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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2010




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA
LAS FUERZAS ARMADAS
DEROGA DECRETOS QUE SE INDICA
Núm. 54.- Santiago, 3 de mayo de 2010.- Vistos:
A.- Lo dispuesto por el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República;
B.- Lo preceptuado en la ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil;
C.- La facultad contenida en el artículo 7, letra hh.- del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la DGAC, aprobado por decreto supremo (Av.) N° 222 del 03.Dic.2004.
D.- El decreto supremo (Av.) N° 158 de 1993, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Escuela Técnica Aeronáutica.
E.- El decreto supremo (Av.) N° 158 de 2001, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Departamento Bienestar Social de esta Dirección.
F.- El Oficio N° 05/0/050/0151 del 12.Ene.2010 de la Dirección de Aeronáutica Civil mediante el cual solicita la derogación de los decretos supremos citados en las letras D.- y E.- precedentes.
G.- El informe de la Auditoría (Av.) de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, emitido por el oficio ordinario N° 679 del 15.Abr.2010.
Considerando:
A.- Que tanto la Escuela Técnica Aeronáutica como el Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil poseen la calidad de organismos dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y se contemplan dentro del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la misma.
B.- Que conforme a lo dispuesto en el citado Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de esa Dirección General compete actualmente su Director General aprobar, mediante resolución, los documentos rectores destinados a establecer las disposiciones de funcionamiento interno, los aspectos de gestión y los procedimientos de los organismos subordinados de la Institución.
C.- Que atendida su data, los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento de la ETA y del Departamento Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fueron aprobados por decreto supremo.
D.- Que resulta necesario actualizar la estructura orgánica, interna y las funciones de la ETA y del Departamento Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil y contener expresamente en ellos las adecuaciones derivadas de disposiciones legales dictadas con posterioridad a la emisión de los mismos.
E.- Que atendido los efectos que se han derivado de las disposiciones legales dictadas con posterioridad a la aprobación de los decretos supremos que se ha solicitado derogar, y los devenidos de la actual estructura orgánica contenida en el decreto supremo que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, resulta necesario proceder a derogar los decretos supremos que aprobaron las estructuras orgánicas de la ETA y del Departamento Bienestar Social, y de esa forma el Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil ejerza sus facultades en esos mismos ámbitos, de modo tal que se aprueben nuevos textos que contengan íntegramente todas las adecuaciones producidas y las que se hace necesario realizar,
Decreto:
1.- Deróganse los decretos supremos N° 158, de 1993 y N° 158 de, 2001, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, que aprobaron los Reglamentos Orgánico y de Funcionamiento de la Escuela Técnica Aeronáutica y del Departamento Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
2.- A contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, comenzarán a regir las disposiciones internas contenidas en los documentos rectores destinados a establecer las disposiciones de funcionamiento interno, los aspectos de gestión y los procedimientos aprobados, por resolución del Director General de Aeronáutica Civil en relación a la Escuela Técnica Aeronáutica y el Departamento Bienestar Social de esa Dirección General.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile y en el Boletín de la Fuerza Aérea de Chile.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la Republica.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 54, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para
las Fuerzas Armadas
N° 74.089.- Santiago, 10 de diciembre de 2010.
Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 54, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante el cual se derogan los decretos N°s. 158, de 1993, y 158, de 2001, ambos de la citada Secretaría de Estado, Subsecretaría de Aviación, que aprobaron los Reglamentos Orgánicos y de Funcionamiento de la Escuela Técnica Aeronáutica y del Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respectivamente.
No obstante, cumple con hacer presente que las disposiciones internas que regirán a contar de la publicación del presente decreto, a que se alude en el N° 2 del documento en examen, destinadas a regular el funcionamiento y procedimientos de la Escuela Técnica Aeronáutica y del Departamento de Bienestar Social de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7°, letra hh), del decreto N° 222, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Aviación, Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Aeronáutica Civil, deben abarcar sólo aspectos de organización y administración interna, acorde con lo previsto en el inciso segundo del artículo 31, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Lo expresado, en consonancia con el artículo 53, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de dicho Ministerio, a su vez texto refundido de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza-, el artículo 28 de la ley N° 16.752, que Fija Organización y Funciones y Establece Disposiciones Generales a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y el artículo 5° de la ley N° 18.712, que Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del rubro.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente




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