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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 1353952 2018

DO 2024-03-08 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL / SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
 

(CVE 2463462)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Caja de Previsión de la Defensa Nacional

APRUEBA "REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA"

(Resolución)

Núm. 202 exenta.- Santiago, 29 de enero de 2024.

Vistos:

1. El DFL Nº 31 de 1953, del Ministerio de Defensa Nacional, y las facultades que se confieren en el DFL Nº 278, de 1960, del Ministerio de Hacienda.

2. El DFL Nº 1 de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.

3. La ley Nº 18.837, que declaró ajustada a Derecho la creación de los Centros de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

4. La ley Nº 16.744 de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. 5. El decreto supremo Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que

aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.

6. El decreto supremo Nº 594 de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

7. La resolución exenta Nº 1.469 del 8 de junio de 2022, que delega en los/las directivos/as y funcionarios/as que se indican, las atribuciones del Consejo Directivo que se señalan, publicada en el Diario Oficial del 5 de julio de 2022.

8. Lo dispuesto en la resolución Nº 6 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, en las materias de personal que se indican.

Considerando:

1. Que se hace indispensable establecer las directrices y obligaciones que, en materia de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral, deberán cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable- durante la ejecución del trabajo y/o prestación de sus servicios en las dependencias de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

2. Que, por tanto, se hace necesario reglamentar los aspectos más relevantes, en materia de Prevención de Riesgos, que regirán para las contrataciones de prestación de servicios más habituales, que se realicen a través de terceros en Capredena.

3. Que como consecuencia de lo anterior, se coadyuva activamente en la tarea de prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que comprometan tanto los recursos humanos como materiales de Capredena y de las Empresas prestadoras del Servicio, estableciendo Procedimientos de Control de Riesgos.

4. Lo previsto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744, respecto a la obligatoriedad de contar con un Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

Resuelvo:

Apruébese el siguiente "Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas que presten servicios a Capredena", cuyo texto se adjunta a la presente resolución.

Anótese, publíquese y archívese.- Andrés Culagovski Rubio, Vicepresidente Ejecutivo

REGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESAS

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS QUE PRESTEN SERVICIOS A CAPREDENA

Objetivos del documento

Establecer las directrices y obligaciones que, en materia de Prevención de Riesgos y Seguridad Laboral, deberán cumplir las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable-durante la ejecución del trabajo y/o prestación de sus servicios en las dependencias de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Sobre la base del objetivo general, se han determinado los siguientes objetivos específicos, para lograr un trabajo seguro en cada obra, faena o servicio que realice una Empresa Contratista y/o Subcontratista para Capredena:

. Reglamentar los aspectos más relevantes, en materia de Prevención de Riesgos, que regirán para las contrataciones de prestación de servicios más habituales, que se realicen a través de terceros en Capredena.

. Prevenir los riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales que comprometan tanto los recursos humanos como materiales de la Empresa, estableciendo Procedimientos de Control de Riesgos.

. Generar conciencia acerca de la responsabilidad que, en materia de Prevención de Riesgos, le incumbe a todos los niveles jerárquicos que el Contratista, Subcontratista y Capredena posean.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

En cumplimiento de la normativa laboral aplicable, Capredena establece el presente Reglamento, incluyendo en sus términos las medidas y actividades preventivas que se deben adoptar respecto de las Empresas Contratistas y Subcontratistas -y las que presten servicios bajo el régimen de Servicios Transitorios, en aquello que les resulte aplicable- cuando realicen o ejecuten un trabajo o prestación de servicios dentro de las Instalaciones de Capredena.

En este sentido, este Reglamento establece las acciones de coordinación entre Capredena y las referidas Empresas, con el propósito de garantizar a todos/as los/as trabajadores/as condiciones de Higiene y Seguridad adecuadas, además de la responsabilidad en el cumplimiento de los Procedimientos de Trabajo establecidos para cada actividad. Asimismo, también se consignan obligaciones, prohibiciones y sanciones, siendo responsabilidad de Capredena dar a conocer este Reglamento Especial, incorporando su observancia en las futuras Bases Licitatorias, Requerimientos (Términos de Referencia) y en los Contratos que se suscriban con las Empresas adjudicatarias.

Capredena velará para que se cumplan todas y cada una de las normas de este Reglamento, pudiendo impedir que se efectúen los trabajos demandados, en el evento que no se realicen bajo condiciones seguras.

TÍTULO II DEFINICIONES

Artículo 1. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

Accidente del Trabajo: Se entiende por tal toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Se consideran también Accidentes del Trabajo los que sufra el/la trabajador/a asistiendo a una Jornada de Capacitación, siempre que ésta haya sido gestionada y contratada por la parte empleadora.

A su vez, la ley 16.744 señala que se exceptúan de lo anterior los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo, y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Accidente de Trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Accidente a causa del trabajo: Es el que se produce directamente por la ejecución de las tareas en el trabajo.

Accidente con ocasión del trabajo: Es aquel en que existe una relación, aunque sea indirecta entre el trabajo y la lesión.

Trabajo en Régimen de Subcontratación: Es aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a este régimen las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica.

Empresa Principal: Es aquella persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas a la Empresa Contratista o Subcontratista.

