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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-07-02 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2150062)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

DISPONE DESTRUCCIÓN DE ELEMENTOS SOMETIDOS AL CONTROL DE LEY 17.798

(Resolución)

Núm. 1.383 exenta.- Santiago, 30 de mayo de 2022.

Vistos:

1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de "Bases Generales de la Administración del Estado".

3. Lo señalado en la ley N° 19.880 que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

4. La resolución N° 7, de 29.Mar.2019, de la Contraloría General de la República, sobre "Exención del Trámite de Toma de Razón".

5. El oficio RLE N° 2 "Arsenales de Guerra" DAC. (R) N° 1595/13336, de fecha 24.Nov.2021.

6. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 23 la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y en el artículo 17 N° 1 letra "f", de su reglamento complementario.

Considerando:

1. Que, mediante el oficio de Vistos N° 5, esta Dirección General fue informada de la existencia de elementos sometidos al control de la ley N° 17.798, que fueron depositados en el Regimiento Logístico N° 2 Arsenales de Guerra hace más de una década y que no han tenido ningún movimiento desde entonces hasta la actualidad. Asimismo, se informó que durante todo este período de tiempo dichos elementos no han sido requeridos por persona alguna.

2. Que, efectuada una revisión en la base de datos de esta Dirección General, se pudo comprobar que los elementos referidos precedentemente son los siguientes:

3. Que, conforme a lo expresado anteriormente, se configura respecto de estos elementos controlados lo dispuesto en la norma legal de Vistos N° 6.

Resuelvo:

1. Dispónese la destrucción de los elementos controlados referidos precedentemente en esta resolución por haber transcurrido más de cinco (5) años desde su depósito en el Regimiento Logístico del Ejército N° 2 "Arsenales de Guerra", debiendo ser incluidos en el proceso anual de destrucción a través de la Comisión de Material de Guerra de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

2. Anótese y cúmplase. Envíese copia a los organismos pertinentes y remítase carta certificada a las personas involucradas al domicilio que conste en el Registro Nacional de Armas. Publíquese en el Diario Oficial.

3. Archívese la resolución original con los antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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