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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2011


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (M) N° 427, DE 1979, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE TARIFAS Y DERECHOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
Núm. 669.- Santiago, 20 de septiembre de 2011.- Visto:
a) Lo preceptuado en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b) Lo dispuesto en la ley N° 20.424 Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c) Lo señalado en el artículo 169 de la Ley de Navegación, aprobada por decreto ley N° 2.222, de 1978.
d) Lo establecido en el DS N° 427 de 25.Jun.1979, que Aprueba Reglamento de Tarifas y Derechos de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.
e) Lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
f) Lo propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada en oficio CJA ordinario N° 12.600/4.163, de 29.Ago.2011.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo (M) N° 427, de 25 de junio de 1979, en la forma que a continuación se indica:
1. Agrégase al artículo 201°, N° 1 Tarifa Anual, letra a), el siguiente párrafo:
No obstante, las naves de pasaje chilenas, dedicadas exclusivamente al turismo en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, pagarán 0,45 dólares para cada tonelada de registro grueso..
2. Sustitúyase el inciso tercero del artículo 207°, por el siguiente:
A su vez, las naves de pasaje, dedicadas exclusivamente al turismo, y que dentro de un mismo viaje sean recepcionadas y permanezcan a lo menos seis horas en uno o más de los puertos de Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, Talcahuano, Corral, Puerto Montt, Castro, Puerto Chacabuco, Punta Arenas, Puerto Natales, Puerto Williams, pagarán la tarifa que corresponda, conforme a las siguientes condiciones..
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de la Armada.- RODRIGO HINZPETER KIRBERG, Vicepresidente de la República.- Alfonso Vargas Lyng, Ministro de Defensa Nacional (S).- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para conocimiento.- Ricardo Maldonado Torres, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.




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