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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (G) N° 717 DE 1982, DEROGA DECRETOS (G) Nos196 DE 1999, 95 DE 2007, 198 DE 2009 Y AMPLÍA DECRETO N° 1.266, DE 1984
Santiago, 4 de abril de 2011.- Con esta fecha S.E. ha decretado lo siguiente:
Núm. 194.- Visto:
a) Las atribuciones que me confiere el artículo 32, números 6° y 17 de la Constitución Política de la República de Chile;
b) El D.S. MDN. (G) N° 94, de 14.mar.2007, que suprime unidades de Ejército;
c) El decreto supremo MDN. (G) N° 1266, de 26 de diciembre de 1984, que establece la organización del Estado Mayor General del Ejército;
d) El decreto supremo MDN. (G) N° 1010, de 15 de septiembre de 1986, que deroga el N° 3 del decreto supremo MDN. (G) N° 717, de 30 de agosto de 1982;
e) El decreto supremo MDN. (G) N° 196, de 22 de abril de 1999, que modifica la dependencia orgánica de las Jefaturas de Intendencia, Material de Guerra, Sanidad, Veterinaria y Transporte;
f) El D.S. MDN. (G) N° 94, de 14.mar.2007, que suprime unidades de Ejército;
g) El decreto supremo MDN. (G) N° 95, de 14 de marzo de 2007, que modifica la dependencia orgánica de la Jefatura de Sanidad;
h) El decreto supremo MDN. (G) N° 198, de 3 de diciembre de 2009, que modifica el decreto supremo MDN. (G) N° 95, de 14 de marzo de 2007, que modifica la dependencia orgánica de la Jefatura de Sanidad;
i) La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;
j) Lo solicitado por el Comandante en Jefe del Ejército en el Memorándum CJE.EMGE.DOE IIa. (R) N° 6030/4884, de 8 de noviembre de 2010;
k) El decreto supremo MDN. (G) N° 199, de 3 de diciembre de 2009, que deja sin efecto D.S. N° 95 de 14 de marzo de 2007, en cuanto a dependencia orgánica de la Jefatura de Sanidad del Ejército, y
Considerando:
1) Lo previsto en el proceso de racionalización de la estructura y desarrollo de la fuerza del Ejército, en relación con la consolidación de la orgánica institucional.
2) La necesidad de integrar al Estado Mayor General del Ejército, el organismo directivo de sanidad de más alto nivel institucional encargado de controlar y supervisar el cumplimiento de las actividades del sistema de salud del Ejército, la normativa sanitaria y código sanitario, elaborar las políticas y doctrina de salud y otras que estipule la Ley N° 19.465 y reglamentación vigente.
Decreto:
1.- Déjase sin efecto a contar del 1 de enero de 2011, lo señalado en el artículo 1° del decreto supremo MDN. (G) N° 717, de 30 de agosto de 1982, en lo relativo a la Dirección de Sanidad del Ejército.
2.- Derógase a contar de esta fecha, el D.S. MDN. (G) Nos 198 de 3.dic.2009, D.S. MDN. (G) N° 95 de 14.mar.2007 y D.S. SSG (G) N° 196 de 22.abr.1999, en cuanto a lo referido a la dependencia orgánica de la Jefatura de Sanidad del Ejército.
3.- Incorpórase a contar del 1 de enero de 2011, al Art. 3° del decreto supremo MDN. (G) N° 1.266, de 26 de diciembre de 1984, a la Dirección de Sanidad del Ejército, como unidad dependiente del Estado Mayor General del Ejército.
4.- Agrégase al decreto supremo MDN. (G) N° 1.266, de 26 de diciembre de 1984, el siguiente artículo 11 ter. Corresponderá a la Dirección de Sanidad del Ejercito asesorar al Comandante en Jefe del Ejército y cuando corresponda al Jefe del Estado Mayor General del Ejército, en materias de sanidad, sanidad dental y veterinaria que contribuyan a satisfacer las necesidades del Ejército institución, la fuerza terrestre y otros beneficiarios, desempeñándose su Director, como autoridad Sanitaria Institucional.
5.- Facúltese al Comandante en Jefe del Ejército para que, mediante resoluciones, proceda a redistribuir y fijar nueva dependencia del personal y material de la unidad a que se refiere el presente decreto supremo.
6.- Lo establecido en el presente decreto supremo no afectará las plantas autorizadas del Ejército.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Ejército y Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 194, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional
N° 29.793.- Santiago, 22 de mayo de 2012.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe, mediante el cual se modifica el decreto N° 717, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional; deroga los decretos Nos. 95, de 2007; 196, de 1999 y 198, de 2009, todos de esa Secretaría de Estado, en lo referido a la dependencia orgánica de la Dirección de Sanidad del Ejército, y amplía el decreto N° 1.266, de 1984, de dicho Ministerio, en virtud de lo previsto en el artículo 32, Nos. 6 y 17, de la Constitución Política de la República.
No obstante, cumple con hacer presente, en primer lugar, que el decreto N° 199, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, dejó sin efecto los decretos Nos. 191, de 2004 y 156, de 2006, y modificó el decreto N° 1.266, de 1984, todos de esa Secretaría de Estado, y creó las unidades del Ejército que menciona, y no como se indica en la letra l) de los vistos del texto en estudio.
En segundo término, lo señalado en su resuelvo N° 5 debe entenderse referido a las facultades del Comandante en Jefe del Ejército para destinar al personal y disponer el uso de los bienes muebles de esa institución, a que aluden los artículos 8°, inciso final, y 47, letra h), de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, respectivamente.
Lo expresado, guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 47, letra a), de la referida ley orgánica, según la cual el Comandante en Jefe respectivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, propone al Presidente de la República, la disposición, organización y distribución de las fuerzas, correspondiendo al Jefe de Estado decretar tales medidas, acorde con lo señalado en el mencionado artículo 32, N° 17, de la Carta Fundamental.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa Nacional
Presente.




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