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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012



Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO EMDN.DAE.DAM N° 109, DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO DNL - 931 REGLAMENTO COMúN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 126.- Santiago, 30 de abril de 2010.- Visto:
a) Las facultades que me confiere el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile.
b) El artículo 17 de la ley N° 18.948 Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
c) Lo dispuesto en artículos 157 al 166 y 260 del DFL (G) N° 1, de 1997 Estatuto del Personal de las FF.AA.
d) El decreto supremo EMDN.DAE.DAM N° 109, de fecha 29.jul.2003, que aprobó el DNL-931 Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las FF.AA..
e) El decreto supremo EMDN.DAE.DAM N° 27, de fecha 15.jun.2004,que modificó el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las FF.AA..
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g) Lo propuesto por el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, mediante oficio C.DD.PP.FF.AA. Secret. (R) N° 24 de 13.abr.2009 y Of.EMC.ACO.(R) N° 6.583/905 de 02.feb.2011, del Jefe del Estado Mayor Conjunto.
h) El oficio N° 062051, de 19.oct.2010, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de actualizar y adecuar la reglamentación del Sistema Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, tanto en sus aspectos orgánicos, de funcionamiento, estructurales, metodológicos y de cálculos.
Decreto:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto supremo EMDN.DAE.DAM N° 109, de 29.jul.2003, que aprobó el Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas.
1.- Agrégase en el artículo 3°, numeral 2.-, después del punto seguido, a continuación del vocablo el personal, la expresión destinado o.
2.- Modifícase el artículo 4°, de la siguiente forma:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
Los organismos institucionales encargados de fiscalizar, supervisar y hacer cumplir las normas, disposiciones y procedimientos del presente reglamento, tendrán el carácter de contralor, normativo y ejecutor, y son aquellos que se especifican a continuación o los que eventualmente se crearen en su reemplazo:.
b) Sustitúyese el acápite A. EJÉRCITO; B. ARMADA y C. FUERZA AÉREA, por los siguientes:
A. EJÉRCITO
1. Contralor:
Contraloría del Ejército.
2. Normativos:
a. Comando de Apoyo a la Fuerza:
• Permanencia y desempeño funcionario
b. Dirección del Personal:
• Permanencia institucional
c. División Educación:
• Permanencia en establecimientos de educación institucional o extrainstitucionai y nacional o extranjero en calidad de alumno.
3. Ejecutores:
a. Director de Escuelas Matrices:
• Permanencia en calidad de alumno en el instituto matriz.
b. Dirección del Personal:
• Permanencia institucional.
c. División Educación:
• Permanencia en calidad de alumno en los demás cursos.
d. Comando de Apoyo Administrativo:
• Permanencia en calidad de alumno universitario becado.
e. División Logística:
• Desempeño funcionario..
B. ARMADA
1. Contralor:
Contraloría de la Armada.
2. Normativos:
a. Director General del Personal:
• Por permanencia institucional.
• Por desempeño funcionario.
b. Dirección de Educación:
• Por permanencia en cursos y becas.
• Por permanencia en escuelas matrices.
3. Ejecutores:
a. Dirección de Educación:
• Por permanencia en cursos y becas.
b. Dirección de Recurso Humano:
• Por permanencia institucional.
c. Unidades y Reparticiones:
• Por desempeño funcionario.
d. Escuelas Matrices:
• Permanencia en escuelas matrices..
"C. FUERZA AÉREA
1. Contralor:
Contraloría Interna de la Fuerza Aérea.
2. Normativos:
a. Dirección de Personal
b. Dirección de Finanzas
Esta organización sólo en los aspectos de administración financiera de que trata el artículo 60 del presente reglamento.
3. Ejecutores:
a. Comando de Personal, División de Recursos Humanos:
• Permanencia institucional.
b. División de Educación:
• Permanencia en cursos en calidad de alumnos.
• Permanencia en calidad de estudiantes becados universitarios becados.
c. Director de Escuelas Matrices:
• Permanencia en calidad de alumno de las escuelas matrices.
