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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA
PARA LAS FUERZAS ARMADAS
REEMPLAZA LA CARTOGRAFÍA Y DATUM EN LOS DECRETOS (M) N° 359 DE 1994 Y N° 350 DE 1996, QUE FIJARON LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO, Y SUS MODIFICACIONES CONTENIDAS EN LOS DECRETOS (M) N° 100 DE 1995, N° 27 DE 2004, N° 252 DE 2009, N° 201 DE 2010, y DECRETO (SS.FF.AA.) N° 1.393 EXENTO, DE 2011
Núm. 2.348 exento.- Santiago, 11 de agosto de 2011.- Visto: El artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración el Estado; la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de 2008, y el dictamen N° 52.692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; los DS (M) N° 359 de 1994 y DS (M) N° 350 de 1996, que fijaron las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la XI Región de Aysén, y sus modificaciones contenidas en los DS (M) N° 100 de 1995, DS (M) N° 27 de 2004, DS (M) N° 252 de 2009, DS (M) N° 201 de 2010, y DS (SS.FF.AA.) exento N° 1.393 de 2011, todos del Ministerio de Defensa Nacional; lo informado por la Subsecretaría de Pesca, en los oficios (DAC) Ord. N° 433, de fecha 3 de marzo de 2010, (DAC) Ord. N° 770, de fecha 29 de abril de 2010 y, (DAC) Ord. N° 1.501 de 6 agosto de 2010.
Considerando:
1. Que el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), ha reemplazado la antigua cartografía de la XI Región de Aysén, por nuevas cartas geográficas con diferentes escalas, vigentes de acuerdo a su catálogo. Estas nuevas cartas cuentan con referencia geodésica y un régimen de coordenadas basadas en el Sistema de Referencia Geodésico Mundial de 1984 (WGS-84), siendo, por lo tanto, una fiel representación en el papel de la realidad geográfica, lo que permitirá regularizar en forma definitiva la ubicación de un número importante de concesiones de acuicultura y normalizar la tramitación de otras.
2. Que la Subsecretaría de Pesca solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, la revisión y aprobación de las coordenadas geográficas y coordenadas UTM resultantes del traspaso de información de las antiguas cartas SHOA, Nos 717, 718, 749, 801, 802, 803, 804, 808, 842, 809, 812, 815, 838, 840, 841, 846, por las nuevas cartas SHOA Nos 7470, 8211, 8300, 8400, 8500, 8650, 8660 y 8670, en Datum WGS-84 en cuanto a la transformación de las coordenadas geográficas de las AAA.
2. Que, por su calidad, las nuevas cartas permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde en la realidad, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión o división de sectores, se renombrarán algunos, y en casos específicos, su la permanencia en cartografía en datum local, con el propósito de compatibilizarlos con la nueva organización cartográfica definida por el SHOA para esta Región.
3. Que, consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar y traspasar la cartografía en las áreas y sectores que conforman las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura de la Región de Aysén, fijadas por los DS (M) citados en Vistos. Este proceso no incluye modificaciones, nuevas afectaciones o desafectaciones en las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura actualmente vigentes para la XI Región de Aysén.
Decreto:
I. Reemplázase la cartografía de referencia y datum en los DS (M) N° 359, de 29 de septiembre de 1994, y DS (M) N° 350, de 19 de noviembre de 1996, que fijaron y las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura en la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y sus modificaciones contenidas en los DS (M) N° 100, de 6 de abril de 1995, DS (M) N° 27, de 6 de febrero de 2004, DS (M) N° 252, de 3 de septiembre de 2009, DS (M) N° 201, de 29 de julio de 2010, y DS (SS.FF.AA.) exento N° 1.393, de 24 de mayo de 2011, todos del Ministerio de Defensa Nacional, y traspásense las áreas y sectores que se indican a las nuevas cartas geográficas en la siguiente forma:
A. En DS (M) N° 27 de 2004:
a.1. Reemplázase en la letra a), la expresión:
"Carta SHOA N° 809, escala 1:150.000, 1ª edición 3 agosto 1950".
Por lo siguiente:
"Carta SHOA vigente N° 8660, "Estero Elefantes, Cupquelán y Barros Arana, escala 1:70.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2005".
a.2. Traspásense los sectores "Sureste de Isla Traiguén" y "Rivera Weste Península Sisquelán", de la Carta SHOA N° 809 en datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8660 en datum WGS-84.
a.3. Reemplázanse los sectores Sureste de Isla Traiguén e Isla Simpson–Isla Huemules, por lo siguiente:
"Sector: Bahía Nauto a Isla Ballico *