Obra Faena propia de su giro: Se entenderá por obra faena o servicios propios de su giro, todo proyecto, trabajo o actividad destinado a que la Empresa Principal desarrolle sus operaciones o negocios, cuya ejecución se realice bajo su responsabilidad, en un área o lugar determinado, edificada o no.

Empresa de Servicios Transitorios: Es toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección, capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito de los recursos humanos.

Empresa Usuaria: Es toda persona natural o jurídica que contrata con una empresa de servicios transitorios, la puesta a disposición de trabajadores para realizar labores o tareas transitorias u ocasionales, cuando concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, por ejemplo, suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad o feriados; eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias, ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza; proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados, etc.

Trabajador/a de Servicios Transitorios: Es todo aquel que ha convenido un contrato de trabajo con una empresa de servicios transitorios para ser puesto a disposición de una o más usuarias de aquélla.

Empresa Contratista: Es aquella que en virtud de un contrato contrae la obligación de ejecutar una obra o servicio, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores/as bajo su dependencia, en las instalaciones de la Empresa Principal.

Empresa Subcontratista: Es aquella que en virtud de un contrato contrae la obligación de ejecutar una obra o servicio, por su cuenta y riesgo, y con trabajadores/as bajo su dependencia para una Empresa denominada Contratista, relativa a una labor encomendada a esta última por la Empresa Principal.

Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: Conjunto de elementos que integran la Prevención de Riesgos, a fin de garantizar la Protección de la Salud y la Seguridad de todos/as los/as trabajadores/as.

TÍTULO III

NORMATIVAS LEGALES APLICABLES A LA SUBCONTRATACIÓN Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BAJO RÉGIMEN DE SERVICIOS TRANSITORIOS

Artículo 2. A continuación, se reproduce la principal normativa laboral y de seguridad, contenida en el Código del Trabajo, vinculada a los términos del presente Título:

El Art. 183-E del Código del Trabajo establece que "Sin perjuicio de las obligaciones de la empresa principal, contratista y subcontratista respecto de sus propios trabajadores en virtud de lo dispuesto en el artículo 184, la empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en su obra, empresa o faena, cualquiera sea su dependencia, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 66 bis de la ley Nº 16.744 y el artículo 3º del decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud".

Asimismo, el Art. 183-B del mismo Código indica en la parte que interesa que "La empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad estará limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal.

En los mismos términos, el contratista será solidariamente responsable de las obligaciones que afecten a sus subcontratistas, a favor de los trabajadores de éstos".

A su vez, el Art. 183-AB del Código Laboral indica que "La usuaria será subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales que afecten a las empresas de servicios transitorios a favor de los trabajadores de éstas, en los términos previstos en este Párrafo.

No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la ley Nº 16.744, la usuaria denunciará inmediatamente al organismo administrador al que se encuentra afiliada o adherida la respectiva empresa de servicios transitorios, la ocurrencia de cualquiera de los hechos indicados en la norma legal antes citada. Al mismo tiempo, deberá notificar el siniestro a la empresa de servicios transitorios.

Serán también de responsabilidad de la usuaria, las indemnizaciones a que se refiere el artículo 69 de la ley Nº 16.744. Sin perjuicio de lo anterior, la empresa de servicios transitorios deberá constatar que el estado de salud del trabajador sea compatible con la actividad específica que desempeñará".

Por su parte, el inciso tercero del Art. 66 bis de la ley Nº 16.744, señala en la parte que interesa lo siguiente: "Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia".

A su turno, el Art. 76 de la ley Nº 16.744, señala en su parte pertinente lo siguiente: "La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.

Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera

de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación.

En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas".

Atendida la normativa anterior, la preceptiva del presente Reglamento se aplicará también a la prestación de Servicios Transitorios, en todo aquello que resulte compatible con sus términos.

TÍTULO IV

DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 3. Será responsable de verificar el cumplimiento de este Reglamento la Unidad de Prevención de Riesgos de Capredena. Lo anterior es sin perjuicio de la obligación que incumbe a los Encargados de los Contratos y Prestaciones de Servicios, en orden a supervisar el cumplimiento de aquéllos y éstas.

CAPÍTULO I

DE LA EMPRESA PRINCIPAL

Artículo 4. En el marco de lo señalado precedentemente, la Unidad de Prevención de Riesgos de Capredena, mantendrá un registro con la siguiente información relevante acerca de la prestación de los servicios (Anexo Nº1):

. Nómina de trabajadores/as (Nombre completo y RUT). . Constancia de existir Contrato de Trabajo al día.

. Certificado de afiliación al Organismo Administrador de la ley Nº 16.744.

. Copia del registro de recepción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

. Registro de entrega de la ODI (Obligación de Informar los Riesgos Laborales), de acuerdo a lo previsto en el Art. 21 del DS Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

. Documentación que acredite que el personal está calificado para realizar trabajos en altura, cuando corresponda.

. Examen de aptitud física de los/las trabajadores/as, dependiendo del cargo o función que desempeñe (examen ocupacional), cuando corresponda.

. Recibo de entrega del Reglamento Especial para Contratistas y Subcontratistas (Anexo Nº 2).

