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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 19 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 2.467 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos 1 y 2 de la ley N° 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley N° 2.553, de 1979.
c) Ley N° 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) DS N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22.Ene.2001.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjanse, para regir en el Segundo Semestre del año 2011, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:


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2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el art. 4° de la ley N° 17.798.
3.- Los derechos que afecten a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del art. 90 del Reglamento Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM, según lo establezca por resolución la Autoridad Fiscalizadora.
Multas dispuestas por los Tribunales y Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo indique el Tribunal.
Los pirquineros, materialeros y canteros no cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Complementario.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62, 68 y 69 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13 a), b) y 61 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los demás ítem, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras.
5.- Los ítem Nos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al artículo 26 de la ley N° 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas utilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los Derechos, indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo; su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al primer semestre de 2012.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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