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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2022-12-13 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2232310)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

ESTABLECE DISPOSICIONES TRANSITORIAS A RESOLUCIÓN N° 04/3/0097/1180 EXENTA DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021

(Resolución)

Núm. 1.780 exenta.- Santiago, 1 de diciembre de 2022.

Vistos:

a) DFL N° 1-19.653, de 2000, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Ley 18.916, Código Aeronáutico.

c) Ley N° 16.752 Fija Organización y Funciones y establece Disposiciones Generales a 1a Dirección General de Aeronáutica Civil.

d) Ley N° 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

e) Decreto supremo N° 52 de 2002, del Ministerio de Defensa, que aprueba Reglamento Aeronáutico, "Operaciones Aéreas", DAR 06.

f) Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

g) Resolución exenta N° 04/3/0097/1180 de 2 de septiembre de 2021, que aprueba segunda enmienda a la Tercera Edición de la DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares".

Considerandos:

1. Que, con fecha 2 de septiembre de 2021, se dictó la resolución exenta N° 04/3/0097/1180, que aprobó segunda enmienda a la Tercera Edición de la DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares".

2. Que, si bien la norma entró en vigencia in actum, ésta no consideró una disposición transitoria para los explotadores que cuenten con un Certificado de Operador Aéreo otorgado por la DGAC con autorización como empresa de transporte aéreo comercial en vuelos nacionales y regulares, lo que por razones de certeza jurídica debe ser regulado.

Resuelvo:

Incorpórense las siguientes disposiciones transitorias a la resolución exenta N° 04/3/0097/1180 de 2 de septiembre de 2021, que aprueba segunda enmienda a la Tercera Edición de la DAN 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Nacionales, Internacionales Regulares y No Regulares" en lo siguiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

1.- El numeral 121.123 regirá a partir del 1° de junio de 2023 para aquellos explotadores que cuenten a la fecha de este acto administrativo con Certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por esta Dirección General de Aeronáutica Civil, con autorización como empresa de transporte aéreo comercial en vuelos nacionales y regulares.

2.- El numeral 121.501 regirá a partir del 1° de junio de 2023 para aquellos explotadores que cuenten a la fecha de este acto administrativo con Certificado de Operador Aéreo (AOC) otorgado por esta Dirección General de Aeronáutica Civil, con autorización como empresa de transporte aéreo comercial en vuelos nacionales y regulares.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.






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