d. Unidades y Reparticiones:
• Desempeño funcionario..
3.- Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
Artículo 6°.- En anexos integrantes del presente reglamento, se adjuntan los modelos de escrituras públicas y los procedimientos para determinar los montos y porcentajes de las cauciones por permanencia, respetando lo que para cada caso se señala en los artículos 8°, 14, 23, 29 y 34 del mismo. Los montos de las cauciones por desempeño funcionario se fijarán de conformidad a lo establecido en los artículos 39 y 43 de este reglamento..
4.- Modifícase el artículo 8°, en la forma que se indica:
a) Intercálese en el encabezamiento del numeral 1, entre la palabra Escuelas y la preposición de el vocablo Matrices.
b) Sustitúyanse en el numeral 1 letra a. el actual guarismo 59 por 120 y en la letra b. del mismo numeral el actual guarismo 20 por 40.
c) Intercálese en el encabezamiento del numeral 2. entre las palabras Escuelas y del el vocablo Matrices.
d) Sustitúyese en el numeral 2., el párrafo que se inicia con la oración La caución por permanencia, por las siguientes nuevas letras a. y b.:
a. Por el primer año de permanencia: De 5 a 50 unidades tributarias mensuales (UTM), según se determine en cada caso en la respectiva Institución.
b. Por cada año adicional de permanencia se aumentará en un máximo de 20 unidades tributables mensuales (UTM) el monto de la caución inicial.
e) Agrégase como inciso final el siguiente:
Con todo, será facultad del Comandante de la División Educación del Ejército, Director de Educación de la Armada o Jefe de la División de Educación de la Fuerza Aérea, según corresponda, determinar los montos contemplados en el presente artículo..
5.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11°.
a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del vocablo causada, la preposición por, seguida por dos puntos (:).
b) Elimínase al inicio de los numerales 1, 2 y 3, la preposición Por.
c) Reemplázase el numeral 4, por el siguiente:
4.- Carecer de aptitudes o condiciones físicas, psíquicas o requisitos especiales para continuar realizando un curso, cuando corresponda, de acuerdo a la reglamentación institucional respectiva..
6.- Modifícase el artículo 13°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso primero la expresión del último curso, por el vocablo que egresen. Asimismo, sustitúyase la palabra cinco por "diez" (10).
b) Intercálase el siguiente inciso tercero:
Los Comandantes en Jefe o autoridad designada por éste, establecerán, mediante resolución fundada, dictada al efecto, el tiempo de permanencia de los alumnos egresados de las respectivas Escuelas Matrices Institucionales.
7.- Modifícase el inciso primero del artículo 14°, en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse los actuales guarismos "200" y 30 por los guarismos 500" y "200", respectivamente.
b) Reemplázase la expresión quienes egresen, las dos veces que aparece en el texto, por quien egrese, y la expresión Oficiales por Oficial".
8.- Reemplázase en los numerales 1, 2 y 3, del artículo 161, el vocablo tres, cuatro y cinco, por la expresión seis (6); ocho (8) y diez (10), respectivamente, y el vocablo cumplir por completar" del numeral 3.
9.- Intercálase en el artículo 18° entre los vocablos que fuere y comisionado la expresión destinado o". Asimismo, reemplázase la expresión Director de Educación del Ejército por Comandante de la División Educación del Ejército.
10.- Modifícase el artículo 19°, de la siguiente forma:
a) Intercálese entre los vocablos El personal y comisionado la frase que fuere destinado o.
b) Agrégase el siguiente nuevo inciso segundo:
Esta caución deberá ser tomada por los organismos de educación de cada institución, antes de iniciar el curso y una vez aprobado, será elevada a las Direcciones o Comando de Personal, según corresponda..
11.- Elimínese en el inciso primero del artículo 20°, la expresión a que se refieren el artículo 18°..
12.- Sustitúyese en el artículo 22°, el inciso primero, por el siguiente:
Los cursos que sean considerados como requisito de ascenso al grado superior, podrán ser caucionados, conforme lo establezca cada institución mediante la respectiva resolución..
En el inciso segundo donde dice Tampoco sustitúyase por No.
