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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-05-12 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2312344)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

DISPONE FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DE ATENCIÓN DE PÚBLICO PARA COMPRAS INTERNACIONALES DE ELEMENTOS CONTROLADOS POR LA LEY Nº 17.798

(Resolución)

Núm. 1.208 exenta.- Santiago, 4 de mayo de 2023.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, es una obligación general para los órganos de la Administración del Estado, otorgar respuestas oportunas respecto de las solicitudes que se les presentan.

2. Que dicha obligación recae también respecto de las respuestas que debe dar esta Dirección General a las solicitudes de autorizaciones que se le requieren en materias relacionadas con compras internacionales de elementos controlados por la ley Nº 17.798.

3. Que se ha evidenciado por esta Dirección General, que actualmente las actividades administrativas en general, que desarrollan las Autoridades Fiscalizadoras, presentan retardos ocasionados tanto por la gran cantidad de solicitudes recibidas en ellas como por la limitada cantidad de personal que debe actuar frente a solicitudes que van permanentemente en aumento.

4. Que, la modificación realizada por el legislador a la ley de control de armas durante el año 2022 a través de la ley Nº 21.412 estableció, entre otros cambios, una mayor relevancia en materia de fiscalización en terreno de los elementos controlados por ella.

5. Que la existencia de una mayor cantidad de lugares en los cuales los usuarios de la ley de control de armas pudieren presentar las solicitudes de las autorizaciones que requieran, permitiría disminuir el número de solicitudes que se presentan ante cada Autoridad Fiscalizadora considerada individualmente.

6. Que, además de lo anterior, la existencia de más lugares de presentación de solicitudes permitiría contar con más personal encargado de darles respuesta, dando más fluidez al procedimiento administrativo y, asimismo, liberar a personal de las Autoridades Fiscalizadoras de actividades administrativas para que pudieren dedicarse a la fiscalización en terreno referida precedentemente.

7. Que, en el número 1) de la letra u) del artículo Nº 10 del reglamento de Vistos Nº 4, se contempla que le corresponde a esta Dirección General la atención de público referida a autorizaciones de compras.

Resuelvo:

1. A partir del día 15May2023 funcionará en dependencias de esta Dirección General, una oficina de atención de público para personas jurídicas para comercio exterior de elementos controlados por la ley Nº 17.798, la que dependerá del Departamento de Control de Armas y Explosivos.

2. Durante los 2 primeros meses tendrá un horario de atención los días lunes, miércoles y viernes, entre las 08:30 hrs. hasta las 13:30 hrs., el que se podrá modificar en cuanto a los días y horarios, según la experiencia adquirida.

3. Para ser atendidas en la nueva oficina de comercio exterior, las personas jurídicas deberán previamente reservar una hora de atención en la web www.dgmn.cl.

4. Las personas jurídicas podrán presentar estas solicitudes de comercio exterior en la Autoridad Fiscalizadora correspondiente o en esta nueva oficina, según su conveniencia.

5. El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos evaluará el funcionamiento de la nueva oficina de comercio exterior y propondrá en su momento, su habilitación para recibir este mismo tipo de solicitudes por parte de personas naturales.

6. Los detalles de la organización y del funcionamiento de esta oficina de comercio exterior serán considerados en la Orden de Funcionamiento del Departamento de Control de Armas y Explosivos.

7. Comuníquese y archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Déjese copia en el Centro de Mensajes. Publíquese en el Diario Oficial.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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