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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-03-09 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2282514)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

MODIFICA NORMA SOBRE TRABAJOS AÉREOS, DAN 137, APROBADA POR RESOLUCIÓN Nº 04/3/0096/1484 EXENTA DEL 19 DE OCTUBRE DE 2022

(Resolución)

Núm. 392 exenta.- Santiago, 24 de febrero de 2023.

Vistos y considerando:

a. El artículo 98 del Código Aeronáutico establece que la operación de trabajos aéreos quedará sujeta a las normas y disposiciones que en conformidad a la ley impartan la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Junta de Aeronáutica Civil, según corresponda.

b. Que, en el ejercicio de esa atribución legal, la Dirección General de Aeronáutica Civil dictó la Norma Aeronáutica DAN 137, Trabajos Aéreos, aprobada mediante resolución exenta Nº 04/3/0096/1484 del 19 de octubre de 2022.

c. Que la Corporación Nacional Forestal solicitó, mediante Oficio Nº 119/2023 evaluar la situación que se produce en estado de catástrofe, por las emergencias de incendios forestales que afectan al país, respecto a los límites generales de tiempos de vuelo.

d. Que en estado de excepción constitucional de catástrofe se requiere que el Estado haga uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriendo un uso eficiente y eficaz de los recursos y organización de personas de parte de los distintos servicios públicos competentes en los procesos de control de los incendios forestales, que en este caso se refieren a las complicaciones que imponen los períodos de mayor demanda de vuelos por aumento de ocurrencia y magnitud de los incendios.

e. Que las operaciones de extinción de incendios forestales se realizan en ambientes altamente complejos, por lo que se requiere contar con tripulaciones de vuelo descansadas, lo que exige por seguridad operacional gestionar eficazmente los peligros que puedan incidir en esta actividad de vuelo.

f. Que es responsabilidad de los operadores aéreos o responsables de la operación de las aeronaves la gestión de la seguridad operacional, para el debido análisis de riesgo y las medidas de mitigación que deben establecer, implementar y cumplir.

g. Que analizada la petición de la Corporación Nacional Forestal esta Dirección General de Aeronáutica Civil la acogerá, como mecanismo que permite el empleo de todas las capacidades para la lucha contra los incendios forestales, al haberse establecido un estado de excepción constitucional de catástrofe.

h. Que, sin perjuicio de lo anterior, los operadores aéreos o responsables de la operación de las aeronaves deberán tomar las medidas para garantizar que se provea a las tripulaciones, las dependencias adecuadas de descanso, que les permitan recuperar sus condiciones operativas y que deberán contar con un acuerdo de las tripulaciones de vuelo sobre esta materia.

i. Las atribuciones que me concede el artículo 3º letra j) de la ley Nº 16.752, que fija organización y funciones y establece disposiciones generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil y lo establecido por la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

Modifíquese la Norma Aeronáutica DAN 137, incorporándose al artículo 137.813 el siguiente inciso tercero:

"Asimismo, podrá ampliarse el límite mensual de Tiempo de Vuelo en casos calificados, para cuyos efectos los operadores aéreos o responsables de la operación de las aeronaves deberán presentar a la DGAC: una matriz de riesgo que permita una identificación permanente de los peligros y la gestión oportuna de los riesgos de Seguridad Operacional; las medidas de mitigación necesarias para asegurar la seguridad de las tripulaciones; el acuerdo de las tripulaciones, que deberá contar por escrito y asegurar que las tripulaciones deberán cumplir con un descanso, el que, en ninguna circunstancia, sea inferior a ocho (8) horas. Dicha ampliación será aprobada caso a caso por la DGAC, en mérito de los antecedentes presentados".

Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Alfredo Ríos Latorre, General de Brigada Aérea (A), Director General Subrogante.






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