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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
REEMPLAZA LA CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) N° 312, DE 1996, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA II REGIÓN DE ANTOFAGASTA, MODIFICADO POR EL DECRETO (M) N° 460, DE 2002
Núm. 1.771 exento.- Santiago, 29 de junio de 2012.- Visto: El artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de 2008, y el dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS (M) N° 312, de 11 de octubre de 1996, que fijó las Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.) de la II Región de Antofagasta, modificado por DS (M) N° 460, de 15 de noviembre de 2002, ambos del Ministerio de Defensa Nacional; los oficios Subsecretaría de Pesca, (D.AC.) Ord. N° 1998 de 7 de octubre de 2010, con Informe Técnico (D.AC.) N° 2177 de 6 octubre 2010 (D.AC.) N° 1916, de 24 de agosto de 2011 (D.AC.) N° 2706, de 24 de octubre de 2011, y el oficio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, SS.FF.AA. Ord. N° 12.210/8519/S.S.P., de 28 de septiembre de 2011.
Considerando:
1.- Que, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas elaboró los Planos del Borde Costero de la II Región de Antofagasta, a escala 1:10.000 y en Datum WGS-84, como base cartográfica que permite la planificación, administración y gestión en el borde costero, como asimismo, graficar las distintas actividades que se desarrollan en dicho espacio geográfico.
2.- Que, la Subsecretaría de Pesca, como una forma de satisfacer sus requerimientos cartográficos para los fines de la acuicultura, decidió elaborar para la II Región de Antofagasta la edición de cartografía escala 1:20.000, referida al Datum WGS-84, tomando como referencia los Planos del Borde Costero de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, restituidos a escala 1:5.000, lo que permitirá contar con planos de fácil manejo, representativos de la realidad geográfica.
3.- Que, las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la II Región de Antofagasta, declaradas por DS (M) N° 312 de 1996, fueron modificadas mediante el DS (M) N° 460 de 2002, en el sentido de rectificar las coordenadas, cerrar áreas, corregir errores y omisiones, considerando a esa fecha, la cartografía editada por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA), manteniendo las áreas originalmente fijadas.
4.- Que, las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la II Región de Antofagasta vigentes, se encuentran referidas en las Cartas SHOA N° 1111, 1121, 1131, 1132, 1141, 1142, 1243, 1231, 1241, 1242, 1244, y en las Cartas generales SHOA N° 1000, escala 1:500.000 10ª edición 1994, y N° 2000, escala 1:500.000 3ª edición 1979, en las que se encuentran graficadas la primera milla náutica establecida como A.A.A.
5.- Que, la Subsecretaría de Pesca, por oficio (DAC) Ord. N° 1916, de 17 de septiembre de 2009, solicitó al SHOA la visación y aprobación de los planos II-01-SSP, II-02-SSP, II-03-SSP, II-04-SSP, II-05-SSP, II-06-SSP, II-07-SSP y II-08-SSP, todos en escala 1:20.000 y en Datum WGS-84, requiriendo asimismo, la revisión de las coordenadas geográficas y UTM de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura traspasadas a los mencionados planos. El SHOA por oficio Ord. N° 13000/24/240/SSP, de 26 de octubre de 2009, emitió la respectiva certificación.
6.- Que, los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas, en algunos casos la fusión, división o cambio de denominación de sectores y no contempla la creación de nuevas A.A.A. o modificaciones de las ya establecidas.
7.- Que, consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar la cartografía y planos de referencia en sectores que conforman las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la II Región de Antofagasta, representadas hasta ahora en cartas SHOA, por los nuevos planos II-01-SSP, II-02-SSP, II-03-SSP, II-04-SSP, II-05-SSP, II-06-SSP, II-07-SSP y II-08-SSP.
Decreto:
I. Reemplázase la cartografía de referencia y Datum contenidos en el DS (M) N° 312, de fecha 11 de octubre de 1996, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la II Región de Antofagasta, modificado por DS (M) N° 460, de fecha 15 de noviembre de 2002, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, y traspásense las áreas y sectores que se indican a los nuevos Planos II-01-SSP, II-02-SSP, II-03-SSP, II-04-SSP, II-05-SSP, II-06-SSP, II-07-SSP y II-08-SSP, a escala 1:20.000, Datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca, en base a los Planos del Borde Costero elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, que forman parte integrante del presente decreto, de la siguiente forma:
A. ÁREA PUERTO TOCOPILLA:
a.1. Traspásese el sector "Norte de Roca Negra", referido en la Carta SHOA N° 1311, Plano N° 3, escala 1:10.000 8ª Edición 1981, al plano II-01-SSP en Datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en Datum PSAD-56.
a.2. Reemplázase el sector "Norte de Roca Negra", por lo siguiente:
Sector Norte de Roca Negra.
Plano II-01-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