13.- Reemplázase el inciso primero, del artículo 23°, por el siguiente:
El monto de las cauciones por cursos y posterior permanencia en las instituciones, se determinará en conformidad a los procedimientos señalados en los anexos E Ejército, F Armada y G Fuerza Aérea, integrantes del presente reglamento, según corresponda, debiendo ser expresado sobre la base de unidades tributarias mensuales (UTM).
14.- Elimínase del artículo 24°, inciso primero, la expresión fundada en acuerdo del consejo de estudios o de disciplina y reemplázase al final del inciso segundo el numeral 16 por 37°.
15.- Sustitúyese el artículo 26°, por el siguiente:
Artículo 26°.- Si la duración de los cursos o comisiones asociadas se redujera o ampliare por cualquier causa, el valor de la caución deberá ser recalculado conforme al tiempo real del o los cursos o comisiones, según corresponda..
16.- En el artículo 28°, reemplázase el vocablo "la obligación por la expresión las obligaciones y agrégase a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto y coma (;) la siguiente oración:
"postular a la Institución que le otorgó la beca inmediatamente después de obtener el título respectivo y permanecer en ésta en los términos que señala el presente reglamento y las disposiciones y procedimientos de cada Institución.".
17.- Modifícase el artículo 29°, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la expresión "la obligación contemplada por la frase las obligaciones contempladas.
b) Intercálese entre las expresiones o ellos mismos, y deberán, la expresión según corresponda, seguida de una coma (,).
c) Sustitúyese la expresión Director de Educación del Ejército, por Comandante Apoyo Administrativo del Ejército.
d) Reemplázase la última frase en cada Institución en el anexo correspondiente. por en el Anexo correspondiente de cada Institución del presente Reglamento..
18.- Modifícase el artículo 31°, en la siguiente forma:
a) Elimínase el punto final (.) del numeral 2. y agrégase la siguiente oración: o no postula, inmediatamente, a la Institución una vez titulado..
b) Reemplázase el numeral 4. por el siguiente:
4.- Si no obtiene su título profesional universitario transcurridos dos (2) años contados desde la fecha de egreso de la respectiva universidad, reconocida debidamente por el Estado de Chile..
19.- Sustitúyese el numeral 2., del artículo 32°, por el siguiente:
2.- Por falta de vacantes para ingresar a la respectiva Institución, una vez obtenido su título profesional universitario, lo que deberá acreditarse por el becado ante la entidad correspondiente, mediante un certificado expedido por la respectiva Dirección de Personal o Comando de Personal, según corresponda..
20.- Modifícase el artículo 37°, de la siguiente forma:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase final y el punto aparte (.) que le sigue en los porcentajes señalados en el artículo 16° del presente reglamento, por la frase de acuerdo a los montos expuestos en el respectivo Anexo de cada Institución y en concordancia con los correspondientes porcentajes seguida de dos puntos (:).
b) Agréganse los siguientes nuevos numerales 1., 2 y 3., a continuación del inciso primero:
1. 100% de la caución rendida, en caso de retirarse antes de completar tres (3) años de permanencia.
2. 80% de la caución rendida, en caso de retirarse antes de completar cuatro (4) años de permanencia.
3. 60% de la caución rendida, en caso de retirarse antes de cumplir cinco (5) años de permanencia.
c) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo encuentren por "encuentre y la expresión del presente por de este.
21.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 39° por el siguiente:
"La caución se expresará en unidades tributables mensuales (UTM), y su valor se calculará de acuerdo al procedimiento establecido en el anexo D del presente reglamento..
22.- Sustitúyese en el artículo 42°, inciso segundo, la primera parte que se inicia con la oración En el Ejército y finaliza con un punto seguido (.) por la frase En el Ejército, esta solicitud se realizará a través de la División Logística, seguida de un punto seguido (.).
23.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 43°, por el siguiente:
El monto de esta caución será expresado en unidades tributarias mensuales (UTM), equivalentes a veinticuatro (24) meses de sueldo base, según el procedimiento del Anexo "D" al presente reglamento: Procedimiento de cálculo de cauciones por desempeño funcionario y conducción de vehículos motorizados..
24.- Sustitúyase el actual artículo 44°, por el siguiente:
"Artículo 44°.- No estarán obligados a rendir caución los oficiales que tengan asignados vehículos para su uso y que hayan hecho manifestación inmediata y por escrito de no conducirlos personalmente.
25.- Modifícase el artículo 45° en la forma que se indica:
a) Reemplázase en el inciso primero a continuación de la expresión pudiera ocasionar el vocablo el por al.
b) Elimínase en el inciso segundo el vocablo otras e intercálese a continuación de la palabra personas, la expresión no autorizadas.
26.- Sustitúyese en el artículo 48°, inciso primero y en el artículo 49°, la expresión Jefatura de Material de Guerra del Ejército por División Logística del Ejército.
27.- Agrégase en el artículo 52°, el siguiente inciso tercero nuevo:
En todo caso, el Comandante en Jefe Institucional, conforme al artículo 162 del DFL (G) N° 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, podrá eximir de la obligación de rendir caución por la realización de cursos y/o comisiones, mediante resolución fundada, dictada al efecto, y en forma previa al inicio de los cursos y/o comisiones exentas.
28.- Modifícase en el artículo 53°, letra A.- Cauciones por permanencia, de la siguiente forma:
a) En el numeral 3., intercálese la conjunción y entre los vocablos perfeccionamiento y posterior.
b) En el acápite - Ejército:, sustitúyese la expresión Director de Educación por Comandante de la División de Educación.
c) Reemplázase el acápite - Fuerza Aérea:, por el siguiente:
- Fuerza Aérea: Caución por cursos: Jefe de la División de Educación.
Caución por permanencia posterior: Comandante del Comando de Personal..
d) Sustitúyense en el numeral 4. los acápites - Ejército:, - Armada: y - Fuerza Aérea:, por los siguientes:
- Ejército:
Caución como alumno becado: Comandante del Comando de Apoyo Administrativo del Ejército.
Caución por permanencia posterior: Director del Personal.
- Armada:
Caución como alumno becado: Director de Educación.
Caución por permanencia posterior: Director General del Personal.
- Fuerza Aérea:
Caución como alumno becado: Jefe de la División de Educación.
Caución por permanencia posterior: Comandante del Comando de Personal..
29.- Agrégase en el artículo 60°, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;) lo siguiente:
así como las restantes disposiciones y procedimientos de detalle que cada Institución determine necesarias para su debida implementación y enmarcadas en las normas del presente reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fueras Armadas.
Artículo 2°.- Reemplázanse los Anexos A, B, D, E, F y G, en la siguiente forma:
a) Reemplázase al final del Anexo A, el numeral (2), a continuación del punto final (.) de la cláusula Sexto del Modelo de Escritura Pública, de la siguiente forma:
(2) Ejército: Dirección de Personal.
Armada: Dirección de Recurso Humano.
Fuera Aérea: Comando de Personal, División de Recursos Humanos..
b) Reemplázase al final del Anexo B, el numeral (1), a continuación del punto final seguido del numeral (4), por el siguiente:
(1) Ejército: División Educación.
Armada: Dirección de Educación
Fuerza Aérea: División de Educación.
c) Sustitúyese el Anexo D por el siguiente:
Anexo D
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE CAUCIONES POR DESEMPEÑO FUNCIONARIO Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Valor de la UTM: Correspondiente al mes en que se suscribe la caución por desempeño funcionario y/o conducción de vehículos motorizados.
Nota: Cuando el Contralor General de la República disponga aumentar la cantidad de mensualidades, se debe sustituir el numeral 24 por la cantidad de meses que dicha autoridad determine..
d) Sustitúyese el Anexo E, por el siguiente:
ANEXO E
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO Y MODALIDAD DE CAUCIONES APLICABLES AL EJÉRCITO DE CHILE
A.- Permanencia como alumno escuelas matrices

