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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
DO 2011
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY N° 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 19 de agosto de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 2.467 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile.
b) Lo dispuesto en el artículo 26, incisos
1 y 2 de la ley N° 17.798, agregado por el artículo 1 del
decreto ley N° 2.553, de 1979.
c) Ley N° 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) DS N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de fecha 22.Ene.2001.
e) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo dispuesto por el Director General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjanse, para regir en el Segundo
Semestre del año 2011, las Tasas de Derechos a las solicitudes y
diligencias relacionadas con la ley N° 17.798, sobre Control de
Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:




















2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente
deberán ser presentadas por ítem a las Autoridades
Fiscalizadoras nombradas en el art. 4° de la ley N° 17.798.
3.- Los derechos que afecten a las solicitudes
antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos
administrativos que establezca la Dirección General de
Movilización Nacional, la que también emitirá las
instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las
rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso
deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
El incumplimiento del art. 90 del Reglamento
Complementario, estará afecto a una multa de 5 a 10 UTM,
según lo establezca por resolución la Autoridad
Fiscalizadora.
Multas dispuestas por los Tribunales y
Fiscalías de la República, aplicadas tantas UTM como lo
indique el Tribunal.
Los pirquineros, materialeros y canteros no
cancelarán derechos correspondientes a las solicitudes de
adquisición (Órdenes de Compra) de explosivos, de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento Complementario.
4.- Las solicitudes correspondientes al
número de los ítem 1 al 6, 21 al 27, del 35 al 62, 68 y
69 serán resueltas por el Director General de
Movilización Nacional. Para este efecto, las Autoridades
Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha
Alta Repartición Ministerial.
La solicitud correspondiente al ítem 13
a), b) y 61 c), serán resueltas por la Autoridad correspondiente
al lugar en el cual sean presentados los antecedentes.
Las solicitudes correspondientes a los
demás ítem, serán resueltas por las propias
Autoridades Fiscalizadoras.
5.- Los ítem Nos 1, 2,
3, 4, 5, 6, 23, 24, 25, 26, 27, 68 y 69 marcados con (*),
requerirán diligencias previas a la inscripción, que
estarán afectas a los derechos establecidos, en conformidad al
artículo 26 de la ley N° 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y
aquellas utilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de
fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las Tasas de los Derechos, indicadas
precedentemente, regirán desde la publicación del
presente decreto supremo; su vigencia expirará con la
publicación del decreto supremo correspondiente al primer
semestre de 2012.
Anótese, comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del
Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y
Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente
de la República, Andrés Allamand, Ministro de Defensa
Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de
Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.