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DO 1353952 2018

DO 2022-10-18

I SECCIÓN

LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL

Núm. 43.379 Martes 18 de Octubre de 2022

Normas Generales

(CVE 2202348)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / FuerzaAérea de Chile / Dirección General deAeronáutica Civil

APRUEBA PRIMERA ENMIENDA A LA TERCERA EDICIÓN DE LA DAN DPL 02, "PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL"

(Resolución)

Núm. 1.274 exenta.- Santiago, 8 de septiembre de 2022.

Vistos:

a) DFLNº 1, de 2000, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Ley Nº 16.752, de 1968, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

c) Ley Nº 20.500, de 2011, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. d) Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el

Reglamento Orgánico y de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil. e) Decreto Nº 1, de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra

al General de Aviación, Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil, a contar del 14 de diciembre de 2020.

f) Resolución exenta Nº 486, de fecha 25 de junio de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que Aprueba la Tercera Edición de la Norma Aeronáutica "Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil".

g) Resolución Nº 501, de fecha 27 de junio de 2018, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la implementación del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que voluntariamente se inscribirán para formar parte de las instancias de participación ciudadana establecidas al amparo de la ley 20.500.

h)ResoluciónNº 608,defecha1deagostode2018,delaDirecciónGeneraldeAeronáuticaCivil, que extiende el plazo del llamado a inscripción para la conformación del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la DGAC.

i) Resolución Nº 810, de fecha 20 de septiembre de 2018, de la Dirección General deAeronáutica Civil, que Aprueba Categorías de Postulantes y define Etapas de Conformación del Consejo de la Sociedad Civil de la DGAC.

j) Resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019, que fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.

k) Criterios y Orientaciones para la Implementación de los Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, de fecha 15 de mayo de 2014, del Ministerio Secretaría General de Gobierno.

l) Instructivo Presidencial Nº 007, de fecha 18 agosto de 2022, para el Fortalecimiento de la Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Considerando:

La necesidad de actualizar y armonizar la DAN DPL 02, Norma sobre Participación Ciudadana para la DGAC, de acuerdo con las nuevas directrices establecidas por el Gobierno en el Instructivo Presidencial Nº 007, de fecha 18 de agosto de 2022.

Resuelvo:

a) Apruébase la Primera Enmienda a la Tercera Edición de la DAN DPL 02, "Participación Ciudadana para la Dirección General de Aeronáutica Civil", cuyos cambios se identifican con una línea negra en el borde derecho de la presente resolución:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

1.1 La presente norma sobre Participación Ciudadana de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), establece los mecanismos de participación ciudadana.

1.2 Los mecanismos de participación ciudadana de la DGAC son los siguientes:

1.1.1 Consultas Ciudadanas.

1.1.2 Consejo de la Sociedad Civil. 1.1.3 Acceso a la información relevante. 1.1.4 Cuenta Pública Participativa.

1.3 Para efectos de la presente norma se entenderá por Organizaciones de la Sociedad Civil:

1.1.5 Asociaciones: corporaciones, organizaciones no gubernamentales. 1.1.6 Fundaciones: centros de estudios, centros de ayuda, etc.

1.1.7 Organizaciones territoriales: juntas de vecinos, uniones comunales de juntas de vecinos. 1.1.8 Organizaciones funcionales: Organizaciones de la Sociedad Civil de mujeres, jóvenes, campesinos, adultos mayores, ambientales, de voluntariado, culturales, agrupaciones de

autoayuda, de consumidores, entre otras.

1.1.9 Otras reguladas por leyes especiales: gremiales, indígenas, deportistas, cooperativas, colegios profesionales, entre otras.

1.4 El registro anual, sistematizado e histórico de los productos resultantes de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, se encontrará disponible en el banner de participación ciudadana contenido en la página web de la DGAC. Sin perjuicio de lo anterior, toda la información relativa a la participación ciudadana, serán publicadas en el portal de Transparencia Activa, en el ítem Mecanismos de Participación Ciudadana.

CAPÍTULO 2

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN

2.1 De la Consulta Ciudadana

2.2.1 La Consulta Ciudadana es un proceso a través del cual la DGAC, de manera focalizada o individual, someterá a consideración de la ciudadanía temas de interés público en los cuales se requiera que ésta manifieste su opinión. Lo anterior tiene por objetivo:

. Recabar la opinión y aportes de la ciudadanía sobre alguna política, buscando su enriquecimiento en las distintas etapas del ciclo de vida de la política pública.

. Incrementar la legitimidad de las políticas públicas a través de la deliberación y co-construcción de éstas, entre los servicios públicos y la ciudadanía.

2.2.2 Los Departamentos de la DGAC que requieran la opinión de la ciudadanía ante cualquier materia propia de dicho Departamento, presentarán su requerimiento a la Unidad de Participación Ciudadana, a través del Departamento Secretaría General.

2.2.3 La Unidad de Participación Ciudadana, canalizará la Consulta Ciudadana y realizará las coordinaciones pertinentes para que este mecanismo de participación ciudadana se concrete de manera informada, pluralista inclusiva, representativa y con perspectiva de género.

2.2.4 Se priorizará la utilización de medios digitales para la gestión del mecanismo de consulta ciudadana. Si se hiciere presencial, se realizarán a través de Diálogos Participativos (DP), los cuales se desarrollarán de acuerdo a lo establecido por el documento Criterios y Orientaciones para la Implementación de Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Pública emitido por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el cual cuenta con tres fases:

. Fase de Diseño y Planificación del DP . Fase de Desarrollo del DP

. Fase de Seguimiento y Resultados DP

2.2.5 Las opiniones vertidas por la ciudadanía ante un proceso de consulta, serán remitidas en su totalidad al Departamento que lo solicitó, para efectos de ser evaluado, ponderado y en caso de corresponder, ser considerado en la gestión respectiva.

