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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2010


TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 11 de agosto de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 621 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2, de la Ley N° 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 2.553 de 1979.
c) Ley N° 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) D.S. N° 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
e) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional,
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2010 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Solicitud Tasas

I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para
comerciantes, importadores y reparadores de armas). $ 37.230.-
02* Solicitud para inscribirse, por primera vez en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos
similares (cada rubro). $ 37.230.-
b) Importador de material bélico. $ 37.230.-
c) Exportador de armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos similares (cada
rubro). $ 37.230.-
d) Exportador de material bélico. $ 37.230.-
e) Comerciante en armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos similares (cada
rubro). $ 37.230.-
f) Comerciante de material bélico $ 37.230.-
g) Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos a control $ 37.230.-
b) Importador de material bélico $ 37.230.-
c) Exportador de productos sometidos a control $ 37.230.-
d) Exportador de material bélico $ 37.230.-
e) Comerciante de productos sometidos a control $ 37.230.-
f) Comerciante de material bélico. $ 37.230.-
g) Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el Registro Nacional como Consumidor Habitual de:

a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación e Instituciones autorizadas por la
Ley) $ 37.230.-
b) Cartuchos industriales $ 31.250.-
c) Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo $ 31.250.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional como:

a) Deportista $ 19.950.-
b) Deportista Calificado. $ 27.080.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de
Armas, de acuerdo al siguiente detalle:

1) 1 a 10 armas $ 10.180.-
2) De 11 a 30 armas $ 19.950.-
3) De 31 a 200 armas $ 37.230.-

b) Renovación de registro coleccionista cada 5 años $ 7.840.-
c) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de
Munición $ 7.840.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Armas de fuego inscrita por primera vez (c/u) $ 10.180.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elemento de simila-
res características $ 10.180.-
c) Una máquina recargadora de munición. $ 37.230.-
Porte y transporte de Armas:
08 a) Solicitud para portar un arma de puño Defensa Personal $ 37.230.-
b) Solicitud para portar un arma de Seguridad y Protección $ 19.950.-
c) Solicitud de permiso para transportar armas para deportistas o cazadores, sólo para uso de estos fines, por el período
de 2 años, renovable por arma $ 19.950.-

