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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-04-28 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2307304)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

ORDENA LA SUPRESIÓN DE OBSTÁCULOS ERIGIDOS EN LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL AERÓDROMO EULOGIO SÁNCHEZ ERRÁZURIZ

(Resolución)

Núm. 770 exenta.- Santiago, 17 de abril de 2023.

Vistos:

a) Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Lo dispuesto en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

c) Lo dispuesto en la ley Nº 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico, en particular, lo regulado por el Capítulo III, zonas de protección, y del Capítulo IV, relativos a la supresión de obstáculos a la navegación aérea, ambos del Título I.

d) Lo dispuesto en la ley Nº 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

e) Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 173, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, de fecha 4 de octubre de 2004, que aprobó el Reglamento de Aeródromos DAR-14.

f) Lo dispuesto en el decreto Nº 14, del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 8 de enero de 1992, que aprobó el plano de protección PP-91-03 que determina las zonas de protección para el Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz.

g) El oficio (O) Nº 09/2/1/030, de 2023, del Departamento de Aeródromos y Servicios Aeronáuticos.

Considerando:

a) Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 14 del Código Aeronáutico, la zona de protección de la infraestructura aeronáutica es el espacio aéreo sobre aeródromos públicos o militares; inmediaciones terrestres o acuáticas de dichos aeródromos; y las instalaciones de ayuda y protección a la navegación aérea, las cuales deben mantenerse libres de obstáculos a su alrededor con el objeto de que puedan llevarse a cabo las distintas operaciones aéreas con seguridad.

b) Que, en particular, las zonas de protección son determinadas específicamente para cada aeródromo mediante un plano confeccionado por la DGAC, aprobado por decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional, e incorporado a los instrumentos de planificación urbana de cada comuna a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

c) Que, conforme a lo anterior, mediante el decreto Nº 14 del Ministerio de Defensa Nacional, de fecha 8 de enero de 1992, citado en Vistos f), se aprobó el plano PP-91-03 que protege las áreas de aproximación y despegue del Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz.

d) Que, por su parte, el artículo 15 del Código Aeronáutico, prohíbe elevar obstáculos y hacer funcionar fuentes de interferencia en las zonas de protección, debiendo estas permanecer libres de plantíos, construcciones, estructuras, cables, dispositivos, mecanismos y toda otra cosa que pueda constituir un obstáculo a la navegación o a sus instalaciones complementarias,

entendiendo por estos, aquellos que encontrándose en las referidas zonas, sobrepasen las alturas máximas fijadas en las delimitaciones del plano aprobado para cada aeródromo; o bien, constituyen fuentes de interferencia, cuando entorpezcan o dificulten la plena utilización de las instalaciones de ayuda a la navegación.

e) Que, con el propósito de resguardar la seguridad de las operaciones aéreas, corresponde al Departamento Aeródromo y Servicios Aeronáuticos (DASA) de esta Dirección General, fiscalizar y velar por que las zonas de protección de los distintos aeródromos a lo largo del país se encuentran libres de obstáculos y fuentes de interferencia a la navegación.

f) Que, en ejercicio de dicha facultad, el DASA emitió el oficio (O) Nº 09/2/1/030, de 2023, por el cual se informa técnicamente que árboles, específicamente 2 pinos, existentes al interior del inmueble ubicado en calle Carlos Ossandón Nº 280, de la comuna de La Reina, Región Metropolitana, sobrepasan las restricciones de altura, en 15 metros aproximadamente, para la superficie de aproximación y despegue del umbral 19 del Aeródromo Eulogio Sánchez E., afectando la rasante del 4% determinada en el PP-91-03, con el consecuente riesgo que significa para las operaciones aéreas.

g) Que, los obstáculos detectados se encuentran infringiendo la altura establecida en el decreto Nº14 mencionado, afectando las zonas de protección denominadas áreas a, b y c de aproximación y despegue, lo que constituye un potencial riesgo a la infraestructura aeronáutica y a la seguridad de las operaciones aéreas.

h) Que, de conformidad a lo anterior el Departamento Aeródromos y Servicios Aeronáuticos dictó el NOTAM de precaución, por árbol de 34 metros de altura, ubicado a 556 metros al norte del umbral de pista 19. C1954/23 NOTAMN Q)SCEZ/QOBCE/IV/M/AE/000/999/3327S07032W005 A)SCTB B)2304061747 C)2307052359 E)ÁRBOL DE 34M HGT LOC A 556M AL N DEL THR 19. CTN.

i) Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Código Aeronáutico, quien construya o erija en una zona de protección, objetos que constituyan obstáculos o fuentes de interferencia a la navegación aérea, deberá suprimirlos o removerlos a su costa y sin derecho a ser indemnizado.

j) Que, a su turno el artículo 23 del Código Aeronáutico dispone que la persona que contravenga las disposiciones sobre zonas de protección está obligada a reparar los daños que cause.

k) Que el inmueble en el cual se encuentran los obstáculos corresponde al ubicado en calle Carlos Ossandón, Nº 280, La Reina, cuyo rol predial es el 5025-34, Registrado a Nombre de Ávila Cortés Gonzalo Javier y otros según Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de fecha 23 mar. 2023, del Servicio de Impuestos Internos.

l) Que, en efecto, consta en inscripción de fojas 81725, número 118884, correspondiente al registro de propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, que doña Paulina Loreto Ávila Cortés, doña María Paz Ávila Cortés y don Gonzalo Javier Ávila Cortés, son dueños en la nuda propiedad del inmueble ubicado con frente a calle Carlos Ossandón Barros, que corresponde al Lote D de la Parcela número 22 del Fundo La Reina, comuna de La Reina, Región Metropolitana, rol predial Nº 5025-34, donde se encuentran ubicados los árboles que constituyen obstáculos en la zona de protección del Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz.

m) Que, corresponde a esta Dirección General ordenar la supresión y/o remoción de los obstáculos para la navegación aérea que se emplazan dentro de la zona de protección del Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz, fijando al efecto un plazo perentorio para su cumplimiento, acorde a la naturaleza de los obstáculos.

Resuelvo:

1. Ordénase la supresión de los obstáculos erigidos en la zona de protección del Aeródromo Eulogio Sánchez Errázuriz, consistente en árboles de tipo pinos en quince (15) metros, debiendo rebajarse en aquella parte que sobrepase la restricción de altura establecida en el plano de protección PP-91-03, aprobado mediante el decreto Nº 14, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1992, a costa del propietario u ocupante del terreno donde se encuentran situados.

2. Fíjase a los propietarios u ocupantes del inmueble ubicado en calle Carlos Ossandón Nº 280, comuna de La Reina, un plazo de sesenta (60) días corridos para proceder a la supresión o remoción de los obstáculos, plazo contado desde la notificación del presente acto administrativo mediante su publicación en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de procederse judicialmente en su contra de conformidad al procedimiento previsto en el Capítulo IV del Código Aeronáutico.

3. Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.






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