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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-01-23 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

(CVE 2257351)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

APRUEBA EL REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL, DE 2023

(Resolución)

Núm. 59 exenta.- Santiago, 13 de enero de 2023.

Vistos:

1. El DFL N° 31, de 1953, del Ministerio de Defensa, que fija la Ley Orgánica por la que se regirá la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

2. El DFL N° 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los Consejos y Vicepresidentes Ejecutivos de las Instituciones de Previsión Social que se indican.

3. La Ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo establecido por la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

5. La resolución exenta N° 1.469, de 2022, que delega en los/las directivos/as y funcionarios/as que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2022, de conformidad a la norma citada en el visto 2.

6. La resolución exenta N° 5.151, de 2015, que aprobó el nuevo Reglamento de Beneficios de Asistencia Social.

7. El Proyecto de Reglamento elaborado por el Departamento de Asistencia Social y revisado por División Operaciones, Agencias Regionales y debidamente aprobado por Fiscalía.

8. Su presentación ante el Honorable Consejo en su Sesión N° 11/2022, del 30 de noviembre de 2022.

Considerando:

La necesidad de modificar y actualizar el Reglamento individualizado en el visto N° 6, de acuerdo a la legalidad vigente y alinearlo con la Misión y Objetivos Estratégicos Institucionales.

Resuelvo:

Apruébese el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", del 2023, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I

Objetivo, Ámbito de Aplicación, Beneficiarios y Beneficios

El Departamento de Asistencia Social de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional tiene como finalidad entregar atenciones sociales en forma eficiente y eficaz a los beneficiarios de Capredena, contribuyendo de este modo al mejoramiento de su calidad de vida.

Artículo 1°. El presente reglamento se aplicará a los beneficiarios de Capredena, entendiéndose como tal a los pensionados/as, montepiados/as y funcionarios/as de la Caja con imposiciones en Capredena, incluyendo sus respectivas cargas familiares vigentes.

La concesión de estos beneficios es facultativa para Capredena y condicionada a evaluación social y a la disponibilidad de los presupuestos anuales respectivos.

Artículo 2°. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social, Agentes Regionales y/o Encargados/as Oficinas Regionales, previa Evaluación Social, estarán facultados para otorgar las siguientes prestaciones:

1. Préstamos de Asistencia Social

2. Beneficios del Programa Capredena Junto a Ti

3. Beneficios del Programa Capredena Acompaña a Nuestros Adultos Mayores 4. Beneficios del Programa Adulto Mejor.

TÍTULO II

De los Préstamos de Asistencia Social

Artículo 3°. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social, Agentes Regionales Encargados/as de Oficinas Regionales de Capredena en adelante también "la Caja"; previa evaluación social, podrán autorizar el otorgamiento de estos préstamos en las condiciones que se señalan en el presente Reglamento, sin perjuicio de las demás normas legales y/o reglamentarias que le sean aplicables.

Artículo 4°. El servicio de la deuda se hará en un máximo de 10 cuotas mensuales. El monto y la tasa de interés que se aplicará a estos préstamos será fijada por el Consejo Directivo.

Artículo 5°. Estos préstamos estarán cubiertos por un Seguro de Desgravamen que se contratará según la normativa de seguros vigente.

En aquellos casos en que conforme a la normativa vigente no sea posible la contratación del seguro, el beneficiario deberá otorgar las garantías que para el efecto fije el Consejo Directivo.

Artículo 6°. Los imponentes que hayan obtenido un préstamo de asistencia social no podrán solicitar otro sino hasta después de haber pagado totalmente el anterior.

No se exigirá este requisito en los casos de fallecimiento del cónyuge del imponente, de sus ascendientes o descendientes, y en los casos afectados por siniestros o catástrofes naturales, declaradas como tales por la autoridad competente y/o por el Consejo Directivo, quien podrá delegar esta facultad en el Vicepresidente Ejecutivo.

TÍTULO III

De los Beneficios del Programa Capredena Junto a Ti

Artículo 7°. Programa dirigido a todos los pensionados/as, montepiados/as y cargas familiares que se encuentren en estado de vulnerabilidad biopsicosocial o en situación de discapacidad, quienes soliciten orientación o apoyo económico al área de Asistencia Social de Capredena.

