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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (M) N° 537, DE 1993, MODIFICADO POR DECRETO (M) N° 371, DE 2001, QUE FIJARON Y MODIFICARON LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
Núm. 1.392 exento.- Santiago, 24 de mayo de 2011.- Visto: El artículo 32 N° 6° de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS (M) N° 537, de fecha 22 de julio de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la IX Región de la Araucanía, modificado por el DS (M) N° 371, de fecha 16 de noviembre de 2001, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; la resolución exenta (E) N° 3.076, de fecha 8 de octubre de 2010, Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 1.600, de 2008, y el dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; los oficios de la Subsecretaría de Pesca (D.J.) Ord. N° 1.796, de fecha 12 de octubre de 2005, (D.A.C.) Ord. N° 2.307, de fecha 15 de diciembre de 2005, (D.A.C.) Ord. N° 1.191, de fecha 4 de junio de 2009, con Informe Técnico N° 1506, de fecha 3 de junio de 2009, Ord. (D.A.C.) N° 628, de fecha 9 de abril de 2010, con Informe Complementario (D.A.C.) N° 605, de fecha 31 de marzo de 2010, (D.J.) Ord. N° 823, de fecha 10 de mayo de 2010, (D.A.C.) Ord. N° 2713, de fecha 20 de diciembre de 2010; el oficio N° 13.000/24/66/SSP, de fecha 19 de marzo de 2010, del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA); los oficios de la Intendencia Regional de la Araucanía Ord. N° 1.398, de fecha 26 de agosto de 2005, y Ord. N° 249, de fecha 3 de febrero de 2010.
Considerando:
1.- Que mediante DS (M) N° 537, de fecha 22 de julio de 1993, modificado por el DS (M) N° 371, de fecha 16 de noviembre de 2001, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, se fijaron y modificaron las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la IX Región de la Araucanía.
2.- Que la Intendenta Regional de IX Región de la Araucanía, mediante oficio citado en Visto, en su calidad de Presidenta de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, informó que en la sesión del día 19 de enero de 2010, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) aprobó por unanimidad la propuesta regional que define las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), que compatibiliza los actuales usos en ese espacio geográfico.
3.- Que la Subsecretaría de Pesca emitió el Informe Técnico Complementario (D.A.C.) N° 605, de 31 de marzo de 2010, el cual contiene la propuesta definitiva de Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura para la IX Región de la Araucanía, informando que la respectiva Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC), acordó dejar fuera de dichas áreas la primera milla de todo el litoral regional, como asimismo, los sectores estuarinos de los ríos Toltén y Queule, aprobando solamente las áreas propuestas para el río Imperial.
4.- Que de conformidad con el artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, la Subsecretaría de Pesca publicó en el Diario Oficial de fecha 18 de octubre de 2010, y en el Diario El Austral de fecha 21 de octubre de 2010, la resolución exenta (E) N° 3.076, de 2010, la propuesta de modificación de Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la IX Región de la Araucanía, no recibiéndose dentro del plazo que estipula la ley, observaciones ni reclamaciones al respecto.
5.- Que el oficio de la Subsecretaría de Pesca (D.J.) Ord. N° 823, de fecha 10 de mayo de 2010, hace presente que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por la ley 20.434, los decretos que fijen las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura señalarán el grupo o grupos de especies hidrobiológicas que pueden ser objeto de cultivo en ellas. No obstante lo anterior, en el párrafo 2 del citado oficio expresa: "resulta necesario aclarar que los informes técnicos emitidos por esta Subsecretaría respecto del establecimiento y modificación de áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, cuyos decretos se encuentran pendientes, no consideran el cultivo en forma exclusiva de ningún grupo o grupos de especies hidrobiológicas en particular, pudiendo en consecuencia realizarse, en dichas áreas, actividades de acuicultura de toda clase o grupo de especie hidrobiológica sin más restricción que aquellas señaladas por la ley y sus reglamentos".
6.- Que en virtud de lo señalado, procede la desafectación de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura, fijadas por el DS (M) N° 537, de 1993, modificado por el DS (M) N° 371, de 2001, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, estableciendo como única área de tal denominación, un sector en aguas estuarinas del río Imperial, ajustando la representación geográfica a la nueva cartografía disponible para el borde costero de la región.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el DS (M) N° 537, de fecha 22 de julio de 1993, modificado por el DS (M) N° 371, de fecha 16 de noviembre de 2001, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, que fijaron y modificaron las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la IX Región de la Araucanía, en el sentido de reemplazar íntegramente el numeral 3° de ambos decretos, por el siguiente:
"3°.- Fíjanse como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), en la IX Región de la Araucanía, los terrenos de playa fiscales, playas de río, porciones de agua y fondo de río, correspondientes a un sector del río Imperial, ubicado en la comuna de Saavedra, provincia de Cautín, comprendidos hasta las líneas imaginarias que unen las coordenadas geográficas de los vértices que especifican sus límites, señaladas en el Plano IX-02-SSP, escala 1:20.000, 1ª edición 2008, Datum WGS-84, editado por la Subsecretaría de Pesca en base a los Planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile.
ÁREA: RÍO IMPERIAL
PLANO N° IX-02-SSP, escala 1:20.000, 1ª edición 2008, Datum WGS-84.
Sector: Río Imperial

En el Área Apropiada para el ejercicio de la Acuicultura fijada en este decreto, se podrán realizar actividades de acuicultura respecto de todo grupo de especies hidrobiológicas, sin más restricciones que aquellas fijadas en la legislación aplicable."
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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