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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012



Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Núm 248.- Santiago, 29 de noviembre de 2010.- Visto:
1. Lo preceptuado en el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República.
2. Lo establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
3. Lo dispuesto en el Título II de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
4. Lo señalado por la resolución N° 1.600 de 30 de octubre de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que según lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, se deberá dictar un reglamento que fije las normas relativas a la organización y funcionamiento administrativo del Ministerio de Defensa Nacional.
2. Que el presente reglamento considerará la organización del Ministerio de Defensa Nacional, comprendiendo su gabinete y las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional:
TÍTULO I
Del Ministerio de Defensa Nacional
Artículo 1°.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la defensa nacional.
Se entenderá por sector defensa el conjunto de órganos, servicios públicos y empresas del Estado que dependen del Ministerio o se vinculan con el Gobierno a través del mismo.
Artículo 2°.- Corresponderá al Ministerio:
a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.
b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.
c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.
d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.
e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.
f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.
g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.
Artículo 3°.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
1. El Ministro de Defensa Nacional
2. La Subsecretaría de Defensa
3. La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
4. El Estado Mayor Conjunto
Artículo 4°.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá además todas las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico.
Artículo 5°.- Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:
a) Proponer, para el conocimiento y aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.
b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.
c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.
d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.
f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.
g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.
h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos ministerios en materias necesarias para la defensa nacional.
i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.
Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; fiscalizar las actividades del sector; prestar al Ministro asesoría jurídica, legislativa, de prensa y comunicaciones, político-estratégicas y económico-financieras, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.
Artículo 7°.- El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes órganos del Ministerio. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Coordinar con los órganos y las instituciones dependientes del Ministerio las materias que disponga el Ministro.
b) Fiscalizar, en conformidad con las instrucciones que el Ministro imparta al efecto, las actividades del sector defensa.
c) Dirigir los procesos administrativos del Gabinete, en particular las funciones de secretaría y apoyo administrativo.
d) Controlar el funcionamiento de las áreas asesoras del Gabinete del Ministro.
e) Coordinar la agenda y actividades del Ministro.
Artículo 8.- El jefe de la asesoría jurídica del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar en todas aquellas materias jurídicas que el Ministro requiera.
b) Asesorar en la elaboración de los actos administrativos que el Ministro le encomiende.
c) Ejercer la supervigilancia e impartir las directrices técnicas a las unidades jurídicas de los demás órganos del Ministerio e instituciones del sector defensa.
d) Ejercer la coordinación jurídica con los demás órganos del Estado, en particular con la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia.
Artículo 9.- El jefe de control y auditoría interna del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro en todas las materias relativas al control preventivo financiero y funcional del Ministerio.
b) Proponer al Ministro los planes de auditoría interna ministerial.
c) Coordinar y controlar el cumplimiento de las observaciones efectuadas por la Contraloría General de la República.
d) Coordinar, impartir directrices técnicas y controlar las auditorías que efectúen las unidades de auditoría de los demás órganos del Ministerio e instituciones del sector defensa.
e) Llevar a cabo las auditorías internas del Ministerio, para lo cual podrá contar con la colaboración de la División de Auditoría de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
f) Formular orientaciones y coordinar políticas, planes y programas de auditoría interna del Ministerio, y de los demás órganos e instituciones del sector defensa.
g) Verificar el cumplimiento de las metas y objetivos de resultados de gestión comprometidos para el Ministerio.
h) Promover, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas y actividades de las unidades de auditoría del Ministerio, emanadas del Presidente de la República, del Ministro y del Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
i) Proponer al Ministro los informes periódicos dispuestos por la Presidencia de la República y el Consejo de Auditoría General de Gobierno.
Artículo 10.- La asesoría de prensa y comunicación del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Ministro las políticas y los planes comunicacionales del Ministerio.
b) Ejecutar y coordinar las actividades de difusión e información del Ministro.
c) Ejercer la supervigilancia e impartir las directrices técnicas en materia comunicacional de los demás órganos del Ministerio.
Artículo 11.- La asesoría legislativa del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener actualizada la agenda legislativa del sector.
b) Supervisar el avance de la tramitación legislativa de los proyectos de ley.
c) Coordinar con las Subsecretarías del Ministerio y el Estado Mayor Conjunto la tramitación legislativa de los proyectos de ley del sector.
d) Coordinar con la asesoría jurídica el estudio y análisis de las iniciativas legales del sector defensa nacional.
Artículo 12.- La asesoría político-estratégica del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro en materias de planificación superior de la defensa nacional.
b) Asesorar al Ministro en los asuntos de carácter político-estratégico que éste le encomiende.
c) Informar técnicamente en materias relacionadas con elaboración de anteproyectos de ley.
