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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013




Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
MODIFICA DECRETO (G) N° 80, DE 1991, QUE CREÓ LA COMISIÓN ASESORA SOBRE EXPORTACIÓN DE ARMAS Y MATERIAL BÉLICO
Santiago, 13 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 374.- Visto:
a) Las facultades que me otorga el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República.
b) Lo establecido en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Lo establecido en la Ley N° 20.424, que fijó el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional.
d) Lo señalado en la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
e) Los decretos supremos N° 80, de 20 de diciembre de 1991; N° 43, de 29 de julio de 1994, y N° 57, de 10 de julio de 2000, todos del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.
Considerando: La necesidad de adecuar la integración de la Comisión Asesora sobre exportación de armas y material de uso o carácter bélico a la nueva organización del Ministerio de Defensa Nacional, abarcando en una sola reforma los distintos aspectos del funcionamiento de la referida comisión, que requieren dicha adecuación.
Decreto:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo (G) N° 80, de 1991, que creó la Comisión Asesora del Ministro de Defensa Nacional para la exportación de material de uso bélico:
1. Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
Artículo 2°.- La Comisión estará integrada por:
a. El Subsecretario de Defensa, que la presidirá.
b. El Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
c. El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
d. El Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
e. El Director General de Movilización Nacional.
Se desempeñará como Secretario de la Comisión, un funcionario militar o civil que designe el Subsecretario de Defensa..
2. Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
Artículo 4°.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Subsecretario de Defensa en su calidad de Presidente de la Comisión, que lo imposibilite para cumplir con las obligaciones de su cargo, será subrogado de conformidad al siguiente orden de precedencia:
- Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
- Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto el decreto supremo N° 196, de 16 de septiembre de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.




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