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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA, FIJADAS POR D.S. (M) N° 340 DE 1994, MODIFICADO POR LOS D.S. (M) N° 100 DE 1995, N° 330 DE 1996, N° 364, DE 2004; N° 190 Y N° 503 AMBOS DE 2005, N° 357 DE 2006, Y N° 385 DE 2007
Núm. 1.998 exento.- Santiago, 14 de julio de 2011.- Visto: El artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de 2008, y el dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; los DS (M) N° 340, de 16 de septiembre de 1994, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y sus modificaciones contenidas en los DS (M) N° 100 de 06 de abril de 1995, DS (M) N° 330 de 15 de octubre 1996, DS (M) N° 364 de 14 de diciembre 2004, DS (M) N° 190 de 10 de junio 2005, DS (M) N° 503 de 01 diciembre de 2005, DS (M) N° 357 de 03 noviembre 2006 y DS (M) N° 385 de 11 de septiembre 2007, todos del Ministerio de Defensa Nacional; la resolución exenta N° 1.215 de 10 de mayo de 2011, de la Subsecretaría de Pesca, los oficios Intendente Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Ord. N° 374, de 21 marzo 2011, Ord. N° 404, de 25 marzo 2011; Ord. N° 801, de 01 junio 2011; los oficios Subsecretaría de Pesca (D. Ac.) Ord. N° 1306 de 16 junio 2011 y (D. Ac.) Ord. N° 1399 de 22 junio 2011, y lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante oficio RR.EE. (Difrol) Of. Público N° F-848, de 07 de julio de 2011.
Considerando:
1.- Que, mediante oficios citados en visto, la Intendenta Regional de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en su calidad de Presidenta de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, y teniendo presente la 5ª Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, de fecha 07 marzo de 2011, que sancionó favorablemente el acuerdo N° 5, y la 7ª Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, de fecha 21 marzo de 2011, que sancionó favorablemente la moción N° 52, procedió a remitir a la Subsecretaría de Pesca, la propuesta de modificación de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo prescrito por el artículo 4° de la ley N° 20.434.
2.- Que, por resolución exenta N° 1.215, de 10 de mayo de 2011, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de mayo de 2011, y en el diario "El Pingüino" de la ciudad de Punta Arenas, de fecha 13 de mayo de 2011, la Subsecretaría de Pesca propuso la modificación de las A.A.AA. de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, estableciendo en dicha resolución que cualquier particular o institución afectada expresara por escrito las opiniones que dicha propuesta de modificación merecieran, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la ley 20.434, que modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura en materias de acuicultura.
3.- Que, la Subsecretaría de Pesca recibió las observaciones sobre la modificación de las A.A.A. de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y procedió a dar respuesta a las mismas mediante documentos que forman parte del expediente de este decreto, remitiendo posteriormente, la propuesta final a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mediante oficio (D. Ac.) N° 1399, de 22 de junio de 2011, con Informe Técnico N° 1030, de 16 de junio de 2011.
4.- Que, consecuente con lo anterior, se procederá a eliminar o desafectar parcialmente algunos de los sectores fijados como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, como asimismo, se modificarán las A.A.A. vigentes, en el sentido de indicar el tipo de especie o grupo de especies a cultivar.
Decreto:
I. Modifícase el DS(M) N° 340, de 16 de septiembre de 1994, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, modificado por los DS (M) N° 100 de 06 de abril de 1995; DS(M) N° 330 de 15 de octubre de 1996; DS (M) N° 364 de 14 de diciembre de 2004, DS (M) N° 190 de 10 de junio de 2005, DS (M) N° 503 de 01 diciembre de 2005, DS (M) N° 357 de 03 noviembre de 2006, y DS (M) N° 385 de 11 de septiembre de 2007, todos del Ministerio de Defensa Nacional, en el siguiente sentido:
A. Elimínense o Desaféctense Parcialmente las áreas y sectores fijados como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, conforme al siguiente detalle:
a.1. En el DS (M) N° 364 de 2004:
a.1.1. Área Canal Unión a Puerto Natales:
Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban referidos en la Carta SHOA N° 10600, escala 1:100.000, 18 Edición 31 octubre 1997, Datum SAD-69:
• Sector Estero de las Montañas (1),
• Sector Estero de las Montañas (2),
• Sector Estero de las Montañas (3),
• Sector Estero de las Montañas (4),
• Sector Estero de las Montañas (5),
• Sector Estero de las Montañas (6),
• Sector Estero de las Montañas (7.),
• Sector Ensenada Ancón Sin Salida.
a.1.2. Área Puerto Fontaine:
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 10643, escala 1:10.000, 38 Edición 1945 c/c 1963, Datum Local:
• Área Puerto Fontaine.
a.1.3. Área Puerto Curtze:
Elimínese como A. A. A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11730, escala 1:15.000, 38 Edición 1954 c/c 1968, Datum Local:
• Sector Norte de Punta Rivera.
a.1.4. Área Bahía Inútil:
Desaféctase parcialmente el "Sector Sur de Punta Yartou", reemplazándolo por lo siguiente:
"Sector: Sur de Punta Yartou
Carta de referencia: Carta SHOA N° 12500, escala 1:200.000, 2ª Edición 30 septiembre 1998, Datum Local.

