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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-12-19 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

(CVE 2230298)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO PARA EL INGRESO Y LA CIRCULACIÓN DE MASCOTAS A LAS DEPENDENCIAS DE CAPREDENA

(Resolución)

Núm. 3.441 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2022.

Vistos:

1. La Constitución Política de la República.

2. El DFL 1-19.653, de 2000, de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija la ley orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

4. El DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican.

5. La ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

6. La ley N° 21.020, de 2017, del Ministerio de Salud, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y su Reglamento contenido en el decreto N° 1.007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

7. La ley N° 20.380, de 2009, del Ministerio de Salud, sobre protección de animales.

8. El decreto N° 1, de 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de prevención y control de la rabia en el hombre y los animales.

9. La ley 16.744, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

10. El decreto N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo.

11. Las resoluciones N° 7, del 26 de marzo de 2019 y N° 16, del 30 de noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, de conformidad a la Constitución Política de la República, el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. (Artículo 1°).

2. Que, asimismo, la Carta Magna mandató al Estado a dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional. (Artículo 1°).

3. Que, de acuerdo a los resultados, que entregó la primera Encuesta Nacional de Tenencia Responsable realizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere),

el año 2022, en cuanto a la importancia de las mascotas para los encuestados, el 99,7% de tutores de gatos y perros asegura que su mascota es parte de su familia y que contribuye a su felicidad.

4. Que, otro de los resultados que evidenció el estudio fue que el 77,5% de los tutores de perros reside en casa y de ellos, el 52% incluso duerme con ellos en sus camas; mientras que el 70% de los tutores de gatos reside en casa y de esta cifra, el 69% duerme con ellos.

5. Que, asimismo esa Subsecretaría de Estado, afirmó que, estos resultados serán una herramienta importante a la hora de crear iniciativas o campañas que vayan en apoyo a las personas y sus mascotas. Ya sabemos un dato importante, que es que los consideran como uno más de la familia, lo que confirma que hoy en día las familias son 'multiespecie'.

6. Que, continúa esa Entidad Gubernamental, señalando que hay que reforzar factores de esterilización, paseos, supervisión entre otras de manera de apoyar a la comunidad y su tenencia responsable.

7. Que, la ley N° 21.202, de 2017, indicada en el visto 6. define a las mascotas o animales de compañía como: aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad. (Artículo 2 N° 1).

8. Que, la misma norma antes citada, define como tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida, lo que comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.

9. Que, ese texto normativo, mandata a los órganos de la Administración del Estado para que, dentro de sus respectivas competencias, deben promover la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía a fin de asegurar su bienestar y la salud de las personas y el medio ambiente. (Artículo 3°).

10. Por su parte, la ley 20.380, de 2009, sobre protección de los animales, define que los animales son seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios y que toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia, estableciendo sanciones al incumplimiento de los deberes de protección animal. (Artículos 1°, 3° y 12° y siguientes).

11. Que, en cuanto a los fines y funciones propias de esta Caja de Previsión, de conformidad a sus normas regulatorias, individualizadas en los vistos 3 y 4 de este acto administrativo, consisten en administrar el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y otorgar los demás beneficios que le permiten esas normas: pagar pensiones, desahucios; otorgar préstamos de auxilio, habitacionales y de asistencia social; administrar su sistema de salud -Fondo de Medicina Curativa y Fondo Solidario- administración y pago de retenciones judiciales y asignaciones familiares, entre otras muchas funciones.

12. Que, no debe soslayarse el hecho, que los usuarios de este Servicio Público, presentan en su mayor cantidad, características especiales, a saber, un grupo etario sobre los 60 años, a lo que se suma niveles de alfabetización digital menores, lo que esta Entidad Previsional ha constatado en los hechos, ya que a pesar de contar con canales de atención virtual y servicios en línea para realizar los trámites y gestiones, su utilización es menor en número, precisamente por las consideraciones antes indicadas. lo que trae aparejado que nuestros usuarios prefieran los canales de atención presencial y un trato personalizado, independiente de que el uso de los canales no presenciales aumenta todos los años.

13. Que, los resultados de la encuesta señalada en el considerando 3, sin perjuicio de otras realizadas por entes no gubernamentales, dan cuenta de la necesidad de permitir que los usuarios y usuarias de este Servicio, no vean obstaculizado su derecho a obtener los beneficios previsionales y sociales por el hecho de no contar con otras redes de apoyo a quienes encomendar el cuidado de sus mascotas mientras asisten a esta Caja de Previsión, y que, en todo caso, debe respetarse el afecto y compañía que para nuestros y nuestras usuarios representan esas mascotas en todo momento, lo que incluye la realización de sus trámites ante esa Entidad Previsional.

14. Que, no existe impedimento jurídico en general, ni de las normas sanitarias y de seguridad en el ámbito del trabajo, para permitir el ingreso del público a las dependencias de Capredena, con sus mascotas, sin perjuicio de que, para estos efectos, se adoptarán todas las

medidas necesarias para no afectar la continuidad ni la calidad del servicio público que esta Caja de Previsión debe proporcionar, como tampoco se afecte a usuarios/as y funcionarios/as, con la iniciativa de inclusión de mascotas, que se denominará con el nombre de fantasía "Capetfriendly".

15. Que, además, la política de atención de usuarios y usuarias de Capredena del presente año, tiene como objetivo entregar una atención de calidad y se sustenta en los principios de amabilidad y empatía entre otros.

16. Que el programa marco de los programas de mejoramiento de la gestión de los Servicios Públicos, para el año 2023, contenido en el decreto exento N° 347 del 14 de noviembre de 2022 (en trámite), se fundamenta en los principios de eficacia, eficiencia, y calidad de los servicios de gestión, la mejora de la experiencia usuaria en relación con la entrega de bienes y servicios.

