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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2010




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DESIGNA AUTORIDADES FISCALIZADORAS DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Núm. 676/E.- Santiago, 30 de agosto de 2010.- Visto:
a) Las facultades establecidas en los artículos 1° y 4°, inciso tercero, de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
b) La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Lo preceptuado en el Capítulo II del Decreto Supremo (G) N° 83, de 22.feb.2007, que aprueba el Reglamento Complementario de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
d) Lo establecido en el Decreto Supremo (SEGPRES) N° 19, de 22.ene.2001.
e) Lo dispuesto en el Decreto Exento (G) N° 51, de 25.ene.2010, que designa autoridades fiscalizadoras de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, modificado por el Decreto Exento (G) N° 266, de 14.abr.2010.
f) Lo señalado en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional, mediante Oficio DGMN.DCAE.(O) N° 9010/77, de 04.ago.2010.
Decreto:
1. Desígnase como autoridades fiscalizadoras, tanto regionales como locales, de la Ley N° 17.798, para las zonas jurisdiccionales que se indican, a las reparticiones de Carabineros de Chile que se señalan:





2. Se autoriza a Carabineros de Chile para contratar al personal necesario para cumplir funciones en las AA.FF., con los fondos provenientes del 50% de la recaudación de la Ley N° 17.798, lo cual está estipulado en la Orden Ministerial SSG.Depto.I (I/1 de fecha 11.ene.1990).
3. La difusión a la ciudadanía de los alcances del presente decreto será efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional, de acuerdo a las facultades que el art. 21° de la Ley 17.798 le confiere.
4. El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, continuará indefinidamente con su función de control, en los términos previstos en el Decreto Supremo (R) SI del MDN N° 241, de 07.nov.1961, y su reglamento complementario, a través de sus sucursales y delegaciones en el país.
5. El Ministerio de Defensa Nacional se abocará al estudio de las modificaciones que sean procedentes, a fin de radicar en Carabineros de Chile la supervigilancia y control de armas y explosivos de manera que, además de ente fiscalizador, represente la autoridad central en ambos aspectos.
6. A contar de la fecha del presente decreto, Carabineros de Chile intensificará las actuaciones de control que le corresponde de acuerdo a la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, en coordinación con las autoridades fiscalizadoras de su jurisdicción, en lo referido a la verificación de la tenencia en el lugar declarado por su poseedor o tenedor del arma inscrita.
7. La supervigilancia y control de las armas químicas y biológicas continuarán siendo responsabilidad de la Dirección General de Movilización Nacional, en su calidad de Autoridad Nacional de aquéllas.
8. Las misiones, responsabilidades y facultades del Regimiento Logístico del Ejército N° 2 Arsenales de Guerra, en lo que a la Ley N° 17.798 se refiere, serán transferidas al Depósito Central de Armas, dependiente de Carabineros de Chile, en la Región Metropolitana, el primer semestre del año 2011.
9. Déjanse sin efecto los decretos exentos indicados en la letra e) de Visto.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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