Nota: Anteriormente este sector comprendía 12 puntos, se eliminaron los puntos del 1 al 6. Los puntos del 7 al 12 se renumeraron, quedando el punto 7 como nuevo punto 1 ubicado en la costa."
a.1.5. Área Senos y Bahías al Sureste de Isla Dawson:
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 12500, escala 1:200.000, 28 Edición 30 septiembre, 1998, Datum Local:
• Sector Seno Martínez.
a.2. En el DS (M) N° 190 de 2005:
a.2.1. Área Canal Pitt, Estero Andrés y Peel:
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 10350, escala 1:70.000, 2ª Edición diciembre 2002, Datum SAD – 69:
• Sector Bahía Pitt.
a.2.2. Área Seno Skyring, Seno Otway y Áreas Adyacentes:
Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban referidos en la Carta SHOA N° 11700, escala 1:260.000, 5ª Edición abril 2001, Datum Local:
• Sector Ensenada Rodríguez,
• Sector Estero las Rucas a Ensenada Rys (Seno Skyring),
• Sector Isla Escarpada,
• Sector Estero de los Ventisqueros y Aguas Adyacentes,
• Sector Puerto Bahamondes (Ribera Weste Canal Gajardo),
• Sector Estuario Wickham (Seno Otway),
• Sector Estuario Fanny,
• Sector Ribera Weste Estuario Silva Palma,
• Sector Ribera Este Estuario Silva Palma,
• Sector Saco Estuario Silva Palma,
• Sector Caleta Camden,
• Sector Desembocadura Río Grande,
• Sector Sureste de Punta Espolón,
• Sector Punta Zorrilla a Punta Grimal.
a.2.3. Área Puerto Bobillier:
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11700, escala 1:20.000, 5ª Edición abril 2001, Datum Local:
• Sector Puerto Bobillier.
a.2.4. Área Estero Cóndor y Puertos Adyacentes (Canal Jerónimo):
Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban referidos en la Carta SHOA N° 11230, escala 1:50.000, 1ª Edición 30 noviembre 1990, Datum SAD-69.
• Sector Lago de la Botella,
• Sector Sureste de Isla Dagnino,
• Sector Saco Ensenada Llanza,
• Sector Punta Espolón a Puerto Henry,
• Sector Caleta Seal.
Al ser eliminados todos los sectores de A.A.A. anteriormente referidos en la Carta SHOA N° 11230, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.5. Área Caleta Toro (Seno Otway):
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11811, escala 1:10.000, 2ª Edición 1943 c/c septiembre 1966, Datum Local:
• Sector Caleta Toro.
a.2.6. Área Caleta Valderrama (Seno Otway):
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11811, escala 1:5.000, 2ª Edición 1943 c/c septiembre 1966, Datum Local:
• Sector Caleta Valderrama.
Al ser eliminado este sector como A.A.A., anteriormente referido en la Carta SHOA N° 11811, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.7. Área Caleta Ocasión (Seno Otway):
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11811, escala 1:10.000, 2ª Edición 1943 c/c septiembre 1966, Datum Local:
• Sector Caleta Ocasión.
Al ser eliminado este sector como A.A.A., anteriormente referido en la Carta SHOA N° 11811, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.8. Área Canal Jerónimo:
Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban referidos en la Carta SHOA N° 11230, escala 1:50.000, 1ª Edición 30 noviembre 1990, Datum SAD – 69:
• Sector Norweste Canal Jerónimo,
• Sector Estero Bending.
Al ser eliminados ambos sectores como A.A.A., anteriormente referidos en la Carta SHOA N° 11230, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.9. Área Bahía del Águila (Costa Sureste de Península Brunswick):
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11431, escala 1:8.000, 2ª Edición 1956 c/c 1968, Datum Local:
• Área Bahía del Águila.
Al ser eliminado este sector como A.A.A., anteriormente en la Carta SHOA N° 11431, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.10. Área Punta Glascott a Cabo San Isidro:
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11432, escala 1:50.000, Edición 2001, Datum Local:
• Sector Punta Glascott a Cabo San Isidro.
Al ser eliminado este sector como A.A.A., anteriormente referido en la Carta SHOA N° 11432, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.11. Área Bahía Agua Fresca:
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 11432, escala 1:20.000, Ed. 2001, Datum Local:
• Sector Bahía Agua Fresca.
Al ser eliminado este sector como A.A.A., anteriormente referido en la Carta SHOA N° 11432, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.12. Área Bahía Porvenir:
Elimínense como A.A.A. los siguientes sectores que se encontraban referidos en la Carta SHOA vigente N° 11421, escala 1:10.000, 6ª Edición 10 octubre 1985, Datum Hito XVIII:
• Sector: Sur de Punta Sara,
• Sector: Ribera Norte Bahía Porvenir,
• Sector: Ribera Sur Bahía Porvenir.
Al ser eliminados estos sectores como A.A.A., anteriormente referidos en la Carta SHOA N° 11421, también se elimina por completo esta carta del decreto.
a.2.13. Área Puerto Yartou:
Elimínese como A.A.A. el siguiente sector que se encontraba referido en la Carta SHOA N° 12511 Escala 1:20.000, 1ª Ed. 1946, Datum Local:
• Sector: Punta Yartou.
a.2.14. Área Senos y Puertos en la Ribera Sur del Canal Cockburn:
a.2.14.1. Desaféctase parcialmente el sector denominado "Puerto Imprevisto a Ribera Norte del Seno Chasco".
a.2.14.2. Reemplázase el sector denominado "Puerto Imprevisto a Ribera Norte del Seno Chasco", por lo siguiente:
"Sector: Punta Pirámide a Ribera Norte del Seno Chasco(*)
Carta de referencia: Carta SHOA N° 12400, escala 1:165.000, Edición 1996, Datum Local.
En este sector se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies salmónidos.