Adquisiciones:
09 Autorización para comprar (comerciantes inscritos)
a) Elementos Sometidos a Control $ 37.230.-
b) Armas:
1. 1 $ 5.090.-
2. 2 a 5 uu $ 19.950.-
3. 6 a 10 uu. $ 25.450.-
4. Más de 10 uu $ 36.650.-
c) Municiones:
1. De 1 a 500 uu. $ 3.050
2. Desde 501 hasta 3.000 uu $ 12.220
3. Desde 3.001 hasta 10.000 uu $ 20.360
4. Desde 10.001 hasta cupo máximo establecido para
cada tipo de munición. $ 37.230
10 Autorización para comprar un Arma de Fuego Nueva
(particulares) $ 19.950.-
11 Autorización para comprar Municiones:
a) Cartuchos de proyectil múltiple, para armas inscritas:
1. De caza, con permiso de transporte de armas vigentes, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita. $ 10.-
2. De caza, sin permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
3. De deporte, con permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita. $ 10.-
4. De deporte, sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 500 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
5. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo
las 500 uu. anuales por arma inscrita $ 10.-
b) Cartuchos de proyectil único, para arma inscrita:
1. De caza, con permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita $ 10.-
2. De caza, sin permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 100 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
3. De deporte, con permiso de transporte de armas vigente, por unidad, no excediendo las 3.000 uu. anuales por
arma inscrita. $ 10.-
4. De deporte, sin permiso de transporte de armas, por unidad, no excediendo las 100 uu. anuales por arma
inscrita. $ 10.-
5. De seguridad y protección, por unidad, no excediendo
las 300 uu. anuales por arma inscrita. $ 10.-
c) Cartuchos para armas de Defensa Personal con o sin permiso de porte de armas, por unidad, hasta 100 uu. anuales por
arma inscrita $ 10.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o Caza afiliados a una Federación, Empresas e Instituciones inscritos como Consumidores Habituales de Munición, cada 3.000 uu. (no excediendo el almacenamiento autorizado por resolución
de la Dirección General). $ 6.110.-
e) Componentes de munición permitidos:
1. Para particulares con máquina recargadora inscrita:
Componentes para cartuchos de caza (No excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado):
a. Hasta 1 kg. de pólvora $ 3.050.-
b. Hasta 700 vainillas $ 2.040.-
c. Hasta 700 fulminantes $ 2.040.-
El valor se aplicará por producto y tantas veces como cantidades autorizadas adquiera.
2. Para deportistas calificados con máquina recargadora inscrita:
Componentes para cartuchos de caza y proyectil único (No excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado):
a. Hasta 1 kg. de pólvora. $ 3.050.-
b. Hasta 700 vainillas. $ 2.040.-
c. Hasta 700 fulminantes $ 2.040.-
d. Hasta 700 puntas de bala $ 2.040.-
El valor se aplicará por producto y tantas veces como cantidades autorizadas adquiera.
f) Componente de munición permitidos para Clubes de Tiro con máquina recargadora inscrita, por calibre:
1. Hasta 4,5 kgrs. de pólvora $ 5.800.-
2. Hasta 3.200 vainillas. $ 3.050.-
3. Hasta 3.200 fulminantes. $ 3.050.-
4. Hasta 3.200 puntas de bala $ 3.050.-
El valor se aplicará por producto y tantas veces como cantidades autorizadas adquiera.
12 Solicitud de autorización de compra especial según en cada caso se indica:
a) Para Deportistas Calificados:
1. De munición, cada 5.000 uu. (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad), luego del consumo de las
3.000 uu. anuales por calibre $ 19.950.-
2. De componentes de la munición cada 3 kgs. de pólvora, 2.100 vainillas, 2.100 fulminantes y 2.100 puntas de bala, con máquina recargadora inscrita (según
resolución que en cada caso dicte la Autoridad). $ 19.950.-
b) Para empresas capacitadoras de Vigilantes Privados:
De munición, cada 3.000 uu. (según resolución que en cada caso dicte la Autoridad), luego del consumo de las 3.000 uu.
anuales por calibre. $ 19.050.-
13 Autorización para comprar:
a) Cada 1.000 uu. de cartuchos industriales. $ 1.930.-
b) Por cada elemento de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo y cualquier otro elemento de características
similares (personas naturales y/o jurídicas). $ 410.-
14 Solicitudes de Transferencias de:
a) Armas de fuego (con inscripción incluída) $ 27.590.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elementos de similares
características (con inscripción incluída). $ 28.300.-
c) Máquinas recargadoras (con inscripción incluída) $ 37.230.-
d) Armas de fuego por defunción de su propietario. $ 10.180.-
15 Autorización para Comprar una máquina recargadora de
cartuchos de munición nueva. $ 37.230.-
16 Solicitud de renovación de inscripción de una máquina
recargadora de munición (cada 3 años) $ 19.950.-
17 Autorización para comprar cada 1 repuesto para armas de fuego (cierre, cañón, cajón de mecanismo o básculas y otros
conjuntos de piezas completos) $ 3.970.-
18 Autorización para comprar un arma para Servicio de Vigilantes
Privados, autorizado por decreto del Ministerio del Interior $ 23.820.-
19 Autorización para comprar cartuchos para armas de Servicio
de Vigilantes Privados autorizados (cada 100 cartuchos). $ 5.800.-
Otras Solicitudes:
20 Solicitud de depósito de armamento en recinto autorizado:
a) Para personas naturales, costo diario por arma, incluida la
munición conforme a los máximos permitidos de tenencia. $ 310.-
b) Para importadores y comerciantes inscritos, valor semestral en el almacenamiento de armas y municiones por mt3 en instalaciones del Depósito General, Regional o Local.