2.2.6 Las observaciones, sugerencias, información o reclamos derivados de la consulta ciudadana, serán canalizadas a través del Departamento Secretaría General, Subdepartamento Comunicacional para su control, gestión y registro, debiendo cumplir con la respuesta, en los plazos estipulados en la normativa vigente.

2.3 Del Consejo de la Sociedad Civil (COSOC)

2.3.1 El Consejo de la Sociedad Civil es un mecanismo de participación ciudadana de carácter consultivo y democrático, no vinculante, compuesto por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, sin fines de lucro, que busca profundizar y fortalecer la relación entre la sociedad civil organizada y la Dirección General de Aeronáutica Civil participando de procesos de consulta asociados a la toma de decisiones en materias de gestión de políticas, planes, programas y programación presupuestaria.

2.3.2 La DGAC, deberá velar por la diversidad, representatividad y pluralismo de las organizaciones sin fines de lucro que integren el Consejo, que tengan competencia sobre la materia.

2.3.3 Un reglamento aprobado por resolución exenta de la DGAC establecerá los requisitos para la inscripción y conformación del registro de organizaciones de la sociedad civil, como también, la integración, organización, funciones mecanismos de elección y duración del COSOC.

2.3.4 La DGAC será un facilitador del proceso eleccionario y en ningún caso ejercerá la presidencia del COSOC.

2.3.5 La secretaría ejecutiva será ejercida por la Unidad de Participación Ciudadana de la DGAC, la cual tendrá a su cargo la convocatoria de las sesiones del Consejo y el levantamiento del acta de las mismas.

2.3.6 La DGAC convocará al Consejo al menos cinco veces al año, sin perjuicio que las y los Consejeros acuerden la necesidad de realizar más sesiones. Éstas serán públicas, resguardando siempre la protección e identidad de niños, niñas y adolescentes, cuando sea el caso, de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Excepcionalmente y de manera fundada conforme lo señale al efecto el reglamento que hace referencia el artículo precedente, el Consejo podrá sesionar en privado.

2.4 Acceso a la información relevante

2.4.1 La DGAC pondrá en conocimiento público la información relevante, en medios electrónicos u otros, sobre sus políticas, planes, programas, acciones y presupuesto. Asegurando que tales contenidos sean publicados en forma oportuna completa, actualizada y ampliamente accesible.

2.4.2 Los objetivos del Acceso a la información relevante son:

. Mejorar, fortalecer los canales, espacios de información y opinión de la ciudadanía, promoviendo la entrega de información en un lenguaje amigable y accesible.

. Promover el control ciudadano de las acciones desarrolladas por los organismos públicos a lo largo de todo el ciclo de las políticas públicas (diseño, ejecución y evaluación).

2.4.3 El Departamento Secretaría General, a través del Subdepartamento Comunicacional, canalizará con los diferentes departamentos la información que será considerada relevante.

2.4.4 Definida la información relevante, el Subdepartamento Comunicacional, publicará los antecedentes en el portal institucional.

2.4.5 La información relevante se actualizará semestralmente.

2.5 De la cuenta Pública Participativa (CPP)

2.5.1 La CPP es un mecanismo de diálogo abierto entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y los representantes de la sociedad civil y la ciudadanía en general que permiten rendir cuenta anual de la gestión de políticas públicas de la DGAC, y a los ciudadanos ejercer control social sobre la administración pública.

Ésta se desarrollará antes de la Cuenta Pública Anual del Presidente de la República en el Consejo Nacional y será difundida por todos los medios institucionales, con el propósito de convocar la mayor cantidad de participantes.

2.5.2 La DGAC realizará una CPP, que será respaldada en un informe detallado que estará a disposición de las personas con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de su realización, siendo publicada en el sitio electrónico institucional. Este informe incluirá, al menos, las siguientes materias:

a. Balances de la ejecución presupuestaria y situación financiera.

b. Las acciones ejecutadas para el cumplimiento de los planes de desarrollo, las inversiones realizadas y los convenios celebrados con otras instituciones públicas o privadas.

c. Ejecución de las modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública.

d. Las observaciones, planteamientos, o consultas realizadas a la CPP en instancias previas a su publicación definitiva y las respuestas formuladas por la DGAC.

2.5.3 Este mecanismo se materializará mediante el conocimiento previo del prospecto informe de Cuenta Pública que la DGAC deberá presentar al Consejo de la Sociedad Civil con a lo menos quince días hábiles de anticipación a la realización de la CPP, y cuya opinión, en caso de existir, deberá ser incorporada en el texto de la cuenta. Se presentará en una sesión extraordinaria en la que se discutirá su contenido y el Consejo podrá emitir su opinión sobre el mismo. Dichas opiniones serán incorporadas en el Informe Final de la CPP.

2.5.4 Las respuestas a las consultas recibidas deberán publicarse en el sitio electrónico institucional en un plazo no superior a veinte días hábiles a partir del momento en el cual fueron recibidas.

CAPÍTULO 3

DISPOSICIONES ESPECIALES

3.1 En caso de recibir denuncias sobre infracciones a las normas comprendidas en el Título IV de la Ley 18.575, el Director General de Aeronáutica Civil dará respuesta en un plazo de 30 días corridos, sin perjuicio del derecho que les asisten a las personas a acudir a la Contraloría General de la República.

IV.- VIGENCIA

La presente Norma Aeronáutica entrará en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Anótese, regístrese y publíquese.- Raúl Jorquera Conrads, General deAviación, Director General.






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