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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2023-12-29 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2429357)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

APRUEBA INCORPORAR CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES COMO REQUISITO EN TODAS Y CADA UNA DE LAS SOLICITUDES DE PERMISOS O RENOVACIONES, QUE TENGAN DIRECTA RELACIÓN CON LA ENSEÑANZA Y PRÁCTICA DE LAS ARTES MARCIALES

(Resolución)

Núm. 3.094 exenta.- Santiago, 17 de noviembre de 2023.

Vistos:

1. El decreto N° 100 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile".

2. Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, "Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado".

3. La Ley N° 19.880 "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado".

4. Las atribuciones que entrega a la Dirección General de Movilización Nacional la ley N° 18.356 y su Reglamento Complementario, respecto al control y fiscalización de las Artes Marciales, a nivel nacional.

5. La ley N° 19.712 "Ley del Deporte".

6. La ley N° 21.430 "Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia".

7. La resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República (CGR), que "Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón".

8. El Informe Jurídico DGMN. ASEJU. (P) N° 1780/5 del 29.AGO.2023.

Considerando:

1. Que, la ley N° 18.575, citada en el N° 2 de "Vistos", en su Art. N° 3, señala que es deber del Estado a través de sus organismos promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, en absoluta concordancia con lo dispuesto por la CPR, en su Arts. N° 1 y 38, por lo cual corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere para la consecución de sus fines.

2. Que, dentro del deber del Estado en la promoción del Bien común, cobra especial importancia la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes.

3. Que, corresponde a los Órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere para garantizar el efectivo ejercicio de dichos derechos y que estos no sean amenazados. En ese sentido, están radicadas en el Jefe Superior del Servicio (en este caso la Dirección General de Movilización Nacional) las facultades de dirección, administración y organización, debiendo adoptar las medidas de gestión interna para la adecuada consecución de los fines del Servicio Público a su cargo.

4. Que, visto lo dispuesto por la ley N° 18.356 y su Reglamento Complementario, respecto al control y fiscalización de las Artes Marciales, signada como "Vistos" N° 4, quedan sometidas a sus normas todas las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desarrollen cualquier actividad relacionada con las Artes Marciales o con los implementos destinados a ellas.

5. Que, como señala el artículo 2 de la referida ley, corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional (MDN), por intermedio de la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), fiscalizar el cumplimiento de esta ley, complementando estas disposiciones el DS N° 42 (Reglamento Complementario), en sus Arts. N° 6 y 7, en los cuales da cuenta de las misiones y funciones que le corresponden a la Dirección General de Movilización Nacional, en el ámbito de las Artes Marciales.

6. Que, el Art. N° 10, letra b), del referido DS N° 42, el que señala que entre otras responsabilidades, a quien le corresponde; "...Proponer los proyectos que estima conveniente para modificar disposiciones de la ley, su Reglamento y otras directivas...". Así las cosas, el sistema de fiscalización y control de esta ley, conlleva la actuación de diversas autoridades que participan en él, cada una con sus roles y responsabilidades diferenciadas, claramente descritos en forma general en la ley y de manera específica en el Reglamento Complementario.

7. Que, la Dirección General de Movilización Nacional, tiene un rol y responsabilidad dual dentro del sistema, al ser una Autoridad Central y Operativa simultáneamente, lo que se desprende del Art. N° 2 de la Ley, en relación con los Arts. N°s. 5, 6, 10 y 13 del Reglamento Complementario, debiendo tener en cuenta, que por el solo ministerio de la ley es el Organismo intermediario del Ministerio de Defensa Nacional, en todas y cada una de las materias contenidas en la referida ley N° 18.356.

8. Que, frente al hecho de que una gran cantidad de los practicantes de Artes Marciales son menores de edad, esta Autoridad Central debe velar para que quienes la impartan, posean las competencias profesionales para ello, además de la idoneidad y honorabilidad, considerando que su relación es con menores a quienes se les debe proteger y resguardar, por cuanto constituye una tarea ineludible que compete, en primer lugar, a la familia, con apoyo y participación del conjunto de la sociedad y con el rol garante del Estado y sus organismos dependientes, tal como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la ONU en 1989 y ratificada por Chile en 1990.

9. En ese sentido, la Dirección General de Movilización Nacional debe adoptar todos los resguardos y providencias necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de los menores que practiquen Artes Marciales, a cuyo respecto el Art. N° 1 de la ley N° 21.430, señala que; "...tiene por objeto la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en especial, de los derechos humanos que les son reconocidos en la Constitución Política de la República, en la Convención sobre los Derechos del Niño, en los demás tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile que se encuentren vigentes y en las leyes... ".

10. Por lo anterior, el Estado y sus Órganos tienen la obligación de respetar, asegurar, promover y garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos y garantías de los menores, los que se imponen no solo en relación con el poder del Estado, sino también frente a actuaciones de terceros particulares, derivándose así deberes especiales, los que se determinan en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, producto de su situación de vulnerabilidad, debilidad, falta de madurez y de autonomía, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentran.

