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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-04-29 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2307900)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Fuerza Aérea de Chile / Dirección General de Aeronáutica Civil

MODIFICA LA PRIMERA EDICIÓN DE LA NORMA AERONÁUTICA "REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA AVIACIÓN NO COMERCIAL AVIONES PEQUEÑOS, CON MOTORES CONVENCIONALES, PLANEADORES Y GLOBOS" DAN 92 VOLUMEN I

(Resolución)

Núm. 04/3/0122/1823 exenta.- Santiago, 13 de diciembre de 2022.

Vistos:

a) DFL N° 1-19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

b) Ley N° 16.752 de 1968 que Fija Organización y Funciones y establece las Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

c) La ley N° 18.916, de 1990 que aprueba el Código Aeronáutico.

d) Decreto supremo N° 509 bis de 1947, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, publicado en el Diario Oficial de Chile el 6 de diciembre de 1957, que promulga el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

e) Decreto supremo N° 52, de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Aeronáutico de Operaciones Aéreas.

f) Decreto supremo N° 222 de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico de Funcionamiento (ROF) de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

g) Decreto N° 1, de fecha 6 de enero de 2021, del Ministerio de Defensa Nacional, que nombra al ex General de Brigada Aérea (A) y actual General de Aviación, Sr. Raúl Ernesto Jorquera Conrads, como Director General de Aeronáutica Civil a contar del 14 de diciembre de 2020.

h) La resolución exenta N° 636, de fecha 11 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la Primera edición de la Norma Aeronáutica "Reglas de operación para la aviación no comercial aviones pequeños, con motores convencionales, planeadores y globos" DAN 92 Volumen I.

i) Resolución exenta N° 04/3/0002/0037, de fecha 11 de enero de 2021, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprueba la octava Enmienda a la Primera Edición de la Norma Aeronáutica "Reglas de operación para la aviación no comercial aviones pequeños, con motores convencionales, planeadores y globos", DAN 92 Volumen I.

j) Resolución N° 7, de fecha 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

k) La adopción de la enmienda 40 al Anexo 6 Parte II de OACI de fecha 31 mar. de 2022 comunicada mediante el documento AN 11/6.3.33-22/16 de la misma fecha.

l) Nota de Estudio (OPS) 08-2022 de fecha del 31 marzo 2022 de la Sección Normas del Departamento de Planificación, establecida y desarrollada conforme al procedimiento PO-PSN-01 "Subproceso elaboración y mantención de normativa".

Considerando:

La necesidad de mantener actualizada la normativa técnica nacional de acuerdo con la adopción de la enmienda 40 al Anexo 6 Parte II publicada por OACI.

Resuelvo:

Modifícase la resolución exenta N° 636, de fecha 11 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que aprobó la Norma Aeronáutica "Reglas de operación para la aviación no comercial aviones pequeños, con motores convencionales, planeadores y globos", DAN 92 Volumen I, en la forma que se indica a continuación:

1) Incorpóranse en la sección 92.1, Definiciones, Capítulo A, las siguientes definiciones:

- AERONAVE AVANZADA

Aeronave dotada de un equipo adicional al requerido para una aeronave básica para una operación determinada de despegue, aproximación o aterrizaje.

- AERONAVE BÁSICA

Aeronave dotada del equipo mínimo requerido para realizar la operación de despegue, aproximación o aterrizaje que se tenga la intención de realizar.

2) Reemplázase en la sección 92.1, Definiciones, Capítulo A, las definiciones de Aeródromo y Aeronave por las siguientes:

- AERÓDROMO

Es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

- AERONAVE

Es todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse en el espacio aéreo, en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

3) Reemplázase en la sección 92.7, "Aprobaciones Específicas", letra (b) el numeral (1) por el siguiente:

- El uso operacional de sistemas de aterrizajes automáticos, HUD o visualizadores equivalentes, EVS, SVS o CVS.

4) Reemplázase en la sección 92.405 "Equipos", "letra (d) numeral (4) los numerales (i) y (ii) por los siguientes:

- (i) Para los aviones equipados con sistemas de aterrizaje automático, un HUD o visualizadores equivalentes, EVS o CVS, o cualquier combinación de esos sistemas en un sistema híbrido, la DGAC aprobará el uso de tales sistemas para la operación segura de los aviones.

- (ii) Para aprobar el uso operacional de sistemas de aterrizajes automáticos, HUD o visualizadores equivalentes, EVS, SVS o CVS, el operador/propietario demostrará a la DGAC que:

(A) El avión cumple con los requisitos correspondientes al certificado de aeronavegabilidad. (B) Ha efectuado una evaluación de riesgos de seguridad operacional de las operaciones que

pueden realizarse con el equipo.

(C) Ha establecido y documentado los procedimientos para situaciones normales y anormales y la MEL si corresponde.

(D) Ha cumplido con un programa de instrucción para la tripulación de vuelo y para el personal pertinente que participe en la preparación del vuelo.

(E) Ha establecido un sistema para recopilar datos, evaluar y monitorear las operaciones en condiciones de baja visibilidad,

(F) Ha instaurado procedimientos adecuados con respecto a las prácticas y programas de mantenimiento de la aeronavegabilidad (mantenimiento y reparaciones).

(G) La información necesaria para que la tripulación pueda realizar eficazmente las tareas correspondientes a la operación esté disponible en forma apropiada para ambos pilotos cuando en

el manual de operaciones (o en otros documentos relacionados con el certificado de aeronavegabilidad) se especifique que la tripulación de vuelo debe estar integrada por más de una persona.

5) Reemplázase en el Apéndice N° 4, la Nota N° 8 por la siguiente:

- Lista de las capacidades de a bordo (por ejemplo, aterrizaje automático, HUD, EVS, SVS, CVS).

Anótese, regístrese y publíquese.- Raúl Jorquera Conrads, General de Aviación, Director General.






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