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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-11-21 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2219305)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

ORDENA LA SUPRESIÓN Y REMOCIÓN DE OBSTÁCULOS A LA NAVEGACIÓN AÉREA EMPLAZADOS EN LA ZONA DE APROXIMACIÓN DEL UMBRAL 35R Y EL RADIO DE PROTECCIÓN DEL DVOR 35R DEL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO

(Resolución)

Núm. 1.287 exenta.- Santiago, 12 de septiembre de 2022.

Vistos:

a) Lo dispuesto en el DFL N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

c) Lo dispuesto en la ley N° 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en particular, lo regulado por el Capítulo III, zonas de protección, y del Capítulo IV, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea, ambos del Título I.

d) Lo dispuesto en la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

e) Lo dispuesto en el decreto supremo N° 173, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, de fecha 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de Aeródromos DAR-14.

f) Lo dispuesto en el decreto N° 173, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 16 de octubre de 2003, que aprobó el plano que determina las zonas de protección para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y sus Radioayudas.

g) El Informe Técnico elaborado por el Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos (DASA) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, sobre la situación de los letreros publicitarios que afectan la aproximación del umbral 35R - DVOR 35R del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, de fecha 6 de septiembre de 2022.

Considerando:

a) Que, de conformidad a lo señalando en el artículo 14 del Código Aeronáutico, la zona de protección de la infraestructura aeronáutica es el espacio aéreo sobre aeródromos públicos o militares; inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, las cuales deben mantenerse libres de obstáculos a su alrededor con el objeto de que puedan llevarse a cabo las distintas operaciones aéreas con seguridad.

b) Que, en particular, las zonas de protección son determinadas específicamente para cada aeródromo mediante un plano confeccionado por la DGAC, aprobado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, e incorporado a los instrumentos de planificación urbana de cada comuna a contar de la fecha de su publicación del decreto en el Diario Oficial.

c) Que, conforme a lo anterior, mediante el decreto N° 173 del Ministerio de Defensa Nacional publicado el 19 de febrero del año 2004, citado en Vistos f), se aprobó el plano PP-03-01 que determinó las zonas de protección para el Aeropuerto Arturo Merino Benítez y sus

radioayudas, ubicado en la ciudad de Santiago, estableciendo restricciones de altura para las pistas 35-17 y 35L-17R y para cada una de las áreas allí definidas.

d) Que, por su parte, el artículo 15 del referido Código, prohíbe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia en las zonas de protección, debiendo estas permanecer libres de plantíos, construcciones, estructuras, cables, dispositivos, mecanismos y toda otra cosa que pueda constituir un obstáculo a la navegación o a sus instalaciones complementarias, entendiendo por estos, aquellos que encontrándose en las referidas zonas, sobrepasen las alturas máximas fijadas en las delimitaciones del plano aprobado para cada aeródromo, o bien, constituirán fuentes de interferencia, cuando entorpezcan o dificulten la plena utilización de las instalaciones de ayuda a la navegación.

e) Que, con el propósito de resguardar la seguridad de las operaciones aéreas, corresponde al Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos (DASA) de esta Dirección General, fiscalizar y velar por que las zonas de protección de los distintos aeródromos a lo largo del país se encuentran libres de obstáculos y fuentes de interferencia a la navegación.

f) Que, en ejercicio de dicha facultad, ese Departamento elaboró un Informe Técnico, citado en Vistos g), el cual da cuenta que en la zona de protección del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, se ha constatado la presencia de once (11) letreros publicitarios del tipo monumental, que han sido identificados como obstáculos para la zona de aproximación del umbral de pista 35R y para el radio de protección del DVOR 35R (del inglés Doppler VHF Omnidirectional Range), que es la principal radioayuda a la navegación en el sistema de rutas aéreas del país, el que, con base en tierra, transmite una señal omnidireccional que permite a las aeronaves determinar su rumbo respecto a la ubicación de una baliza.

g) Que, cada uno de los obstáculos detectados se encuentra infringiendo -con distintos niveles de criticidad- las restricciones de altura establecidas en el decreto N° 173, ya citado, constituyendo un potencial riesgo a la infraestructura aeronáutica y a la seguridad de las operaciones aéreas, de conformidad a lo establecido en numeral 3, letra B., y numeral 4, ambos del referido decreto, lo cual se grafica en la tabla siguiente:

(*) Letrero publicitario debe ser removido por encontrarse dentro del radio de 200 m del DVOR35R, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del decreto N° 173 del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004.

h) Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Código Aeronáutico, quien construya o erija en una zona de protección, objetos que constituyan obstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, deberá suprimirlos o removerlos a su costa, sin derecho a ser indemnizado, carga que en la especie corresponde a las empresas CVMark Publicidad Ltda., RUT 78.627.970-4, y Massiva S.A., RUT 77.022.910-3.

i) Que, corresponde a esta Dirección General ordenar a las empresas responsables la supresión y remoción de los obstáculos para la navegación aérea que se emplazan dentro de la zona de protección del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, fijando al efecto un plazo perentorio para su cumplimiento, acorde a la naturaleza de las obras.

Resuelvo:

1. Ordénase la supresión de los obstáculos erigidos en la zona de protección del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, consistentes en diez (10) letreros publicitarios monumentales, correspondientes a los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 de los singularizados en el literal g) de los Considerando del presente acto administrativo, debiendo sólo rebajarse en aquella parte que sobrepasen la restricción de altura establecida en el plano de protección PP-03-01, aprobado mediante el decreto N° 173 del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004, a costa de las empresas propietarias, según corresponda.

2. Ordénase la remoción total del obstáculo erigido en la zona de protección del Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, correspondiente al letrero publicitario número 10 de los singularizados en el literal g) de los Considerando del presente acto administrativo, por encontrarse dentro del radio de 200 metros del DVOR 35R, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del decreto N° 173 del Ministerio de Defensa Nacional, de 2004, a costa de la empresa CVMark Publicidad Ltda.

3. Fíjase a las empresas CVMark Publicidad Ltda. y Massiva S.A. un plazo de ciento veinte (120) días corridos para proceder a la supresión o remoción de los obstáculos, como correspondiere, contados desde la notificación del presente acto administrativo mediante su publicación en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en su contra de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Código Aeronáutico.

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.






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