(*) Se eliminaron los vértices N° 16 y 17 del anterior sector Puerto Imprevisto a Ribera Norte del Seno Chasco, fijado por el DS (M) N° 190 de 2005, quedando sólo el sector comprendido entre los vértices N° 1 al N° 15."
B. Modifícanse los DS (M) N° 364 de 14 de diciembre 2004, DS (M) N° 190 de 10 de junio 2005, DS (M) N° 357 de 03 de noviembre 2006, y DS (M) N° 385 de 11 de septiembre 2007, en el sentido de incorporar el tipo de especie o grupo de especies a cultivar, y asignar nueva denominación en las áreas y sectores establecidos vigentes como Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura, de la siguiente forma:
b.1. En DS (M) N° 364 de 2004:
b.1.1. Área Canal Unión a Puerto Natales:
b.1.1.1. Agréguese la siguiente frase:
"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En los siguientes sectores:
• Sector Seno Erezcano,
• Sector Ribera Norte Seno última Esperanza, Estero Eberhardt y Canal Señoret,
• Sector al Sureste de Puerto Bories,
• Sector al Weste de Punta Rodríguez,
• Sector Ribera Weste del Canal Señoret,
• Sector Costa al Sur de Puerto Natales,
• Sector al Sur de Puerto Demaistre,
• Sector Bahía Coruña,
• Sector Isla Humberto a Isla Donoso,
• Sector Ribera Norte Estero Worsley (Al Weste de Península Antonio Varas),
• Sector Ribera Norweste Estero Worsley (Al Weste de Península Antonio Varas),
• Sector Estero Borcosky,
• Sector Ribera Weste Estero Resi,
• Sector Sureste de Punta Corazas (Paso Dositeo),
• Sector Bahía Convenio (Estero Obstrucción),
• Sector Ribera Weste Estero Obstrucción,
• Sector Ribera Este Estero Obstrucción,
• Sector de Bahía Desengaño,
• Sector Puerto Lastarria.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas a la Carta SHOA N° 10600, 1ª Edición octubre de 1997, Datum SAD-69.
b.1.1.2. Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En los siguientes sectores:
• Sector Bahía Cámeron (Costa Noreste Isla Diego Portales),
• Sector Punta Obstrucción,
• Sector Ribera Este de Estero Poca Esperanza,
• Sector Ribera Weste de Estero Poca Esperanza,
• Sector Seno Taraba,
• Sector Bahía Ladrillero.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas a la Carta SHOA N° 10600, 1ª Edición octubre de 1997, Datum SAD-69.
b.1.2. Área Puerto Pinto:
Agréguese en este sector la siguiente frase:
"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
Este sector mantiene las coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 10643, 3ª Edición 1945, Datum Local.
b.1.3. Área Puerto Curtze:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En el siguiente sector:
• Sector Puerto Curtze.
Este sector mantiene las coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11730, 3ª Edición 1954, Datum Local.
b.1.4. Área Bahía Inútil:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies mitílidos."
En los siguientes sectores:
• Sector Bahía Inútil,
• Sector Sur de Cabo Nose,
• Sector Sur de Punta Yartou (*)
(*) Este sector fue desafectado parcialmente y nuevas coordenadas establecidas en el Párrafo A, numeral a.1.4., del presente decreto.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen las coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 12500, 2ª Edición, septiembre 1998.
b.1.5. Área Canal Beagle:
b.1.5.1. Agréguese la frase:

"Se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies mitílidos."
En el siguiente sector:

• Sector Caleta Mejillones.
b.1.5.2. Agréguese la frase:
"Se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies salmónidos."
En los siguientes sectores:
• Sector Weste de Isla Barlovento,
• Sector Islas Holger,
• Sector Noreste de Isla Navarino,
• Sector Norweste de Puerto Toro (Costa Este de Isla Navarino).
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 17 , 2ª Edición diciembre 1982.
b.1.6. Área Bahía Virginia, Caletas Silva y Róbalo:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies mitílidos."
En el siguiente sector:
• Sector Bahía Virginia.
Este sector mantiene las coordenadas referidas a Carta SHOA N° 13141, 1ª Edición diciembre 2001, Datum WGS-84.
b.2. D.S. (M) N° 190 de 2005.
b.2.1. Área Bahía Liberta y Bahía Magenta:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies"
En los siguientes sectores:
• Sector Punta Micrómetro,
• Sector Bahía Magenta,
• Sector Seno Duque de Edimburgo.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 9400, 1ª Edición diciembre 1998, Datum SAD-69.
b.2.2. Área Puerto Edén:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies"

En los siguientes sectores:
• Sector Norweste de Islote Japhet,
• Sector Bahía Sucia,
• Sector Saco al Norte de Caleta Malacca,
• Sector Saco al Weste de Punta Oldfield,
• Sector Norweste de Arrecife Hammond,
• Sector Islas Carlos y Dulce,
• Sector Isla Morton.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en Carta SHOA N° 9511, 5ª Edición diciembre 1997, Datum WGS-84.
b.2.3. Área Estero Falcón y Estero Backout:
b.2.3.1. Agréguese la frase:

"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En los siguientes sectores:
• Sector Acceso Estero Falcón,
• Sector Saco Estero Falcón.
b.2.3.1. Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:
• Sector Estero Backout.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 9500, 1ª Edición diciembre 1997, Datum SAD-69.
b.2.4. Área Seno Penguin:
b.2.4.1. Agréguese la frase:
"Se podrá realizar cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En los siguientes sectores:
• Sector Ribera Norte Seno Penguin,
• Saco Seno Penguin,
• Sector Ribera Sur Seno Penguin.
b.2.4.2. Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:
• Sector Seno Husbands.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 10310, 1ª Edición diciembre 1996, Datum SAD-69.
b.2.5. Área Seno Europa:
b.2.5.1. Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En los siguientes sectores:
• Sector Ribera Noreste de Seno Europa,
• Sector Ribera Surweste de Seno Europa,
• Sector Punta David a Punta Espinosa (Ribera Noreste de Seno Europa).
b.2.5.2. Agréguese la frase:

"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En los siguientes sectores:
• Sector Bahía Schneider (Ribera Noreste de Seno Europa),
• Sector Saco del Seno Europa.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 10320, 1ª Edición diciembre 1996, Datum SAD-69.
b.2.6. Área Canal Pitt, Estero Andrés y Peel:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En los siguientes sectores:
• Sector Saco Estero Peel,
• Sector Ribera Norte de Estero Calvo,
• Sector Saco de Estero Calvo,
• Sector Ribera Sur de Estero Calvo,
• Sector Punta Jeram a Islote Medina (Sur de Bahía Chubretovic),
• Sector Ribera Weste Estero Peel,
• Sector Sur de Península Wilcock,
• Sector Sureste de Isla Chatam,
• Sector Ribera Sur Estero Peel,
• Sector Saco Estero Amalia.

Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 10350, 2ª Edición diciembre 2002, Datum SAD-69.
b.2.7. Área Isla Owen y Canales Adyacentes:
Agréguese la frase:

"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."

En los siguientes sectores:
• Sector 1 Sin Nombre,
• Sector 2 Sin Nombre,
• Sector 3 Sin Nombre,
• Sector 4 Sin Nombre,
• Sector Norte de Isla Owen,
• Sector Sur de Isla Owen,
• Sector Norweste de Península Staines.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 1001, 1ª Edición agosto 1953, Datum Local.
b.2.8. Área Accesos a Caleta Hose, Estero Clapperton y Seno Águila:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En el siguiente sector:
• Sector Caleta Hose, Estero Clapperton, Seno Águila.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11111, 2ª Edición julio 1989, Datum Hito XVIII.
b.2.9. Área Canal Smith – Isla Richards a Islotes Fairway:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En los siguientes sectores:
• Sector Bahía Fiott,
• Sector Estero Antoine,
• Sector Bahía Pylades,
• Sector Isla Williams a Islotes Carnegie,
• Sector Isla Carreta,
• Sector Saco al Surweste de Puerto Profundo,
• Sector Este de Canal Smith, entre Bahía Henrietta e Isla Córdova,
• Sector Sur de Península Muñoz Gamero.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11112, 1ª Edición junio 1980, Datum Hito XVIII.
b.2.10. Área Bahía Beaufort y Canales Adyacentes:
b.2.10.1. Agréguese la frase:

"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:

• Sector Senos, Canales y Esteros al Este de Bahía Beaufort.
b.2.10.2. Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de especies o grupo de especies con sistemas de producción extensivo."
En los siguientes sectores:
• Sector Islas Caldera y Zañartu,
• Sector Islas Lautaro, Colo Colo y Elicura (Canal Cascada),
• Sector Sur de Islas Merino y Zanelli.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11120, 1ª Edición agosto 1996, Datum Local.
b.2.11. Área Seno Skyring, Seno Otway y Áreas Adyacentes:
Agréguese la frase:

"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."

En los siguientes sectores:
• Sector Ensenada Moreno,
• Sector Ensenada Lorca,
• Sector Ensenada Ponsonby,
• Sector Río Prat,
• Sector Isla Grande.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA 11700, 5ª Edición abril 2001, Datum Local.
b.2.12. Área Puerto Gómez:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."