Coordenadas Fondeadero, Radio de Borneo de 1,0 cables
A 45°45’04.75 73°42’12.67
* Corresponde a la fusión de los sectores anteriormente denominados "Sureste Isla Traiguén" e "Isla Simpson – Isla Huemules"."
a.4. Reemplázase en la letra d), la expresión:
"Carta SHOA N° 812, escala 1:150.000, 1ª edición 1950".
Por lo siguiente:
"Carta SHOA vigente N° 8660, "Estero Elefantes, Cupquelán y Barros Arana, escala 1:70.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2005".
a.5. Traspásense los sectores "Sur de Puerto Traiguén" y "Rivera Weste Península Sisquelán", de la Carta SHOA N° 812 en datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8660 en datum WGS-84.
a.6. Reemplázase el sector "Sur Puerto Traiguén", por lo siguiente:
"Sector: Puerto Traiguén *

* Corresponde al sector anteriormente denominado "Sector Sur Puerto Traiguén"."
a.7. Reemplázase el sector "Rivera Weste Península Sisquelán", por lo siguiente:
"Sector: Río Presidente Juan Antonio Ríos a Isla San José *


* Corresponde al anterior sector denominado "Sector Ribera Weste Península Sisquelán"."
B. DS (M) N° 252 de 2009:
b.1. En el Párrafo I, N° 1 "ÁREA RADA PALENA":
b.1.1. Reemplázase en las letras a) y b), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 7422, escala 1:40.000, 5ª edición 1957, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA N° 7470, Bahía Tic Toc - Rada Palena escala 1:50.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2005".
b.1.2. Traspásense los sectores "Península Coca" e "Islas Los Leones", referidos a la Carta SHOA N° 7422 en datum local, a carta SHOA N° 7470 en datum WGS-84.
Reemplázanse íntegramente las letras a) y b), por lo siguiente:
"a) Sector: Península Coca

Coordenadas Fondeadero. Radio de Borneo de 1.0 cables
A 43°44’41.99" 72°59’08.51"
b) Sector: Isla Los Leones

b.2. En el Párrafo I, N° 3 "ÁREA ISLAS GUAITECAS":
b.2.1. Reemplázase en la letra c), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, escala 1:100.000, 2ª edición 1952 c/c, 1988 Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, "Canal Moraleda Islas Guaitecas a Isla Tuap, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
b.2.2. Traspásense los sectores "Noroeste Isla Leucayec" y "Norte de Isla Leucayec", desde la Carta SHOA N° 8300 en datum local, a la Carta SHOA N° 8400 en datum WGS-84.
b.2.3. Reemplázase íntegramente la letra c) por lo siguiente:
"c) Sector: Norte Isla Leucayec *

* Se conforma con la fusión de los sectores anteriormente denominados "Noroeste Isla Leucayec" y "Norte Isla Leucayec" West, se disminuyen a 12 los puntos, para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
b.3. En el Párrafo I, N° 7 "ÁREA CANAL PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR":
b.3.1. Reemplázase en la letra a), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, escala 1:125.000, 1ª edición 1956 c/c, 1990 Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, "Canal Moraleda Islas Guaitecas a Isla Tuap, escala 1:150.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
b.3.2. Traspásense los sectores "Sur de Isla Leucayec", "Weste de Isla Mulchey-Isla Sánchez" y "Este de Isla Mulchey", desde la Carta SHOA N° 8400 en datum local, a la Carta SHOA N° 8400 en datum WGS-84.
b.3.3. Reemplázase la letra a), por lo siguiente:
"a) Sector: Sur Isla Leucayec


Coordenadas Fondeadero. Radio de Borneo de 1.0 cables
A 44°08’23.92 73°28’25.62
b.3.4. Reemplázase la letra b), por lo siguiente:
Sector: Isla Mulchey e Isla Sánchez: *

* Se conforma con la fusión de los sectores anteriormente denominados "Weste de Isla Mulchey–Isla Sánchez" y "Este de Isla Mulchey", del DS (M) N° 252, de 2009, y el "ÁREA PUERTO BALLENA, del Párrafo I, letra A, N° 11. del DS (M) N° 201 de 2010."
b.3.5. Reemplázase en las letras c), d), e) y f), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, escala 1:25.000, 1ª edición 1956 c/c 1990, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, "Canales Pérez Norte y Pérez Sur", escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
b.3.6. Traspásense los sectores "Weste de Isla Verdugo", "Este de Isla Verdugo-Isla Serrano", "Isla García-Isla Garrao-Norte de Isla Filomena", "Este de Isla Filomena", "Weste de Isla Amita", "Weste de Canal Pérez Norte", "Isla Rojas-Pen-Davis", desde la Carta SHOA N° 8400 en datum local, a la Carta SHOA N° 8300, datum WGS-84.
b.3.7. Reemplázase donde dice:
"d) Sector Weste de Isla Verdugo"
Debe decir:
"c) Sector Weste de Isla Verdugo"
b.3.8. Reemplázase íntegramente la letra c), por lo siguiente:
"c) Sector: Isla Verdugo a Isla Serrano: *

