MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DO 2023-04-06 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
(CVE 2296458)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
(Resolución)
Núm. 858 exenta.- Santiago, 29 de marzo de 2023.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo N° 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.
5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. El decreto supremo N° 50, de fecha 2 de febrero de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en que se declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones de Ñuble y de Biobío.
7. La resolución N° 471, de fecha 15.feb.2023, de este origen y su modificación.
Considerando:
1. Que con ocasión de los incendios forestales que las han afectado, se decretó decretado el estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Ñuble y del Biobío, con objeto de permitir una acción coordinada de los medios públicos y privados que permitan enfrentar de mejor forma estos acontecimientos.
2. Que habida cuenta de las especiales circunstancias antes descritas y el estado de excepción declarado en las regiones referidas, mediante la resolución de visto N° 7 se dispuso limitar durante la vigencia de este, algunas de las autorizaciones conferidas en virtud de la Ley sobre Control de Armas para facilitar a las autoridades designadas la realización de los controles requeridos en estas situaciones y permitir evitar inconvenientes por malentendidos que pudieren presentarse particularmente respecto de traslados de armas de fuego, sus partes, dispositivos, piezas o municiones.
3. Que se ha consultado a los Jefes de la Defensa Nacional designados, quienes han manifestado a esta Dirección General que las suspensiones de autorizaciones dispuestas ya no son necesarias.
Resuelvo:
1. Déjese sin efecto la resolución N° 471, del 15.Feb.2023, de este origen.
2. Publíquese en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese igualmente a las Autoridades Fiscalizadoras de las regiones declaradas bajo estado de excepción constitucional de catástrofe.
3. Remítase copia de esta resolución a los Jefes de la Defensa Nacional de las regiones bajo estado de excepción de catástrofe.
Remítase la resolución original con sus antecedentes a la Ayudantía General (Centro de Mensaje) de esta Dirección General.
Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.