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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-01-26 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2444107)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

DA INICIO AL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA ZONA COSTERA

(Resolución)

Núm. 357 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2024.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; el DFL N° 340 de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Concesiones Marítimas; el DS N° 9 de 2018 del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.455, Marco de Cambio Climático; decreto supremo N° 16 de 6 de junio de 2023, Reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; el decreto supremo N° 30 de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; el decreto supremo N° 209 de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo 1; la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1.- Que la ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley N° 21.455") es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático, y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.

2.- Que, la ley N° 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5°; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11, y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.

3.- Que, la ley N° 21.455, en su artículo 9°, define a los Planes Sectoriales de Adaptación como los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional que establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

4.- Que, la ley N° 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.

5.- Que, el artículo 9° de la ley N° 21.455 establece las autoridades sectoriales responsables de elaborar los Planes Sectoriales de Adaptación, las que deberán colaborar recíprocamente y con los organismos con competencia en la materia. Entre las autoridades que señala, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional elaborar el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera, definida en su artículo 3°, letra x), como el espacio o interfase dinámica de anchura variable dependiendo de las características geográficas donde interactúan los ecosistemas terrestres con los acuáticos, ya sean marinos o continentales.

6.- Que, el mismo artículo 9°, dispone que un reglamento expedido por decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente, establecerá el procedimiento para la elaboración, revisión y actualización de los Planes Sectoriales de Adaptación, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley 21.455, conforme al artículo tercero transitorio.

7.- Que, con fecha 21 de diciembre de 2023, entró en vigencia el reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático, aprobado mediante DS N° 16 de fecha 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, regulando, entre otros, el procedimiento de elaboración de los planes sectoriales de adaptación al cambio climático.

8.- Que, según lo establecido en los artículos 14 y siguientes del referido reglamento, a esta Cartera de Estado, en su rol de autoridad responsable de un instrumento de gestión del cambio climático, le corresponde, especialmente, coordinar y requerir la colaboración de las autoridades de la Administración del Estado competentes, especialmente, de los ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Desarrollo Social y Familia y Mujer y la Equidad de Género.

9.- Que, en la calidad de autoridades coadyuvantes, a los órganos de la Administración de Estado, en el marco de sus competencias, les corresponderá, a lo menos, realizar las funciones señaladas en el artículo 16 del reglamento sobre la materia.

10.- Que, por su parte, la Estrategia Climática de Largo Plazo, presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático el 3 de noviembre de 2021, posteriormente reconocida y validada mediante el artículo primero transitorio de la ley N° 21.455, hace presente que, para la implementación de medidas que apunten al cumplimiento de los objetivos de largo plazo y las metas propuestas para el sector zona costera, es relevante fortalecer la coordinación intersectorial para abordar temas de carácter común. En este sentido, el sector tiene importantes interrelaciones con los sectores pesca y acuicultura, biodiversidad, recursos hídricos e infraestructura, entre otros y con el componente de integración de océanos.

11.- Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.455, los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de la misma ley.

12.- Que, con anterioridad a la entrada en vigencia del referido reglamento, se ha preparado el inicio del plan con el apoyo del Ministerio del Medio Ambiente, a través de la generación de insumos que serán relevantes para su desarrollo, entre los que destacan, la realización de consultorías para la elaboración de estudios relativos a los impactos y riesgos climáticos de la zona costera y actividades de participación temprana, consistentes en la ejecución de talleres telemáticos a nivel central y por macrozonas, junto con encuestas digitales, las que han permitido recabar la opinión de actores clave presentes en el territorio.

13.- Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a esta Secretaría de Estado dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera, con el objeto de establecer el conjunto de acciones y medidas para lograr su adaptación al cambio climático y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.

Resuelvo:

1.- Iníciese el procedimiento de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático de la zona costera. La duración de la etapa de inicio del procedimiento será de 20 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.

2.- Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido plan sectorial, de acuerdo al artículo 39 del Reglamento que establece los procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático.

De acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio del referido Reglamento, se mantendrá un expediente físico del procedimiento, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía, en las dependencias de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, manteniéndose una copia digital actualizada en el sitio web de dicha Subsecretaría www.ssffaa.cl.

3.- Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9° y 17 de la ley N° 21.455, y 14, 15 y 16 del referido reglamento. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor:

- Ministerio del Medio Ambiente - Ministerio de Bienes Nacionales

- Ministerio de Vivienda y Urbanismo - Ministerio de Obras Públicas

- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

- Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación - Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

- Ministerio de Agricultura - Ministerio de Energía

- Ministerio de Relaciones Exteriores - Ministerio de Hacienda

- Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género - Ministerio de Desarrollo Social y Familia

- Senapred

- Directemar

4.- Iníciese el período de recepción de antecedentes desde la ciudadanía, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del referido reglamento. Durante la etapa de inicio del procedimiento, cuya duración será de 20 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, cualquier persona o agrupación de personas podrá presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento, relativos a los contenidos del Plan Sectorial de Adaptación señalados en el artículo 35 del citado reglamento. Dichos antecedentes podrán presentarse a través del sitio web institucional de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, www.ssffaa.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes de la citada Subsecretaría,

5.- Establécense los siguientes mecanismos complementarios de participación ciudadana durante el procedimiento de elaboración del plan:

- Talleres o sesiones de trabajo en modo presencial y virtual, a las que serán convocados diversos actores públicos y privados para discutir aspectos relacionados a los contenidos del plan.

- Encuestas o formularios dispuestos a la ciudadanía para facilitar la recepción de información en las etapas que requieren de su participación.

Los citados mecanismos de participación, convocatoria y plazos asociados serán difundidos a través del sitio web institucional de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, www.ssffaa.cl.

6.- Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación, y

6.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web institucional de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa Nacional, www.ssffaa.cl.

Anotese, publíquese y archívese.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.






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