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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2010




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
FIJA ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA (A.A.A.) EN LA VII REGIÓN DEL MAULE
Núm. 199.- Santiago, 29 de julio de 2010.- Visto lo dispuesto en:
a. El artículo 32, N° 6° de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el D.S. N°100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
b. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el D.F.L. N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
c. La Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d. El D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
e. La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f. El Dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, del Sr. Contralor General de la República.
Considerando:
a. Lo señalado en las Resoluciones Exentas de la Subsecretaría de Pesca N° 2.340 de fecha 26 de julio 2005, publicada en el Diario Oficial de fecha 03 de agosto de 2005, y N° 1.748 de fecha 21 de junio 2006, publicada en el Diario Oficial de fecha 06 de julio de 2006; los Informes Técnicos para la determinación de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la VII Región del Maule, remitidos por la Subsecretaría de Pesca a la Subsecretaría de Marina, según oficios (D.AC.) Ord. N° 1623 y (D.AC.) N° 890, de fecha 13 septiembre 2006 y 12 de septiembre 2006.
b. Que, el Oficio del Jefe Estado Mayor de la Armada N° 12.210/4469, de fecha 25 septiembre de 2005, señala los sectores que deben ser excluidos de las A.A.A., por afectar la libre navegación, el fondeo y/o zarpe de naves menores, el uso de fondeaderos recomendados en la carta S.H.O.A. N° 5311.
c. Que, el oficio de la Subsecretaría de Marina N°6025/2164, de fecha 9 de junio de 2008, devuelve antecedentes a la Subsecretaría de Pesca por no contar con estudios técnicos de determinación de influencia de la marea.
d. Que, por oficio de la Subsecretaría de Pesca (D.AC.) Ord. N° 2241, de fecha 11 de diciembre de 2008, se reingresan los antecedentes, informando que se encuentra en proceso la licitación de los estudio de influencia mareal en los sectores involucrados.
e. Que, por oficio de la Subsecretaría de Marina, N°6025/2172, de fecha 8 de junio de 2009, se informa a la Subsecretaría de Pesca la necesidad de contar con la aprobación de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero del Maule y la validación Técnica del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA).
f. Que, los Informes Finales del Proyecto 4728-11057-LE08, realizados por la Empresa Geomar Ingeniería y aprobados con valor oceanográfico según Resoluciones SHOA N° 13.270/225, 272, 281, 295 y 296, todas de mayo de 2009, de los ríos Boyeruca, Loanco, Mataquito, Chovellén y Huenchullamí, concluyen que para los ríos Boyeruca y Loanco no existe influencia de la marea; mientras que para los Ríos Mataquito, Chovellén y Huenchullamí existe claramente influencia mareal.
g. Que, el inciso final del artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, introducido asimismo por la Ley 20.434, dispone que, en caso de que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las A.A.A. deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Y que, no habiéndose publicado hasta la fecha la Zonificación del Borde Costero de la Región del Maule, no corresponden modificaciones en ese sentido a las A.A.A. propuestas por la Subsecretaría de Pesca.
h. Que, sin perjuicio de lo señalado en la letra f. anterior, mediante oficio del Intendente de la VII Región del Maule Ord. N° 954, de fecha 24 de noviembre de 2009, se acompañó Informe Técnico de la respectiva Unidad de Planificación y Desarrollo Regional, el cual da cuenta de la aprobación de las áreas propuestas como A.A.A. por parte de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero del Maule.
i. Que, el oficio de la Subsecretaría de Pesca (D.J.) Ord. N° 823, de fecha 10 de mayo de 2010, hace presente que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la Ley 20.434, los decretos que fijen las A.A.A. señalarán el grupo o grupos de especies hidrobiológicas que pueden ser objeto de cultivo en ellas. No obstante lo anterior, en el párrafo 2 del citado oficio se indica que "resulta necesario aclarar que los informes técnicos emitidos por esta Subsecretaría respecto del establecimiento y modificación de áreas para el ejercicio de la acuicultura, cuyos decretos se encuentran pendientes, no consideran el cultivo en forma exclusiva de ningún grupo o grupos de especies hidrobiológicas en particular, pudiendo en consecuencia realizarse en dichas áreas actividades de acuicultura de toda clase o grupo de especie hidrobiológica sin más restricción que aquellas señaladas por la ley y sus reglamentos". Y que, precisamente, tal es el caso en la especie.
j. Que, la Contraloría General de la República, a través del documento N° 52011, de 19 de noviembre de 2007, devolvió sin tramitar el D.S. (M) N°307, de 2007, el que a su vez dejaba sin efecto los D.S. (M) N° 371 y 433, ambos de 2006.
