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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-07-05 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2144755)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

DELEGA EN CARGOS Y FUNCIONARIOS QUE INDICA FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SEÑALA

(Resolución)

Núm. 1.506 exenta.- Santiago, 10 de junio de 2022.

Vistos:

1. Lo dispuesto en los artículos 3º y 41º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en los artículos 6º letra m) del DFL Nº 278 de 1960 y 7º de la ley Nº 16.436 de 1966.

2. Lo prescrito por el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

3. La ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

4. Lo establecido por la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

5. Lo señalado en el Instructivo Nº 1, de 2012, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que dio instrucciones para el cumplimiento del Art. 3º de la ley Nº 19.880.

6. La cuenta del Vicepresidente Ejecutivo Subrogante aprobada en la sesión del 25 de mayo de 2022, por el Consejo Directivo de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Considerando:

1. Que toda decisión formal emitida por esta institución debe ser sancionada por acto administrativo, de acuerdo a lo que previene el artículo 3º de la ley Nº 19.880.

2. Que se hace necesario para el servicio, en aras de velar por el principio de eficiencia, propender a la simplificación y rapidez de los trámites y procedimientos que en él se realizan, delegando parte de las atribuciones propias de la Vicepresidencia Ejecutiva.

Resuelvo:

Delegar en los cargos directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva que se señalan, a contar de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial:

1. Deléguese en el o la Fiscal las facultades que a continuación se indican:

a. La representación judicial de la Caja establecida en el artículo 6 del DFL Nº 278, de 1960.

b. Aprobar las resoluciones de prórroga de plazos para instruir sumarios administrativos e investigaciones sumarias.

c. La resolución de los asuntos sometidos a la ley Nº 17.663 y al DL Nº 539, de 1974 y a su Reglamento, contenido en el DS Nº 610, de 1974, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en lo relativo a la no reajustabilidad de las deudas que allí se indican.

d. La firma de las escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en el Consejo Directivo o en la Vicepresidencia Ejecutiva, según corresponda, como asimismo aceptar hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar a favor de la institución, por concepto de préstamos otorgados a sus imponentes, suscribiendo los instrumentos respectivos.

e. La firma de las escrituras públicas de aclaración, adición, rectificación, declaración y resciliación relacionadas con préstamos habitacionales otorgados por la institución.

f. Declarar la inhabilidad de fiscales instructores, investigadores o instructores en los procesos disciplinarios que se tramiten en la institución.

g. Designar fiscales instructores, investigadores o instructores en reemplazo de aquellos que se encuentren imposibilitados de continuar con los procesos disciplinarios que se tramiten en la institución, por encontrarse inhabilitados, con licencia médica prolongada, haciendo uso de feriado legal u otra causa, como también designar fiscales instructores, investigadores o instructores ad-hoc para la práctica de diligencias precisas y determinadas.

2. Deléguese en el o la Gerente General la facultad que a continuación se indica:

Firmar oficios para la remisión y el retiro de resoluciones enviadas a la Contraloría General de la República que ameriten nuevo análisis.

3. Deléguese en la Jefatura de la División Planificación y Desarrollo la facultad de aprobar y formalizar los procedimientos e instructivos institucionales.

4. Deléguese en la Jefatura de la División Operaciones las facultades que a continuación se indican:

a. Autorizar, en casos calificados, el depósito de pensiones en cuentas corrientes de apoderados. En el evento que estime conveniente, podrá solicitar los antecedentes de respaldo que justifiquen dicha medida.

b. Autorizar depósitos en cuentas bipersonales de los pensionados de retiro y montepío.

c. Autorizar, en casos excepcionales (catástrofes naturales, estados de excepción constitucional, etc.) y debidamente fundados con los antecedentes de respaldo que acrediten dicha medida, depósitos de pensiones en cuentas de terceros.

5. Deléguese en la Jefatura del Departamento Imponentes las facultades que a continuación se indican:

a. Firmar resoluciones exentas que:

1) Aprueben el pago de bonos de reconocimiento.