Artículo 5. Capredena deberá proporcionar asistencia técnica a la Empresa Contratista y Subcontratista que no cuente con un Prevencionista de Riesgos, en los siguientes tópicos: utilización de elementos de protección personal, medidas preventivas para trabajos en alturas y utilización de extintores, entre otros.

Artículo 6. Capredena solicitará a las Empresas Contratistas o Subcontratistas, cuando corresponda, la exhibición de los exámenes médicos ocupacionales de los/las Trabajadores/as, de acuerdo a su eventual exposición a riesgos laborales, y a las condiciones particulares de sus puestos de trabajo.

CAPÍTULO II

DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Artículo 7. Será responsabilidad de las Empresas Contratistas y Subcontratistas:

. Conocer e informar a sus trabajadores/as acerca de los riesgos asociados a las obras o servicios que ejecuten.

. Dar fiel cumplimiento a la preceptiva contenida en el Código del Trabajo, en la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y en la demás normativa complementaria de ambos cuerpos legales, como también a las instrucciones, normas y procedimientos impartidos por Capredena.

. Instruir a sus trabajadores/as antes de iniciar su trabajo o tarea, lo referente a los métodos de trabajo a emplear, riesgos de accidentes existentes o que puedan surgir durante la faena, y que puedan afectar al trabajador/a, dejando constancia de aquello.

. Tomar las medidas necesarias para prevenir incendios en las faenas donde sus trabajadores/as se desempeñen, siendo responsable de los daños que éstos provoquen en las instalaciones y bienes de la Empresa Principal.

. Proporcionar a sus trabajadores/as los Elementos de Protección Personal (EPP) que el trabajo o faena requiera, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 68 de la Ley Nº 16.744. Entre éstos corresponderá a la Empresa proveer de los siguientes, cuando el trabajo o faena lo requieran:

- Casco de seguridad.

- Zapatos de seguridad.

- Guantes según tipo de trabajo.

- Antiparras y careta de seguridad.

- Arnés de Seguridad (Tipo Paracaídas) y todo otro Elemento de Protección Personal, que el/la trabajador/a requiera para desarrollar su trabajo en forma segura, sobre todo para trabajos o faenas que se desarrollen en altura (por ej., trabajos en de altura física, sobre el 1,80 metro).

. Contar con un Departamento de Prevención de Riesgos, dirigido por un experto en prevención de riesgos, cuando la Empresa cuente con más de 100 trabajadores.

Asimismo, cuando el total de trabajadores/as que prestan servicios, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que dicho número se mantenga por más de 30 días corridos, las Empresas Contratistas o Subcontratistas deberán constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. En este sentido, la empresa deberá entregar a la Unidad de Prevención de Riesgos el Acta de elección y constitución del respectivo Comité Paritario.

. Entregar a Capredena, en caso de incorporar a un/a nuevo/a trabajador/a a las dependencias de ésta, con una anticipación de 24 horas, los siguientes antecedentes:

- Copia del contrato de trabajo

- Fotocopia de carnet de identidad por ambos lados

- Registro de la charla de inducción, de la entrega de Elementos de Protección Personal, y de la recepción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

- Examen ocupacional que acredite que la persona se encuentra apta para la labor encomendada, cuando corresponda.

. Observar el procedimiento indicado anteriormente, toda vez que ocurra un Accidente Grave o Fatal, que afecte a alguno de sus trabajadores/as.

Por su parte, Capredena ordenará suspender inmediatamente las labores del sector en donde se produjo el accidente, y el Contratista o Subcontratista deberá llenar el formulario indicado en el Anexo Nº 3.

. Responder de los daños y lesiones provocadas a terceros, con motivo de la ejecución de los trabajos, por parte de sus trabajadores/as.

. Informar a la empresa principal, previo a requerir el pago de los servicios prestados -en los términos del Art. 183-C del Código del Trabajo- sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a los contratistas correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores. El mismo derecho tendrán los contratistas respecto de sus subcontratistas.

El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento. En el caso que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la empresa principal podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable en conformidad a lo dispuesto en la ley.

Párrafo 1º. Prohibiciones para los/las trabajadores/as de Empresas Contratistas y Subcontratistas.

Artículo 8. Queda Prohibido a los/las trabajadores/as de las Empresas Contratistas y Subcontratistas:

1. Ingresar a las instalaciones de Capredena a trabajar en estado de intemperancia o, bien, bajo la influencia del alcohol y drogas, prohibiéndose terminantemente ingresar bebidas alcohólicas o sustancias calificadas como estimulantes o drogas.

2. Fumar en dependencias que no encuentren habilitadas para ello, por la Empresa Principal. 3. Dormir o preparar alimentos en el lugar de trabajo.

4. Ingresar al recinto de trabajo de la Empresa Principal, sin estar debidamente autorizado para hacerlo.

5. Jugar, empujarse, discutir o gritar dentro de las dependencias de Capredena.

6. Tratar por su propia cuenta las lesiones que haya sufrido en algún accidente del trabajo.

7. Permitir que personas no capacitadas traten de remover de los ojos de algún accidentado o de sus heridas, cuerpos extraños.

8. Negarse a proporcionar información relevante en relación a las condiciones de trabajo y de seguridad o, bien, acerca de accidentes del trabajo ocurridos en dependencias de la Empresa Principal.