a.1. Traspásese la franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en Datum PSAD-56, al plano II-01-SSP, constituyendo el sector denominado Norte Caleta Blanca a Norte Caleta Atala, delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:
Sector Norte Caleta Blanca a Norte Caleta Atala
Plano II-01-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

Corresponde a la primera milla náutica fijada entre las latitudes 22° 28‘ 00 S. y 22° 16‘ 30 S., que se encontraba graficada en la Carta SHOA N° 1000, escala 1:500.000, 10ª edición 1994, conforme a establecido en la la letra b), del DS (M) N° 460 de 2002.
B. ÁREA CALETA GUANILLO DEL SUR:
b.1. Traspásese el sector "Caleta Guanillo del Sur", referido en la Carta SHOA N° 1321, Plano N° 4, escala 1:15.000 6ª Edición 1993, a los planos II-01-SSP y II-02-SSP, ambos en Datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en Datum PSAD-56.
b.2. Reemplázase el sector "Norte de Roca Negra", por lo siguiente:
Sector Caleta Conchuela a Caleta Chinos
Plano II-01-SSP escala 1:20.000, Datum WGS-84

Plano II-02-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

C. EN LAS ÁREAS:
"CALETA GATICO Y RADA COBIJA",
"CALETA TAMES",
"CALETA MICHILLA",
"CALETA GUALAGUALA",
"CALETA HORNOS",
"BAHÍA MEJILLONES DEL SUR",
"CALETAS CONSTITUCIÓN Y ERRÁZURIZ",
"CALETA ABTAO", y
"CALETA CHIMBA"
c.1. Traspásese el sector "Norte de Caleta Gatico", del área "Caleta Gático y Rada Cobija", referido en la Carta SHOA N° 1321, Plano N° 5, escala 1:20.000 6ª Edición 1993, al plano II-02-SSP en Datum WGS-84, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en Datum PSAD-56.
c.2. Reemplázase el sector "Norte de Caleta Gatico", por lo siguiente:
Sector Caleta San Pedro a Caleta Gatico
Plano II-02-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.3. Traspásese el sector "Rada Cobija", del área "Caleta Gatico y Rada Cobija", referido en la Carta SHOA N° 1321, Plano N° 5, escala 1:20.000 6ª Edición 1993, al Plano II-02-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 1000 en Datum PSAD-56.
c.4. Traspásese el sector "Norte de Caleta Tames", del área "Caleta Tames", referido en la Carta SHOA N° 1322, Plano N° 6, escala 1:30.000 4ª Edición 1957,al Plano II-03-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N°1000 en Datum PSAD-56.
c.5. Reemplácense los sectores "Rada Cobija" y "Norte de Caleta Tames", por lo siguiente:
Sector Sur Caleta Gatico a Caleta Tames
Plano II-02-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

Plano II-03-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.6. Traspásense el sector "Islote Blanco", del área "Caleta Tames", plano N° 6, y el sector "Norte Caleta Michilla", del área "Caleta Michilla", plano N° 7, ambos referidos en la Carta SHOA N° 1322, escala 1:30.000 4ª Edición 1957, al Plano II-03-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.7. Reemplácense los sectores "Islote Blanco" y "Norte Caleta Michilla", por lo siguiente:
Sector Norte Punta Tames a Caleta Michilla
Plano II-03-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.8. Traspásense el sector "Sur Caleta Michilla", del área "Caleta Michilla", plano N° 7, y el sector "Norte Caleta Gualaguala", del área "Caleta Gualaguala", plano N° 8, ambos referidos en la Carta SHOA N° 1322, escala 1:30.000 4ª Edición 1957, al Plano II-03-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.9. Reemplácense los sectores "Sur Caleta Michilla" y "Norte Caleta Gualaguala", por lo siguiente:
Sector Sur Caleta Michilla a Caleta Gualaguala
Plano II-03-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.10. Traspásese el sector "Punta Gualaguala", del área "Caleta Gualaguala", plano N° 8, referido en la Carta SHOA N° 1322, escala 1:30.000 4ª Edición 1957, al Plano II-03-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.11. Traspásese el sector "Norte Caleta Hornos", del área "Caleta Hornos", plano N° 9, referido en la Carta SHOA N° 1322, escala 1:30.000 4ª Edición 1957, al Plano II-04-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.12. Reemplácense los sectores "Punta Gualaguala" y "Norte Caleta Hornos", por lo siguiente:
Sector Norte Punta Gualaguala a Caleta Hornos
Plano II-03-SSP escala 1:20.000, Datum WGS-84