* Se conforma con la fusión de los sectores que se denominaban "Weste de Isla Verdugo" y "Este de Isla Verdugo–Isla Serrano", se aumenta el número de puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
b.3.9. Reemplázase íntegramente la letra d), por lo siguiente:
"d) Sector: Isla García - Isla Garrao - Norte de Isla Filomena *


* Para compatibilizar el traspaso del sector a la nueva carta de referencia geográfica, se eliminaron dos (2) puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
Sector: Este Isla Filomena
b.3.10. Reemplázase íntegramente la letra e), por lo siguiente:
"e) Sector: Oeste de Isla Amita *

* Corresponde sector anteriormente denominado "Weste de Isla Amita."
Sector: Oeste de Canal Pérez Norte *

* Corresponde al sector anteriormente denominado "Weste de Canal Pérez Norte"."
Sector: Norte de Isla Amita *

* Este sector permanece referido a la carta SHOA N° 8400, escala 1:125.000, 1ª edición 1956 c/c 1990 en datum Local. Correspondía al sector "Weste de Isla Amita", su nueva denominación es producto de la división cartográfica de la Carta SHOA N° 8300, datum WGS-84, y se reposicionaron las coordenadas que lo delimitan."
b.3.11. Reemplácese íntegramente la letra f), por lo siguiente:
"Sector: Isla Rojas - Isla Pen Davis

Sector: Sur Isla Rojas

C. DS (M) N° 201 de 2010:
c.1. En el Párrafo I, letra A, N° 2 "ÁREA ISLAS GUAITECAS":
c.1.1. Reemplázase en las letras e), f) y g), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8100, escala 1:100.000, 2ª ed. 1952, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400 "Canal Moraleda – Islas Guaitecas a Isla Tuap, escala 1:150.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2006".
c.1.2. Traspásense los sectores "Isla Yates – Isla Campos", "Isla Aguda" e "Islotes Locos", del "Área Islas Guaitecas", y el sector "Weste Isla Yates – Isla Luisa", del "Área Puerto Melinka", desde la Carta SHOA N° 8100 en datum local, a la Carta SHOA N° 8400 en datum WGS-84.
c.1.3. Reemplázase íntegramente la letra e), por lo siguiente:
"e) Sector: Islas Peligroso *

* Se conforma de la fusión de los sectores anteriormente denominados "Isla Yates – Isla Campos, del "ÁREA ISLAS GUAITECAS", y con el sector "Weste Isla Yates – Isla Luisa", del "ÁREA PUERTO MELINKA". Se disminuyeron a 11 los puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.1.4. Reemplázase íntegramente la letra f), por lo siguiente:
"Sector: Isla Aguda

c.1.5. Reemplázase íntegramente la letra g), por lo siguiente:
"Sector: Islotes Locos

c.2. En el Párrafo I, letra A, N° 3 "ÁREA PUERTO MELINKA":
c.2.1. Reemplázase en la letra e), la expresión:
"Plano SHOA vigente N° 8100, escala 1:25.000, 2ª ed. 1952, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400 "Canal Moraleda – Islas Guaitecas a Isla Tuap, escala 1:150.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2006".
Traspásase el sector "Isla Tea", desde la Carta SHOA en datum local, a la carta SHOA en datum WGS-84.
c.2.2. Reemplázase íntegramente la letra e), por lo siguiente:
"e) Sector: Isla Tea

c.3. En el Párrafo I, letra A, N° 4 "ÁREA SENO GALA" y N° 5 "ÁREA ACCESO NORTE CANAL MORALEDA":
c.3.1. Reemplázase en la letra a), del "ÁREA SENO GALA", la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8511, escala 1:20.000, 1ª ed. 27 de diciembre 1985, Datum SAD-69".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400 "Canal Moraleda Islas Guaitecas a Isla Tuap", escala 1:150.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2006".
c.3.2. Reemplázase en el "ÁREA ACCESO NORTE CANAL MORALEDA", la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8200, escala 1:250.000, 2ª 25 de julio 1984 c/c 1989, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400 "Canal Moraleda Islas Guaitecas a Isla Tuap", escala 1:150.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2006."
c.3.3. Traspásense los sectores "Península Melimoyu" del "ÁREA SENO GALA", y el sector "Isla Refugio", del "ÁREA ACCESO NORTE CANAL MORALEDA", a la Carta SHOA N° 8400 en datum WGS-84.
c.3.4. Reemplázase íntegramente la letra a), por lo siguiente:
"Sector: Seno Gala a Isla Refugio *