Efectuándose el pago correspondiente en forma semestral. $ 10.180.-
21 Solicitud de personas jurídicas para tenencia de más de 2 (dos)
armas de fuego $ 37.230.-
22 Solicitud de personas jurídicas para entregar armas en
comodato $ 19.950.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUÍMICOS Y ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
Inscripciones:
23* Solicitud para construir, ampliar, legalizar o renovar inscripción de fábricas o camiones-fábrica de explosivos, accesorios
y componentes. $ 37.230.-
24* Solicitud para legalizar o renovar inscripción anual de almacenes de explosivos, canchas y silos de nitrato de amonio según capacidad autorizada de dinamita al 60% o su equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 10.180.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos $ 27.180.-
c) Sobre 1.000 kgs. dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 37.230.-
25* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en los siguientes registros nacionales de:
a) Importador de explosivos, accesorios y partes componentes. $ 37.230.-
b) Importador de productos químicos. $ 37.230.-
c) Importador de artificios pirotécnicos. $ 37.230.-
d) Exportador de explosivos, accesorios y partes componentes $ 37.230.-
e) Exportador de productos químicos $ 37.230.-
f) Exportador de artificios pirotécnicos $ 37.230.-
g) Comerciante de explosivos, accesorios y partes componentes $ 37.230.-
h) Comerciante de productos químicos. $ 37.230.-
i) Comerciante de artificios pirotécnicos $ 37.230.-
26* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro Nacional de Consumidor Habitual de Explosivos, según su categoría:
a) Pirquinero, materialero, cantero independiente o pequeño minero (renovación cada dos años según Decreto Supremo
N° 73 de 04.DIC.991) $ 3.260.-
b) Empresas constructoras o contratistas, pequeña minería (renovación anual según Reglamento Complementario de
la Ley N° 17.798). $ 27.180.-
c) Mediana y gran minería y otras empresas. $ 37.230.-
27* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual de Productos Químicos.... $ 37.230.-
28 Solicitud para obtener o renovar licencia en la especialidad de
Programador Calculista. $ 37.230.-
29 Solicitud para obtener o renovar licencia para:
a) Manipular explosivos $ 19.650.-
b) Manipular Artificios Pirotécnicos $ 19.650.-
c) Manipular Productos Químicos $ 19.650.-
Adquisiciones:
30 Solicitud para adquirir explosivos (usuarios inscritos efectuar conversión a dinamita al 60% si corresponde):
a) Hasta 70 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros
explosivos $ 6.520.-
b) Sobre 70 kgs. y hasta 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos. $ 26.880.-
c) Sobre 1.000 kgs. de dinamita al 60% o su equivalente en otros explosivos (por cada 10 toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de explosivos IN SITU). $ 37.230.-
31 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 kgs. de productos químicos sometidos a control $ 15.680.-
b) Sobre 10 kgs. y hasta 20 kgs. $ 28.200.-
c) Sobre 20 kgs. de productos químicos sometidos a control $ 37.230.-
32 Solicitud para adquirir eventualmente cada 50 kgs. de explosivos y cada 1 kg. de productos químicos ambos equivalentes
a dinamita al 60% (usuarios no inscritos, ocasionales) $ 7.430.-
Artificios Pirotécnicos:
33 Solicitud para adquirir artificios pirotécnicos (sólo para
espectáculos pirotécnicos a comerciantes inscritos) $ 37.230.-
34 Solicitud para realizar un espectáculo pirotécnico $ 37.230.-
III. SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON COMERCIO, NACIONAL Y EXTERIOR
A. IMPORTACIONES DEFINITIVAS
35 Solicitud para importar todo tipo de elementos sometidos a control (incluye material bélico, partes y accesorios) por cada
rubro: $ 37.230.-
a) Armas de Fuego, repuestos, accesorios y elementos similares.
b) Municiones, bombas, cohetes, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, componentes, accesorios y elementos similares.
c) Explosivos, accesorios (mechas, cordones, detonadores, iniciadores, tubos de retardo, etc.), componentes y elementos similares.
d) Productos Químicos, gases irritantes y elementos similares.
e) Artificios pirotécnicos, componentes accesorios y elementos similares.
f) Otros elementos sometidos a control (máquinas de disparo, lanzadoras o de recarga, bastones eléctricos o electroshock, etc.).
B. INTERNACIONES DEFINITIVAS
1. ARMAS DE FUEGO, ELEMENTOS DE AUTOPROTECCIÓN, REPUESTOS, ACCESORIOS, COMPONENTES Y MÁQUINAS AFINES
36 Solicitud para internar un arma de fuego (incluye hasta 2
cargadores por arma). $ 30.540.-
37 Solicitud para internar un arma de fuego por Equipaje
Acompañado (incluye hasta 2 cargadores por arma). $ 37.230.-
38 Solicitud para internar un cañón de repuesto, un cajón de mecanismo, una báscula y cada 10 cargadores para armas de
fuego $ 3.970.-
39 Solicitud para internar cada 10 accesorios de armas de fuego $ 24.430.-
40 Solicitud para internar una máquina recargadora de munición $ 37.230.-
41 Solicitud para internar un aparato lanzacabos, una máquina de disparo o lanzadora, un pistolete de señales y aparatos
similares. $ 37.230.-
42 Solicitud para internar cada 10 bastones eléctricos o
electroshock, cada 100 gases irritantes $ 27.890.-
43 Solicitud para internar elementos de uso bélico completos (cada 1) o partes, accesorios y repuestos para ellos (cada
100 uu.) $ 37.230.-
2. MUNICIONES
44 Solicitud para internar por Equipaje Acompañado:
a) Entre 1 y 100 uu. de proyectil único (Sobre esta cantidad se aplicará la tasa por tramos no excediendo cada tramo las
100 uu. c/u) según tenencia máxima permitida $ 8.350.-
