TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 11 de agosto de 2010.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 621 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2, de la Ley N° 17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley N° 2.553 de 1979.
c) Ley N° 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) D.S. N° 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
e) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional,
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2010 las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem Solicitud Tasas
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON ARMAS Y MUNICIONES.
Inscripciones
01* Solicitud para construir, legalizar, ampliar, modificar, inscribir o renovar inscripción de fábrica o armaduría (incluyendo industria, plantas independientes y polígonos de prueba, para
comerciantes, importadores y reparadores de armas). $ 37.230.-
02* Solicitud para inscribirse, por primera vez en los registros nacionales de:
a) Importador de armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos
similares (cada rubro). $ 37.230.-
b) Importador de material bélico. $ 37.230.-
c) Exportador de armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos similares (cada
rubro). $ 37.230.-
d) Exportador de material bélico. $ 37.230.-
e) Comerciante en armas, partes y piezas de armas, municiones, partes y piezas de municiones, cartuchos industriales, elementos de salvataje del tipo marítimo, terrestre y aéreo, gases irritantes, electroshock y elementos similares (cada
rubro). $ 37.230.-
f) Comerciante de material bélico $ 37.230.-
g) Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-
03* Solicitud para renovar inscripción anual en los registros nacionales de:
a) Importador de productos sometidos a control $ 37.230.-
b) Importador de material bélico $ 37.230.-
c) Exportador de productos sometidos a control $ 37.230.-
d) Exportador de material bélico $ 37.230.-
e) Comerciante de productos sometidos a control $ 37.230.-
f) Comerciante de material bélico. $ 37.230.-
g) Reparador y Transformador de Armas $ 37.230.-
04* Solicitud para inscribirse o renovar inscripción anual en el Registro Nacional como Consumidor Habitual de:
a) Municiones (para Clubes de Tiro y Caza afiliados a la respectiva Federación e Instituciones autorizadas por la
Ley) $ 37.230.-
b) Cartuchos industriales $ 31.250.-
c) Elementos de seguridad y salvataje del tipo marítimo,
terrestre y aéreo $ 31.250.-
05* Solicitud para inscribirse en el Registro Nacional como:
a) Deportista $ 19.950.-
b) Deportista Calificado. $ 27.080.-
06* Solicitud para:
a) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de
Armas, de acuerdo al siguiente detalle:
1) 1 a 10 armas $ 10.180.-
2) De 11 a 30 armas $ 19.950.-
3) De 31 a 200 armas $ 37.230.-
b) Renovación de registro coleccionista cada 5 años $ 7.840.-
c) Inscribirse en el Registro Nacional de Coleccionista de
Munición $ 7.840.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Armas de fuego inscrita por primera vez (c/u) $ 10.180.-
b) Una máquina lanzadora, de disparo o elemento de simila-
res características $ 10.180.-
c) Una máquina recargadora de munición. $ 37.230.-
Porte y transporte de Armas:
08 a) Solicitud para portar un arma de puño Defensa Personal