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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-04-06 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2296458)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

DEJA SIN EFECTO SUSPENSIONES DE AUTORIZACIONES DISPUESTAS POR ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL EN LAS ZONAS DEL PAÍS DECLARADAS BAJO ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE CATÁSTROFE

(Resolución)

Núm. 858 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2023.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

6. El decreto supremo N° 50, de fecha 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y de Biobío.

7. La resolución N° 471, de fecha 15.feb.2023, de este origen y su modificación.

Considerando:

1. Que con ocasión de los incendios forestales que las han afectado, se decretó decretado el estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, con objeto de permitir una acción coordinada de los medios públicos y privados que permitan enfrentar de mejor forma estos acontecimientos.

2. Que habida cuenta de las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado en las regiones referidas, mediante la resolución de visto N° 7 se dispuso limitar durante la vigencia de este, algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley sobre Control de Armas para facilitar a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitir evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse particularmente respecto de traslados de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.

3. Que se ha consultado a los Jefes de la Defensa Nacional designados, quienes han manifestado a esta Dirección General que las suspensiones de autorizaciones dispuestas ya no son necesarias.

Resuelvo:

1. Déjese sin efecto la resolución N° 471, del 15.Feb.2023, de este origen.

2. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a las Autoridades Fiscalizadoras de las regiones declaradas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe.

3. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones bajo estado de excepción de catástrofe.

Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.

Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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