* Este sector se conformó por la fusión del sector anteriormente denominado "Península Melimoyu" del "ÁREA SENO GALA" y del sector "Isla Refugio", del "ÁREA ACCESO NORTE CANAL MORALEDA"."
c.4. En el Párrafo I, letra A, N° 5 "ÁREA ACCESO NORTE CANAL MORALEDA":
c.4.1. Reemplázase la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8200, escala 1:250.000, 2ª ed. 25 de julio 1984 c/c 1989, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA N° 8211, "Canal Refugio y Puerto Santo Domingo" Datum WGS-84, edición 1997".
c.4.2. Traspásese el sector "Isla Refugio", a carta SHOA N° 8211, en Datum WGS-84.
c.4.3. Reemplázase el sector Isla Refugio, por lo siguiente:
"Sector: Este Isla Refugio

c.5. En el Párrafo I, N° 7 "ÁREA CANALES PUYUGUAPI Y JACAF" Y N° 8 "ÁREA PUERTO CISNES":
c.5.1. Reemplázase en las letras b), c), d), e), f), g), h),i), j),k), l), m), n) y ñ), y en el ÁREA PUERTO CISNES, la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8500, escala 1:250.000, 1ª ed. 1949, c/c 1986, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8500 "Canales Puyuguapi y Jacaf", escala 1:150.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2006".
c.5.2. Traspásense los sectores: "Isla Gala", "Isla Wargny", "Islotes Gemmel", "Isla Gama Zañartu", "Islotes Rocas Blancas", "Seno Magdalena", "Punta Nieto – Punta Delta", "Isla Tortuga", "Surweste Punta Ganso", "Surweste del Valle del Marta", "Este de Punta San Andrés", "Sur de Paso Galvarino", "Weste Islotes Marta", "Estero Pangal", de la Carta SHOA N° 8500 en datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8500, en datum WGS-84.
c.5.3. Reemplázanse íntegramente las letras b), c), d), e), f), g), h),i), j), k), l), m), n) y ñ), y Área Puerto Cisnes por lo siguiente:
"b) Sector: Islas Gala

"c) Sector: Isla Wargny

"d) Sector: Islotes Gemmel

"e) Sector: Isla Gama Zañartu

"f) Sector: Isla Canalad: *

* Corresponde al sector anteriormente denominado "Islotes Rocas Blancas". Se aumentaron a 28 los puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.5.4. Reemplázanse íntegramente las letras g) y n), por lo siguiente:
"g) Sector: Seno Magdalena a Punta Aqueveque

* Se conforma con la fusión de los sectores anteriormente denominados "g) Seno Magdalena" y "n) Weste Islote Marta"."
c.5.5. Reemplázase íntegramente la letra h), por lo siguiente:
"h) Sector: Punta Nieto a Punta Delta

c.5.6. Reemplázanse íntegramente las letras i) y j), y el numeral 8) del "ÁREA PUERTO CISNES", por lo siguiente:
"i) Sector: Valle del Marta a Isla Tortuga

Coordenadas Fondeadero. Radio de Borneo de 1.0 cables
A 44°43’41.03 72°41’25.87
* Se conforma con la fusión de los sectores anteriormente denominados "Isla Tortuga", "Surweste de Punta Ganso", y "Área Puerto Cisnes".
c.5.7. Reemplázase íntegramente la letra k), por lo siguiente:
"k) Sector: Suroeste Valle del Marta

c.5.8. Reemplázase íntegramente la letra l), por lo siguiente:
"l) Sector: Este de Punta San Andrés

c.5.9. Reemplázanse íntegramente la letra m) y la letra b), del "ÁREA PASO SIBBALD", por lo siguiente:
"m) Sector: Bahía Dorita a Punta Apablaza: *

* Conformado por la fusión de los sectores anteriormente denominados: "Sur del Paso Galvarino", del "ÁREA ACCESO SUR CANAL MORALEDA", y "Punta Cesari", del "ÁREA PASO SIBBALD"."
c.5.10. Reemplázase íntegramente la letra ñ), por lo siguiente:
"ñ) Sector: Estero Pangal *

* Se aumentaron a 13 los puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.6. En el Párrafo I, letra A, N° 9 "ÁREA PASO SIBBALD":
c.6.1. Reemplázase en las letras c) y d), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8500, escala 1:80.000, 1ª ed. 1949, c/c 1986, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8500 "Canales Puyuguapi y Jacaf", escala 1:150.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2006".
c.6.2. Traspásense el sector "Punta Trigueña" de esta área y el sector "Ribera Sur del Canal Jacaf", del "ÁREA PASO SIBBALD", desde la Carta SHOA N° 8500 en datum local, a la carta SHOA N° 8500 en datum WGS-84.
c.6.3. Reemplácese íntegramente la letra c), por lo siguiente:
"c) Sector: Punta Trigueña

c.6.4. Reemplázase íntegramente la letra d), por lo siguiente:
"d) Sector: Oeste Punta Macetero *