9. Romper, rayar, retirar o destruir avisos, carteles, afiches, instrucciones o documentos que se encuentren en dependencias de la Empresa Principal, y que guarden relación con temáticas vinculadas a la Higiene y Seguridad del trabajo o servicio.

10. Prestar servicios en la Empresa Principal sin contar con el debido equipo de seguridad o, bien, sin las ropas de trabajo que la empleadora deba proporcionar.

11. Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que a continuación se describen, sin ser el encargado o autorizado para ejecutarlas: alterar, cambiar, reparar o accionar instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas, como también extraer, modificar o desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones, así como también dejar sin vigilancia un equipo funcionando.

12 Causar intencional o negligentemente daños a las maquinarias, instalaciones, materiales, materias primas o productos terminados.

13. Portar armas de cualquier clase, o instrumentos cortantes en las horas y lugares de trabajo, salvo las que sean necesarias para el cumplimiento de su labor, y cuyo uso se encuentre expresamente autorizado.

14. Revelar datos o antecedentes referidos a la Empresa Principal o a sus trabajadores/as y funcionarios/as, sobre todo si se le hubiere encargado reserva sobre ellos.

15. Promover o crear alteraciones al orden o a la disciplina, durante la jornada de trabajo en la Empresa Principal o, bien, incitar a participar en paralizaciones de aquélla.

16. Instalar y/o encender artefactos inflamables, o fuego en sitios prohibidos, o donde pueda existir peligro de incendio.

17. Arrojar basura en lugares no habilitados dentro del recinto de trabajo o, bien, atentar contra cualquier disposición sobre aseo e higiene.

18. Obstruir los accesos a los extintores, red húmeda o cualquier otro elemento de combate contra incendio.

19. Dejar aberturas o excavaciones abiertas sin ninguna medida de seguridad (por ejemplo, sin barreras de protección).

20. Manipular productos corrosivos sin contar con los respectivos Elementos de Protección Personal (EPP), que sean necesarios para realizar esta labor.

21. Manipular cargas sobre 25 kilos para hombres, y de 20 kilos tratándose de mujeres y menores de 18 años de edad, en infracción a lo dispuesto en la ley 20.949.

Las disposiciones contenidas en este artículo se elevan a la condición de esencial, y su infracción se considerará como un incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la Empresa Contratista o Subcontratista.

TÍTULO V

MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS A ADOPTAR POR LAS EMPRESAS CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS

Medidas Preventivas Generales.

Artículo 9. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán observar las siguientes medidas de prevención:

1. Las zonas o áreas de trabajo que impliquen riesgos a terceros, deberán ser señalizadas, mediante letreros, cintas de peligro, conos, mallas u otro medio idóneo.

2. Los lugares de trabajo deberán mantenerse limpios y ordenados, evitando los derrames de sustancias que puedan producir tropiezos o caídas.

3. Al término de cada etapa de trabajo, el/la trabajador/a a cargo del área deberá despejarla de excedentes de materias primas, desechos u otros.

4. En todo trabajo que implique destapar aberturas y/o fosos, las Empresas tendrán la obligación de proteger el sector, a objeto que nadie sufra un accidente, y terminada la faena, deberán colocar la tapa o cierre respectivo.

5. Los/las trabajadores/as que utilicen escaleras en el cumplimiento de sus trabajos o faenas, deberán cerciorarse que estén en buenas condiciones y en estado de ser ocupadas.

PROCEDIMIENTOS DE SEGURIDAD

Párrafo 1º. Medidas de prevención a considerar en trabajos en altura o distinto nivel.

Artículo 10. Toda Empresa Contratista o Subcontratista que deba prestar servicios, que incluyan trabajos en altura (más de 1.8 metros) o a distinto nivel, deberá dar estricto cumplimiento a las siguientes prevenciones:

1. Contar con la experiencia y las autorizaciones que correspondan.

2. Proporcionar arnés de seguridad, en forma obligatoria, a todo/a trabajador/a que deba realizar trabajos en altura, siendo responsabilidad de la Empresa velar por el buen uso del equipo, por parte de su personal a cargo.

3. Instruir a sus trabajadores/as en el correcto uso del arnés de seguridad.

4. Disponer la revisión, al final de cada jornada, del estado de conservación del arnés de seguridad de su personal, debiendo dar de baja y retirar aquellos que presenten desperfectos, tales como picaduras, desgastes u otro defecto (la cuerda de vida del arnés no debe tener nudos, y los arnés dados de baja no pueden ser reutilizados).

5. Proporcionar completa instrucción sobre el trabajo, tarea u operación en altura, como también acerca de las normas de seguridad que deben observarse, y los métodos de trabajo seguro y eficiente a desarrollar. En este sentido, la línea de mando de la Empresa deberá mantener una constante supervisión sobre los métodos utilizados en el trabajo o faena respectiva.

6. Coordinar la debida y adecuada ejecución del trabajo, de tal forma de prevenir accidentes laborales y caída de materiales desde niveles superiores.

7. Delimitar las áreas inferiores que, con motivo del trabajo en altura, deberán permanecer sin acceso o tránsito por parte del público (por ejemplo, por medio de barreras o cintas de seguridad que impidan el paso de personas).

