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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


REEMPLAZA LA CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) N° 612, DE 1993, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA III REGIÓN DE ATACAMA, MODIFICADO POR EL DECRETO (M) N° 261, DE 2003
Núm. 2.269 exento.- Santiago, 3 de agosto de 2011.- Visto: El artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; la resolución N° 1.600 de 2008, y el dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS (M) N° 612, de 19 de agosto de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (AAA) de la Región de Atacama, modificado por DS (M) N° 261, de 1 de julio de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; el oficio SSM Ord. N° 6.025/1.671, de 9 de mayo de 2007, de la Subsecretaría de Marina; lo informado por la Subsecretaría de Pesca, en los oficios (DAC) Ord. N° 1.530, de 4 de junio de 2007, (DAC), Ord. N° 2.313, de 11 de noviembre de 2010, y (DAC) Ord. N° 2.956, de 10 de noviembre de 2010.
Considerando:
1.- Que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas elaboró los Planos del Borde Costero de la III Región de Atacama, a escala 1:10.000 y en datum WGS-84, como base cartográfica que permite la planificación, administración y gestión en el borde costero, como, asimismo, graficar las distintas actividades que se desarrollan en dicho espacio geográfico.
2.- Que la Subsecretaría de Pesca, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de la acuicultura, decidió elaborar para la III Región de Atacama la edición de cartografía escala 1:20.000, referida al datum WGS-84, tomando como referencia los Planos del Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, restituidos a escala 1:5.000, lo que permitirá contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica.
3.- Que las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la III Región de Atacama, declaradas por DS (M) N° 612 de 1993, fueron modificadas mediante el DS (M) N° 261 de 2003, en el sentido de rectificar las coordenadas, cerrar áreas, corregir errores y omisiones, considerando a esa fecha, la cartografía editada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), manteniendo las áreas originalmente fijadas.
4.- Que las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la III Región de Atacama, actualmente vigentes, mediante DS (M) N° 261 de 2003, considera las cartas particulares SHOA Nos 2213, 3212, 3121, 3211 y 3122, las cartas generales SHOA N° 2000, 3ª edición 1979 y N° 3000, 11ª edición 1979, en las cuales se encuentra graficada la primera milla náutica fijada como A.A.A.
5.- Que la Subsecretaría de Pesca, por oficio (DAC) Ord. N° 1.894, de 22 de septiembre de 2010, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, la revisión y aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, sobre los planos III-01-SSP, III-02-SSP, III-03-SSP, III-04-SSP, III-04-SSP, III-05-SSP, III-06-SSP, III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP, III-10-SSP y III-11-SSP, todos en WGS-84 y escala 1:20.000, certificación que dicho Servicio emitió por oficio SHOA Ord. N° 13.000/227/SSP, de 20 de octubre de 2010.
6.- Que los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión, división o cambio de denominación de sectores, y en situaciones especiales, su permanencia en la cartografía del SHOA, con el propósito de compatibilizarlos con la nueva cartografía costera elaborada para la III Región de Atacama.
7.- Que consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar la cartografía en algunas áreas y sectores que conforman las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura de la III Región de Atacama, representadas en cartas SHOA, a los nuevos planos III- 01-SSP, III-02-SSP, III-03-SSP, III-04-SSP, III-05-SSP, III-06-SSP, III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP y III-10-SSP y III-11-SSP. Este proceso no incluye nuevas afectaciones o desafectaciones de las áreas ya fijadas como A.A.A.
Decreto:
I. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS (M) N° 612, de 19 de agosto de 1993, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la III Región de Atacama, modificado por el DS (M) N° 261, de 1 de julio de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y traspásense las áreas y sectores que se indican a los nuevos planos geográficos de referencia N°s. III-01-SSP, III-02-SSP, III-03-SSP, III-04-SSP, III-05-SSP, III-06-SSP, III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP, III-10-SSP y III-11-SSP, a escala 1:20.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca, en base a los Planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, que forman parte integrante del presente decreto, de la siguiente forma:
A. EN EL ÁREA CALETA FLAMENCO:
a.1. Traspásese el sector Caleta Flamenco, referido en la Carta SHOA N° 2213, Plano N° 1, escala 1:20.000 1ª Edición 2002, al plano III-03-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en datum PSAD-56.
a.2. Reemplázase el sector Caleta Flamenco, por lo siguiente:
Sector: Punta Fuerte a Bahía Las Ánimas
Plano III-03-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

