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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-03-27 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2290787)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

APRUEBA LA SEGUNDA ENMIENDA A LA SEXTA EDICIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL, PNSAC

(Resolución)

Núm. 4/3/0047/0517 exenta.- Santiago, 13 de marzo de 2023.

Vistos:

a) Ley Nº 16.752, de 1968, que fija la Organización y Funciones y Establece las Disposiciones Generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

b) Ley Nº 18.916, de 1990, que aprueba el Código Aeronáutico.

c) Decreto supremo Nº 63, de 2008 que Aprueba Reglamento Seguridad, Protección de la Aviación Civil contra Actos de Interferencia Ilícita (DAR 17).

d) Decreto supremo Nº 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

e) Decreto supremo Nº 1, de 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional que nombra al Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, General de Aviación, como Director General de Aeronáutica Civil.

f) Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.

g) Resolución exenta Nº 782, de 2019, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

h) Resolución exenta Nº 04/3/0106/1272, de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera Enmienda a la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC).

Considerando:

Que con la finalidad de aclarar en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), en su capítulo 1 denominado "Definiciones de Seguridad de la Aviación Civil", el término Parte Aeronáutica, es que se hace necesario actualizar el cuerpo normativo indicado.

Resuelvo:

Apruébase la Segunda Enmienda a la Sexta Edición del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, de esta Dirección General, en los siguientes términos:

1) Modifíquese la definición Parte Aeronáutica por lo siguiente:

PARTE AERONÁUTICA

Área de movimiento de un aeródromo y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos, cuyo acceso está controlado.

Al tratarse de un área donde conjugan una multiplicidad de actores y actividades de diversa naturaleza, las responsabilidades estarán acotadas según el área y estructura de las actividades que allí se desarrollen, ya sea por organismos públicos o empresas privadas.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.






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