Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO EMDN.DAE.DAM N° 109, DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO DNL - 931 REGLAMENTO COMúN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 126.- Santiago, 30 de abril de 2010.- Visto:
a) Las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile.
b) El artículo 17 de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c) Lo dispuesto en artículos 157 al 166 y 260 del DFL (G) N° 1, de 1997 Estatuto del Personal de las FF.AA.
d) El decreto supremo EMDN.DAE.DAM N° 109, de fecha 29.jul.2003, que aprobó el DNL-931 Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las FF.AA..
e) El decreto supremo EMDN.DAE.DAM N° 27, de fecha 15.jun.2004,que modificó el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las FF.AA..
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante oficio C.DD.PP.FF.AA. Secret. (R) N° 24 de 13.abr.2009 y Of.EMC.ACO.(R) N° 6.583/905 de 02.feb.2011, del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
h) El oficio N° 062051, de 19.oct.2010, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de actualizar y adecuar la reglamentación del Sistema Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, tanto en sus aspectos orgánicos, de funcionamiento, estructurales, metodológicos y de cálculos.
Decreto:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo EMDN.DAE.DAM N° 109, de 29.jul.2003, que aprobó el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas.
1.- Agrégase en el artículo 3°, numeral 2.-, después del punto seguido, a continuación del vocablo el personal, la expresión destinado o.
2.- Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
Los organismos institucionales encargados de fiscalizar, supervisar y hacer cumplir las normas, disposiciones y procedimientos del presente reglamento, tendrán el carácter de contralor, normativo y ejecutor, y son aquellos que se especifican a continuación o los que eventualmente se crearen en su reemplazo:.
b) Sustitúyese el acápite A. EJÉRCITO; B. ARMADA y C. FUERZA AÉREA, por los siguientes:
A. EJÉRCITO
1. Contralor:
Contraloría del Ejército.
2. Normativos:
a. Comando de Apoyo a la Fuerza:
• Permanencia y desempeño funcionario
b. Dirección del Personal:
• Permanencia institucional
c. División Educación:
• Permanencia en establecimientos de educación institucional o extrainstitucionai y nacional o extranjero en calidad de alumno.
3. Ejecutores:
a. Director de Escuelas Matrices:
• Permanencia en calidad de alumno en el instituto matriz.
b. Dirección del Personal:
• Permanencia institucional.
c. División Educación:
• Permanencia en calidad de alumno en los demás cursos.
d. Comando de Apoyo Administrativo:
• Permanencia en calidad de alumno universitario becado.
e. División Logística:
• Desempeño funcionario..
B. ARMADA
1. Contralor:
Contraloría de la Armada.
2. Normativos:
a. Director General del Personal:
• Por permanencia institucional.
• Por desempeño funcionario.
b. Dirección de Educación:
• Por permanencia en cursos y becas.
• Por permanencia en escuelas matrices.
3. Ejecutores:
a. Dirección de Educación:
• Por permanencia en cursos y becas.
b. Dirección de Recurso Humano:
• Por permanencia institucional.
c. Unidades y Reparticiones:
• Por desempeño funcionario.
d. Escuelas Matrices:
• Permanencia en escuelas matrices..
"C. FUERZA AÉREA
1. Contralor:
Contraloría Interna de la Fuerza Aérea.
2. Normativos:
a. Dirección de Personal
b. Dirección de Finanzas
Esta organización sólo en los aspectos de administración financiera de que trata el artículo 60 del presente reglamento.
3. Ejecutores:
a. Comando de Personal, División de Recursos Humanos:
• Permanencia institucional.
b. División de Educación:
• Permanencia en cursos en calidad de alumnos.
• Permanencia en calidad de estudiantes becados universitarios becados.
c. Director de Escuelas Matrices:
• Permanencia en calidad de alumno de las escuelas matrices.
d. Unidades y Reparticiones:
• Desempeño funcionario..
3.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
Artículo 6°.- En anexos integrantes del presente reglamento, se adjuntan los modelos de escrituras públicas y los procedimientos para determinar los montos y porcentajes de las cauciones por permanencia, respetando lo que para cada caso se señala en los artículos 8°, 14, 23, 29 y 34 del mismo. Los montos de las cauciones por desempeño funcionario se fijarán de conformidad a lo establecido en los artículos 39 y 43 de este reglamento..
4.- Modifícase el artículo 8°, en la forma que se indica:
a) Intercálese en el encabezamiento del numeral 1, entre la palabra Escuelas y la preposición de el vocablo Matrices.
b) Sustitúyanse en el numeral 1 letra a. el actual guarismo 59 por 120 y en la letra b. del mismo numeral el actual guarismo 20 por 40.
c) Intercálese en el encabezamiento del numeral 2. entre las palabras Escuelas y del el vocablo Matrices.
d) Sustitúyese en el numeral 2., el párrafo que se inicia con la oración La caución por permanencia, por las siguientes nuevas letras a. y b.:
a. Por el primer año de permanencia: De 5 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM), según se determine en cada caso en la respectiva Institución.
b. Por cada año adicional de permanencia se aumentará en un máximo de 20 unidades tributables mensuales (UTM) el monto de la caución inicial.
e) Agrégase como inciso final el siguiente:
Con todo, será facultad del Comandante de la División Educación del Ejército, Director de Educación de la Armada o Jefe de la División de Educación de la Fuerza Aérea, según corresponda, determinar los montos contemplados en el presente artículo..
5.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11°.
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo causada, la preposición por, seguida por dos puntos (:).
b) Elimínase al inicio de los numerales 1, 2 y 3, la preposición Por.
c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:
4.- Carecer de aptitudes o condiciones físicas, psíquicas o requisitos especiales para continuar realizando un curso, cuando corresponda, de acuerdo a la reglamentación institucional respectiva..
6.- Modifícase el artículo 13°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión del último curso, por el vocablo que egresen. Asimismo, sustitúyase la palabra cinco por "diez" (10).
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
Los Comandantes en Jefe o autoridad designada por éste, establecerán, mediante resolución fundada, dictada al efecto, el tiempo de permanencia de los alumnos egresados de las respectivas Escuelas Matrices Institucionales.
7.- Modifícase el inciso primero del artículo 14°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse los actuales guarismos "200" y 30 por los guarismos 500" y "200", respectivamente.
b) Reemplázase la expresión quienes egresen, las dos veces que aparece en el texto, por quien egrese, y la expresión Oficiales por Oficial".
8.- Reemplázase en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 161, el vocablo tres, cuatro y cinco, por la expresión seis (6); ocho (8) y diez (10), respectivamente, y el vocablo cumplir por completar" del numeral 3.
9.- Intercálase en el artículo 18° entre los vocablos que fuere y comisionado la expresión destinado o". Asimismo, reemplázase la expresión Director de Educación del Ejército por Comandante de la División Educación del Ejército.
10.- Modifícase el artículo 19°, de la siguiente forma:
a) Intercálese entre los vocablos El personal y comisionado la frase que fuere destinado o.
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo:
Esta caución deberá ser tomada por los organismos de educación de cada institución, antes de iniciar el curso y una vez aprobado, será elevada a las Direcciones o Comando de Personal, según corresponda..
11.- Elimínese en el inciso primero del artículo 20°, la expresión a que se refieren el artículo 18°..
12.- Sustitúyese en el artículo 22°, el inciso primero, por el siguiente:
Los cursos que sean considerados como requisito de ascenso al grado superior, podrán ser caucionados, conforme lo establezca cada institución mediante la respectiva resolución..
En el inciso segundo donde dice Tampoco sustitúyase por No.