8. Exhibir los exámenes ocupacionales al día, respecto de sus trabajadores que desarrollen trabajos en altura.

Párrafo Nº 2. Medidas de prevención en trabajos sobre andamios.

Artículo 11. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas cuyos trabajadores/as deban usar andamios para realizar su trabajo, deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes prevenciones:

. El uso de los andamios deberá cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas Nº 997, 998 y 999 OF. 1999, dictadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En este sentido, la superficie de trabajo de los andamios deberá ser segura, según normativa aplicable, contándose con un sistema de elevación tipo tijera y/o hidráulico.

. El armado y desarme de los andamios deberá realizarse bajo la respectiva supervisión de la Empresa, quien además deberá inspeccionar diariamente los que se mantengan en uso.

. Los andamios y los sistemas de elevación no se usarán como almacenamiento de materiales, permitiéndose que soporten solamente al trabajador y al material que se esté utilizando en el momento.

. Los andamios se mantendrán limpios y libres de aceites, grasa u otro material que haga la superficie resbaladiza, prohibiéndose hacer mezclas o pastas directamente sobre la plataforma de trabajo.

. Toda persona que trabaje en altura, obligatoriamente debe hacerlo con su arnés de seguridad, cuya Cuerda de Vida será enganchada a una instalación que le dé seguridad y que no pertenezca a la del mismo andamio.

Párrafo Nº 3. Medidas de prevención en trabajos de soldadura al arco.

Artículo 12. Todo Contratista o Subcontratista que realice trabajos de soldaduras al arco, deberá realizar esta actividad a través de personal calificado, que deberá usar el siguiente Equipo de Protección Personal:

. Máscara para soldar con visor abatible o antiparras para oxicortes. . Chaqueta y coleto de cuero.

. Polainas y guantes largos de cuero.

. En todo trabajo de soldadura por resistencia al arco, deberán instalarse biombos adecuados para proteger de sus radiaciones y/o proyección de partículas a terceras personas.

. Los electrodos de soldaduras deberán ser transportados en receptáculos, como también los restos de éstos deberán ser depositados en receptáculos para desperdicios.

. El equipo de soldar deberá mantenerse en óptimas condiciones de funcionamiento, y deberá cumplir con las siguientes exigencias:

- Los dispositivos de desconexión o de reducción de tensión deben funcionar dentro de un límite de tiempo, que no exceda de un segundo, después de la interrupción del arco.

- La porta electrodos deberá contar con una excelente aislación, y su diseño deberá estar de acuerdo con la intensidad de corriente máxima a emplear.

- La mordaza o prensa de tierra de servicio del circuito para soldar, debe ser mecánicamente fuerte y tener la capacidad eléctrica adecuada.

- Queda estrictamente prohibido fumar al interior de las dependencias de CAPREDENA, que soporten trabajos de soldadura.

- La selección del número de tonalidad del vidrio filtro para la máscara y antiparras del soldador, deberá ser decidida por el mismo soldador, de acuerdo a su agudeza visual. El vidrio filtro deberá estar protegido de las salpicaduras por un vidrio incoloro.

- El visor del vidrio filtro deberá ser del tipo bisagra, para permitir utilizar el vidrio incoloro de seguridad que se encuentra bajo éste, con el objeto de realizar observaciones de la soldadura o limpieza, sin necesidad de retirar la máscara.

- En el sector de la operación, el contratista o subcontratista deberá disponer de dos (2) extintores portátiles contra incendios.

- Deberá informarse a la Unidad Prevención de Riesgos de los trabajos de soldaduras que se realizarán, a objeto que ésta entregue la autorización correspondiente.

Párrafo Nº 4. Medidas de prevención en trabajos de oxicorte.

Artículo 13. Cuando se realice un trabajo de oxicorte, se deberán observar las siguientes prevenciones:

. Se deberá realizar esta actividad a través de personal calificado, el cual deberá usar el siguiente Equipo de Protección Personal:

- Máscara para soldar con visor abatible o antiparras para oxicortes. - Chaqueta y coleto de cuero.

- Polainas y guantes largos de cuero.

. Las botellas o cilindros de oxígeno y gas combustible conectadas al equipo, deberán instalarse en posición vertical, y montadas sobre un carro porta cilindros, evitando exponerlas a la acción de rayos solares o fuentes de calor.

. Los cilindros de gas deberán ser almacenados en recintos o sectores suficientemente ventilados, bajo sombra y protegidos contra golpes u otros daños.

. Los cilindros de oxígeno y gas combustible se deberán almacenar separados, por una distancia no inferior a dos metros. Si se dejan parados sobre su base, se deberán asegurar contra caídas mediante cables o cadenas, y si se dejan tendidos, deberán acuñarse para evitar que rueden. Mientras se encuentren almacenados, se deberán mantener con sus correspondientes tapas protectoras.

. El transporte de cilindros se deberá realizar en óptimas condiciones de funcionamiento, y cumplir con lo siguiente:

. Las válvulas reguladoras y manómetros deberán corresponder a los tipos de gases que se vayan a utilizar. Cada válvula deberá contar con un manómetro de alta presión (contenido), y uno de baja presión (trabajo).

. Las mangueras deberán cumplir con el siguiente código de colores:

- Verde para el oxígeno.

