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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2012




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (M) N° 991, DE 1987, QUE FIJÓ LA JURISDICCIÓN DE LAS GOBERNACIONES MARÍTIMAS DE LA REPúBLICA Y ESTABLECIÓ LAS CAPITANÍAS DE PUERTO Y SUS RESPECTIVAS JURISDICCIONES
Núm. 224.- Santiago, 3 de abril de 2012.- Visto:
1.- Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución de la República.
2.- La Ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nac.
3.- Artículos 13 y 14 del DFL. N° 292, de 1953, del Ministerio de Hac.
4.- El decreto supremo (M) N° 991, de 26.Oct.1987, que fijó la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y estableció las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones.
5.- El decreto supremo (M) N° 86, de 29.Abr.2010, que crea la Quinta Zona Naval.
6.- Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, en oficio C.J.A. Ordinario N° 6415/6480, de 12.Ene.2012.
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 1° del decreto supremo (M) N° 991, de 26.Oct.1987, que fija la jurisdicción de las Gobernaciones Marítimas de la República y establece las Capitanías de Puerto y sus respectivas jurisdicciones, en la siguiente forma:
1. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Talcahuano, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34°41’00S. (desembocadura de la laguna Boyeruca), límite norte de la Región del Maule, hasta el paralelo 38°30’00 S. (Punta Manuel), límite sur de la Región del Biobío. Incluye las lagunas Chica y Grande de San Pedro, los lagos Maule, Colbún, Teno, Vichuquén, Lanalhue y Lleu Lleu, e isla Quiriquina, Santa María y Mocha.
2. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Constitución, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 34°41’00 S. (Punta Boyeruca), límite norte de la Región del Maule, hasta el paralelo 36°00’00 S. límite sur de la Región del Maule. Incluye los lagos Teno, Vichuquén, Colbún y Maule.
3. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lirquén, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 36°00’00 S. límite norte de la Región del Biobío, hasta la latitud 36°31’00S.
Luego, desde esta latitud y la longitud 073°00’48 W. hacia el este y hacia el sur (Bahía de Concepción) hasta el paralelo 36°44’10 S. (Ribera Weste de la desembocadura del río Andalién) por el sur.
4. Elimínase en el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Talcahuano, luego de lagunas Chica, la frase de San Pedro, quedando la expresión las lagunas Chica y Grande de San Pedro.
5. Sustitúyase el párrafo de la Capitanía de Puerto de Lebu, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 37°20’17 S. (Morro Carnero) por el norte, hasta el paralelo 38°30’00 S. (Punta Manuel), límite sur de la Región del Biobío. Incluye Isla Mocha y los lagos Lanalhue y Lleu Lleu.
6. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Valdivia, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 38°30’00 S. (Punta Manuel) límite norte de la Región de la Araucanía, hasta el paralelo 40°14’30 S. (Ribera Sur del río Bueno) límite sur de la Región de Los Ríos. Incluye el río Imperial desde Nueva Imperial hasta su desembocadura; Toltén; Tornagaleones, en los sectores: Montañas del Pilhuita, La Boca y las Tres Bocas; Queule; Valdivia y sus afluentes navegables; Calle Calle; Lingue; Colun; y Río Bueno en los sectores: Los Patos, La Goleta y El Manzanito. Incluye, además, los lagos Budi, Colico, Caburgua, Huilipilún, Villarrica, Calafquén, Pullinque, Pellaifa, Panguipulli, Neltume, Riñihue, Pirihueico, Ranco, Maihue, Huishué y Gris, y las lagunas Conguillío, Gualletué e Icalma.
7. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Carahue, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende el río Imperial desde Nueva Imperial hasta su desembocadura, y en el litoral desde el paralelo 38°30’00 S. (Punta Manuel) por el norte, hasta el paralelo 39°15’00 S. (Ribera Norte del río Toltén) por el sur, incluye el lago Budi.
8. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lago Villarrica, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende los lagos Colico, Caburgua, Huilipilún y Villarrica, las lagunas Conguillío, Galletué, Icalma y el río Toltén.
9. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lago Panguipulli, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende los lagos Calafquén, Panguipulli, Pellaifa, Pullinque, Riñihue, Neltume y Pirihueico.
10. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Lago Ranco, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende los lagos Ranco, Maihue, Huishué y Gris. Incluye el río Bueno en los sectores: Los Patos, latitud: 40°17’03 S. y longitud 073°31’43 W.; La Goleta, latitud 40°17’13 S. y longitud 073°36’52 W y El Manzanito, latitud 40°15’06 S. y longitud 073°41’01 W.
11. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Valdivia, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende desde el paralelo 39°15’00 S. por el norte, hasta Punta Juan Latorre en el paralelo 39°49’39 S. por el sur. Incluye los ríos Queule, Calle Calle, Lingue, Valdivia y sus afluentes navegables, hasta la línea imaginaria que une Punta Niebla y Punta Carboneros en su desembocadura y el río Tornagaleones hasta la línea imaginaria que une Punta Claro y Punta Frontón, en los sectores: Montañas del Pilhuita, La Boca y las Tres Bocas.
12. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de puerto de Corral, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende por el norte, el paralelo 39°49’39 S. (Punta Juan Latorre y Bahía de Corral), hasta el paralelo 40°14’30 S. (Ribera Sur del río Bueno) límite sur de la Región de Los Ríos. Por el Este, tomando como referencia la desembocadura del río Valdivia, desde la línea imaginaria que une Punta Niebla y Punta Carboneros, y la desembocadura del río Tornagaleones, desde la línea imaginaria que une Punta Claro y Punta Frontón. Incluye el río Colun.
13. Trasládese el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Corral, inmediatamente después del párrafo de la Capitanía de Puerto de Valdivia.
14. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Gobernación Marítima de Puerto Montt, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende por el norte, el paralelo 40°14’30 S. (Ribera Sur del río Bueno) límite sur de la Región de Los Ríos; por el sur, el paralelo 41°44’40, hasta Punta Chocoi, en latitud 41°44’40 S. y longitud 073°45’00 W., y desde allí, la línea imaginaria que une Punta Chocoi con los puntos ubicados en latitud 41°47’00 S. y longitud 073°31’30 W., latitud 42°00’00 S. y longitud 073°00’00 W., latitud 42°30’00 S. y longitud 073°00’00 W., y desde este punto, la prolongación del paralelo 42°30’00 S. hacia el este. Incluye el río Maicolpué, el estero Reñihue y los lagos Puyehue, Constancia, Llanquihue, Rupanco, Chapo, Todos los Santos y Lago Inferior. Incluye las islas Tenglo, Maillén e islotes Caicura, la isla Doña Sebastiana, las islas Guar, Puliqui, Queulín, Tabón, Quihua, Abato, Lin y Chidguapi, Malomacun, Toro, Linguar, Llanchid, Cuchillo, Lobos, Cabras, Pelada, Llancahué, Liliguapi e Isla Ica (a través península Huequi), los Farellones Marimelli y los Lagos Tagua-Tagua e inferior en la frontera con la República Argentina.
15. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Puerto Varas, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende los lagos Llanquihue, Rupanco, Chapo, Todos los Santos, Puyehue y Constancia.
16. Sustitúyase el párrafo correspondiente a la Capitanía de Puerto de Maullín, por el siguiente:
Su jurisdicción comprende por el norte el paralelo 40°14’30 S. (Ribera Sur del río Bueno) límite sur de la Región de Los Ríos, y por el sur, el paralelo 41°44’40° S., luego desde el punto ubicado en latitud 41°44’40 S. y longitud 073°45’00 W. (Punta Chocoi) una línea imaginaria hasta el punto en latitud 41°47’00 S. y longitud 073°31’30 W. Incluye la isla Doña Sebastiana y el río Maicolpué.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletín Oficial de la Armada.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Oscar Izurieta Ferrer, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.




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