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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-06-12 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2328060)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

APRUEBA INSTRUCTIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 21.412, EN MATERIAS DE PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS POR INFRACCIONES A SUS DISPOSICIONES

(Resolución)

Núm. 700 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2022.

Vistos:

1. Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

3. Lo establecido en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y en su reglamento.

4. Las modificaciones introducidas a la Ley de Control de Armas por la ley N° 21.412, publicada en el Diario Oficial el día 25.Ene.2022.

5. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre "Exención del Trámite de Toma de Razón".

Considerando:

1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 1° de la ley N° 17.798, "Sobre Control de Armas", el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Movilización Nacional, ejerce facultades para actuar como Autoridad Central de Coordinación para la supervigilancia y el control de las armas y demás elementos a que se refiere la citada ley.

2. Que, la ley N° 21.412 del año 2022 modificó el texto vigente de la Ley de Control de Armas, resultando por tanto necesario dictar los actos administrativos pertinentes para implementar las distintas materias modificadas.

3. Que una de dichas materias dice relación con los procedimientos administrativos sancionatorios relacionados con infracciones a la Ley de Control de Armas.

4. Que, a la fecha, esta Dirección General ha dictado distintas resoluciones e impartido instrucciones a las autoridades fiscalizadoras en la materia precedente, las que aparecen necesarias de refundir en un solo texto y asimismo de adaptarlas a las últimas modificaciones legales.

Resuelvo:

1. Apruébese el instructivo denominado "Implementación de las modificaciones a la Ley de Control de Armas introducidas por la ley N° 21.412 del año 2022, en materias de Procedimientos administrativos sancionatorios" cuyo texto es el siguiente:

IMPLEMENTACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS INTRODUCIDAS POR LA LEY N° 21.412, EN MATERIAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS

ANTECEDENTES

A. Mediante la ley N° 21.412 se modificaron diversas normas de la Ley de Control de Armas. Además de estas modificaciones, se agregaron a la norma distintos hechos que pasaron a constituir infracciones y se modificaron otras disposiciones respecto de las sanciones aplicables por la administración en determinadas infracciones.

B. Considerando lo anterior, el objeto de este instructivo se orienta a la implementación de dichas modificaciones legales, con objeto de coordinar las actuaciones de todas las Autoridades Fiscalizadoras (AAFF) existentes en el país.

C. Para lo anterior, se coordinarán a continuación las competencias en el ejercicio de las facultades administrativas establecidas en la ley, indicándose los casos en que aquellas serán ejercidas por las Autoridades Fiscalizadoras.

D. Asimismo, se refundirán diversas instrucciones de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) en estas materias sancionatorias administrativas, modificándolas en lo necesario de acuerdo con las últimas modificaciones legales.

E. Finalmente, se hará referencia con estos mismos objetivos, al procedimiento administrativo sancionatorio que deberá llevarse a cabo, por las AAFF en los casos de su competencia o entre las AAFF y la DGMN en los casos de competencia de esta última.

COMPETENCIA EN EL EJERCICIO DE FACULTADES

A. Las Autoridades Fiscalizadores ejercerán competencia solo respecto de las facultades que se indican a continuación:

B. Todas las restantes facultades sancionatorias establecidas en la Ley de Control de Armas serán ejercidas exclusivamente por la DGMN, participando las AAFF en el correspondiente procedimiento sancionatorio en la forma que se indicará a continuación.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

A. Con objeto de hacer eficaz el principio de contradictoriedad establecido en el Art. N° 10 de la ley N° 19.880, durante el procedimiento requerido para disponer la aplicación de medidas sancionatorias por infracciones a la Ley de Control de Armas y Explosivos, las AAFF deberán cumplir lo siguiente:

1) Toda vez que se tome conocimiento de hechos que pudieren configurar incumplimientos a la Ley de Control de Armas y que fueren merecedores de la aplicación de multas y/o sanciones administrativas a algún usuario, la autoridad fiscalizadora deberá poner en conocimiento de este, tal situación. Lo anterior No será aplicable cuando la sanción administrativa sea la cancelación

de las inscripciones: 1) fundada en condenas ejecutoriadas por crimen o simple delito o en procesos por violencia familiar o, 2) fundada en resoluciones administrativas disponiendo pérdida de la nacionalidad o de la residencia definitiva.

2) Para lo anterior, la autoridad fiscalizadora notificará al usuario formalmente y por escrito del inicio de un procedimiento administrativo en su contra, informándole sobre los hechos de que se tomó conocimiento, indicándole la o las normas supuestamente incumplidas y otorgándole un plazo prudente, no superior a 15 días, para que pueda presentar sus explicaciones y/o descargos al respecto. Estas notificaciones deberán realizarse en conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 46 de la Ley N° 19.880.

3) En los casos de tener competencia para ello, una vez recibidas las explicaciones y/o descargos del usuario o vencido el plazo otorgado para presentarlos, la autoridad fiscalizadora le aplicará la sanción administrativa correspondiente si los hechos así lo ameritan, eximiéndolo en caso de que considere las explicaciones como suficientes.

4) En los casos de competencia de la DGMN, la autoridad fiscalizadora le remitirá a esta las explicaciones y/o descargos entregados por el usuario, de haber sido estos presentados, junto con los demás antecedentes requeridos en conformidad con los oficios N° 2511/575 del 17 de agosto de 2021 y N° 2511/86 del 1 de septiembre de 2021, ambos de este origen.

2. Este instructivo es de carácter permanente, entra en vigor inmediatamente y se aplicará a todos los casos de hechos que puedan constituir infracciones administrativas a la Ley de Control de Armas.

3. Notifíquese a todas las Autoridades Fiscalizadoras del país y remítase copia a la Zona de Seguridad Privada y Control de Armas de Carabineros de Chile.

4. Archívese la resolución original con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos de la Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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