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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011



Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (M) 192, DE 1969, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO HIDROGRÁFICO Y OCEANOGRÁFICO DE LA ARMADA DE CHILE Y EL DECRETO (M) RESERVADO N° 644, DE 1985, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DE LA ARMADA
Núm. 399.- Santiago, 28 de junio de 2011.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República;
b) La ley 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
c) La ley N° 19.002, Cambia denominación del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile;
d) El artículo 1° de la ley 16.771;
e) El decreto supremo (M) N° 192, de 1969, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile;
f) El decreto supremo (M) reservado N° 644, de 1985, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada;
g) La resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República;
h) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, en oficio ordinario C.J.A. N° 12600/1427, de 13.Abr.2011.
Considerando: La necesidad de reunir bajo un mismo mando militar, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, organismos de la Armada de Chile que ejercen sus competencias propias en el ámbito marítimo.
Decreto:
Artículo 1°: Modifícase el decreto supremo N° 192, de 1969, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento Orgánico del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, en el siguiente sentido:
a) En el Capítulo IV, sustitúyase el número 13, por el siguiente:
13.- El Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, dependerá de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
b) En el Capítulo V, número 26, letra e), intercálese, entre las expresiones Armada y la, esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
c) En el Capítulo V, número 26, letra k), intercálese, entre las expresiones Armada y las, esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
d) En el Capítulo V, número 26, letra r), intercálese entre las expresiones Armada y la, esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
e) En el Capítulo VIII, número 47, letra e), intercálese entre las expresiones Armada y "la", esta última seguida de una coma (,), lo siguiente: por intermedio de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante,.
Artículo 2°: Modifícase el decreto supremo (R) N° 644, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Armada, en el siguiente sentido:
a) En el artículo 207°, inciso primero, elimínase la letra b), pasando las actuales letras c), d), e) y f) a ser "b), c), d) y e)".
b) En el artículo 218°, agrégase el siguiente inciso final: Adicionalmente, el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, dependerá, militar y administrativamente, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el ejercicio de sus funciones..
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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