Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (M) 192, DE 1969, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE Y EL DECRETO (M) RESERVADO N° 644, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ARMADA
Núm. 399.- Santiago, 28 de junio de 2011.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República;
b) La ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
c) La ley N° 19.002, Cambia denominación del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile;
d) El artículo 1° de la ley 16.771;
e) El decreto supremo (M) N° 192, de 1969, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile;
f) El decreto supremo (M) reservado N° 644, de 1985, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada;
g) La resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República;
h) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, en oficio ordinario C.J.A. N° 12600/1427, de 13.Abr.2011.
Considerando: La necesidad de reunir bajo un mismo mando militar, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, organismos de la Armada de Chile que ejercen sus competencias propias en el ámbito marítimo.
Decreto:
Artículo 1°: Modifícase el decreto supremo N° 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, en el siguiente sentido:
a) En el Capítulo IV, sustitúyase el número 13, por el siguiente:
13.- El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, dependerá de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) En el Capítulo V, número 26, letra e), intercálese, entre las expresiones Armada y la, esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
c) En el Capítulo V, número 26, letra k), intercálese, entre las expresiones Armada y las, esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
d) En el Capítulo V, número 26, letra r), intercálese entre las expresiones Armada y la, esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
e) En el Capítulo VIII, número 47, letra e), intercálese entre las expresiones Armada y "la", esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
Artículo 2°: Modifícase el decreto supremo (R) N° 644, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada, en el siguiente sentido:
a) En el artículo 207°, inciso primero, elimínase la letra b), pasando las actuales letras c), d), e) y f) a ser "b), c), d) y e)".
b) En el artículo 218°, agrégase el siguiente inciso final: Adicionalmente, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, dependerá, militar y administrativamente, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el ejercicio de sus funciones..
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.