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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-12-21 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2424782)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

REGULA Y AUTORIZA SEGURIDAD CON VIGILANTES PRIVADOS, EN EL TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS EN CARGAS CON PESO NETO INFERIOR A 500 KG., EQUIVALENTES A DINAMITA 60%

(Resolución)

Núm. 2.921 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2023.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo señalado en la ley N° 19.880, que establece las "Bases de los Procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado".

3. Lo establecido en la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.

4. Las atribuciones conferidas al Director General de Movilización Nacional por la ley N° 17.798, sobre "Control de Armas".

5. Lo establecido en la resolución N° 7, de 29.MAR.2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, existen constantes movimientos de transporte de elementos sometidos a control de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", en que el peso neto del explosivo es inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%, ante lo cual, el artículo 280 del Reglamento Complementario de la citada ley, no exige la protección de seguridad durante el transporte de estos productos.

2. Que, el artículo 280 del Reglamento Complementario indica:

"No se exigirá protección del transporte cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 kg., equivalentes a la dinamita 60%. En tales casos, al extender la Guía de Libre Tránsito la Autoridad Fiscalizadora, junto con dejar constancia en ella de esta exención, establecerá la equivalencia del explosivo que se transporta".

3. Que, existen empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", interesadas en proveer de vigilancia privada a voluntad, con la finalidad de resguardar y proteger el traslado de sus productos explosivos, a fin de dar mayor seguridad durante el transporte de cargas con peso neto inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%.

4. Que, analizados los antecedentes y la reglamentación vigente, no existe impedimento legal que prohíba a las empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a proveer de protección de seguridad con vigilantes privados durante el transporte de sus productos explosivos, a voluntad, cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%.

Resuelvo:

1. Autorícese, a las empresas usuarias de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", a proveer de seguridad al transporte de sus productos explosivos en cargas de peso neto inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%, a voluntad.

2. Dicha seguridad deberá ser efectuada por Vigilantes Privados pertenecientes a una empresa de esta área, legalmente constituida y autorizados por el OS-10 de Carabineros de Chile, los cuales deberán cumplir los mismos requisitos dispuestos para el transporte de cargas de peso neto de explosivo superior a 500 kg., equivalentes a la dinamita 60%, dando cumplimiento a lo indicado en el artículo 279 del Reglamento Complementario de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", inciso 1, 3 y 4.

Debido a que es un requerimiento a voluntad del usuario de la ley, no corresponde ser considerado el inciso 2 del artículo 279 del Reglamento Complementario.

3. La Autoridad Fiscalizadora correspondiente, al extender la Guía de Libre Tránsito (GLT), deberá dejar constancia en ella, que la empresa proporcionará vigilancia privada al transporte de sus productos explosivos con peso neto de explosivos inferior a 500 kg., equivalentes a dinamita 60%, de forma voluntaria.

4. Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Remítase un ejemplar a todas las Autoridades Fiscalizadoras de la ley N° 17.798 sobre "Control de Armas", al IDIC, a la Ayudantía General (Centro de Mensajes) de esta Dirección General de Movilización Nacional, para su registro y control. Archívese copia íntegra en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, Sección Explosivos.- Patricio Carillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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