2) Aprueben el pago por concepto de devolución de imposiciones.

b. Autorizar la devolución de los descuentos indebidos por cotizaciones al Fondo de Desahucio formulados a los pensionados con posterioridad a los 35 años de imposiciones efectivas a dicho fondo.

6. Deléguese en la Jefatura del Departamento Pensiones las facultades que a continuación se indican:

a. Informar a la Contraloría General de la República respecto al cobro de pensiones percibidas en exceso por los pensionados y/o cuyo monto haya sido modificado por la autoridad competente.

b. Pago de cotizaciones previsionales de imponentes afiliados a los sistemas de salud de las Fuerzas Armadas, Instituciones de Salud Previsional y/o Fondo Nacional de Salud, como asimismo, las que correspondan a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones.

c. Informar sobre los requerimientos formulados, por parte del Instituto de Previsión Social, Direcciones del Personal de las Fuerzas Armadas, Instituciones de Salud Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones y/o otras Entidades, respecto de los beneficios

previsionales que administra la Caja, asignaciones familiares, asignación por muerte y/o reliquidación de pensiones.

d. Informar respecto a los descuentos practicados a las pensiones y/o montepíos a entidades relacionadas con Capredena.

e. Informar respecto a las retenciones judiciales y su pago a los Tribunales de Justicia.

Firmar los siguientes documentos:

a. Oficios de pago de pensiones mensuales a las entidades por cuyo medio los beneficiarios reciben los beneficios previsionales que otorga Capredena.

b. Formularios y/o certificados requeridos para la obtención y/o pago de las pensiones y/o montepíos.

c. Firmar las resoluciones exentas que aprueban anticipo de pago de pensiones de retiro, montepío y/o asignaciones por muerte.

7. Deléguese en la Jefatura del Departamento Salud la facultad de suscribir, modificar o ampliar convenios de salud con personas naturales o jurídicas correspondientes Región Metropolitana y aquellas regiones no incorporadas a la jurisdicción de las Agencias y Oficinas Regionales, en conformidad con el artículo 8º del decreto Nº 265, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 12.856, junto con efectuar los pagos que procedieren por tal concepto, como asimismo poner término a dichos convenios cuando el interés institucional así lo aconseje, siempre y cuando tales operaciones se ajusten a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento, previo visto bueno o visación legal por parte del Fiscal. La elección final del oferente quedará reservada en el Vicepresidente Ejecutivo según propuesta de la Comisión Evaluadora.

8. Deléguese en la Jefatura del Departamento Asistencia Social las facultades que a continuación se indican:

a. Autorizar el financiamiento con cargo al ítem presupuestario "Ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados" para el pago de los beneficios del Programa de Menores, Ancianos e Incapacitados, Inutilizados en Acto Determinado de Servicio, capacitación en oficios, técnicas básicas, desarrollo personal y recreativas, complementación por gastos asociados a la estadía en casas de reposo, centros de larga estadía, clínicas de larga estadía y psiquiátricas y demás beneficios económicos que se puedan generar a imponentes, montepíos o cargas familiares conforme a la reglamentación vigente.

b. Autorizar ampliación de créditos a los beneficiarios del Fondo de Medicina Curativa afectados por enfermedades de carácter crónico en general y que tengan problemas en su capacidad de crédito, avalado por un estudio socioeconómico de la Asistente Social correspondiente, de conformidad a la reglamentación vigente.

c. Firmar las resoluciones exentas que den cuenta del pago de los beneficios que se otorgan por el Ítem Presupuestario Ubicación de Menores, Ancianos e Incapacitados, a través de sus diversos programas.

9. Deléguese en la Jefatura del Departamento Préstamos las facultades de firmar las resoluciones exentas que formalicen mensualmente los gastos con Fondos Fijos y/o Fondos por Rendir para atender gastos de alzamiento de hipotecas y firmar oficios para el envío de documentación e información relacionada con los Préstamos otorgados por el Fondo de auxilio social a las distintas Instituciones Bancarias, Compañías de Seguros e Instituciones de las Fuerzas Armadas.