B.- Permanencia en la Institución al egreso de las escuelas matrices
La caución se hace efectiva cuando no se cumple con la permanencia mínina de 10 años, en los siguientes porcentajes:

C.- Por cursos y posterior permanencia en las instituciones
1.- Cursos en el país

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo Base: Sueldo base al momento en que se suscribe la caución.
- N° meses: Cantidad de meses que dure el curso, comisión o destinación según corresponda.
- Valor curso: Monto cancelado por la Institución a la entidad que dicta el curso.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
Para los cursos a distancia que no afecten al servicio debe aplicarse el mismo procedimiento que para un curso de jornada vespertina.
En caso que el curso no corresponda a ninguno de los citados en la tabla, la Institución definirá qué fórmula corresponde aplicar.
2.- Cursos fuera del país

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo base: Sueldo base (en escala de moneda extranjera) correspondiente al personal comisionado, al momento en que se rinde la caución.
- N° meses: Cantidad de meses que dure la comisión.
- % Costo vida: Coeficiente de costo de vida del país en que se realiza la comisión, al momento en que se rinde la caución.
- Valor curso: Monto cancelado por la Institución a la entidad que dicta el curso.
- Dólar: Valor (en pesos) del dólar observado al momento en que se rinde la caución.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
3.- Porcentaje aplicado

(*) Nota: Si por alguna causal -no comprendida dentro de las excepciones contempladas en el artículo 25°- el alumno no concluye los estudios para los cuales fue comisionado o autorizado institucionalmente, deberá pagar el 100% de la caución.
D.- Para estudiantes universitarios becados y su posterior permanencia en la Institución
1. Permanencia y término de estudios hasta recibir su título profesional

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo Base Grado 14: Sueldo base grado 14 al momento en que se rinde la caución.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
2. Permanencia en la Institución de los alumnos titulados becados

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo Base Grado 14: Sueldo base grado 14 al momento en que se rinde la caución.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
3. Porcentaje aplicado a los alumnos titulados becados.

E.- Modalidad de cauciones de permanencia Institucional
Todas las cauciones señaladas en este anexo consistirán en escritura pública, póliza de seguro u otro instrumento de este tipo que defina la institución, representada para este efecto específico por el Comando de Apoyo a la Fuerza (CAF)..
e) Sustitúyese el Anexo F, por el siguiente:
ANEXO F
MONTO DE CAUCIONES APLICABLES A LA ARMADA
A.- Permanencia como alumno escuelas matrices:

f) Sustitúyese el Anexo G, por el siguiente:
ANEXO G
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE CAUCIONES APLICABLES A LA FUERZA AÉREA DE CHILE
I.- POR CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN O PERFECCIONAMIENTO EN EL PAÍS
A.- Cursos de seis meses o más de duración:
Tipo de Curso

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo en Posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe personal, considerando el sueldo base y los sueldos superiores.
- N° de meses: Cantidad de semestres de duración del curso, expresado en meses.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en el cual se rinde la caución.
Para los cursos a distancia que no afecten al servicio debe aplicarse el mismo procedimiento que para un curso de jornada vespertina.
En caso que el curso no se encuentre citado en la tabla, la Institución definirá la fórmula que corresponde aplicar.
B.- Cursos inferiores a seis meses de duración:
Estos cursos se regirán de acuerdo al artículo 20° del presente Reglamento.
II.- CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN O PERFECCIONAMIENTO EN EL EXTRANJERO
A.- Cursos de seis meses o más de duración:

Para determinar la caución, se deben utilizar los siguientes valores:
- Sueldo en Posesión: Retribución pecuniaria que efectivamente percibe el personal, considerando el sueldo base y los sueldos superiores.
- N° de meses: Cantidad de semestres de duración del curso, expresado en meses.
- Valor de la UTM: Valor de la Unidad Tributaria Mensual para el mes en que se rinde la caución.
- % Costo Vida: Corresponde al Costo de Vida del país en que se realiza el curso, fijado por DS del Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio de Hacienda.
- Dólar: Valor (en pesos) del dólar observado al momento en que se rinde la caución.
B.- Cursos inferiores seis meses de duración:
Estos cursos se regirán de acuerdo al artículo 20° del presente Reglamento.
III.- PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS BECADOS EN SEMESTRES Y SU POSTERIOR PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN
A.- Permanencia y término de estudios hasta recibir su título profesional.

B.- Permanencia en la Institución como alumnos becados titulados.

Artículo 2°.- Las modificaciones que se introducen mediante el presente decreto supremo entrarán en vigencia a contar de la fecha de su publicación.
Artículo 3°.- Reemplázanse los actuales Artículos Transitorios, por los siguientes:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Las cauciones que se encuentren rendidas y vigentes a la fecha de publicación de las nuevas modificaciones, continuarán rigiéndose por las normas bajo cuya vigencia se suscribieron.
Artículo 2°.- El personal a que se refiere el artículo 40° sobre caución por desempeño funcionario, deberá ser determinado por cada Institución en un plazo no superior a noventa (90) días, a contar de la fecha de publicación del presente decreto supremo, mediante resolución debidamente fundada del respectivo Comandante en Jefe del Ejército, Armada o Fuerza Aérea..
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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