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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-11-09 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2212814)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA DAN 129 "OPERACIONES INTERNACIONALES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS HACIA Y DESDE TERRITORIO CHILENO (REQUISITOS TÉCNICO OPERATIVOS)"

(Resolución)

Núm. 1.000 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2019.

Vistos:

a) La ley N° 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico y sus posteriores modificaciones.

b) La ley N° 16.752, de 1969, que fija la Organización y Funciones y establece las disposiciones generales, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y sus posteriores modificaciones.

c) El anexo 6 Parte I "Operación de Aeronaves" de OACI.

d) La resolución exenta N° 795, de fecha 12 de agosto de 2019, que aprueba la tercera edición de la DAN 119 "Normas para la obtención del Certificado de Operador Aéreo".

e) El documento 8335 "Manual de procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones".

f) La resolución N° 796, del 12 de agosto de 2019, que aprueba la primera edición de la DAN 129 Operaciones Internacionales de empresas aéreas extranjeras (Requisitos Técnico Operativos).

g) El PRO Administrativo 02 Estructura Normativa de la DGAC. h) Lo propuesto por la Sección Normas en la NE (OPS) 19-2019.

Considerando:

a) La estandarización del título de la norma técnica DAN 129 como Operaciones Internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio chileno.

b) La incorporación de nuevos textos requeridos por la Junta de Aeronáutica Civil (JAC).

Resuelvo:

Apruébese, a partir de la fecha de publicación, la enmienda 1 a la primera edición de la DAN 129 "Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde territorio chileno (Requisitos Técnico Operativos)".

Anótese y comuníquese.- Víctor Villalobos Collao, General de Aviación, Director General.

CAPÍTULO A GENERALIDADES

129.1 DEFINICIONES

JUNTA DE AERONÁUTICA CIVIL (JAC).

Es la Autoridad Aeronáutica que tiene por misión ejercer la dirección superior de la aviación civil en Chile, gestionando políticas públicas que promuevan su desarrollo y, especialmente, el del transporte aéreo comercial nacional e internacional, con el fin de que exista la mayor cantidad de servicios aéreos accesibles, eficientes, competitivos, seguros y de calidad, en beneficio de los usuarios de este modo de transporte.

CAPÍTULO B

OPERACIONES DE EMPRESAS AÉREAS EXTRANJERAS HACIA Y DESDE EL TERRITORIO DE CHILE

129.101 OPERACIONES REGULARES

(a) Obtener permiso de Servicio de Aeronavegación Comercial emitido por la JAC.

(b) Contar con aprobación de seguros emitida por la JAC para todas las aeronaves con las cuales se pretende operar hacia y desde el territorio de Chile.

129.103 OPERACIONES NO REGULARES

(a)

Sin embargo, si entre Chile y el Estado de la empresa aérea se hubieren acordado derechos de tráfico y existieren frecuencias disponibles para ser utilizadas, según lo determine la JAC, la empresa podrá realizar más de dieciocho (18) operaciones hasta alcanzar el número de frecuencias disponibles, sujeto a que se encuentre en trámite la obtención en Chile del Reconocimiento del Certificado de Operador Aéreo (AOC) y por un plazo no superior a treinta (30) días.

El plazo de treinta (30) días, se contará a partir del día en que el operador termine de utilizar los 18 vuelos no regulares.

(b)

(1) Contar con aprobación de seguros emitidas por la JAC para todas las aeronaves con las cuales se pretende operar hacia y desde el territorio de Chile.

(2) Previo y antes de iniciar el vuelo hacia Chile, enviará adjunto a la solicitud establecida en la Sección 129.5 (b) los siguientes documentos emitidos por su Estado del operador o de matrícula según corresponda:






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