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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012


FIJA TARIFAS A ACTUACIONES DE LA LEY N° 18.356, QUE ESTABLECE EL CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES
Santiago, 9 de enero de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 90 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo 7 y artículo transitorio de la Ley N° 18.356, de 1984;
c) Lo dispuesto en el Reglamento Complementario de la Ley N° 18.356, aprobado por D/S N° 42, de 16.Abr.985;
d) Ley N° 20.424 del Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
e) D/S N° 19 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.Ene.2001;
f) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Decreto:
1. Fíjanse, para el año 2012, las siguientes tarifas para los permisos y diligencias relacionadas con la Ley N° 18.356 que establece el Control de las Artes Marciales de acuerdo al siguiente detalle:

2. Las tarifas que afectan a los Permisos y Actuaciones antes citados, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes.
3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2013.
4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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