k. El D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que en su artículo 1°, numeral III.22., autoriza al Señor Ministro de Defensa Nacional a suscribir, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos que fijan Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura,
Decreto:
I. Establécense como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la VII Región del Maule, los terrenos de playa fiscales, playas de mar, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías, comprendidos en las áreas circunscritas dentro de las líneas imaginarias que unen las coordenadas de los vértices que especifican su perímetro, señaladas en las cartas editadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) y por el Instituto Geográfico Militar (IGM) que respectivamente se indican:
1. Áreas en Cuerpos Marítimos. Carta de referencia: carta SHOA N° 5.000, escala 1:500.000, 10ª ed. 1981, Datum PSAD-56
Son A.A.A. cuatro sectores, incluyendo cada uno de éstos los terrenos de playa fiscales, playas de mar, porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de las bahías, hasta la franja de una milla náutica aguas adentro, medida desde la línea de más baja marea y delimitados por las líneas imaginarias formadas por las siguientes latitudes, de conformidad con la carta SHOA N° 5.000, escala 1:500.000 10ª edición 1981, Datum PSAD-56, y con las excepciones que se indican:
COORDENADAS VIGENTES PSAD –56
SectorDesde Latitud S.Hasta Latitud S.
C35° 21’ 36.3035° 30’ 28.80
E35° 36’ 26.0035° 45’ 36.30
F35° 48’ 48.0035° 49’ 33.70
G35° 54’ 45.5035° 57’ 45.90

En caso de que en tales sectores marítimos desemboquen cursos de agua superficiales, se entenderá que el área apropiada se extiende hasta la línea recta imaginaria que une los puntos externos de dicha desembocadura.
En el sector "C" quedan excluidas de la A.A.A. las áreas comprendidas entre las latitudes 35° 28’ 00 S y 35° 28’ 20 S, desde la línea de la más baja marea hacia el mar, para permitir la libre navegación, el fondeo y/o zarpe de naves menores, y el uso de fondeaderos recomendados en la carta SHOA N° 5311.
En el sector "F" queda excluida de la A.A.A. una franja ininterrumpida de 400 metros de ancho, medida desde la línea de la más baja marea hacia el mar, entre las latitudes 35° 48’ 48,00 S y 35° 49’ 12,00 S, ubicada en la Rada Pelluhue.
2. Área Río Boyeruca (o Boyecura). A.A.A. en un sector estuarino de este Río, de ribera a ribera, desde la desembocadura, delimitada por la longitud 72° 03’ 19,00 Weste, hasta la línea imaginaria formada por la longitud 72° 02’ 24,40 Weste. Coordenadas referidas a la carta IGM 3430-7200 escala es 1:50.000, 1ª ed. 1995, Datum PSAD-56.
3. Área Río Mataquito. A.A.A. en sector estuarino de este Río, de ribera a ribera, desde la desembocadura, delimitada por la longitud 72° 11’ 02,20 Weste, coordenada de longitud referida a la carta IGM 3445-7200, escala 1:50.000, 1ª ed. 1965, Datum PSAD-56, hasta la línea imaginaria formada por la latitud 35° 01’ 07,30 Sur, referida a la carta IGM 3500-7200, escala 1:50.000, 1ª ed. 1997, Datum PSAD-56.
4. Área Río Huenchullamí. A.A.A. en sector estuarino de este Río, de ribera a ribera, desde la desembocadura delimitada por la latitud 35° 06’ 00,40 Sur, hasta la línea imaginaria formada por la latitud 35° 07’ 37,10 Sur. Coordenadas referidas a la carta IGM 3500-7200 escala 1:50.000, 1ª ed. 1997, Datum PSAD-56.
5. Área Río Loanco. A.A.A. en sector estuarino de este Río, de ribera a ribera, desde la desembocadura, delimitada por la longitud 72° 37’ 01,60 Weste hasta la línea imaginaria formada por la longitud 72° 36’ 25,80 Weste. Coordenadas referidas a la carta IGM 3530-7230 escala 1:50.000, 1ª ed. 1965, Datum PSAD-56.
6. Área Río Chovellén. A.A.A. en sector estuarino de este Río, de ribera a ribera, desde la desembocadura, delimitada por la latitud 35° 52’ 26,70 Sur, hasta la línea imaginaria formada por la latitud 35° 53’ 18,50 Sur. Coordenadas referidas a la carta IGM 3545-7230 escala 1:50.000, 1ª ed. 1965, reimpresión 1990, Datum PSAD-56.
II. En las A.A.A. fijadas en este Decreto Supremo se podrán realizar actividades de acuicultura respecto de todo grupo de especies hidrobiológicas, sin más restricciones que aquellas fijadas en la legislación aplicable.
III. Déjanse sin efecto los D.S. (M) N° 371, del 15 noviembre 2006; D.S. (M) N° 433, del 22 de diciembre de 2006, y D.S. (M) N° 307, del 05 de julio del 2007, retirados sin tramitar.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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