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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-02-18 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2274172)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

SUSPENDE AUTORIZACIONES RELATIVAS A LA LEY SOBRE CONTROL DE ARMAS

(Resolución)

Núm. 471 exenta.- Santiago, 15 de febrero de 2023.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. El decreto supremo Nº 50, de fecha 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y del Bíobío.

Considerando:

1. Que, en consideración de los incendios forestales que las han afectado, se ha decretado el estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, con objeto de permitir una acción coordinada de los medios públicos y privados que permitan enfrentar de mejor forma estos acontecimientos.

2. Que es un hecho público y notorio el que algunos brigadistas que combaten los incendios forestales antes referidos han sido atacados y/o amenazados con armas de fuego y asimismo, se ha conocido que algunas aeronaves que combaten el fuego han sido alcanzadas por disparos de este tipo de armas.

3. Que resulta adecuado, considerando las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado en las regiones referidas, limitar durante la vigencia de este algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley Sobre Control de Armas, lo cual facilitará a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitirá evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse particularmente respecto de traslados de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.

4. Que asiste a esta Dirección General la facultad de suspender, denegar, condicionar y limitar las autorizaciones que exige la ley Nº 17.798, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso final de su artículo Nº 6.

Resuelvo:

1. Suspéndese, en las regiones de Ñuble y del Bíobío, durante la vigencia del estado de excepción constitucional declarado mediante el decreto supremo de Vistos Nº 6 y sus eventuales prórrogas, las siguientes autorizaciones otorgadas en virtud de la ley Nº 17.798:

- Autorizaciones para transporte de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones con objeto de caza, deporte o práctica de tiro y autorizaciones para el funcionamiento de clubes de tiro.

- Sin perjuicio de lo anterior, las AAFF podrá continuar otorgando guías de libre tránsito.

2. Exeptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso cuarto del artículo Nº 3 de la ley Nº 17.798.

3. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a las Autoridades Fiscalizadoras de las regiones declaradas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe, las cuales deberán tomar las medidas pertinentes y adecuadas para informar respecto de lo resuelto a los usuarios.

4. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones bajo estado de excepción.

Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.

Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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