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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
CREA COMISIÓN NACIONAL DE DESMINADO
Núm. 2.200/ 79.- Santiago, 2 de mayo de 2002.- Visto:
1.- Las facultades conferidas en el artículo 32 N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.
2.- El DS (RR.EE.) N° 4, de 4 de enero de 2002, que promulgó la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, Convención de Ottawa, publicado en el Diario Oficial de 9 de marzo de 2002, y
3.- La resolución N° 520, de 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- La necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado de Chile, al ratificar la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa).
2.- El deber de planificar, proponer, organizar, asesorar y coordinar la acción de los órganos de la Administración del Estado, en la ejecución de medidas tendientes a dar cumplimiento a la citada Convención,
Decreto:
Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Desminado (CNAD), en adelante La Comisión, como órgano asesor del Presidente de la República y coordinador interministerial, de las acciones tendientes a dar cumplimiento a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción.
Artículo 2.- La Comisión estará integrada por la Ministra de Defensa Nacional, quien la presidirá, por los Subsecretarios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Salud, por los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas, por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional o por representantes designados por éstos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a participar a otros ministerios, órganos o servicios públicos, para que la asesoren en temas específicos propios de su competencia. De la misma manera, podrá invitar a participar a organismos no gubernamentales o a representantes del sector privado, en carácter consultivo.
La Comisión nombrará Secretario a un Oficial Superior del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Artículo 3.- La Comisión tendrá como funciones las señaladas en los artículos anteriores y, además, en especial las siguientes:
a) Proponer al Presidente de la República el Plan o Programa Nacional de Desminado, incluyendo la dictación de normas legales, reglamentarias, políticas, planes, programas u orientaciones destinadas a dar cumplimiento a la Convención de Ottawa.
b) Informarle al Presidente de la República, periódicamente, del cumplimiento del Plan o Programa Nacional de Desminado y de su estado de avance.
c) Proponer al Presidente de la República los documentos ejecutivos, a objeto de acceder y canalizar la cooperación internacional en materia de Desminado.
Artículo 4.- La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en el Estado Mayor de la Defensa Nacional, que constituirá la Unidad de Trabajo de la Comisión.
Existirá también un Comité de Asesoría Técnica compuesto por un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Hacienda, del Ministerio de Salud, del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, designados por dichas Secretarías de Estado o instituciones, según corresponda. Dicho Comité servirá de apoyo a las labores de la Secretaría Ejecutiva y se reunirá cuando sea convocado por ésta.
Artículo 5.- Las funciones de la Secretaría Ejecutiva serán, entre otras, las siguientes:
a) Proponer a la Comisión Nacional de Desminado los documentos citados en el artículo 3°.
b) Establecer relaciones de coordinación entre las Instituciones de las Fuerzas Armadas y los organismos nacionales que tengan competencia en la preparación y ejecución de los programas relacionados con el Desminado Nacional.
c) Comunicar los acuerdos de la Comisión a los órganos competentes y velar por su cumplimiento.
d) Proponer el presupuesto de la Comisión y solicitar a la Subsecretaría de Guerra los flujos correspondientes de caja para ser remitidos al Ministerio de Hacienda.
La Comisión deberá llevar una contabilidad exclusiva para este Programa, con todos los antecedentes sustentatorios, para una posterior revisión por parte de la Contraloría General de la República.
Artículo 6.- El Ministerio de Defensa Nacional considerará en su presupuesto anual los fondos que se precisen para el funcionamiento de la Comisión, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Presupuesto.
Además, esta Cartera de Estado podrá solicitar la destinación o comisión de servicio de funcionarios públicos.
Artículo 7.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la fecha del presente decreto, la Comisión deberá proponer al Presidente de la República el Plan o Programa Nacional de Desminado Humanitario.
Artículo 8.- La Comisión fijará las normas para su funcionamiento en la sesión constitutiva.
Tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Michelle Bachelet Jeria, Ministra de Defensa Nacional.- Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Osvaldo Artaza Barrios, Ministro de Salud.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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