- Rojo para el gas combustible. - Negro para gases inertes.

- La conexión de las mangueras a las válvulas y sopletes deberá estar asegurada mediante abrazaderas.

- Todo el equipo de oxicorte y cilindros de gases estarán limpios, y exentos de lubricantes y grasas.

- Queda estrictamente prohibido fumar en el recinto o dependencia comprendida en el trabajo.

- En el sector de trabajo, el contratista o subcontratista deberá disponer de dos (2) extintores portátiles contra incendios.

Párrafo Nº 5. Medidas de prevención en trabajos de trasvasije de petróleo Diésel y/u oxígeno.

Artículo 14. El Procedimiento de Trasvasije de petróleo Diésel y/u oxígeno se deberá realizar de acuerdo al siguiente procedimiento:

. La persona encargada de recepcionar el producto, deberá verificar que el estanque tenga la capacidad suficiente para recibir el petróleo Diésel y/u oxígeno; además, deberá colocar conos de seguridad en la parte delantera y posterior del camión o vehículo que realice el transporte.

Asimismo, se deberán mantener dos (2) extintores contra incendios cercanos a la descarga.

. El conductor, al descargar el petróleo Diésel y/u oxígeno en el estanque, deberá detener el motor del vehículo de transporte. Durante la descarga no deberán existir otros vehículos a su alrededor.

. El encargado de la recepción del petróleo Diésel y/u oxígeno, u otra persona designada en caso de ausencia de éste, será responsable de observar la descarga, durante todo el tiempo que tome el proceso, no pudiendo ausentarse del lugar hasta que la descarga concluya.

. Si en la operación de descarga de petróleo Diésel y/u oxígeno se produce un incendio, el conductor deberá cerrar las válvulas, y utilizar los extintores para amagar el incendio. Posteriormente, el encargado de recepción deberá informar lo acaecido a la Unidad de Prevención de Riesgos de Capredena.

. Si en la operación de descarga se produce un derrame o fuga de petróleo Diésel y/u oxígeno, el conductor deberá cortar inmediatamente el paso de éste, y lo controlará mediante arena o tierra.

. En la zona de descarga de petróleo Diésel debe existir, al menos, un tambor con arena o tierra y un balde, para controlar posibles fugas o derrames del producto.

. Se prohíbe estrictamente fumar o realizar trabajos con proyección de partículas encendidas, mientras se realiza el trasvasije en el área de almacenamiento de petróleo Diésel y/u oxígeno.

Párrafo Nº 6. Medidas de prevención a considerar en trabajos de instalaciones eléctricas.

Artículo 15. Toda Empresa Contratista y Subcontratista que preste servicio en trabajos eléctricos, deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el "Reglamento de Seguridad de las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica", consignado en el decreto Nº 8 del 5 de marzo de 2020, del Ministerio de Energía, además de observar las siguientes recomendaciones:

. Toda instalación eléctrica deberá ser realizada por instaladores que cuenten con autorización vigente, emanada de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

. Los equipos portátiles, maquinarias o herramientas de potencia eléctrica superior a las aceptadas en circuitos de alumbrado, deberán contar con circuitos especiales, de acuerdo a la capacidad que presente el equipo o la máquina a ser utilizada.

. Toda la instalación eléctrica deberá contar con un eficiente sistema de protección a tierra, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el referido Reglamento.

. Antes de comenzar con el trabajo de mantenimiento o reparación de la máquina y/o equipo, el/la trabajador/a de la Empresa Contratista o Subcontratista deberá desenergizar e informar a los operadores y jefatura del área.

. Cada vez que se deba realizar un trabajo de mantención o reparación, se deberá señalizar con tarjetas de seguridad, para evitar que otras personas intervengan en los elementos de protección.

. Toda persona que realice trabajos de reparación o mantención eléctrica, deberá contar con los Equipos de Protección Personal necesarios, tales como: casco y zapatos de seguridad, guantes, antiparras y arnés de seguridad, y cualquier otro elemento que sea necesario para realizar el trabajo en condiciones aptas.

. Toda persona que realice trabajos eléctricos deberá mantener señalizado el sector, y contar con un extintor contra incendio (Polvo Químico Seco o CO2) en la zona.

. Cuando el personal realice trabajos en tableros o sistemas energizados, deberá contar con una persona que preste apoyo y supervisión, sobre todo en caso de accidentes.

Párrafo Nº 7. Medidas de prevención en trabajos con esmeril angular.

Artículo 16. Cuando se realice un trabajo que implique el uso de Esmeril Angular, el personal de la Empresa deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

. Los/las trabajadores/as de toda Empresa Contratista y Subcontratista que realicen trabajos con Esmeril Angular, deberán usar en forma obligatoria los siguientes Equipos de Protección Personal:

- Careta facial o lentes protectores

- Protección Auditiva (Tapones u Orejeras) - Chaqueta y coleto de cuero.

- Guantes largos de cuero.

. El/la trabajador/a, al inicio de la operación con el Esmeril, deberá efectuar una inspección visual al equipo (esto es, cables, guarnición, agarradera, interruptor, disco), informando a su jefatura acerca de cualquier condición subestándar que aprecie.