Artículo 13.- La asesoría económico-financiera del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar al Ministro respecto de los asuntos presupuestarios del sector defensa.
b) Asesorar al Ministro respecto de la inversión de fondos establecidos en las normas correspondientes.
c) Informar técnicamente en materias de asignación de recursos, análisis de proyectos y otras materias económicas que se puedan requerir.
Artículo 14.- Tanto el Jefe de Gabinete como los jefes de las asesorías que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro.
Artículo 15.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.
Artículo 16.- La Ayudantía Militar del Ministro tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actividades del Ministro con las Secretarías Generales de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
b) Colaborar con el Jefe de Gabinete en la elaboración de la agenda del Ministro.
c) Controlar el desempeño de los ayudantes institucionales.
d) Dirigir y controlar las medidas de seguridad y apoyo logístico al Ministro.
e) Disponer y controlar las tareas de protocolo del Ministerio.
f) Colaborar con el Jefe de Gabinete en las tareas de secretaría y apoyo administrativo del Ministro.
TÍTULO II
De la Subsecretaría de Defensa
Artículo 17.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración inmediata del Ministro de Defensa en asuntos de política de defensa.
El Subsecretario de Defensa es el jefe superior de la Subsecretaría y colaborador inmediato y directo del Ministro en materias de su competencia. Asimismo, le corresponderá ordenar el accionar de las divisiones y departamentos de aquélla, impartir instrucciones a los funcionarios de su dependencia y distribuir el trabajo atendiendo a su importancia relativa y volumen, dentro del marco de la organización establecida en el artículo 20 del presente Reglamento.
Artículo 18.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario, éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas y, en ausencia de éste, por uno de los Jefes de División según el siguiente orden de precedencia: División de Planes y Políticas, División de Relaciones Internacionales, División de Desarrollo Tecnológico e Industria y División de Evaluación de Proyectos.
Artículo 19.- Le corresponderá a la Subsecretaría de Defensa llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica.
b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.
c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla.
d) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de competencia de la Subsecretaría.
e) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
f) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.
g) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa.
h) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
i) Proponer al Estado Mayor Conjunto las orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa y, por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.
j) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos; participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.
k) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos.
l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos.
m) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.
n) Proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven, en coordinación con los órganos competentes del Estado.
o) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.
p) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.
q) Coordinar la relación con el Supremo Gobierno de las siguientes empresas estratégicas: Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE); Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), y Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER).
Artículo 20.- Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, la Subsecretaría de Defensa se organizará en las divisiones, que tendrán los departamentos y las funciones que se indican a continuación:
a) División Planes y Políticas, conformada por los siguientes departamentos: Departamento de Planes; Departamento de Políticas; Departamento de Estudios, y Departamento de Coordinación Educativa Político-Estratégica.
Sus funciones serán:
1) Sugerir al Subsecretario la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódica;
2) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Subsecretario de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior;
3) Sugerir al Subsecretario la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, asegurando la correspondencia de la planificación secundaria con aquélla;
4) Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de competencia de la Subsecretaría;
5) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines;
6) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como asegurar la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos;
7) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo; y
8) Proponer al Subsecretario el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.
b) División de Relaciones Internacionales, conformada por los siguientes departamentos: Departamento de Gestión Internacional; Departamento América del Sur, América Central y el Caribe; Departamento Norteamérica y Asia-Pacífico; Departamento Europa, África y Medio Oriente, y Departamento de Cooperación, Tratados y Acuerdos Internacionales.
Sus funciones serán:
1) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa;
2) Proponer al Subsecretario la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
3) Proponer al Subsecretario las orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa y, por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría; y
4) Proponer al Subsecretario las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones de las bases institucionales antárticas en sus relaciones internacionales, de las funciones de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz y cooperación internacional y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.
c) División de Desarrollo Tecnológico e Industria, conformada por los siguientes departamentos: Departamento de Desarrollo Tecnológico de Defensa; Departamento de Investigación e Innovación Científica Tecnológica de Defensa, y Departamento de Industria de Defensa.
Sus funciones serán:
1) Proponer al Subsecretario, en coordinación con los organismos competentes del Estado, las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional;
2) Coordinar, con los organismos competentes del Estado, la implementación de las referidas políticas;
3) Evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven, y
4) Efectuar la coordinación con FAMAE, ASMAR y ENAER.
d) División de Evaluación de Proyectos, conformada por los siguientes departamentos: Departamento de Evaluación de Proyectos de Inversión en Capacidades Militares; Departamento de Evaluación de Proyectos de Inversión en Capacidades de Apoyo, y Departamento de Gestión y Seguimiento de Proyectos.
Sus funciones serán:
1) Proponer al Subsecretario las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquéllas para sistemas de armas y otros equipos;
2) Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre los proyectos de adquisición e inversión en sistemas de armas aprobados. Asimismo, anualmente se informará sobre las adquisiciones efectuadas y los proveedores respectivos; y
3) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.