Resuelvo:

1. Autorícese a los usuarios y las usuarias de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional el ingreso con sus mascotas a las dependencias de atención de público de Capredena, con la finalidad de no limitar el acceso a los servicios y beneficios previsionales a que tienen derecho de conformidad a la normativa de esta Caja de Previsión.

2. Apruébese el Reglamento Interno Capetfriendly, que regula el acceso de los y las beneficiarios y beneficiarias, a los sectores de atención presencial, así como los derechos y obligaciones que detentan como tenedores responsables, suscrito por el Sr. Vicepresidente Ejecutivo con fecha 28.11.2022, el que forma parte de la presente resolución, para todos los efectos legales.

3. La implementación de esta iniciativa será de manera gradual, empezando por la Casa Matriz de Capredena, en la comuna de Santiago.

Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Marcelo Díaz Lisboa, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.

REGLAMENTO INTERNO PARA EL INGRESO Y LA CIRCULACIÓN DE MASCOTAS A LAS DEPENDENCIAS DE CAPREDENA

Artículo 1°: OBJETIVO Y ALCANCE:

1.1. El presente reglamento tiene como objeto regular el ingreso y circulación de mascotas a las dependencias de Capredena, siempre que el tenedor o la tenedora responsable ingrese para la realización de un trámite o gestión de paso.

1.2. Los sectores y espacios destinados para el ingreso y circulación de las mascotas, en las dependencias de Capredena, contarán con una señal informativa y demarcatoria que los denomine como "zona pet".

Artículo 2°: TENEDOR/A RESPONSABLE:

2.1. Se entenderá por tenedor o tenedora responsable a la persona mayor de edad, ya sea dueño/a o poseedor/a de una mascota o que asume la tenencia responsable de un animal.

Artículo 3°: REQUISITO AL INGRESO:

3.1. Las mascotas deben portar al ingreso y durante toda su permanencia en las dependencias de Capredena, correa, collar y/o arnés. Estos elementos deberán estar en todo momento en manos del tenedor o de la tenedora responsable.

3.2. Las mascotas solo podrán ingresar y transitar por las áreas de las dependencias de Capredena que estén identificadas como "zona pet", con todos los elementos indicados anteriormente.

3.3. Queda estrictamente prohibido dejar amarrados a los animales o mascotas en cualquier espacio de las dependencias de Capredena.

3.4. Podrán ingresar un máximo de 2 mascotas por cada usuario/a.

3.5. Asimismo, podrán ingresar un máximo de 2 usuarios/as a la "zona pet", si es que cada uno/a es acompañado/a por una mascota; en caso que un/a usuario/a sea acompañado/a por dos mascotas, sólo podrá ingresar ese/a usuario/a.

Artículo 4°: ESPECÍMENES CANINOS CALIFICADOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS:

4.1. Las especies caninas calificadas como potencialmente peligrosas por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6 de la ley N° 21.020, de 2017 y en el Título III del decreto N° 1.007, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, No podrán ingresar a las dependencias de Capredena.

4.2. Son especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos los siguientes: Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Pitbull, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, y Tosa Inu. Lo mismo aplicará tratándose de un ejemplar canino proveniente de la cruza en primera generación de un ejemplar de cualquiera de las razas señaladas precedentemente y cualquier otra raza canina.

Artículo 5°: DERECHO DE ADMISIÓN:

5.1. Capredena se reserva el derecho de admisión de mascotas en caso de considerarlo necesario para resguardar la seguridad de los/las usuarios/as y/o funcionarios/as de la Institución, en caso de no cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento, por encontrarse su mascota en celo, o por cualquier otro motivo, situación o circunstancia que se estimen necesarias considerar al momento del ingreso.

5.2. En caso de presentarse alguna situación que comprometa la seguridad o integridad de los/las usuarios/as y/o funcionarios/as, así como también de los bienes muebles e inmuebles institucionales, se solicitará el retiro de las dependencias de Capredena del tenedor/a responsable y de su mascota.

Artículo 6°: OBLIGACIONES SANITARIAS:

6.1. El tenedor o la tenedora responsable deberá limpiar y recoger los desechos líquidos y heces de su mascota o animal de compañía, efectuando su correcta disposición en los contenedores apropiados fuera de la Institución, con el fin de evitar malos olores y contaminación ambiental.

6.2. Para estos efectos, el tenedor o la tenedora responsable deberá llevar consigo todos los implementos de aseo necesario al momento de ingresar a las dependencias Institucionales, sin perjuicio que Capredena podrá proporcionar dichos implementos en la medida de los recursos disponibles.

6.3. Queda estrictamente prohibido la disposición de los desechos líquidos y heces de las mascotas en cualquier lugar que no sean aquellos expresamente dispuestos por Capredena para estos efectos.

Artículo 7°: RESPONSABILIDAD:

7.1. Será responsable de las mascotas o animales de compañía su tenedor o tenedora responsable. Sin perjuicio de lo anterior, quien tenga un animal bajo su cuidado responderá como fiador/a de los daños producidos por ésta, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.

7.2. El tenedor o la tenedora responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación de la misma y responderá siempre civilmente por cualquier daño o perjuicio que su o sus mascotas ocasionen a sus acompañantes, a otras mascotas y a otros/as usuarios/as, funcionarios/as, como también a los bienes muebles e inmuebles de Capredena.

Artículo 8°: SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN:

8.1. La supervisión y coordinación para la implementación y aplicación del presente reglamento, corresponde a la División de Atención al Usuario/a, la responsabilidad de velar por la higiene de la "zona pet" a la División de Administración y Finanzas, la atención en asistencia social a la División de Operaciones y la Seguridad al Departamento de Seguridad de Capredena.-Marcelo Díaz Lisboa, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.

 

 






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