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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013


REEMPLAZA LA CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) N° 11, DE 2010, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA LAGUNA CAHUIL, VI REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS
Núm. 3.723 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2012.- Visto: El artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de 2008, y el dictamen N° 52.692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS (M) N° 11, de 4 enero de 2010, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), en Laguna Cahuil, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins; los oficios de la Subsecretaría de Pesca (D.Ac.) Ord. N° 750, de fecha 21 de marzo de 2012 y Ord. N° 2.267, de fecha 29 de agosto de 2012, con Informe Técnico (D.Ac.) N° 384 e Informe Técnico complementario (D.Ac.) N° 1.099, respectivamente; el oficio de la SS.FF.AA. Ord. N° 4.833, de fecha 26 de julio de 2012.
Considerando:
1.- Que, la Subsecretaría de Pesca para satisfacer sus necesidades cartográficas, para fines de acuicultura y otras actividades, realizó un levantamiento topográfico de ríos que desembocan al mar, entre los que se ubica Laguna Cahuil, en la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, editándose planos específicos del borde costero, a escala 1:10.000 y en datum WGS-84, que han sido tomados como referencia definitiva.
2.- Que, la Subsecretaría de Pesca, una vez editados estos planos, traspasó los puntos de A.A.A. contenidos en las cartas IGM, asignando una numeración específica, correspondiendo a la Laguna Cahuil, la CAHU-01-SSP 1ª edición 2011.
3.- Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, actualmente vigentes por DS (M) N° 11 de 2010, fueron fijadas considerando a esa fecha, la carta IGM 3415-7200.
4.- Que la Subsecretaría de Pesca, por oficio (D.Ac.) Ord. N° 54, de 9 de enero de 2012, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, la revisión y aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, sobre el plano CAHU-01-SSP a escala 1:10.000, entre otros, certificación que dicho servicio emitió por oficio SHOA Ord. N° 13000/24/37/SSP, de 22 de febrero de 2012.
5.- Que los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca, permitirán ubicar los polígonos de cada concesión con mayor precisión, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas.
6.- Que, la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio (D.Ac.) Ord. N° 750, de fecha 21 de marzo de 2012 e Informe Técnico (D.Ac.) N° 384, remitió los antecedentes de actualización cartográfica de A.A.A. de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, para proceder a la elaboración y publicación del respectivo decreto de actualización.
7.- Que consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar la cartografía que conforman las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, representadas en cartas IGM, al nuevo plano CAHU-01-SSP. Este proceso no incluye nuevas afectaciones o desafectaciones de las áreas ya fijadas como A.A.A.
Decreto:
I. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS (M) N° 11, de 4 de enero de 2010, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Ministerio de Defensa Nacional, y traspásense las áreas que se indican a los nuevos planos geográficos de referencia CAHU-01-SSP, a escala 1:10.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, que forman parte integrante del presente decreto, de la siguiente forma:
A. EN LAS "ÁREAS ESTUARINAS":
a.1. Traspásese el área estuarina, sector "Área Laguna Cahuil", referida en la carta (F-10) IGM 3415-7200, escala 1:50.000, 1ª edición 1995, datum PSAD-56, al plano CAHU-01-SSP, escala 1:10.000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.
a.2. Reemplázase el área estuarina, sector "Área Laguna Cahuil", por lo siguiente:

Se mantiene el área de exclusión que comprende un canalizo de 20 metros de ancho por la rivera norte del río, en toda la extensión del área en dicha ribera.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Óscar Izurieta Ferrer, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.




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