Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
Complementa publicación del decreto supremo (M) N°153, de 20.may.2004, publicado en el Diario Oficial N° 38.162 de 16 de mayo de 2005, que declara Áreas de Usos Preferentes Específicos los Espacios del Borde Costero del Litoral de la XI Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, publicándose como parte integrante de este decreto supremo, la Memoria de Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén
MEMORIA DE ZONIFICACIÓN
BORDE COSTERO REGIÓN AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. GLOSARIO
3. ZONIFICACIÓN
4. MECANISMOS DE IMPLEMENTACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN
4.1 CRITERIOS
4.2 ZONAS DE ESPECIALES
4.2.1. ZONAS DE RESTRICCIÓN
4.2.2. ZONAS DE DESAFECTACIÓN DE ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA
5. ACUERDOS PROCESO DE NEGOCIACIÓN
5.1 ETAPA ZONIFICACIÓN BORDE COSTERO NIVEL REGIONAL
5.2 ETAPA ZONIFICACIÓN BORDE COSTERO NIVEL COMUNAL
(PROCESO DE MICROZONIFICACIÓN)
ANEXOS
1. INTRODUCCIÓN
La presente Zonificación del Borde Costero de la XI Región de Aysén se enmarca en la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República (D.S. N° 475 de fecha 14 de Diciembre de 1994, del Ministerio de Defensa Nacional), la cual señala que dentro de las funciones que le compete a la Comisión Nacional de Uso del Borde Costero se encuentra la de:
"...proponer una zonificación de los diversos espacios que conforman el Borde Costero del Litoral de la República, teniendo en consideración los lineamientos básicos contenidos en la zonificación preliminar elaborada por el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina".
En este contexto, cabe señalar que el proceso de zonificación del borde costero se enmarca además en los siguientes aspectos:
• La solicitud del Ministerio del Interior, mediante el of. circ. N° 281 del 17/02/97, en la cual se instruye a todas las regiones del país realizar los respectivos estudios de zonificación del borde costero.
• La solicitud de la Subsecretaría de Marina, mediante Ord. N°6025/3346 de fecha 23/09/99, en el cual se solicita a la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Aysén "remitir a la brevedad las recomendaciones de cómo usar el borde costero, especificando las áreas que sea conveniente reservar para el turismo y la recreación, las de manejo y explotación de recursos bentónicos y para uso portuario. Todo ello con el fin de ordenar territorialmente el uso del borde costero".
• El Artículo 17° de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en el cual se establecen las funciones del Gobierno Regional en materia de ordenamiento territorial.
• Los compromisos de la Política Ambiental de Gobierno, dentro de los cuales se indica que "se habrá establecido una estrategia de ordenamiento sustentable del territorio, de modo de introducir consideraciones ambientales en los instrumentos existentes, en particular planes reguladores, planes intercomunales y planes de desarrollo regional y borde costero".
• Los compromisos asumidos por el Gobierno de Chile en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, 1992), dentro de los cuales se plantea la necesidad de conservar y mejorar los recursos de la tierra, los suelos, minerales, el agua y la biota, la conservación de bosques y selvas, el ordenamiento de los ecosistemas frágiles tales como los desiertos, tierras semiáridas, montañas, islas pequeñas y ciertas zonas costeras.
• Las demandas ciudadanas por conflictos de uso en la zona litoral de la región.
Con el objetivo de cumplir con lo antes señalado la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, durante el segundo semestre del año 2000, tomó la decisión de llevar a cabo esta tarea en el marco del Programa de Ordenamiento Territorial que ejecuta el Gobierno Regional de Aysén. En este sentido, la Comisión Regional acordó -dentro de sus metas institucionales- realizar una Propuesta de Zonificación del Borde Costero de la Región de Aysén, estableciendo los siguientes objetivos específicos:
• Posibilitar y orientar el desarrollo equilibrado de las diferentes actividades productivas que se desarrollan en el borde costero, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales.
• Propender a una adecuada compatibilización de las diferentes actividades que se realizan o puedan realizarse en el borde costero.
• Propender a la preservación y conservación de zonas del borde costero, que de acuerdo a sus características de diversidad biológica sean necesarias de proteger.
Asimismo, se ha tenido en consideración la necesidad de impulsar un proceso de participación, buscando de esta manera dar respuesta a la serie de conflictos de uso que han identificado los agentes económicos y organizaciones de la ciudadanía en el litoral regional. Es así como la Comisión Regional ha decidido que el proceso de zonificación tenga un carácter participativo, en el cual los actores privados y la sociedad civil ligada al desarrollo del borde costero tengan la posibilidad de involucrarse en el proceso de toma de decisiones.
Todo esto orientado a lograr una zonificación que refleje altos niveles de consenso entre los diferentes actores, tanto públicos como privados, aportando de esta manera -junto a los objetivos específicos arriba señalados- al desarrollo regional sustentable.
2. GLOSARIO
A continuación se presentan en orden alfabético las definiciones de los términos más relevantes en la propuesta de zonificación del borde costero:
Acuicultura: Actividad que tiene por objeto la producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre. (Art. 2°, N° 3, Ley General de Pesca y Acuicultura; Art. 1°, N° 1, Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura).
Borde Costero: Franja de territorio nacional que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. (art. 2°, inc. 2, Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; art. 1°, N°37, Reglamento sobre Concesiones Marítimas).