. El/la trabajador/a no deberá usar herramientas defectuosas; asimismo, deberá descartar en forma inmediata los discos que presenten fallas (por ejemplo, fisuras, trisaduras, y picaduras).

. Los/las trabajadores/as deberán cerciorarse que el disco a utilizar es el correcto, para el equipo que se vaya a operar; de lo contrario, deberán proceder a su reemplazo.

. Los/las trabajadores/as deberán usar el Esmeril Angular con su respectiva guarnición, estando prohibido su utilización sin contar con protección.

. Antes de comenzar su labor, los/las trabajadores/as deberán instalar biombos en las zonas o espacios de trabajo, a objeto de evitar o retener el esparcimiento de las esquirlas, o de las chispas que se generen en la operación de corte o desbaste.

. El/la operador/a deberá verificar que la carcasa protectora esté colocada de forma que la mano quede sujeta a la empuñadura, y completamente protegida del disco.

. El personal nunca deberá utilizar discos previamente golpeados o que presenten una medida mayor a la admitida por la herramienta, como tampoco discos de corte para desbastar o viceversa.

Párrafo Nº 8. Medidas preventivas para trabajos en espacios confinados.

Artículo 17. Se entiende por tal cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida, y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o, bien, tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no esté concebido para una ocupación continua por parte del/la trabajador/a.

Estos trabajos deberán realizarse, observando las siguientes prevenciones:

. Antes de realizar cualquier trabajo en espacios confinados, el/la trabajador/a deberá cumplir con lo siguiente:

- Solicitar el permiso de ingreso a estos lugares a la jefatura correspondiente de la Empresa. - Informar el propósito de la entrada al recinto, fecha de ingreso y término del trabajo en el

espacio confinado.

- Informar el número de personas que contarán con autorización para ingresar al lugar.

- Informar el listado de herramientas y equipos necesarios para realizar las labores.

. El/la trabajador/a al ingresar a los espacios confinados deberá verificar:

- Temperatura del lugar.

- El contenido de oxígeno en el interior del lugar.

- La inexistencia de sustancias inflamables, tóxicas o corrosivas. - Si se encuentran despejadas las entradas y salidas del lugar.

- Los Equipos de Protección Personal de uso obligatorio para ingresar al espacio laboral. - La existencia y adecuación de los medios de extinción y combate contra incendio.

. Al realizar trabajos en espacios confinados, los/as trabajadores/as deberán contar y utilizar los siguientes Elementos de Protección Personal, dependiendo de los riesgos involucrados en las tareas a ser realizadas:

- Casco de Seguridad.

- Calzado de Seguridad.

- Lentes o antiparras de Seguridad. - Guantes de cuero u otros.

- Protección Auditiva.

- Protección respiratoria, siempre y cuando haya deficiencia de oxígeno; en este caso, se deberán utilizar equipos de respiración autónomo.

. Durante toda la ejecución del trabajo, deberá existir supervisión permanente por parte de las jefaturas, quienes deberán estar capacitadas e instruidas sobre el modo de actuar frente a una emergencia.

. En caso de requerirse trabajos de soldaduras, el contratista o subcontratista deberá asegurar la presencia de 2 extintores como mínimo, y cumplir con el Procedimiento aplicable para el Trabajo de soldaduras al arco o de oxicorte.

. Los/as trabajadores/as que sufran de vértigo, claustrofobia, afecciones cardíacas y/o respiratorias, no podrán ingresar a los recintos confinados para ejecutar trabajos.

Párrafo Nº 9. Medidas de prevención de incendios.

Artículo 18. En lo referente a estas medidas, corresponderá observar lo siguiente:

. Los equipos contra incendio, esto es, "extintores y red húmeda" instalados en la planta, son de uso exclusivo para controlar un amago de incendio.

. La Unidad de Prevención de Riesgos deberá informar a los/las trabajadores/as de las Empresas Contratistas y Subcontratistas acerca de la ubicación de los Equipos Contra Incendio, localizados en la zona donde se esté realizando el trabajo.

. El personal de la Empresa junto con conocer exactamente la ubicación de los equipos extintores de incendio, del sector en el cual desarrolle sus actividades, deberá asimismo conocer la forma de operarlos.

. El personal de la Empresa Contratista y Subcontratista deberá contar en las zonas donde se ejecuten los trabajos, como mínimo, con 2 Extintores de Polvo Químico Seco (PQS), cuyo potencial de apague debe ser 10A, 40BC. Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados, pero en cantidad tal, que su contenido alcance el potencial mínimo exigido. En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible, en las que el potencial mínimo exigido será 40B.

. Los accesos a los equipos de incendios de la Empresa, deberán mantenerse siempre despejados y libres de obstáculos; asimismo, el/la trabajador/a deberá avisar a su jefatura directa y a la Unidad de Prevención de Riesgos inmediatamente después de haber ocupado un extintor de incendio.

. El personal de la Empresa Contratista y Subcontratista no podrá encender fuego cerca de elementos combustibles o inflamables, tales como: parafina, bencina, pinturas, diluyentes, elementos químicos, y botellas de oxígeno, entre otros, aunque sus envases o recipientes se encuentren vacíos.

Párrafo Nº 10. Medidas de prevención en orden y limpieza.