10. Deléguese en la Jefatura de la División Administración y Finanzas la facultad de formular y solicitar los flujos de caja institucionales anuales y mensuales, y gestionarlos ante la Dirección de Presupuestos.

11. Deléguese en la Jefatura del Departamento Compras y Contrataciones las facultades que a continuación se indican:

a. Firmar las resoluciones exentas que notifiquen, apliquen, eximan y aprueben el pago de multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato, previo informe favorable de la Fiscalía.

b. Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.

c. Certificar las modificaciones o enmiendas de forma sugeridas por parte de la Contraloría General de la República a las Resoluciones de Aprobación de Bases de Licitación y a las resoluciones que aprueban los contratos, sujetas al control de juridicidad.

12. Deléguese en la Jefatura del Departamento Servicios Generales la facultad de intervenir en las reuniones y asambleas de copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble.

13. Deléguese en la Jefatura del Departamento Gestión Financiera de los Centros de Salud las facultades que a continuación se indican:

a. Certificar las modificaciones o enmiendas de forma sugerida por parte de la Contraloría General de la República a las Resoluciones de Aprobación de Bases de Licitación y a las Resoluciones que aprueben los contratos, sujeta al control de juridicidad.

b. Firmar las resoluciones exentas que notifiquen, apliquen, eximan y aprueben el pago de multas por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato, previo informe favorable de la Fiscalía.

c. Dictar, previo informe favorable de Fiscalía, resoluciones exentas para cobro de boletas u otros documentos de garantías por incumplimiento de contratos comunicados por la unidad requirente administradora del contrato.

14. Deléguese en el Director o la Directora Nacional de los Centros de Salud y Rehabilitación las facultades que a continuación se indican:

a. Firmar las resoluciones exentas que autorizan la incorporación de nuevas prestaciones médicas o dentales y sus respectivas valoraciones en el arancel de los Centros de Salud y Rehabilitación. Esta facultad no incluye la modificación del arancel del Fondo de Medicina Curativa ni el compromiso de financiamiento con cargo a dicho fondo.

b. Firmar las resoluciones exentas que modifican convenios a honorarios de los profesionales médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos que se desempeñen en las instalaciones de salud de Capredena, informando a la División Gestión y Desarrollo de Personas.

c. Representar al Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva ante autoridades y organismos de salud públicos y privados, como también ante aquellas entidades responsables de acreditar y reacreditar los Centros de Salud y Rehabilitación.

15. Deléguese en los o las Directores Administrativos de los Centros de Salud y Rehabilitación las facultades que a continuación se indican:

a. Realizar gestiones o tramitaciones vinculadas tanto a la aprobación, modificación y adopción de los documentos relacionados con el proceso de acreditación y reacreditación del respectivo centro como de todo otro documento institucional y de obligatorio cumplimiento para los funcionarios que laboran en él.

b. Responder las reclamaciones, consultas u observaciones que se reciban en sus respectivas instalaciones de salud en el marco de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado y de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.

16. Deléguese en los o las Agentes Regionales las facultades que se indican en su jurisdicción:

a. Otorgar a los imponentes los beneficios que las leyes ordenen, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos correspondientes y cuya concesión no esté reservada al Consejo Directivo o que haya sido delegada por éste al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.

b. Firmar las resoluciones exentas que aprueban pagos de beneficios de cuotas de funerales y anticipos de pensiones de retiro y montepío que se cancelen por estos conceptos dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la reglamentación vigente.

c. Firmar las resoluciones exentas que aprueban:

1) Días administrativos. 2) Feriado legal.

3) Licencias médicas.

4) Permisos preventivos.

5) Permisos compensatorios. 6) Permisos por fallecimiento. 7) Permisos paternales.

8) Permisos maternales (pre y post natal) y post parental.

d. Firmar los siguientes documentos:

1) Escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en la Vicepresidencia Ejecutiva o en el Consejo Directivo, según corresponda, como asimismo aceptar hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar a favor de la institución, por concepto de préstamos otorgados a sus imponentes, suscribiendo los instrumentos respectivos.

2) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes correspondientes a operaciones habitacionales que sea parte la Caja, previa certificación de los Departamentos Préstamos, Salud y Asistencia Social respecto del saldo de deuda del imponente.

e. Suscribir, modificar o ampliar convenios de salud con personas naturales o jurídicas en conformidad con el artículo 8º del decreto Nº 265, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 12.856 y efectuar los pagos que procedieren por tal concepto, como asimismo poner término a dichos convenios cuando el interés institucional así lo aconseje, siempre y cuando tales operaciones se ajusten a las normas de la ley Nº 19.886 y su reglamento, previo visto bueno o visación legal por parte del Fiscal.

f. Intervenir, en los casos que corresponda, en las reuniones y asambleas de copropietarios de edificios en representación de la Caja, ejercer actos de administración y adoptar los acuerdos pertinentes, entre los cuales se consideran aquellos relativos a la administración del inmueble, previa coordinación con el Departamento Servicios Generales.

g. Únicamente, respecto de el o la Agente Regional de Talcahuano, ejercer el control administrativo respecto del personal de farmacia contratado por intermedio de los Centros de Salud y Rehabilitación.

17. Deléguese en los Encargados o Encargadas de las Oficinas Regionales, las siguientes atribuciones o facultades en su jurisdicción:

a. Otorgar a los imponentes los beneficios que las leyes ordenen, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos correspondientes y cuya concesión no esté reservada al Consejo Directivo o que haya sido delegada por éste al Vicepresidente Ejecutivo.

b. Firmar los siguientes documentos:

1) Escrituras públicas en que sea parte la Caja y que contengan préstamos habitacionales. La concesión de estos beneficios o derechos quedará reservada en el Consejo Directivo o en la Vicepresidencia Ejecutiva, según corresponda, como asimismo y aceptar hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar a favor de la institución, por concepto de préstamos otorgados a sus imponentes, suscribiendo los instrumentos respectivos.

2) Escrituras públicas de cancelación de hipotecas y alzamiento de gravámenes referidas a operaciones habitacionales que sea parte la Caja, previa certificación de los Departamentos Préstamos, Salud y Asistencia Social respecto del saldo de la deuda del imponente.

18. Sin perjuicio de lo indicado en cada uno de los números precedentes, regirán simultáneamente las siguientes disposiciones:

a. Las resoluciones exentas que despachen los o las delegadas serán firmadas bajo la fórmula Por orden del Vicepresidente Ejecutivo o Por orden de la Vicepresidenta Ejecutiva, según corresponda.

b. No se entiende delegada ninguna atribución que incida en materias sometidas al trámite de toma de razón.

c. Los delegados o las delegadas conservarán las atribuciones y funciones que les son propias dentro de sus respectivos niveles.

d. Los delegados deberán informar al Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, trimestralmente y hasta el día 10 del mes siguiente, de los actos y operaciones en que

hubieren intervenido o no en virtud de la presente delegación. En ejercicio de ésta, se ajustarán especialmente a las instrucciones y directivas particulares que en cada caso se impartan. Con excepción de las unidades dependientes de la Vicepresidencia Ejecutiva consideradas en la presente resolución, los o las delegadas deberán remitir copia informativa del informe a la Gerencia General.

e. Se entenderá que las facultades y atribuciones delegadas en los cargos directivos de la institución y que cumplan con los requisitos legales para el ejercicio de los mismos se harán extensivas a quien corresponda asumir el cargo en ausencia de el o la titular.

f. Auditoría Interna fiscalizará el adecuado cumplimiento de esta resolución exenta.

Las delegaciones que se efectúan regirán a partir de la publicación de la presente resolución exenta y se extenderán por el plazo de 2 (dos) años, sin perjuicio de ser revocadas cuando el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva, lo estime pertinente.

Déjese sin efecto la resolución exenta Nº 1.519, de 3 de junio de 2020, que delega en los directivos y funcionarios que se indican, las facultades y atribuciones de la Vicepresidencia Ejecutiva, publicada el 4 de julio de 2020, a contar de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Molina Johnson, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.






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