* Corresponde sector denominado anteriormente "Ribera Sur del Canal Jacaf", del "ÁREA PASO SIBBALD"."
c.7. En el Párrafo I, letra A, N° 10 "ÁREA CANAL PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR" (¹):
c.7.1. Reemplázase en letras a), d), f) y letra i), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, escala 1:125.000, 1ª edición 1956 c/c 1990, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, "Canales Pérez Norte y Pérez Sur, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
c.7.2. Traspásense los sectores: "Islas Los Quincheles", "Isla Yack", "Norte de Isla Tuap", "Noreste de Isla Francisco", "Sector Sureste de Isla Tránsito", y los sectores "Weste y Sur de Isla Tránsito", y "Noreste de Isla Tránsito", todos referidos a la Carta SHOA N° 8400, en datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8300 en datum WGS-84.
c.7.3. Reemplázanse íntegramente las letras a), d), f) y letra i), por lo siguiente:
"a) Sector: Islas Los Quincheles:

"d) Sector: Isla Yack

"e) Sector: Este de Isla Lalanca: *

* Corresponde al sector anteriormente denominado "Sureste de Isla Tránsito"."
c.8. En el Párrafo I, letra A, N° 10 "ÁREA: CANAL PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR" (²)
c.8.1. Reemplázase la expresión:
"Norte de Isla Tuap" carta SHOA vigente N° 8400, escala 1:125.000, 1ª edición 1956, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, Canal Moraleda Islas Guaitecas a Isla Tuap, escala 1:150.000 Datum SIRGAS WGS-84 edición 2006".
c.8.2. Traspásense los sectores "Norte de Isla Tuap" y "Noreste de Isla Tuap", de la Carta SHOA N° 8400 en datum local, a la Carta SHOA N° 8400, en datum WGS-84.
c.8.3. Reemplácense las letras f) y g), por lo siguiente:
"f) Sector: Norte de Isla Tuap

"g) Sector: Norte Islotes María Isabel: *

* Corresponde al sector anteriormente denominado "Noreste de Isla Tuap"."
c.8.4. Reemplázase en la letra i), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, escala 1:125.000, 1ª edición 1956, c/c 1990, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, "Canal Moraleda Islas Guaitecas a Isla Tuap, escala 1:150.000, datum SIRGAS WGS-84 edición 2006".
c.8.5. Traspásase el sector "Noreste Isla Francisco", de la carta SHOA N° 8400 en datum local, a la Carta N° 8300 en datum WGS-84.
c.8.6. Reemplázase la letra i), por lo siguiente:
"i) Sector: Noreste Isla Francisco

NOTAS (¹) y (²): El "ÁREA: CANAL PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR", se detalla en dos oportunidades, con el objeto de detallar el traspaso de algunos de sus sectores a diferentes cartas de referencia.
c.9. En el Párrafo I, letra A, N° 12 "ÁREA PUERTO NASSAU":
c.9.1. Reemplázase en la letra a) Sector Isla Nassau, la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8412, escala 1:32.000, 1ª ed. 8 de septiembre 1949 c/c 1984, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, "Canales Pérez Norte y Pérez Sur", escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
c.9.2. Traspásese el sector "Isla Nassau", de la Carta SHOA N° 8412 en datum local, a la Carta SHOA N° 8300 en datum WGS-84.
c.9.3. Reemplázase íntegramente la letra a), por lo siguiente:
"a) Sector: Isla Nassau

c.10. En el Párrafo I, letra A, N° 16 "ÁREA PUERTO LAGUNAS A PUNTA PESCADORES Y SENO AYSÉN":
c.10.1. Reemplázase en las letras a) y b), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8600, escala 1:150.000, 1ª ed. 3 de agosto 1950 c/c 1986, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8650, Canales Errázuriz, Costa y Estero Elefantes, escala 1:70.000, datum WGS-84, edición 2004".
c.10.2. Traspásense los sectores "Canal Costa – Estero Quitralco" y "Este Isla Traiguén", a la Carta SHOA vigente N° 8650 datum WGS-84.
c.10.3. Reemplácense íntegramente las letras a) y b), por lo siguiente:
"a) Sector: Bahía Eugenia a Canal Costa: *