Respecto a su anchura existen 2 posibilidades:
a) Frente a predios privados el borde costero abarca el mar territorial hasta la línea de la más alta marea (lo que incluye la superficie denominada "playa de mar" entre las líneas de la más alta y la más baja marea).
b) Frente a predios públicos el borde costero abarca el mar territorial hasta la línea de más alta marea (lo que incluye la superficie denominada "playa de mar" entre las líneas de la más alta y la más baja marea), más las áreas de protección para menesteres de la pesca, incorporadas en los terrenos de playa (Código Civil Art. 612 y 613) y 80 metros de playa (sobre la línea de más alta marea).
Criterios de compatibilidad: Condiciones en que actividades o usos diferentes al establecido como preferente en la presente Zonificación, pueden desarrollarse en el área afectada.
Conservación: Categoría de uso orientada al aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos naturales y su ambiente con el objeto de asegurar su permanencia en el tiempo y su capacidad de regeneración.
Extracción de Recursos Bentónicos: Actividad pesquera que tiene por objeto extraer recursos hidrobiológicos de tipo bentónicos. Se entenderá por recursos bentónicos aquellos organismos moradores del fondo marino que se fijan a un punto, excavan en la arena o simplemente ambulan en el fondo.
Mar Territorial: Es el mar adyacente, de dominio nacional, hasta la distancia de doce millas marinas medidas desde las respectivas líneas de base. (art. 593, Código Civil)
Preservación: Categoría de uso orientada al resguardo de especies y ecosistemas naturales.
Fondeadero: Área de resguardo natural para embarcaciones de tipo artesanal.
Turismo: Conjunto de actividades generadas por los atractivos y recursos turísticos de un determinado territorio, con una capacidad de atracción suficiente para motivar desplazamientos voluntarios de personas nacionales y extranjeras, con el fin de desarrollar diversas actividades asociadas a estos atractivos y servicios. Los servicios sólo determinan el nivel de desarrollo turístico, ya que su potencial está dado por la disponibilidad y unicidad de los recursos y atractivos turísticos.
Cabe considerar que la mayoría de los tipos de turismo asociados a la naturaleza e intereses especiales, no se desarrollan en función de la localización de los servicios turísticos.
Zona con Valor Paisajístico: Porción de territorio, perceptible visualmente, que posee singular belleza escénica derivada de la interacción de los elementos naturales que la componen (Art. 2, letra f, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental).
Zona con Valor Turístico: Porción de territorio que posee algún grado de utilidad o aptitud para satisfacer necesidades recreativas, derivada de su atractivo natural o artificial y dada su habilitación para la afluencia de turistas.
Zonas de Desafectación de Áreas Apropiadas para el ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.): Corresponden a zonas que siendo A.A.A. se ecuentran escasas o nulamente intervenidas por la actividad acuícola y cuyo alto potencial turístico y de preservación, hacen conveniente mantener sus actuales características, acordándose solicitar su desafectación a la Subsecretaría de Pesca.
Zonas de Restricción: Corresponden a zonas que siendo A.A.A. con una presencia consolidada de la acuicultura, su nivel de intervención es tal, que todavía conservan un potencial rescatable para usos alternativos, acordándose mantener tal condición y solicitar a la Subsecretaría de Pesca no incrementar los actuales niveles de intervención.
Zona Preferencial: Una zona orientada a cumplir preferentemente una o varias funciones territoriales, las cuales deben ser conservadas y desarrolladas en el tiempo. Esto implica que todas las otras funciones o usos territoriales deben supeditarse a la función o uso fijado como preferencial en el proceso de zonificación.
Una zona preferencial no es excluyente para otras funciones o usos territoriales; todos los otros usos podrán desarrollarse siempre y cuando se ajusten a los criterios de compatibilidad establecidos para ese efecto.
3. ZONIFICACIÓN
Como resultado del proceso de zonificación del borde costero se ha concluido en la zonificación que se presenta a continuación, cuyo detalle gráfico y coordenadas que lo delimitan se encuentran en anexo 3.
3.1. ZONAS PREFERENCIALES PARA EL TURISMO
• Sector al Noreste de las islas Gran Guaiteca y Ascensión más el Canal Puquitín.
• Isla Jéchica.
• Sector Raúl Marín Balmaceda, Sto. Domingo, Melimoyu, Seno Gala e Isla Toto.
• Seno Ventisquero y Canal Puyuhuapi al norte de Pto. Cisnes.
• Sector desde el Estero Alvarado hasta el Río Uspallante en el Canal Puyuhuapi.
• Seno Soto, al norte de Isla Magdalena.
• Sector de Ensenada Acantilada, Isla Partida, Isla Carmen con el límite entre Punta Mano y Punta Yelcho.
• Sector de Bahía Erasmo, Estero Cupquelán, Bahía Exploradores, Estero Elefante (desde Estero Garrao Chico hasta Paso Quesahuén).
• Desembocadura del Río Baker, incluyendo Estero Steffen, Estero Michell y Canal Baker.
• Estero Bernardo.
• Fiordo Ofhidro.
• Fiordo Témpano.
3.2. ZONAS PREFERENCIALES PARA LA EXTRACCIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
• Sector Islas Bajas al Norte del Canal Tuamapu.
• Sector de islas Concoto, Schaffer, Rojas y sectores Norte, Este y Sur de Isla Valverde.
• Sector Sureste de Isla Goicolea.
• Sector Islas Arthur y Mellersh.
• Sector de las Islas Téllez y Volados.
• Sectores Norte y Este de Isla Tahuenahuec.
• Sector Oeste de la Isla Jesús.
• Sector Tres Dedos.
• Sector al Este de la Isla Guaiteca.
• Sector Isla Verdugo.
• Sector al Oeste de la Isla Guaiteca.
• Sector Isla Garrido.
• Canal Ferronave.
• Sector Isla Llanos.
• Puerto Gaviota.
• Sector Ballena Chica.
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