b) Entre 1 y 1.000 uu. de proyectil múltiple (Sobre esta cantidad se aplicará la tasa por tramos no excediendo cada
tramo las 1.000 uu. c/u) según tenencia máxima permitida $ 8.350.-
45 Solicitud para internar cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000
cartuchos para escopeta (importadores inscritos) $ 19.950.-
46 Solicitud para internar:
a) Cada 500 kgs. de pólvora (importadores inscritos) $ 19.950.-
b) Hasta 1 kg. de pólvora (particulares propietarios de
máquinas recargadoras de municiones) $ 10.180.-
47 Solicitud para internar cada 200 cohetes con paracaídas, cada 300 bengalas de mano, cada 200 bombas de humo, cada 5 lanzacabos o cada 5 boyas de humo-luz y cada 200 unidades de
elementos similares (importadores inscritos). $ 19.950.-
48 Solicitud para internar cada 3.000 cartuchos para fusiles, carabinas y rifles de calibre superior al 22 de armas deportivas o para caza mayor (proyectil único) importadores inscritos y
eventuales $ 19.950.-
49 Solicitud para internar cada : 70.000 cartuchos industriales,
40.000 cartuchos de salva o balines de goma. $ 37.230.-
50 Solicitud para internar cada 70.000 fulminantes para cartuchos de caza, cada 40.000 vainillas con o sin fulminantes y cada 40.000 puntas de bala cualquier calibre (comerciantes
inscritos). $ 37.230.-
51 Solicitud para internar:
a) Para Particulares con máquina recargadora inscrita:
Componentes para cartuchos de caza (No excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado)
1. Hasta 1 kg. de pólvora. $ 16.900.-
2. Hasta 700 vainillas $ 10.180.-
3. Hasta 700 fulminantes. $ 10.180.-
El valor se aplicará por producto y tantas veces como cantidades autorizadas adquiera.
b) Para deportistas calificados con máquina recargadora inscrita:
Componentes para cartuchos de caza y proyectil único (No excediendo las cantidades máximas de almacenamiento autorizado)
1. Hasta 1 kg. de pólvora. $ 16.900.-
2. Hasta 700 vainillas. $ 10.180.-
3. Hasta 700 fulminantes $ 10.180.-
4. Hasta 700 puntas de bala. $ 10.180.-
El valor se aplicará por producto y tantas veces como cantidades autorizadas adquiera.
3. EXPLOSIVOS
52 Solicitud para internar cada 5 toneladas de explosivos $ 37.230.-
53 Solicitud para internar cada 10.000 unidades de accesorios, (artificios o iniciadores, detonadores, cápsulas, noneles, conectores, A.P.D., fulminantes, varillas de retardo y otros similares) o cada 30.000 unidades de componentes de estos
elementos o cada 200 tubos de plomo con mezcla de retardo $ 27.890.-
54 Solicitud para internar cada 10.000 mts. de cordón detonante, mecha para minas o cordón de ignición, mangueras y otros
similares $ 27.890.-
4. PRODUCTOS QUÍMICOS SOMETIDOS A CONTROL
55 Solicitud de internar cada 15 toneladas de productos químicos $ 37.230.-
5. ARTIFICIOS PIROTÉCNICOS
56 Solicitud para internar artificios pirotécnicos y/o sus accesorios, conforme al valor total en la factura cada US$ 100 o su equivalencia en otras monedas (sólo para espectáculos
pirotécnicos) $ 3.970.-
6. MATERIAL BÉLICO (PARA INSTITUCIONES ARMADAS)
57 Solicitud para internar cada un elemento mayor, vehículos,
armas pesadas, naves o aeronaves $ 37.230.-
58 Solicitud para internar cada 20 armas livianas o cada 100
repuestos y/o accesorios de uso bélico $ 37.230.-
C. EXPORTACIONES DEFINITIVAS
59 Solicitud para exportar los siguientes elementos (exportadores inscritos):
a) Vehículos, carros, tanques, naves, aeronaves, por cada uno $ 37.230.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 37.230.-
c) Armamento Mayor, vehículos, naves y aeronaves de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de
antigüedad, cada 10 unidades $ 37.230.-
d) Armamento Menor de modelos obsoletos o enajenados por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, con más de 20 años de antigüedad, cada 200 piezas.
Munición enajenada por las FF.AA., Carabineros, Investigaciones o Gendarmería, cada 500 bombas o 300.000
cartuchos. $ 37.230.-
60 Solicitud para exportar, por cada uno de los siguientes elementos:
Bombas, misiles, torpedos u objetos explosivos de peso
superior a 100 kgs. o 200 lbs. (completas o desarmadas) $ 37.230.-
61 Solicitud de particulares para exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 26.160.-
b) Por cada cañón de repuesto, cajón de mecanismo, báscula
o cada 10 cargadores para armas de fuego $ 19.950.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos (según resolución que en
cada caso dicte la Autoridad). $ 1.930.-
62 Solicitud de comerciantes para exportar armas, municiones y sus componentes por separado; explosivos, accesorios y componentes; productos químicos, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, artificios pirotécnicos y otros
productos sometidos a control (total por rubro) $ 37.230.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA LEY N° 17.798
A. GUÍA DE LIBRE TRÁNSITO
63 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (empresas, personas jurídicas, comerciantes y clubes deportivos) para transportar
elementos sometidos a control $ 10.990.-
64 Solicitud de Guía de Libre Tránsito (pirquineros, pequeños mineros, contratistas, materialeros, canteros y particulares)
para transportar elementos sometidos a control. $ 3.870.-
65 Solicitud para:
a) Transportar un arma de fuego y mantenerla en lugar de-
clarado por un plazo de hasta 60 días. $ 5.800.-
b) Transportar un arma de fuego para entregarla en consig-
nación a un comerciante inscrito por un plazo de hasta
30 días. $ 3.870.-
c) Renovación de Guía de Libre Tránsito para mantener en
local comercial armas en consignación, por período de
30 días. $ 1.940.-
d) Guía de Libre Tránsito por entrega voluntaria de arma-
mento. $ 0.-