B. EN LAS ÁREAS PUERTO CHAÑARAL DE LAS ÁNIMAS Y CALETA BARQUITO:
b.1. Traspásense los sectores Puerto Chañaral de las Ánimas y Caleta Barquito, ambos referidos en la Carta SHOA N° 2213, Planos N° 2 y N° 3, escala 1:20.000 1ª Edición 2002, al Plano III-02-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en datum PSAD-56.
b.2. Reemplázase el sector Puerto Chañaral de las Ánimas, por lo siguiente:
Sector: Norte Chañaral a Cabo Falso Pan de Azúcar
Plano III-02-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

b.3. Reemplázase el sector Caleta Barquito, por lo siguiente:
Sector: Caleta Barquito
Plano III-02-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

C. EN EL ÁREA BAHÍA COPIAPÓ:
c.1. Traspásese el sector Bahía Copiapó referido a la Carta SHOA N° 3121, Plano N° 5, escala 1:80.000, 4ª Edición 1956, al Plano III-06-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000 en datum PSAD-56.
c.2. Reemplázase el sector Bahía Copiapó, por lo siguiente:
Sector: Isla García a Punta Morro
Plano III-06-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84


D. EN EL ÁREA: CALETA BARRANQUILLAS:
d.1. Traspásese el sector Caleta Barranquillas, referido en la Carta SHOA N° 3121, Plano N° 7, escala 1:80.000, 4ª Edición 1956, al Plano III-08-SSP en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000 en datum PSAD-56.
d.2. Reemplázase el sector Caleta Barranquillas, por lo siguiente:
Sector: Punta Hardy a Bahía Copiapó
Plano III-08-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

d.3. Área de exclusión Caleta Barranquillas
Plano III-08-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

E. EN EL ÁREA CALETA HERRADURA Y ÁREA PUERTO HUASCO:
e.1. Traspásese el sector Caleta Herradura, referido en la Carta SHOA N° 3121, Plano N° 8, escala 1:80.000, 4ª Edición 1956, a los Planos III-09-SSP y III-10-SSP, en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000 en datum PSAD-56.
e.2. Traspásese el sector Desembocadura Río Huasco, referido en la Carta SHOA N° 3211, Plano N° 11, escala 1:10.000, 7ª Edición 1994, al Plano III-10-SSP, en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000 en datum PSAD-56.
e.3. Reemplácense los sectores Caleta Herradura y Desembocadura Río Huasco, por lo siguiente:
Sector: Desembocadura Río Huasco a Punta Gruesa
Plano III-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

e.4. Área de exclusión Caleta Herradura de Carrizal
Plano III-09-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

e.5. Traspásese el sector Península Guacolda a Punta Mariposa, referidos en la Carta SHOA N° 3211, Plano N° 11, escala 1:10.000, 7ª Edición 1994, al Plano III-10-SSP, en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000 en datum PSAD-56.
e.6. Reemplázase el sector Península Guacolda a Punta Mariposa, por lo siguiente:
Sector: Punta El Espiadero a Península Guacolda
Plano III-10-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

