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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO N°19, DE 2005, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE CONDECORACIONES, MEDALLAS Y SUS DISTINTIVOS EN LAS FUERZAS ARMADAS
Santiago, 5 de octubre de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 578.- Visto:
a. Lo establecido en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República de Chile;
b. Lo preceptuado en la Ley N° 20.424 Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
c. Lo considerado en el decreto ley N° 2.306 que dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas.
d. Lo establecido en el decreto supremo N° 210, de 24 de octubre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Complementario del DL N° 2.306, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas;
e. Lo dispuesto en el decreto supremo N° 19, de 11 de febrero de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que aprueba el DNL-907 Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas.
f. La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
g. La resolución ministerial MDN.GAB N° 1325/338 de fecha 5 de octubre de 2012.
h. Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional en el oficio DGMN.DMOV.(R) N°1700/98/MDN.CC.FF.AA de fecha 29 de junio de 2010, e
i. El acuerdo adoptado con fecha 1 de octubre de 2012 por el Consejo de Condecoraciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 21 del DN-L 907 "Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas" que consta en el Acta de Reunión del Honorable Consejo de Condecoraciones de las FF.AA. N° 10/2012, contenida en el oficio EMCO.SECGRAL.(R) N°8930.
Considerando:
a. Que actualmente un gran contingente de reservistas participa en actividades de la Reserva de las Fuerzas Armadas, orientadas a actualizar sus conocimientos y habilidades.
b. Que es necesario distinguir a los reservistas de la Reserva de las Fuerzas Armadas que con dedicación cumplen permanentemente sus obligaciones militares en las respectivas Instituciones.
c. Que para poder reconocer a los reservistas es necesaria la incorporación de nuevas distinciones en el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas, aprobado mediante el decreto supremo N° 19, de 11 de febrero de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el decreto supremo N° 19, de 11 de febrero de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el DNL-907 Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas, en la forma que a continuación se indica:
a. Inclúyase en el artículo 43°.- letra B.- el siguiente número 7: "7.- SERVICIOS PRESTADOS EN LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS.".
b. Inclúyase en el artículo 43°.- letra B.-, el siguiente número 8: "8.- SERVICIOS DISTINGUIDOS EN LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS.".
c. Inclúyase el siguiente artículo 55° bis:
"Art. 55° bis.- Medalla "De Servicios Prestados en la Reserva de las Fuerzas Armadas.
A. Otorgamiento
Será otorgada a los reservistas que se encuentren adscritos y participando en forma activa en las respectivas Unidades Base de Movilización del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, como un reconocimiento a su espíritu militar, entrega profesional y sentido de pertenencia en el cumplimiento de sus obligaciones militares para con la Institución a la cual pertenecen.
Se otorgarán a todos aquellos reservistas que cumplan 10, 20 y 30 años de participación ininterrumpida en la reserva activa.
Los Comandantes de las Unidades Base de Movilización certificarán ante la Dirección o Comando del Personal Institucional, los años de servicios y de participación de los reservistas con derecho a medallas y distintivos.
B. Entrega
Las medallas y distintivos serán entregadas por los respectivos Comandantes de las Unidades Bases de Movilización el día 5 de septiembre, durante la ceremonia conmemorativa del día del reservista". Asimismo, serán acompañadas con un diploma.
El diploma se atendrá al formato del Anexo N° 58.
C. Descripción
Será una medalla de fondo granulado de color bronce oscuro para los 10 años; color plata para los 20 años; y color oro para los 30 años. Asimismo, su diámetro será de 3,8 cms. En la parte central ostentará un logotipo que representa a las tres instituciones de las Fuerzas Armadas, consistente en el perfil de un casco modelo alemán, detrás de éste un ancla que lo cruza en forma vertical y dos alas hacia los costados en forma horizontal. Esta figura tendrá bordes de 3 mm. de relieve.
En el arco superior tendrá una inscripción en forma circular y con letras de 4 mm., con la siguiente leyenda: "POR SERVICIOS PRESTADOS EN LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS".
En el arco inferior, debajo de la punta del ancla llevará la siguiente inscripción: "10 AÑOS"; "20 AÑOS"; o "30 AÑOS " según corresponda, en letras de 5 mm. con relieve.