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por vulnerabilidad biopsicosocial, la condición de riesgo en que se encuentre el beneficiario/a por circunstancias de orden biológico, psíquico y/o social.

7.1 Ayuda Intrafamiliar: Beneficio en dinero que se otorga, de acuerdo a disponibilidad presupuestaria, en forma mensual con una duración máxima de 12 meses, a los beneficiarios que presenten situación de vulnerabilidad biopsicosocial, renovable previa reevaluación social.

7.2 Gastos Imprevistos: Complementación en gastos imprevistos asociados a insumos básicos o salud. El requerimiento específico está asociado a la situación particular del beneficiario, por una sola vez en el año.

7.3 Gastos de colegiatura: Complementación de gastos de colegiatura en estudios escolares o superiores en establecimientos reconocidos por el Ministerio de Educación, para imponentes y/o cargas familiares vulnerables, dos veces en el año, previa evaluación social.

7.4 Ayuda por siniestro o catástrofe: Beneficio en dinero para la adquisición de equipamiento del hogar, materiales de construcción u otras especies que se requieran de acuerdo a la situación particular, por única vez. El siniestro o catástrofe deberá ser declarado como tal por la autoridad competente y/o por el Consejo Directivo, quien podrá delegar esta facultad en el Vicepresidente Ejecutivo.

7.5 Gastos habitacionales: Complementación del gasto mensual por arrendamiento de inmueble, que en forma previa a la evaluación social se encontraren en situación de allegados o de calle, carentes de redes familiares y/o con escasas posibilidades de inserción laboral, durante un máximo de 12 meses, renovable previa reevaluación social.

7.6 Cuidados Domiciliarios: Aporte en dinero a un cuidador/a de un beneficiario/a, no refiriéndose sólo a las relaciones de familia y/o de apoderado, curador o tutor legal, bastando que se acredite ante Capredena la efectividad del cuidado, circunstancia que será determinada internamente por la Caja, por un periodo máximo de 12 meses, renovable previa reevaluación social.

7.7 Complementación Estadía: Aporte económico de complementación al arancel mensual que cobran las Casas de Reposo, Clínicas Psiquiátricas, Comunidades Terapéuticas o Centros Geriátricos Institucionales, durante un máximo de 12 meses, renovable previa reevaluación social.

7.8 Gastos en Sepultación: Pago de derechos de sepultación para beneficiarios fallecidos que presentaban situación de calle y/o carencia de redes familiares, por única vez.

TÍTULO IV

De los Beneficios del Programa Acompaña a Nuestros Adultos Mayores

Artículo 8°. Programa orientado a pensionados/as y montepiados/as de 60 o más años de edad, que se encuentran en estado de vulnerabilidad biopsicosocial y/o carencia de redes, con el objeto de entregarles una atención social integral y un beneficio económico específico para este grupo de personas:

8.1 Ayuda Adulto Mayor: Beneficio en dinero que se otorga en forma mensual durante un máximo de 12 meses, que acrediten situación de vulnerabilidad biopsicosocial, renovable previa reevaluación social.

8.2 Gastos Imprevistos Adulto Mayor: Complementación en gastos imprevistos asociados a insumos básicos o salud, cuyo requerimiento específico está asociado a la situación particular del beneficiario, por una sola vez en el año.

8.3 Cuidados Domiciliarios Adulto Mayor: Aporte en dinero a un cuidador/a de un beneficiario/a, no refiriéndose sólo a las relaciones de familia y/o de apoderado, curador o tutor legal, bastando que se acredite ante Capredena la efectividad del cuidado, circunstancia que será determinada internamente por la Caja, por un periodo máximo de 12 meses, renovable previa reevaluación social.

8.4 Complementación Estadía Adulto Mayor: Aporte económico de Complementación al arancel mensual de las Casas de Reposo, Clínicas Psiquiátricas, Comunidades Terapéuticas o Centros Geriátricos Institucionales, durante un máximo de 12 meses, renovable previa reevaluación social.

8.5 Colocación Familiar Adulto Mayor: Aporte en dinero a una familia sustituta que se ha hecho cargo de un adulto mayor, por un periodo máximo de 12 meses, renovable previa reevaluación social.

