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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N°17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Núm. 372 exento.- Santiago, 22 de febrero de 2011.- Visto:
a) Lo dispuesto en el N°6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la Ley N°17.798, agregado por el Artículo 1 del Decreto Ley N°2.553 de 1979.
c) Ley N°20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) D.S. N°19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001.
e) La Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el Primer Semestre del año 2011 las Tasas de Derechos a la solicitudes y diligencias relacionadas con la Ley N°17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:









2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4° de la Ley N°17.798.
3.- Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El cumplimiento del Art. 90 del Reglamento Complementario estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por Resolución la Autoridad Fiscalizadora.
Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Ordenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al Ítem 13 a), b) y 61 c) serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás Ítems serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
5.- Los Ítems N°s. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la Inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la Ley N°17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas utilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente Decreto Supremo; su vigencia expirará con la publicación del Decreto Supremo correspondiente al Segundo Semestre del 2011.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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