TÍTULO III
De la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
Artículo 21.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 22.- El Subsecretario para las Fuerzas Armadas es el jefe superior de la Subsecretaría y colaborador inmediato y directo del Ministro en materias de su competencia. Asimismo, le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento y ejecución de las políticas, planes y programas de esta Subsecretaría de Estado.
Asimismo, el Subsecretario para las Fuerzas Armadas ordenará el accionar de las divisiones y departamentos de la Subsecretaría, impartirá las instrucciones a los funcionarios de su dependencia y distribuirá el trabajo atendiendo a su importancia relativa y volumen, dentro del marco de la organización establecida en el artículo 25 del presente reglamento.
Artículo 23.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa. En ausencia de éste, por uno de los Jefes de División según el siguiente orden de precedencia: División de Presupuesto y Finanzas, División de Asuntos Institucionales, División Jurídica, División Administrativa y División de Auditoría.
Artículo 24.- Le corresponderá a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas llevar a cabo las siguientes funciones:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.
b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia.
c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.
d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.
e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.
f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.
g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.
h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.
i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
k) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean de competencia de la Subsecretaría.
l) Proponer al Ministro el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
m) Supervisar, en conformidad con las instrucciones del Ministro de Defensa Nacional y sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.
n) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 20.424, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.
o) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.
p) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.
q) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
Artículo 25.- Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo anterior, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se organizará en las divisiones, que tendrán los departamentos y las funciones que se indican a continuación:
a) División de Asuntos Institucionales: Departamento de Políticas Institucionales; Departamento de Gestión Institucional y Departamento de Previsión Social.
Sus funciones serán:
1) Planificar, implementar, tramitar, ejecutar y evaluar materias reglamentarias, administrativas y previsionales del sector activo y pasivo de las instituciones de las Fuerzas Armadas y demás organismos dependientes o que se vinculan con el gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional;
2) Sugerir políticas para el cumplimiento de la normativa y orientaciones gubernamentales que deban ser implementadas en el sector de la defensa, su seguimiento y evaluación, como también asesorar al Subsecretario para las Fuerzas Armadas en todas aquellas materias que éste lo requiera; y
3) Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre las políticas y planes de la defensa nacional, en aquellas materias que sean competencia de la Subsecretaría.
b) División Administrativa: Departamento de Gestión de Recursos Humanos; Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Departamento de Atención Ciudadana y Departamento de Servicios Generales.
Sus funciones serán:
1) Proponer, implementar y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio;
2) Prestar colaboración al Subsecretario en la administración y mantención de la infraestructura, bienes y medios tecnológicos y de información;
3) Sugerir la implementación de la política de información ministerial; y
4) Colaborar con la administración del sistema de atención ciudadana ministerial.
c) División Jurídica: Departamento de Estudios y Análisis; Departamento Jurídico-Administrativo y Transparencia, y Departamento de Asuntos Marítimos.
Sus funciones serán:
1) Asesorar e informar en todas aquellas materias que los Subsecretarios requieran;
2) Asesorar en la elaboración de los actos administrativos que los Subsecretarios le encomienden;
3) Colaborar con las funciones que desempeñen las áreas de asesoría jurídica y legislativa del gabinete del Ministro;
4) Dar cumplimiento a las obligaciones de la Subsecretaría en materia de transparencia activa y pasiva, provenientes de la ley N°20.285;
5) Desarrollar las acciones para implementar y materializar la Política Nacional de Uso del Borde Costero; y
6) Analizar y gestionar las solicitudes relacionadas con concesiones marítimas y acuícolas de competencia del Ministerio.
d) División de Presupuesto y Finanzas: Departamento de Contabilidad y Finanzas; Departamento de Presupuesto, y Departamento de Adquisiciones.
Sus funciones serán:
1) Asesorar al Subsecretario en todo lo que dice relación con la administración financiera del Estado;
2) Ejercer la supervisión en materia presupuestaria de los organismos del sector defensa;
3) Prestar colaboración al Subsecretario en la administración del sistema de adquisiciones y de inventarios del Ministerio y en la administración de los fondos que leyes especiales le asignen al Ministerio;
4) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas; y
5) Proponer al Subsecretario el texto de los informes al Congreso Nacional sobre la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y sobre el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
e) División de Auditoría: Departamento de Auditoría Interna y Departamento de Control Interno.
Sus funciones serán:
1) Asesorar al Subsecretario en la fiscalización y/o control de los actos administrativos y financieros de su competencia; y
2) Ejecutar todas aquellas funciones de control interno de los organismos, servicios e instituciones del sector defensa que dispongan la normativa legal, reglamentaria y técnica o las autoridades ministeriales competentes.
TÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 26.- El presente reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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