8.6 Beneficio Única Vez Adulto Mayor: Beneficio en dinero que se otorga en el último trimestre del año a los beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que no poseen otra pensión y no han recibido ayuda social en los últimos 12 meses. Las personas beneficiadas serán determinadas por Capredena en base al análisis de las variables mencionadas y el monto dependerá de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 9°. Para acceder al aporte económico de Complementación de Gastos de Estadía en los programas Capredena Junto a Ti y Capredena Acompaña a Nuestros Adultos Mayores, el beneficiario, apoderado o curador según corresponda, deberá suscribir un Compromiso/Mandato autorizando el pago directo de los fondos asignados al establecimiento que recibirá el beneficio, y comprometiéndose al aporte del copago cuando corresponda, para recién cumplir con la evaluación socioeconómica pertinente que acredite su vulnerabilidad biopsicosocial.

En relación a las casas de reposo e instituciones sin convenio con Capredena, debe tratarse de un establecimiento registrado en el Departamento de Asistencia Social con Resolución Sanitaria y Patente Comercial al día; además deben emitir factura o boleta mensual validada en el Servicio de Impuestos Internos y contar con un Plan de Emergencia.

Artículo 10°. Las discapacidades deberán ser acreditadas mediante certificado médico o credencial de discapacidad.

TÍTULO V

Del Programa Adulto Mejor

Artículo 11°. Programa dirigido a todos los pensionados/as y montepiados/as que se encuentren o no en estado de vulnerabilidad biopsicosocial, para que puedan acceder a un curso de capacitación, taller, seminario, charla, actividades recreativas, etc., cuyo objetivo es mejorar su calidad de vida a través de la reinserción laboral, el incremento de los ingresos económicos y la ampliación de sus redes mediante la interacción con los demás beneficiarios de esta Caja de Previsión.

Este programa se definirá anualmente con base en el envejecimiento activo y en la optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad de los beneficiarios, a través de la promoción y ejecución de distintas actividades gratuitas para éstos; considerará la celebración de convenios de colaboración y/o acuerdos de cooperación con instituciones públicas y privadas, tales como círculos de pensionados, organizaciones sociales para adultos mayores y municipios, entre otros.

Artículo 12°. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social, previa evaluación profesional de un Asistente Social, podrá autorizar el financiamiento total o parcial de estos cursos, de acuerdo a los recursos presupuestarios disponibles.

Artículo 13°. De acuerdo a las necesidades que se detecten en los eventuales beneficiarios, a través de la evaluación social respectiva y la disponibilidad presupuestaria, se elaborará anualmente un programa con las diferentes actividades a las que podrán optar.

TÍTULO VI

De las Ayudas en Caso de Siniestros y Catástrofes Naturales

Artículo 14°. En casos de siniestros o catástrofes naturales, la Jefatura del Departamento de Asistencia Social o Agentes Regionales, previa evaluación profesional de una Asistente Social, podrán otorgar ayuda económica para la adquisición de equipamiento del hogar, materiales de construcción u otras especies que se requieran de acuerdo a la situación particular.

TÍTULO VII

De las disposiciones generales

Artículo 15°. La Jefatura del Departamento de Asistencia Social definirá los montos anuales para cada uno de los beneficios que se consideran en el presente Reglamento, basándose en las necesidades de los beneficiarios y en los criterios técnicos fijados según las atribuciones delegadas por el Consejo Directivo y/o el Vicepresidente Ejecutivo de la institución según corresponda.

Artículo 16°. La situación de vulnerabilidad biopsicosocial, carencia de redes, escasas posibilidades de inserción laboral, condición de allegados o mayor vulnerabilidad, entre otras condiciones exigidas por el presente Reglamento, serán definidas de acuerdo a criterios técnicos y objetivos, propios de la ciencia social.

Artículo 17°. Derógase el "Reglamento de Beneficios de Asistencia Social", contenido en la resolución exenta N° 5.151, de 2015, que aprobó el nuevo Reglamento de Beneficios de Asistencia Social, a contar de la vigencia del presente Reglamento.

Artículo 18°. El presente Reglamento comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Anótese, publíquese y archívese.- Pablo Caniulao Muñoz, Vicepresidente Ejecutivo Subrogante.

 

 






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