B. ACTUALIZACIONES DE DATOS, PERMISOS Y SOLICITUDES ESPECIALES
66 Solicitudes de:
a) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de incripciones en el Registro Nacional que no signifiquen cambio de ubicación ni modificación en la capacidad de almacenamiento, permiso emitidos por la Direción General (para portar y transportar armas, deportistas, coleccionistas y otras) e inscripciones de armas y máquinas recargadoras de munición (cambio de domicilio, datos del arma o máquina
recargadora, errores en datos personales). $ 3.970.-
b) Solicitud de duplicados de padrones, solicitudes de exportación de material devuelto a las fábricas por desperfectos o error en despachos, solicitudes de reinternación de material reparado en las fábricas y solicitudes de internación de material exportado y devuelto a Chile por diferentes causas, solicitudes de devolución al país de origen de elementos o productos retenidos en Aduana por ser de uso o
tenencia prohibida $ 3.970.-
c) Solicitud para actualizar datos de resoluciones de inscripciones en el Registro Nacional por cambio de ubicación de las instalaciones y modificaciones en la capacidad de
almacenamiento emitidos por la Dirección General $ 37.230.-
d) Solicitud de modificaciones o ampliaciones de resoluciones para exportar, importar, internar o transitar por
territorio nacional. $ 19.950.-
e) Solicitud de Almacenamiento excepcional para importadores
y comerciantes inscritos $ 37.230.-
f) Solicitud de Acreditación de antecedentes para la tenencia de armas de fuego cada 5 años, valor por persona, no im-
portando la cantidad de armas. $ 3.970.-
g) Solicitud de actualización de datos por robo o extravío de armamento y constancia por arma recuperada que no sig-
nifique generar un nuevo padrón $ 0.-