F. EN EL ÁREA: PUERTOS CALDERA, CALDERILLA Y BAHÍA INGLESA:
f.1. Traspásense los sectores Punta Fuerte a Islote Ramada, Playa Blanca, Punta Zorro a Punta Caldera, Saco Puerto Calderilla y Punta Morro a Punta Este, referidos en la Carta SHOA N° 3111, Plano N° 12, Escala 1:20.000, 9ª Edición 2002, al Plano III-5-SSP, en datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la 1ª milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 3000 en datum PSAD-56.
f.2. Reemplázase el sector Punta Fuerte a Islote Ramada, por lo siguiente:
Sector: Punta Fuerte a Bahía Las Ánimas
Plano III-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

f.3. Reemplázase el sector Playa Blanca, por lo siguiente:
Sector: Playa Blanca
Plano III-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

f.4. Reemplázase el sector Punta Zorro a Punta Caldera, por lo siguiente:
Sector Norte Puerto Calderilla
Plano III-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

f.5. Reemplázase el sector Saco Puerto Calderilla, por lo siguiente:
Sector: Saco Puerto Calderilla
Plano III-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

f.6. Reemplácense los sectores Punta Morro a Punta Ester y Weste de Punta Morro, por lo siguiente:
Sector: Bahía Inglesa
Plano III-05-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

G. CARTOGRAFÍA ASOCIADA A LAS A.A.A. DE LA PRIMERA MILLA NÁUTICA
g.1. Traspásense las A.A.A. de la primera milla náutica referidas en Carta SHOA N° 2000, al Plano III-01-SSP, constituyendo el área norte del sector denominado Norte de Chañaral a Cabo Falso Pan de Azúcar, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Sector: Norte Chañaral a Cabo Falso Pan de Azúcar (1)
Plano III-01-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

g.2. Traspásense los sectores A.A.A. de la primera milla náutica referidos en Carta SHOA N° 2000, al plano III-02-SSP, constituyendo el sector denominado Punta Fuerte a Bahía Las Ánimas, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Sector: Punta Fuerte a Bahía Las Ánimas (2)
Plano III-02-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

g.3. Las de A.A.A. correspondientes a la primera milla náutica, donde no existen planos particulares SHOA, desde el Sur de Punta Salinas a Sur de Punta Cabeza de Vaca, fueron traspasadas al siguiente sector:
Sector Caleta Obispo a Punta Cabeza de Vaca
Plano III-04-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84
No se incluyen coordenadas ya que su delimitación corresponde a la primera milla náutica.
g.4. Traspásense los sectores de A.A.A. de la primera milla náutica en Carta SHOA 3000, a los planos III-07-SSP y III-11-SSP, constituyendo los siguientes sectores delimitados por las coordenadas geográficas que se indican:
Sector: Punta Hardy a Bahía Copiapó (3)
Plano III-07-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

Sector: Punta El Espiadero a Península Guacolda (4)
Plano III-11-SSP, escala 1:20.000, datum WGS-84

II. La cartografía de referencia utilizada en la fijación y modificación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura en la III Región de Atacama, establecida en los DS (M) N° 612 de 1993 y DS (M) N° 261 de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, permanece vigente en todas aquellas áreas y sectores que no se traspasaron a los Planos III-01-SSP, III-02-SSP, III-03-SSP, III-04-SSP, III-05-SSP, III-06-SSP, III-07-SSP, III-08-SSP, III-09-SSP, III-10-SSP y III-11-SSP de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo al siguiente detalle:
Carta SHOA N° 2000 edición 1979, datum PSAD-56.
Carta SHOA N° 3000 edición 1979, datum PSAD-56.
Carta SHOA N° 3212 edición 1945, datum local, plano Caleta Peña Blanca.
Carta SHOA N° 3121 edición 1956, datum local, plano Caleta Apolillado.
Carta SHOA N° 3122 edición 1957, datum local, plano Caleta Chañaral y Ensenada Gaviota.
Carta SHOA N° 3122 edición 1957, datum local, plano Puerto Carrizal Bajo.
Carta SHOA N° 3122 edición 1957, datum local, plano Caleta del Medio.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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