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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2010


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (M) N° 487, DE 1988, QUE APROBÓ LA ORDENANZA DE LA ARMADA
Santiago, 1 de abril de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 73.- Visto: Lo manifestado por la Comandancia en Jefe de la Armada en Oficio Ordinario N°6415/584, de fecha 8 de febrero de 2010, con antecedente adjunto; lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas N° 18.948, de 1990; el Decreto Supremo 487, del 21 de abril de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó la Ordenanza de la Armada; la Ley sobre acceso a la información pública N°20.285, art. 21, del 20 de agosto de 2008; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el Decreto Supremo N° 487, del 21 de abril de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó la Ordenanza de la Armada, en la forma que a continuación se indica:
1.- Modifícase el artículo 74° como se indica:
a.- Elimínase la , ubicada entre las palabras secreto y reservado, y agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva o.
b.- Elimínase la expresión o confidencial.
2.- Modifícase el artículo 75° como se indica:
a.- Elimínase la , ubicada entre las palabras secreto y reservado, y agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva o.
b.- Elimínase la expresión o confidencial.
3.- Modifícase el artículo 77° como se indica:
a.- Elimínase la , ubicada entre las palabras secreto y reservado, y agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva o.
b.- Elimínase la expresión o confidencial.
4.- Modifícase el artículo 78° como se indica:
a.- Elimínase la , ubicada entre las palabras secreto y reservado, y agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva o.
b.- Elimínase la expresión o confidencial.
5.- Modifícase el artículo 79° como se indica:
a.- Elimínase la , ubicada entre las palabras secreto y reservado, y agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva o.
b.- Elimínase la expresión o confidencial.
6.- Modifícase el artículo 89° como se indica:
a.- En el segundo inciso, elimínase la , ubicada entre las palabras secreto y reservado, y agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva o.
b.- Elimínase la expresión o confidencial.
7.- Sustitúyase el artículo 147° por el siguiente:
- Artículo 147°.- Las publicaciones oficiales de la Armada se clasificarán en tres categorías en atención al grado de reserva: secretas, reservadas y ordinarias. Estas categorías se definen de la siguiente forma:
a.- Secretas: Aquellas publicaciones cuya divulgación compromete la seguridad de la Nación o el interés nacional o se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado secretas, tales como: los que establezcan la planificación naval o estratégica; los relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de la Armada de Chile y de su personal; los atinentes a planos o instalaciones de recintos navales y los planes de operación o de servicio de la Armada de Chile con sus respectivos antecedentes de cualquier naturaleza; los concernientes a armas de fuego, partes y piezas de las mismas, municiones, explosivos, sustancias químicas y demás efectos a que se refiere la Ley N° 17.798 usados por la Armada de Chile, y los que se refieran a equipos y pertrechos navales.
b.- Reservadas: Aquellas publicaciones cuya divulgación compromete el debido cumplimiento de las funciones de la institución o los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico, o se trate de documentos, datos o informaciones que una ley de quórum calificado haya declarado reservados.
c.- Ordinario: Aquellas publicaciones que puedan ser conocidas y usadas por todo el personal de la Armada. Sin embargo, aquellas publicaciones ordinarias que además de contener disposiciones reglamentarias de interés para la Armada, contengan disposiciones sobre asuntos que interesen a personas ajenas a ella, podrán ser conocidas y distribuidas si fuese necesario, en forma de folletos a cualquier persona ajena a la institución que desee adquirirla, en cuyo caso llevarán un timbre que diga PúBLICO.
8.- Modifícase el artículo 149° como se indica:
Elimínase la , y la expresión confidencial a continuación de la palabra reservado.
9.- Modifícase el artículo 152° como se indica:
Elimínase la , y la expresión confidenciales a continuación de la palabra reservadas.
10.- Modifícase el artículo 153° como se indica:
a.- Elimínase la , ubicada entre las palabras secreta y reservada, y agrégase en su reemplazo la conjunción disyuntiva o.
b.- Elimínase la expresión o confidencial.
c.- Reemplázase la frase en presencia de dos Oficiales, por la siguiente: en presencia de dos testigos, debiendo ser a lo menos uno de ellos Oficial y el otro integrante Gente de Mar (Suboficial Mayor a Sargento 2°) o empleado civil.
11.- Modifícase el artículo 575° como se indica:
Elimínase la expresión confidencial,.
12.- Modifícase el artículo 1.056° como se indica:
En el segundo inciso, reemplázase la expresión confidencial por reservadas.
Déjase sin efecto el Decreto Supremo N° 194, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de fecha 17 de julio de 2009, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el Decreto N° 73, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
N° 49.731.- Santiago, 26 de agosto de 2010.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el Decreto Supremo N° 487, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó la Ordenanza de la Armada, y deja sin efecto el Decreto N° 194, de 2009, de esa Secretaría de Estado, sobre la misma materia, por cuanto se ha dado cumplimiento al Oficio N° 66.163, de 2009, de esta Entidad de Control, mediante el cual se representó este último acto administrativo.
No obstante, cumple con hacer presente que lo establecido en el numeral 7 de su artículo único, en cuanto sustituye el artículo 147 de la Ordenanza antes citada, y establece que cuando las publicaciones ordinarias de la Armada contengan disposiciones sobre asuntos que interesen a personas ajenas a la institución podrán ser conocidas y distribuidas si fuese necesario, en forma de folletos, debe entenderse sin perjuicio de las normas contenidas en los artículos 6° y 7° de la Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, según los cuales los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 2° de la misma ley -entre ellos las Fuerzas Armadas-, deberán mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, los actos y resoluciones que indica.
Asimismo, es necesario poner de manifiesto que de conformidad con lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado y atendida la naturaleza del acto, éste debe publicarse en el Diario Oficial, en la medida que no se invoca la norma que le daría el carácter de secreto o reservado, sin que satisfaga dicha exigencia de publicidad su inserción en el Boletín Oficial de la Armada.
Al respecto, resulta útil acotar que esta Contraloría General ha manifestado reiteradamente a esa Secretaría de Estado, a través de los oficios de alcance N°s. 63.580, de 2009; 18.392, 18.393 y 28.161, de 2010, entre otros, que cuando un acto administrativo tenga el carácter de secreto o reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, debe ello consignarse expresamente en la motivación del acto, exigencia a la cual no se ha dado cumplimiento, manteniéndose la orden de publicar en los boletines institucionales correspondientes.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este organismo.- Saluda atentamente a Ud., Sonia Doren Lois, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente




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