C. AUTORIZACIONES TEMPORALES
67 Solicitud para importar e internar temporalmente, transportar y exportar en forma temporal armas de fuego de uso permitido y municiones, para los casos que se indican:

a) Importaciones e Internaciones Temporales

1) Para agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros en visita no oficial, por delegación:
1. Armas $ 26.160.-
2. Municiones $ 7.430.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
1. Armas. $ 26.160.-
2. Municiones $ 7.430.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
1. Armas $ 26.160.-
2. Por la munición de cada uno $ 7.430.-
4) Para particulares que no son deportistas asociados, ni cazadores:
1. Por Arma $ 30.540.-
2. Munición conforme al ítem 44 $ 30.540.-
5) Elementos de uso bélico para exposiciones y muestras a Instituciones:
Por vehículo, arma pesada, nave, aeronave, cada 10 armas
livianas, cada 10 bombas o cada 5.000 cartuchos. $ 37.230.-
6) Elementos sometidos a control para exposiciones y
muestras, cada 10 uu. de armas o cada 5.000 municiones $ 37.230.-

b) Exportaciones Temporales

1) 1. Para particulares por arma de fuego. $ 19.950.-
2. Para particulares cada 50 uu.de munición $ 1.020.-
3. Para cazadores inscritos por arma de fuego. $ 19.950.-
4. Para cazadores inscritos cada 300 uu. de cartuchos. $ 1.020.-
2) Para deportistas asociados por equipo, incluyendo todas las
armas y la munición. $ 5.800.-
c) Trámites especiales solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores
1. Los funcionarios diplomáticos extranjeros no están afectos al pago de tasa de derechos por actuaciones relacionadas
con la Ley 17.798. $ 0.-
2. Los agentes de seguridad que acompañan a diplomáticos extranjeros y que visitan en carácter oficial el país, no cancelan tasas de derechos por la internación temporal o
definitiva de sus armas y municiones. $ 0.-
3. Los agentes de seguridad que acompañan a Autoridades Chilenas al extranjero y los funcionarios diplomáticos chilenos comisionados fuera del país, NO están afectos al pago de tasas de derechos por exportaciones temporales o
definitivas de armas y municiones. $ 0.-
d) Tránsito por el Territorio Nacional (sin internar)
Solicitud para transitar (sin internar) por el Territorio Nacional con productos sometidos a control de la Ley N°17.798, conforme al siguiente detalle:

1. Explosivos cada 5 toneladas. $ 37.230.-
2. Cordones detonantes, mechas de ignición o elementos
similares cada 20.000 mts $ 27.180.-
3. Artificios, accesorios, detonadores, iniciadores o elementos similares cada 20.000 uu. o sus componentes
cada 60.000 uu. $ 24.430.-
4. Productos químicos cada 15 toneladas o artificios pirotécnicos cada US$ 2.000 por factura o su equivalente en
otras monedas $ 37.230.-
5. Municiones cada 5.000 cartuchos para armas de fuego cortas, cada 20.000 cartuchos calibre 22 o cada 12.000
cartuchos para escopeta $ 19.950.-
6. Arma de fuego (incluye hasta 2 cargadores por arma)
cada 10 uu $ 24.430.-
7. Otros cada 500 uu. de repuestos y accesorios, luces de señales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock, sus
componentes y elementos similares. $ 19.950.-
68* Solicitud para fabricar productos sometidos a control (por cada
línea de producción) $ 37.230.-
69* Solicitud para fabricar, armas y transformar elementos
sometidos a control $ 37.230.-
70 Solicitud para modificar el diseño o características de envase de un producto inscrito u otra modificación menor de sus
especificaciones o normas $ 12.520.-
71 Solicitudes no consideradas precedentemente. $ 30.540.-

2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4° de la Ley N°17.798.
3.- Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del Art. 90 del Reglamento Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por Resolución la Autoridad Fiscalizadora.
Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Ordenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 61 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás Ítems, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
5.- Los Ítems N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley N° 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas utilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Primer Semestre del 2011.

Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletínes Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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