Plano II-04-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.13. Traspásense el sector "Punta Hornos", del área "Caleta Hornos", plano N° 9, referido en la Carta SHOA N° 1322, escala 1:30.000 4ª Edición 1957, y el sector "Costa Este (Área 3)", del área "Bahía Mejillones del Sur", plano N° 13, referido en la Carta SHOA N° 1330, escala 1:50.000 9ª Edición 1982, al Plano II-04-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.14. Reemplácense los sectores "Punta Hornos" y "Costa Este (Área 3)", por lo siguiente:
Sector Punta Hornos a Punta Itata
Plano II-04-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.15. Traspásese el sector "Costa Este (Área 2)", del área "Bahía Mejillones del Sur", plano N° 13, referido en la Carta SHOA N° 1330, escala 1:50.000 9ª Edición 1982, al Plano II-04-SSP.
c.16. Reemplácese el sector "Costa Este (Área 2)", por lo siguiente:
Norte de Caleta Chacaya
Plano II-04-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.17. Traspásese el sector "Costa Este (Área 1)", del área "Bahía Mejillones del Sur", plano N° 13, referido en la Carta SHOA N° 1330, escala 1:50.000 9ª Edición 1982, al Plano II-04-SSP.
c.18. Reemplácese el sector "Costa Este (Área 2)", por lo siguiente:
COSTA ESTE BAHÍA MEJILLONES DEL SUR
Plano II-04-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.19. Traspásense el sector "Península de Mejillones", del área "Bahía Mejillones del Sur", plano N° 13, referido en la Carta SHOA N° 1330, escala 1:50.000 9ª Edición 1982, y el sector "Norte Isla Santa María", del área "Caletas Constitución y Errázuriz", plano N° 10, referido en la Carta SHOA N° 1322, escala 1:45.000 4ª Edición 1957, a los Planos II-05-SSP, II-06-SSP y II-07-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.20. Reemplácense los sectores "Península Mejillones" y "Norte de Isla Santa María", por lo siguiente:
Sector Oeste Bahía Mejillones del Sur a Punta Gaona
Plano II-05-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

Plano II-06-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84
Nota: No se incluyen coordenadas debido a que corresponde a la primera milla náutica fijada como A.A.A. y da continuidad a este sector graficado en los Planos II-SSP-05 y II-07-SSP.
Plano II-07-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.21. Traspásense el sector "Sur Isla Santa María", del área "Caletas Constitución y Errázuriz", plano N° 10, referido en la Carta SHOA N° 1322, escala 1:45.000 4ª Edición 1957, y el sector "Sur Caleta Colo-Colo", del área "Caleta Abtao", plano N° 11, referido en la Carta SHOA N° 2112, escala 1:10.000 5ª Edición 1998, a los Planos II-07 y II-08-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.22. Reemplácense los sectores "Sur Isla Santa María" y "Sur Caleta Colo-Colo", por lo siguiente:
Sector Punta Garín a Caleta Colo-Colo
Plano II-07-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

Plano II-08-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.23. Traspásese el sector "Norte Caleta Chimba", del área "Caleta Chimba", plano N° 12, referido en la Carta SHOA N° 2112, escala 1:10.000 5ª Edición 1998, al Plano II-08-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.24. Reemplácese el sector "Norte Caleta Chimba", por lo siguiente:
Sector Norte Caleta Chimba
Plano II-08-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.25. Traspásese el sector "Península Guamán", del área "Caleta Chimba", plano N° 12, referido en la Carta SHOA N° 2112, escala 1:10.000 5ª Edición 1998, al Plano II-08-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N° 2000 en Datum PSAD-56.
c.26. Reemplácese el sector "Península Guamán", por lo siguiente:
Sector Península Guamán
Plano II-08-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

c.27. Traspásese el sector "Punta Colorada", del área "Caleta Abtao", plano N° 11, referido en la Carta SHOA N° 2112, escala 1:15.000 5ª Edición 1998, al Plano II-08-SSP, junto con la correspondiente franja de la primera milla náutica fijada como A.A.A., en la Carta SHOA N°2000 en Datum PSAD-56,
c.28. Reemplácese el sector "Norte Caleta Chimba", por lo siguiente:
Sector Norte Caleta del Cobre Norte a Caleta Abtao
Plano II-08-SSP, escala 1:20.000, Datum WGS-84

