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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-10-04 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2196442)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

APRUEBA ACTUALIZACIÓN AL LISTADO DE ACCESORIOS, PARTES, DISPOSITIVOS Y PIEZAS DE ARMAS Y MUNICIONES SOMETIDAS A CONTROL DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

(Resolución)

Núm. 2.676 exenta.- Santiago, 26 de septiembre de 2022.

Vistos:

1. El DFL Nº 1/19.653, de fecha 17.nov.2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, de fecha 12.nov.1986 "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

2. La Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".

3. El artículo 16 letra h, del decreto supremo MDN.SSG.DEPTO.III Nº 83, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 sobre "Control de Armas".

4. El Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, serie DNL Nº 202, aprobado por decreto supremo (G) Nº 246, de 24.ene.1990.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. Oficio IDIC BPCH Delegación 11 (P) Nº 6800/8238, de 09.sep.2020, donde informa sobre análisis de conceptos e ingresos de elementos para control de la ley Nº 17.798.

7. Oficio IDIC BPCH del 11 (P) Nº 6800/6626, de 26.jul.2022, donde informa estudio de antecedentes relacionados con la actualización de listado de partes, dispositivos y piezas de armas y municiones sometidas a control.

8. Lo propuesto por el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN.

Considerando:

La necesidad de mantener actualizada la nómina de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones que deben ser controladas en virtud de la ley Nº 17.798, a proposición del Instituto de Investigaciones y Control en su función de Banco de Pruebas de Chile.

Resuelvo:

1. Apruébase la siguiente nómina actualizada de accesorios, partes, dispositivos y piezas de armas de fuego y municiones sujetas al control de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas, como también aquellos que quedan excluidos del mismo según se indica:

LISTADO DE ACCESORIOS PARA ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

I. PARTES, ACCESORIOS, DISPOSITIVOS Y PIEZAS CONTROLADAS

En general, deben ser controladas todas aquellas partes, piezas y dispositivos terminados y de materias primas, que en su proceso final requieran un mecanizado adicional para su completa terminación, que, en conjunto con otras complementarias, pueden conformar un arma de fuego.

Se autorizará la importación de partes y piezas a personas naturales, que tengan armas inscritas, en las cuales pueda utilizar el elemento importado.

Para toda importación e internación de elementos controlados por la Ley 17.798 sobre Control de Armas, se deberá solicitar la autorización a la DGMN a través la autoridad fiscalizadora correspondiente.

Para los elementos no controlados tales como armas de aire comprimido, airsoft y paintball, no se requerirá autorización de la DGMN para su ingreso al país. De aquellos productos que existan dudas y sean retenidos en aduana, el importador deberá remitir a la DGMN, un documento especificando el uso del elemento e información que contenga la ficha técnica, set fotográfico, factura, guía de despacho o aérea, según sea el caso, para el pronunciamiento correspondiente.

TABLA DE CANTIDADES PERMITIDAS DE CARTUCHOS EN CARGADORES O TUBOS CARGADORES DE ARMAS, POR TIPO DE USO (Accesorios Controlados)

II. PARTES, ACCESORIOS, DISPOSITIVOS Y PIEZAS NO CONTROLADAS POR EL BANCO DE PRUEBAS DE CHILE

Se autorizará la importación de partes, accesorios, dispositivos y piezas no controlados, solo a personas naturales que tengan armas inscritas, en las cuales pueda utilizar el elemento importado.

Nota: Estos elementos en conjunto de ninguna manera serán constitutivos de un arma terminada.

III. ACCESORIOS PROHIBIDOS

LISTADO DE ACCESORIOS PARA MUNICIONES

I. ACCESORIOS CONTROLADOS

II. ACCESORIOS NO CONTROLADOS POR EL BPCH

2. Toda autorización para elementos controlados, deberá ser tramitada a través de las respectivas autoridades fiscalizadoras.

3. La presente resolución, deroga la resolución exenta DGMN Nº 2358, de fecha 29.ago.2022, publicada en el Diario Oficial con fecha 06.sep.2022, que aprueba la actualización al listado de accesorios, partes, piezas y dispositivos de armas y municiones sujetas al control de la Ley 17.798 sobre Control de Armas.

4. Anótese y comuníquese la presente resolución a las Autoridades Fiscalizadoras de la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas. Remítase la resolución original a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General para su registro y archivo.- Osvaldo Catrileo Araneda, Coronel, Director General de Movilización Nacional Subrogante.






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