La Medalla en su parte superior llevará una argolla y contra-argolla del mismo metal, que sujetará una cinta tricolor (10 años), una cinta color azul (20 años) y una cinta color rojo para (30 años ) de 30 mm. de ancho por aproximadamente 45 mm. de largo, la que en su parte superior termina con un broche constituido por una barra del mismo metal en forma de pasador, que en su parte posterior llevará un alfiler de gancho para prender la medalla.
D. Distintivo
Será una barra metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrada en cinta muaré y en su centro tendrá el escudo de la Dirección General de Movilización Nacional.
Los colores serán los correspondientes a las cintas de las respectivas medallas por años de servicio, es decir: tricolor para 10 años; azul para 20 años y color rojo para los 30 años.
Detalle de las condecoraciones, conforme a la Figura N° 60.".
d. Inclúyase el siguiente artículo 55° ter:
"Art. 55° ter.- Medalla "De Servicios Distinguidos en la Reserva de las Fuerzas Armadas.".
A. Otorgamiento
Será otorgada a los reservistas que se encuentren adscritos y participando en forma activa en las respectivas Unidades Base de Movilización del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, haciéndose meritorios de tal distinción por cumplir a lo menos con los siguientes requisitos:
a) Tener como mínimo 20 años de servicios de participación activa en la Reserva.
b) Haber sido destacado de entre sus pares en actividades tales como:
- Demostrar activa participación y colaboración permanente en beneficio directo de su respectivo Centro de Reservistas.
- Haber realizado aportes significativos y desarrollado iniciativas trascendentes en las actividades de la Reserva Institucional y a nivel Fuerzas Armadas.
- Haber realizado actos meritorios que, a juicio del Comandante en Jefe Institucional respectivo, ameriten ser destacados como Servicios Distinguidos en la Reserva de las Fuerzas Armadas.
B. Entrega
Esta medalla y distintivo serán entregadas por los Comandantes de las respectivas Unidades Base Militares el día 5 de septiembre, en las ceremonias de conmemoración del día del reservista. Asimismo, serán acompañadas con un diploma.
Se otorgarán a todos aquellos reservistas que, cumpliendo con los requisitos, cuenten con el reconocimiento del Comandante en Jefe Institucional.
Asimismo, serán las Direcciones o Comando de Personal Institucional, las que certificarán el otorgamiento de esta distinción ante la Dirección General de Movilización Nacional.
El Diploma se atendrá al formato del Anexo N° 59.
C. Descripción
Será una medalla de fondo granulado de color oro. Asimismo, su diámetro será de 3,8 cms. En la parte central ostenta el escudo de la Dirección General de Movilización Nacional, con sus correspondientes colores, describiendo un casco con el escudo del Ejército en su centro, detrás de éste un ancla y sobre los costados del casco dos alas. Esta figura tendrá bordes de 3 mm de relieve.
En el Arco superior de la medalla: La inscripción será en forma circular y con letras de 4 mm., con la siguiente leyenda: "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS EN LA RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS.".
En el Arco inferior de la medalla: Debajo de la punta del ancla llevará la inscripción Dirección General de Movilización Nacional y el año de otorgamiento en letras de 5 mm. con relieve.
La medalla en su parte superior llevará una argolla y contra-argolla del mismo metal, que sujeta una cinta blanca con ribete tricolor de 15 mm., en el centro y de aproximadamente 45 mm. de largo, la que en su parte superior termina con un broche constituido por una barra del mismo metal en forma de pasador, que en su parte posterior llevará un alfiler de gancho para prender la medalla.
D. Distintivo
Consiste en una barra metálica de 40 mm. de largo por 10 mm. de alto, forrada en cinta muaré y en su centro tendrá el escudo de la Dirección General de Movilización Nacional en color oro.
Los colores serán los correspondientes a la cinta de la respectiva medalla, es decir, blancos con ribete tricolor en el centro.
Detalle de la condecoración, conforme a la Figura N° 61.".
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Al-fonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 578, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional
N° 67.301.- Santiago, 26 de octubre de 2012.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto N° 19, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobara el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de Condecoraciones, Medallas y sus Distintivos en las Fuerzas Armadas; por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que de conformidad con lo previsto en el artículo 48, letra a), de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado, este acto debe publicarse en el Diario Oficial.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Defensa
Presente.




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