El traspaso de este sector fue realizado sólo hasta la latitud 23° 36‘ 48.86 (latitud reposicionada), en concordancia con la primera milla náutica fijada como A.A.A. entre las latitudes 22° 27‘ 00 S y 23° 36‘ 36 S, graficada en la Carta SHOA N° 2000, escala 1:500.000, 3ª edición 1979, según lo establecido en la letra b), del DS (M) N° 460 de 2002.
II. La franja de primera milla náutica establecida como A.A.A. en el numeral 1 letra b), del DS (M) N° 460, de fecha 15 de noviembre de 2002, del Ministerio de Defensa Nacional, permanece vigente y se encuentra graficada en las cartas generales SHOA N° 1000, escala 1:500.000 10ª edición 1994, y N° 2000, escala 1:500.000 3ª edición 1979, como asimismo en los Planos SSP detallados precedentemente.
III. Área de Exclusión Monumento Natural La Portada
La referencia cartográfica y geodésica del Monumento Natural La Portada, mencionada en el numeral 1, letra c) del DS (M) N° 460 de 2002, se traspasa desde la carta SHOA N° 2000 al plano II-08-SSP, referido al Datum WGS-84, y se reemplaza íntegramente el texto de la letra c), por lo siguiente:
"Declárase que se considerarán como excluidos para el ejercicio de la acuicultura, los terrenos de playa fiscales, playas de mar, las rocas y las porciones de agua y fondo, adyacentes al Monumento Natural La Portada, situadas entre las latitudes 23°30’20,89" S y 23°30’25,89" S, graficadas en el plano II-08-SSP, referido en Datum WGS-84, prolongándose desde la línea de más alta marea hacia el Weste, hasta una distancia de una milla náutica".
IV. La cartografía de referencia utilizada en la fijación y modificación de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la II Región de Antofagasta, establecidas en los DS (M) N° 312, de fecha 11 de octubre de 1996 y DS (M) N° 460, de fecha 15 de noviembre de 2002, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, permanece vigente en todas aquellas áreas y sectores que no fueron traspasados a los Planos N°s II-01-SSP, II-02-SSP, II-03-SSP, II-04-SSP, II-05-SSP, II-06-SSP, II-07-SSP y II-08-SSP, de la Subsecretaría de Pesca, de acuerdo al siguiente detalle:
Cartas 1000 edición 1994, Datum PSAD-56 y carta 2000 edición 1979, Datum PSAD-56, en todas aquellos sectores que fueron traspasados a planos del borde costero.
Carta 1242 escala 1:10.000 Datum local, "Caleta Lautaro", edición 1957.
Carta 1242 escala 1:12.500 Datum local, "Caleta Punta Arenas", edición 1957.
Carta 2113 escala 1:10.000 Datum WGS-84, plano "Caleta Coloso", edición 1999.
Carta 2121, escala 1:30.000 Datum local, plano "Rada Blanco Encalada", edición 1945.
Carta 2121, escala 1: 15.000 Datum local, plano "Caleta Colorada", edición 1945.
Carta 2121, escala 1: 20.000 Datum local, plano "Rada Paposo", edición 1945.
Carta 2121, escala 1: 15.000 Datum local, plano "Caleta Esmeralda", edición 1945.
Carta 2122, escala 1:20.000 Datum WGS-84, plano "Caleta Agua Dulce", edición 1999.
Carta 2122, escala 1:20.000 Datum WGS-84, plano "Caleta Agua Salada", edición 1999.
Carta 2123, escala 1: 15.000 Datum WGS-84, plano "Caleta El Cobre", edición 1999.
Carta 2212, escala 1: 15.000 Datum WGS-84, plano "Bahía Lavata", edición 2002.
Carta 2214, escala 1: 15.000 Datum local, plano "Puerto Taltal", edición 1951.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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