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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-02-22 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS

(CVE 2457066)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional

ACTUALIZACIÓN O RATIFICACIÓN ANUAL Y DIGITAL DEL REGISTRO DE ARMAS

(Resolución)

Núm. 254 exenta.- Santiago, 5 de febrero de 2024.

Vistos:

1. Lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Chile.

2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento Complementario.

5. Lo mandatado en el artículo 86A, del decreto supremo Nº 83 de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional.

6. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, la ley Nº 17.798 y su Reglamento Complementario, entregan en esta Dirección General de Movilización Nacional, la función de supervigilancia y control de las armas, explosivos, fuegos artificiales y artículos pirotécnicos, y otros elementos similares que se traten en la ley.

2. Que, en virtud de lo anterior y a la norma imperante, se ha dispuesto el desarrollo de las debidas herramientas tecnológicas, que permitan digitalizar ciertos procesos en pos de entregar un servicio de calidad y acorde a los tiempos actuales.

3. Que, a mayor abundamiento, y acorde a lo consignado en el artículo 86A del Reglamento Complementario de la ley Nº 17.798, el que a la letra expresa: "El poseedor o tenedor de un arma inscrita deberá actualizar o ratificar la información del registro de armas de fuego anualmente y dará cuenta que el arma inscrita se encuentra en el inmueble declarado y que se ha realizado una tenencia responsable de ésta. Este procedimiento se realizará en forma digital, a través de la página web de la DGMN", se generó una obligación que debe ser cumplida por los pertinentes usuarios de la mentada ley.

Resuelvo:

1. La obligación anual de actualizar o ratificar digitalmente la información del registro de armas de fuego, será exigible desde que el trámite correspondiente se encuentre disponible de realizar en la página web de esta DGMN, durante el segundo semestre de la presente anualidad.

2. Comuníquese y cúmplase. Archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Déjese copia en el Centro de Mensajes. Publíquese en el Diario Oficial.-Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.






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