GobiernoTransparente


MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-07-07 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2152351)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

DICTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RESPECTO DE LOS CONTRATOS DE COMODATOS PARA ENTIDADES BANCARIAS Y DE TRANSPORTES DE VALORES

(Resolución)

Núm. 1.598 exenta.- Santiago, 17 de junio de 2022.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

3. Lo establecido en el artículo 1 de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.

4. La resolución N° 7 de fecha 26.mar.2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, conforme al artículo 1 de la ley N° 17.798, la Dirección General de Movilización Nacional en su rol de autoridad central de coordinación de las autoridades fiscalizadoras locales y regionales, debe velar por el correcto cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que competen a dichas autoridades.

2. Que, la necesidad de dictar disposiciones complementarias que normen materias relacionadas con los Contratos de Comodatos correspondiente a la entrega en préstamo de uso de armas de fuego de personas Jurídicas a Vigilantes Privados.

3. Que, las armas entregadas en comodato no podrán superar la cantidad de 20 (veinte) por cada vigilante privado, pudiendo estar éstas inscritas donde cumple sus funciones o en cualquier oficina o sucursal del país que ante situaciones especiales deba concurrir a realizar reemplazos, teniendo presente que el arma a utilizar debe encontrarse incluida a su nombre en el comodato autorizado del lugar de destino.

Resuelvo:

1. A contar de la fecha de la presente resolución, con la finalidad de permitir el normal desarrollo de las actividades de seguridad y protección, se autoriza el reemplazo de los vigilantes privados en caso de imprevistos tales como accidentes, enfermedades, vacaciones u otros, lo anterior a objeto que las empresas jurídicas cuenten con tiempo necesario para efectuar cambios en los Contratos Comodatos.

2. Para el reemplazo de los Vigilantes Privados de Entidades Bancarias y de empresas de Transportes de Valores enunciado en el punto anterior, corresponderá a la empresa jurídica solicitante presentar en la AF con jurisdicción al lugar donde se realiza la sustitución un certificado otorgado por el OS.10 de Carabineros de Chile, en que autoriza el reemplazo considerando los siguientes antecedentes:

- Nombres y Apellidos del vigilante privado que realizará el reemplazo y del reemplazado. - Fecha y lugar donde se hará el reemplazo.

- Causa del reemplazo.

- Periodo de tiempo estimado del reemplazo.

3. Esta autorización de reemplazo no puede exceder los 30 días corridos, lo que será controlado por la Autoridad Fiscalizadora del sector Jurisdiccional donde se efectuará el reemplazo.

4. El arma deberá estar inscrita para fines de seguridad y protección y corresponder al cargo autorizado de la sucursal donde se realiza el reemplazo.

5. La presente resolución exenta deroga la resolución DGMN. DECAE. PLANIF. N° 9010/132 del 19.oct.2011.

6. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución a la Ayudantía General, Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798, publíquese en el Diario Oficial y en la página www.dgmn.cl.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






VolverTamaño de Fuente