Artículo 19. En lo referente a estas medidas, corresponderá observar lo siguiente:

. Los/las jefes de áreas deberán velar por mantener los lugares de trabajo limpios y ordenados, con el fin de conseguir que los espacios o entornos de trabajo sean más cómodos y agradables para los/as trabajadores/as. Para ello, deberán exigir a los/las trabajadores/as que cumplan con los siguientes puntos:

- Los/as trabajadores/as de las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán mantener y entregar ordenada y limpia su área de trabajo, y libre de materiales en desuso u otros.

- Para ello, recogerán y trasladarán a la brevedad las herramientas, los materiales utilizados, los sobrantes y restos de materiales del lugar de trabajo.

- Los/as trabajadores/as deberán limpiar inmediatamente los derrames de líquidos de aceites, grasas u otros productos, una vez eliminada la causa que originó su vertido.

- Los/as trabajadores/as deberán preocuparse que las herramientas, materiales y equipos nunca obstruyan los pasillos y áreas de trabajo.

- Todo material almacenado a la intemperie, incluso el sobrante, deberá quedar ubicado y ordenado convenientemente, y nunca en los accesos a las instalaciones, maquinarias y a los equipos contra incendio.

- Por ningún motivo se deberá almacenar material sobrante, herramientas o materiales a utilizar, sobre estructuras o niveles de trabajo que presenten potencial riesgo de caídas y, por consiguiente, de accidentes para el personal que labora en niveles inferiores.

Párrafo Nº 11. Higiene Industrial.

Artículo 20. Las Empresas Contratistas y Subcontratistas deberán someter a sus trabajadores/as a un examen médico ocupacional, cuando fuere necesario, con el propósito de evaluar si su salud es apta para el cargo o tarea que va a desempeñar.

Asimismo, deberán observarse las siguientes prevenciones:

. Cada vez que el/la Prevencionista de Riesgos de Capredena detecte un agente de riesgo para la salud del personal en el puesto de trabajo, tomará contacto inmediato con el/la jefe directo del trabajador/a de la Empresa, a objeto de indicarle que su personal utilice los Elementos de Protección Personal que sean requeridos, solicitando se efectúe una medición del agente de riesgo, si fuere necesario.

. Una vez detectado e identificado el agente de riesgo, el/la Prevencionista de Riesgos de Capredena solicitará al Organismo Administrador de la ley Nº 16.744, una evaluación del riesgo para determinar los límites permisibles, y así poder pesquisar precozmente o controlar oportunamente el surgimiento de una Enfermedad Profesional.

. Si los límites de medición son superiores a lo establecido en el Reglamento de Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, del Ministerio de Salud (Decreto Supremo Nº 594 del 2000, del MINSAL), se deberán establecer las medidas de control y/o eliminación del agente de riesgo detectado.

TÍTULO VI

MEDIDAS CORRECTIVAS Y SANCIONES

Artículo 21. En caso de incumplimiento de la normativa y disposiciones contenidas en el presente Reglamento, Capredena podrá aplicar las siguientes medidas y/o sanciones a la Empresa Contratista o Subcontratista respectiva:

. Restricción al ingreso o retiro del personal de la Empresa que no cumpla con las instrucciones, normas y/o procedimientos de seguridad establecidos por Capredena.

. Suspensión de los trabajos de la Empresa, en caso de detectarse que las labores se están desarrollando en condiciones de inseguridad laboral.

La suspensión tomará el tiempo necesario, hasta que las tareas puedan retomarse nuevamente en un entorno de seguridad para sus trabajadores/as.

. Amonestaciones Escritas, Multas y Término anticipado del Contrato o Prestación de los Servicios, en los casos previstos en las respectivas Bases de Licitación o Requerimiento (Términos de Referencia).

TÍTULO VII VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Artículo 22. Con el objetivo de verificar el cumplimiento de las acciones de seguridad y salud ocupacional de las Empresas Contratistas o Subcontratistas, la Unidad de Prevención de Riesgos de Capredena desarrollará las siguientes acciones:

. Observaciones de conductas a las actividades desarrolladas por los/las trabajadores/as de las Empresas.

. Inspecciones planeadas y no planeadas a las faenas e instalaciones ocupadas por trabajadores/as de las Empresas Contratistas y Subcontratistas.

. Requerimientos de información y registros, con el propósito de revisar el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud ocupacional.

En este sentido, las observaciones que se detecten en el desarrollo de alguna de estas actividades, serán comunicadas por escrito a la Empresa Contratista o Subcontratista, fijándose los plazos para la corrección de las observaciones detectadas.

TÍTULO VIII ANEXOS

Artículo 23. Formarán parte integrante de este Reglamento los Anexos que se indican a continuación:

Anexo Nº 1 Antecedentes de las Empresas Contratistas o Subcontratistas.

Anexo Nº 2 Comprobante de Recibo del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas.

Anexo Nº 3 Formulario de Notificación Inmediata de Accidente del Trabajo Fatal y Grave.

TÍTULO IX ENTRADA EN VIGENCIA

Artículo 24. El presente Reglamento deberá ser aprobado por medio de resolución exenta del Jefe de Servicio, y entrará en vigencia 30 días después de haber sido suscrita.

 

Asimismo, su texto deberá ser publicado en la página web de Capredena.

 






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