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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-03-06 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2281052)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

MODIFICA Y ACLARA FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN Nº 471 EXENTA DGMN DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2023

(Resolución)

Núm. 573 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2023.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. El decreto supremo Nº 50 de fecha 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío.

7. La resolución exenta Nº 471 de la Dirección General de Movilización Nacional de fecha 15 de febrero de 2023 que suspende autorizaciones relativas a la Ley sobre Control de Armas en las regiones de Ñuble y del Biobío.

Considerando:

1. Que, debido a la ocurrencia de incendios forestales que han afectado al sur del país, se ha decretado el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y Biobío, con el objeto de permitir una acción coordinada de los medios públicos y privados que permitan enfrentar de mejor forma estos acontecimientos.

2. Que asiste a esta Dirección General la facultad de suspender, denegar, condicionar y limitar las autorizaciones que exige la ley Nº 17.798, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el inciso final de su artículo Nº 6, por lo cual con fecha 15 de febrero del presente, se emitió la resolución exenta Nº 471 que suspendió algunas autorizaciones otorgadas en conformidad a la Ley sobre Control de Armas en las regiones de Ñuble y Biobío, signada como "Vistos 7.".

3. Que a juicio de esta autoridad, se hace necesario aclarar y precisar algunos fundamentos de la resolución signada en el párrafo anterior.

Resuelvo:

1. Reemplácese el Considerando Segundo de la resolución exenta Nº 471 de fecha 15 de febrero de 2023, por el siguiente: "Que dado lo anterior, se hace especialmente necesario resguardar la seguridad del personal que trabaja en el combate y contención de incendios forestales en las regiones de Ñuble y Biobío".

Asimismo, en el numeral dos del Resuelvo, en la parte que dice "Exceptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso cuarto del artículo Nº 3 de la ley Nº 17.798" debe decir "Exceptúase de la suspensión a las instituciones mencionadas en el inciso tercero del artículo Nº 3 de la ley Nº 17.798".

2. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a las Autoridades Fiscalizadoras de las regiones declaradas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe, las cuales deberán tomar las medidas pertinentes y adecuadas para informar respecto de lo resuelto a los usuarios.

3. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones bajo estado de excepción.

Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.

Juan José López Demuth, Coronel, Director General de Movilización Nacional Subrogante.






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