* Corresponde sector anteriormente denominado "Canal Costa Estero Quitralco".
b) Sector: Este Isla Traiguén

c.11. En el Párrafo I, letra A, N° 17 "ÁREA ESTERO ELEFANTES – ESTERO CUPQUELÁN":
c.11.1. Reemplácese en las letras b), c), d) y e) de esta área, la expresión "Carta SHOA vigente N° 8900, escala 1:150.000 1ª ed. 1950 c/c 1985, Datum Local", y en la letra a) "Punta Garrao", del Párrafo I, N° 18, del "ÁREA ESTE ESTERO ELEFANTES", la expresión "Carta SHOA vigente N° 8660, escala 1:50.000, 1ª ed. 28 febrero 1985, Datum SAD-69", por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8660 Estero Elefantes, Cupquelán y Barros Arana, escala 1:70.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2005".
c.11.2. Traspásense los sectores "Ribera Weste Estero Cupquelán", "Ribera Este Estero Cupquelán", y el sector "Punta Garrao", de la Carta SHOA N° 8900 datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8660, Datum WGS-84.
c.11.3. Reemplázase la letra b), por lo siguiente:
"b) Sector: Punta Entrada a Punta Morales: *

* Corresponde al sector anteriormente denominado "Ribera Este Estero Cupquelán"."
c.11.4. Reemplácense la letra c) de este párrafo, y la letra a) del párrafo I, N° 18, del "ÁREA ESTE ESTERO ELEFANTES", por lo siguiente:
"c) Sector: Río Cupquelán a Punta Pescadores: *


* Conformado por la fusión de los sectores anteriormente denominados "Ribera Weste Estero Cupquelán" y "Punta Garrao"."
c.11.5. Reemplázase la letra d), por lo siguiente:
"d) Sector: Este de Bahía Erasmo

c.11.6. Reemplázase la letra e), por lo siguiente:
"e) Sector: Punta Mercado a Bahía Exploradores*

* Corresponde al sector denominado anteriormente "Desembocadura Río Exploradores"."
c.12. En el Párrafo I, letra A, N° 18 "ÁREA ESTE ESTERO ELEFANTES":
c.12.1. Reemplázase en la letra b), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8660, escala 1:50.000, 1ª edición 28 febrero 1985, Datum SAD-69".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8670, "Golfo Elefantes a Laguna San Rafael, escala 1:50.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2005".
c.12.2. Traspásase el sector "Noreste de Punta Quesahuén", de la Carta SHOA N° 8600 en datum SAD-69, a la Carta SHOA N° 8670, en datum WGS-84.
c.12.3. Reemplázase la letra b), por lo siguiente:
"b) Sector: Noreste de Punta Quesahuén

c.13. En el Párrafo I, letra A, N° 19 "ÁREA CANAL ERRÁZURIZ":
c.13.1. Reemplázase en las letras a), b), c), d), e), y g), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8640, escala 1:50.000, 1ª ed. 31 de mayo 1985, Datum SAD-69".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8650, Canales Errázuriz, Costa y Estero Elefantes, escala 1:70.000, datum SIRGAS WGS-84, edición 2005".
c.13.2. Traspásense los sectores "Isla McPherson", "Este de Isla Simpson", "Norte Isla Simpson", "Sur Isla Simpson", "Sur Isla McPherson" e "Isla Medio", desde la Carta SHOA N° 8640 en datum SAD-69, a la Carta SHOA N° 8650 en datum WGS-84.
c.13.3. Reemplázase la letra a), por lo siguiente:
"a) Sector: Isla McPherson - Isla Simpson *

* Se conformó por fusión de los sectores anteriormente denominados "Isla McPherson", "Este de Isla Simpson", "Norte Isla Simpson", "Sur Isla Simpson" y "Sur Isla McPherson"."
c.13.4. Reemplázase la letra g), por lo siguiente:
"g) Sector: Isla Medio

c.14 En el Párrafo II, letra B, N° 1 "ÁREA DE ISLA MIDHURST A ISLA DRING":
c.14.1. Reemplázase en las letras d), e), f), g), j), k), l), m) y p), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8200, escala 1:250.000, 2ª ed. 25 de julio 1984 c/c 1989, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, "Canales Pérez Norte y Pérez Sur, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
c.14.2. Traspásense los sectores: "Canal Simpson", "Saco Isla Tahuenahuec", "Costa Sur Isla Tahuenahuec", parte Sureste del sector "Isla Level Izaza", parte Este del sector "Norte y Weste de Isla Benjamín", parte Este del sector "Sur Isla Benjamín", "Norte Isla Jorge", "Sur Isla Jorge", "Weste de Isla Jesús" y parte Este del sector "Norte Isla James", todos referidos a la Carta SHOA N° 8200, en datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8300, datum WGS-84.
c.14.3. Reemplázase íntegramente la letra d), por lo siguiente:
"d) Sector: Norte Isla Tahuenahuec: *