11. En ese sentido, el Estado tiene el deber inexcusable de actuar frente a situaciones que pudiesen afectar los derechos de niños y adolescentes incluso aunque no exista un requerimiento, a cuyo efecto el Art. N° 62, de la ley N° 21.430, señala; "...requerido un Órgano de la Administración del Estado para que intervenga ante situaciones de riesgo, amenaza o vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes, no podrá excusarse de conocer y pronunciarse sobre el requerimiento...".

12. Que, sobre el particular, el Art. N° 14 de la ley 19.880 citada en "Vistos N° 3", consagra el principio de la inexcusabilidad para actuar de los Órganos de la Administración del Estado, al señalar; "...la Administración estará obligada a dictar Resolución Expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Requerido un Órgano de la Administración para intervenir en un asunto que no sea de su competencia, enviará de inmediato los antecedentes a la autoridad que deba conocer según el ordenamiento jurídico, informando de ello al interesado...".

13. Por lo mismo, frente a la constatación por parte de esta autoridad de una situación que pudiera poner en riesgo a los menores de edad que practiquen artes marciales, como es la falta de exigencia por parte de la reglamentación pertinente respecto de antecedentes penales para las

personas que soliciten permisos o renovación de estos permisos para enseñar dichas disciplinas, deben de adoptarse todas las medidas necesarias con el fin de resguardar el interés superior de los menores de edad y dar cumplimiento a los deberes y compromisos adquiridos por el Gobierno de Chile referidos a la protección de estos.

14. En ese sentido, señalar que actualmente, los antecedentes solicitados para obtener permisos, autorizaciones, renovaciones y/o reconocimientos como representantes de alguna disciplina o estilo para impartir la actividad que consagra la ley N° 18.536, no consideran explícitamente como una causal de inhabilidad el registrar algún tipo de antecedentes, sean éstos penales, violencia intrafamiliar, abuso sexual, etc.

15. Por lo mismo, se hace necesario y mandatorio que esta Autoridad adopte las providencias necesarias para salvaguardar el interés superior de los practicantes de artes marciales menores de edad, evitando que personas con antecedentes penales o con prohibición legal para trabajar con menores, puedan ser instructores y/o representantes de alguna disciplina relacionada con las Artes Marciales. Ello, aunque no exista una disposición legal expresa, tanto en la ley como en el Reglamento Complementario, que establezca inhabilidades para este tipo de personas (instructores y representantes), atendido el especial deber de protección del Estado y de sus órganos dependientes (refrendado incluso en acuerdos internacionales) para con los menores y adolescentes, las cuales están por sobre el Reglamento Complementario y la ley N° 18.536.

Resuelvo:

1. Teniendo presente las atribuciones que me confieren los Cuerpos Legales citados en los "Vistos", como también, lo establecido en los "Considerandos", y de manera preferente y categórica lo dispuesto en el Art. N° 10, letra b), del DS N° 42, en orden a que al Director General le corresponde entre otras altas responsabilidades "...Proponer los proyectos que estima conveniente para modificar disposiciones de la Ley, su Reglamento y otras directivas...".

2. Dispónese, a partir de la publicación del presente Acto Administrativo, incorporar a la solicitud de antecedentes exigibles y que deberán presentar tanto los instructores como los representantes, al momento de su inscripción y/o renovación de sus permisos para realizar actividades referidas a las Artes Marciales, ante las diferentes Autoridades Fiscalizadoras, los siguientes antecedentes complementarios:

. "Certificado que Acredite que no se Encuentra Inhabilitado para Trabajar con Menores": permitirá corroborar si la persona está inhabilitada para trabajar con menores y adolescentes, por alguna de las siguientes causas: violación, abuso sexual, actos de connotación sexual y producción de pornografía, entre otras. Asimismo, el registro de inhabilitados permitirá conocer antecedentes respecto de aquellas personas que cometan el delito de sustracción de menores y robo con violencia o intimidación, cuando una de las víctimas hubiese sufrido la violación siendo menor de 14 años.

. "Certificado de Antecedentes para Fines Particulares": permitirá conocer oficialmente si el requirente tiene antecedentes penales o si está libre de ellos, y se emite sobre la base de la información del Registro General de Condenas. Este documento es emitido para fines particulares. Además, este documento acredita que la persona no se encuentra (o que sí lo está) en el registro especial de personas que han sido condenadas por violencia intrafamiliar, por medio de una sentencia ejecutoriada.

3. El Departamento de Movilización, por intermedio de la Sección de Artes Marciales, deberá instruir a las distintas Autoridades Fiscalizadoras, a nivel nacional, sobre el alcance y contenido del presente Acto Administrativo, además de distribuirlo a las mismas, el que tendrá el carácter de obligatorio en lo que respecta a su cumplimiento.

4. Anótese y publíquese en el Diario Oficial, Boletín Institucional del Ejército y distribúyase a las Autoridades Fiscalizadoras, a nivel nacional.- Patricio Carrillo Abarzúa, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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