En el siguiente sector:
• Sector Puerto Gómez.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA 11700, 5ª Edición abril 2001, Datum Local.
b.2.13. Área Puerto Altamirano (Seno Skyring):
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:
• Sector Puerto Altamirano.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11721, 3ª Edición 1966, Datum Local.
b.2.14. Área Puerto Williams (Seno Skyring):
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En los siguientes sectores:
• Sector Puerto Williams,
• Sector Estero Rebolledo.
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11721, 3ª Edición 1966, Datum Local.
b.2.15. Área Puerto Yartou:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies mitílidos."

En el siguiente sector:

• Sector Punta Chown.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 12511, 1ª Edición 1946.
b.2.16. Área Senos y Puertos en la Ribera Sur del Canal Cockburn:
b.2.16.1.Modifícase el sector "Canales Magdalena, Cockburn y Adyacentes", en el sentido de cambiar su denominación para una mejor identificación e incorporar el tipo de grupo de especies a cultivar.
b.2.16.2.Reemplázase el sector "Canales Magdalena, Cockburn y Adyacentes", por lo siguiente:
"Sector: Noreste de Península Brecknock.
En este sector se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies salmónidos.
Carta de referencia: Carta SHOA N° 12400, escala 1:165.000, Edición 1996, Datum Local.

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b.2.17. Área Senos y Puertos en Costa Norte de Isla Capitán Aracena (Estrecho de Magallanes):
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En los siguientes sectores:
• Sector Punta Hetterley,
• Sector Ribera Weste de Península Greenough,
• Sector Sureste de Península Greenough.

Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11300, Edición 1993, Datum SAD-69.
b.2.18. Canal Beagle:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar sólo el cultivo del grupo de especies salmónidos"
En el siguiente sector:
• Sector Caleta Pantalón.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 17, 2ª Edición diciembre 1982.
b.2.19. Área Estero Córdova (Costa Noreste de Isla Desolación).
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:
• Sector Caleta Baker.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11212, 1ª Edición 1945, Datum Local.
b.2.20. Área Estero Córdova y Este de Golfo Xaultegua:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En los siguientes sectores:
• Sector Estero Córdova,
• Sector Bahía Buckle,
• Sector Punta Spoerer a Estuario Gómez Carreño,
• Sector Punta Frontón a Punta Lauca (Estero Retroceso),
• Sector Ensenada Colo Colo a Punta Enfilación (Estero Pérez de Arce).
Los sectores individualizados precedentemente mantienen sus coordenadas referidas en la Carta SHOA 11200, 1ª Edición diciembre 1995, Datum SAD-69.
b.3. DS (M) N° 357 de 2006.
b.3.1. Área Bahía Liberta y Puerto Gray:
Agréguese la frase:

"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:
• Sector Bahía Liberta y Puerto Gray.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 9511, 5ª Edición diciembre 1997, Datum WGS-84.
b.3.2. Área Puerto Guzmán:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:
• Sector Puerto Guzmán.
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11700, 5ª Edición abril 2001, Datum Local.
b.3.3. Área Estero Córdova y Estero Córdova y Este de Golfo Xaultegua:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
• Sector Ensenada Colo Colo a Punta Enfilación (Estero Pérez de Arce).
Este sector mantiene sus coordenadas referidas en la Carta SHOA N° 11200, 1ª Edición diciembre 1995, Datum SAD-69.
b.4. En DS (M) N° 385 de 2007:
Área Seno Skyring, Seno Otway y Áreas Adyacentes:
Agréguese la frase:
"Se podrá realizar el cultivo de toda especie o grupo de especies."
En el siguiente sector:
• Sector Isla Juan.
Este sector mantiene las coordenadas referidas en la Carta SHOA 11700, 5ª Edición abril 2001, Datum Local.
II.- Las modificaciones de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, señaladas precedentemente, se encuentran representadas en las Cartas SHOA N°s 12500, 12400, 12511, 13141, 17, 11120, 11200, 11212, 11300, 11700, 11721, 11730, 9400, 9511, 9500, 10310, 10320, 10350, 10600, 10643, 1001, 11111, 11112 y 11120, las que forman parte integrante del presente decreto.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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