* Corresponde sector denominado anteriormente "Canal Simpson"."
c.14.4. Reemplázase íntegramente la letra e), por lo siguiente:
"e) Sector: Oeste Isla Tahuenahuec *

* Corresponde sector anteriormente denominado "Saco Isla Tahuenahuec"."
c.14.5. Reemplázase íntegramente la letra f), por lo siguiente:
"f) Sector: Sur Isla Tahuenahuec:

* Para compatibilizar el traspaso del sector a la nueva carta de referencia geográfica, se fusionaron los sectores "Costa Sur de Isla Tahuenahuec" (referido en la antigua Carta 8200 en datum local), con el sector "Sur de Isla Tahuenahuec", del "ÁREA CANALES PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR". Se disminuyeron a 9 los puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.14.6. Reemplázase en la letra g) Sector: Islas Level e Izaza, lo siguiente:
Donde dice:

Debe decir:

c.14.7. Reemplázase íntegramente la letra j), por lo siguiente:
"j) Sector: Norte Isla Benjamín: *

* Corresponde a la fusión de los sectores anteriormente denominados "Norte y Weste de Isla Benjamín" de esta área y el sector c) y "Este de Isla Benjamín" del "ÁREA CANALES PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR", su área es equivalente a una ya fijada."
c.14.8. Reemplázase íntegramente la letra k), por lo siguiente:
"k) Sector: Sur Isla Benjamín: *

* Se conforma con la fusión del anterior sector denominado "Sur de Isla Benjamín", de esta misma área, con el sector "Sur Isla Benjamín", del "ÁREA CANALES PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR". Para compatibilizar su traspaso a la nueva carta de referencia geográfica, se eliminó 1 punto para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada. Dicho punto pasa a formar parte del sector "Suroeste de Isla Benjamín", referido a Carta SHOA N° 8200, en datum local."
c.14.9. Reemplázase íntegramente la letra l), por lo siguiente:
"l) Sector: Norte Isla Jorge

c.14.10. Reemplázase íntegramente la letra m), por lo siguiente:
"m) Sector: Sur Isla Jorge

c.14.11. Reemplázase íntegramente la letra p), por siguiente:
"p) Sector: Norte Isla James

c.15. En el Párrafo II, letra B, N° 2 "ÁREA CANALES PÉREZ NORTE Y PÉREZ SUR":
c.15.1. Reemplázase en las letras a), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8400, escala 1:125.000, 1ª edición 1956 c/c 1990, Datum Local".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, "Canales Pérez Norte y Pérez Sur, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
c.15.2. Traspásense los sectores: "Norte y Este de Isla Teresa", "Estero Cuptana", "Noreste Isla Cuptana", "Noreste de Puerto Cuptana", "Sureste Isla Cuptana", "Weste y Sur de Isla Tránsito", "Noreste de Isla Tránsito", "Isla Soria a Isla Lalanca", "Sur Isla Tahuenahuec", "Norte y Weste Isla Cuptana", "Este de Islotes Las Carabelas", e "Isla Jesús", todos referidos a la Carta SHOA N° 8400 en datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8300 en datum WGS-84.
c.15.3. Reemplázase íntegramente la letra a), por lo siguiente:
"a) Sector: Norte y Este de Isla Teresa

c.15.4. Reemplácense las letras e), g) y h), por lo siguiente:
"d) Sector: Estero Cuptana: *

Coordenadas Fondeadero. Radio de Borneo de 1.0 cables
A 44°40’02.69 73°37’36.60
* Corresponde a la fusión de los sectores denominados anteriormente "Estero Cuptana", "Noreste Puerto Cuptana" y "Sureste Isla Cuptana". Para compatibilizar el traspaso de los sectores a la nueva carta de referencia geográfica, se aumentaron en siete (7) los puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.15.5. Reemplázase la letra f), por lo siguiente:
"e) Sector: Noreste de Isla Cuptana

c.15.6. Reemplácense las letras i) y j), por lo siguiente:
"f) Sector: Este Sur y Oeste de Isla Tránsito *

Coordenadas Fondeadero. Radio de Borneo de 1.0 cables
A 44°47’35.90 73°35’00.82
* Se conforma con la fusión de los sectores anteriormente denominados "Weste y Sur de Isla Tránsito", y "Sector: Noreste de Isla Tránsito". Para compatibilizar el traspaso de los sectores a la nueva carta de referencia geográfica, se aumentaron en cinco (5) los puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.15.7. Reemplázase la letra k), por lo siguiente:
"g) Sector: Isla Soria a Isla Lalanca:

* Para compatibilizar el traspaso del sector a la nueva carta de referencia geográfica, se aumentaron a 18 puntos (se agregó un punto a los 17 que tenía) para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.15.8. Reemplázase la letra m), por lo siguiente:
"l) Sector Noroeste de Isla Cuptana: *


Coordenadas Fondeadero. Radio de Borneo de 1.0 cables
A 44°32’30.01 73°35’44.70
* Corresponde al sector denominado anteriormente "Norte y Weste Isla Cuptana". Para compatibilizar el traspaso de los sectores a la nueva carta de referencia geográfica, se aumentaron a 32 los puntos (se agregaron 10 puntos) para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.15.9. Reemplázase la letra n), por lo siguiente:
"m) Sector: Este Islotes Carabelas

c.15.10. Reemplázase la letra ñ), por lo siguiente:
"n) Sector: Isla Jesús

* Para compatibilizar el traspaso de los sectores a la nueva carta de referencia geográfica, se aumentaron a 12 los puntos (se agregaron 4 puntos) para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.16. En Párrafo II, letra B, N° 3, "ÁREA PUERTO CUPTANA":
c.16.1. Reemplázase en las letras a) y c), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8412, escala 1:25.000, 1ª ed. 8 de septiembre 1949 c/c 1984, Datum Local."
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8300, Canales Pérez Norte y Pérez Sur, escala 1:100.000, datum Sirgas WGS-84, edición 2006".
c.16.2. Traspásense los sectores: "Weste Islote Submarino" e "Isla Letreros", ambos referidos a la Carta SHOA N° 8412 en datum local, a la Carta SHOA vigente N° 8300 en datum WGS-84.
c.16.3. Reemplázase la letra a), por lo siguiente:
"a) Sector: Oeste Islote Submarino:

* Corresponde al sector denominado anteriormente "Weste de Islote Submarino". Para compatibilizar el traspaso del sector a la nueva carta de referencia geográfica, se aumentaron a 4 los puntos para una mejor delimitación del área, que es equivalente a una ya fijada."
c.16.4 Reemplázase la letra c), por lo siguiente:
"c) Sector: Isla Letreros

Coordenadas Fondeadero. Radio de Borneo de 1.0 cables
A 44°39’46.03 73°36’00.37
c.17. En el Párrafo II, letra B, N° 8 "ÁREA CANAL DARWIN":
c.17.1 Reemplázase en la letra s), la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8630, escala 1:50.000, 2ª edición diciembre 2003, Datum WGS-84".
Por la expresión:
"Carta SHOA vigente N° 8650, Canales Errázuriz, Costa y Estero Elefantes, escala 1:70.000, datum WGS-84, edición 2004".
c.17.2. Traspásese el sector "Islotes Centro", de la Carta SHOA N° 8630 en datum WGS-84, a la Carta SHOA N° 8650 en datum WGS-84.
c.17.3. Reemplázase la letra s), por lo siguiente:
"s) Sector: Islotes Centro

II. Los siguientes sectores del Párrafo II, letra B, N° 1 "ÁREA DE ISLA MIDHURST A ISLA DRING", del DS (M) N° 201 de 2010, permanecerán referidos a la Carta SHOA vigente N° 8200, escala 1:250.000, 2ª ed. 25 de julio 1984 c/c 1989, datum local. Se les asignó una nueva denominación con el propósito de compatibilizarlos con la actual organización cartográfica y se reposicionaron sus coordenadas. Estos sectores forman parte de las AAA ya fijadas por el mencionado decreto:
1.1 Traspásase una parte del sector antes denominado "Norte y Weste de Isla Benjamín", a un sector con la siguiente denominación "Sector Noroeste de Isla Benjamín", e incorporándolo a continuación del sector "j) Norte de Isla Benjamín", mencionado en el punto c.14.7, del presente decreto, y delimitado con las siguientes coordenadas geográficas:
"Sector Noroeste de Isla Benjamín

1.2. Traspásase una parte del sector antes denominado "Sur Isla Benjamín", a un sector con la siguiente denominación "Suroeste de Isla Benjamín", e incorporándolo a continuación del sector "k) Sur Isla Benjamín", mencionado en el punto c.14.8 del presente decreto, y delimitado con las siguientes coordenadas geográficas:
"Sector Suroeste de Isla Benjamín

1.3. Traspásase una parte del sector antes denominado "Norte de Isla James", a un sector con la siguiente denominación "Noroeste de Isla James", incorporándolo a continuación del sector "p) Sur Isla Benjamín", mencionado en el punto c.14.11, del presente decreto, y delimitado con las siguientes coordenadas geográficas:
"Sector Noroeste Isla James

III. La cartografía de referencia utilizada en la fijación y modificación de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la Región de Aysén, que no fue reemplazada por el presente decreto supremo, permanecerá vigente para estos efectos.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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