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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013


REEMPLAZA LA CARTOGRAFÍA Y DATUM CONTENIDOS EN EL DECRETO (M) N° 199, DE 2010, QUE FIJÓ LAS ÁREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA VII REGIÓN DEL MAULE
Núm. 3.724 exento.- Santiago, 11 de diciembre de 2012.- Visto: El artículo 32, N° 6°, de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; la resolución N° 1.600 de 2008, y el dictamen N° 052692, de 23 de septiembre de 2009, ambos de la Contraloría General de la República; el DS (M) N° 199, de 29 julio de 2010, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura (A.A.A.), en la VII Región del Maule; los oficios de la Subsecretaría de Pesca (D.Ac.) Ord. N°750, de fecha 21 de marzo de 2012 y Ord. N° 2.267, de fecha 29 de agosto de 2012, con Informe Técnico (D.Ac.) N° 384 e Informe Técnico complementario (D.Ac.) N° 1.099, respectivamente; el oficio de la SS.FF.AA. Ord. N° 4.833, de fecha 26 de julio de 2012.
Considerando:
1.- Que, la Subsecretaría de Pesca para satisfacer sus necesidades cartográficas, para fines de acuicultura y otras actividades, realizó un levantamiento topográfico de ríos que desembocan al mar, entre los que se ubican los ríos Boyeruca, Mataquito, Huenchullamí, Loanco y Chovellén, en la VII Región del Maule, editándose planos específicos del borde costero, a escala 1:10.000 y en datum WGS-84, que han sido tomados como referencia definitiva.
2.- Que, la Subsecretaría de Pesca, una vez editados estos planos, traspasó los puntos de A.A.A. contenidos en las cartas IGM, asignando una numeración específica para cada uno de los ríos: BOY-01-SSP (Río Boyeruca), MATA-01-SSP (Río Mataquito), HUENCHU-01-SSP (Río Huenchullamí), LOA-01-SSP (Río Loanco) y CHOVE-01-SSP (Río Chovellén), todos 1ª edición de 2011.
3.- Que la Subsecretaría de Pesca, por oficio (D.Ac.) Ord. N° 54, de 9 de enero de 2012, solicitó al Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada, la revisión y aprobación de las coordenadas geográficas y UTM resultantes de este traspaso de información, a la nueva cartografía referida al datum WGS-84, sobre los planos BOY-01-SSP (Río Boyeruca), MATA-01-SSP (Río Mataquito), HUENCHU-01-SSP (Río Huenchullamí), LOA-01-SSP (Río Loanco) y CHOVE-01-SSP (Río Chovellén) entre otros, todos 1ª edición de 2011, certificación que dicho servicio emitió por oficio SHOA Ord. N° 13000/24/37/SSP, de 22 de febrero de 2012.
4.- Que los nuevos planos de la Subsecretaría de Pesca, permitirán ubicar los polígonos de cada concesión de acuerdo a la posición que les corresponde, lo que conlleva un reposicionamiento de las coordenadas.
5.- Que, la Subsecretaría de Pesca mediante oficio (D.Ac.) Ord. N° 750, de fecha 21 de marzo de 2012 e Informe Técnico (D.Ac.) N° 384, remitió los antecedentes de actualización cartográfica de A.A.A. de la Región del Maule, para proceder a la elaboración y publicación del respectivo decreto de actualización.
6.- Que la Región del Maule fue afectada por el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010, fecha en que todas las desembocaduras de sus ríos que confluyen al mar, sufrieron modificaciones producto de la frágil morfología costera, situación que fue evaluada en particular para esta actualización.
7.- Que las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la VII Región del Maule, actualmente vigentes, mediante DS (M) N° 199 de 2010, corresponden a áreas en cuerpos marítimos y ríos. Estos últimos, consideran las cartas particulares IGM 3430-7200, 3500-7200, 3530-7230, 3545-7230.
8.- Que consecuente con lo anterior, se procederá a reemplazar la cartografía sólo en los ríos que conforman las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura de la VII Región del Maule, representadas en cartas IGM, a los nuevos planos BOY-01-SSP (Río Boyeruca), MATA-01-SSP (Río Mataquito), HUENCHU-01-SSP (Río Huenchullamí), LOA-01-SSP (Río Loanco) y CHOVE-01-SSP (Río Chovellén), todos 1ª edición de 2011. Este proceso no incluye nuevas afectaciones o desafectaciones de las áreas ya fijadas como A.A.A.
Decreto:
I. Reemplázase la cartografía de referencia y datum contenidos en el DS (M) N° 199, del Ministerio de Defensa Nacional, de 29 de julio de 2010, que fijó las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura, en los ríos de la VII Región del Maule y traspásense dichas áreas a los nuevos planos geográficos de referencia BOY-01-SSP (Río Boyeruca), MATA-01-SSP (Río Mataquito), HUENCHU-01-SSP (Río Huenchullamí), LOA-01-SSP (Río Loanco) y CHOVE-01-SSP (Río Chovellén), todos 1ª edición de 2011, a escala 1:10.000, en datum WGS-84, editados por la Subsecretaría de Pesca, revisados y aprobados por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile, que forman parte integrante del presente decreto, de la siguiente forma:
A.- EN EL "ÁREA RÍO BOYERUCA (O BOYECURA)":
a.1. Traspásese el área estuarina, "Área Río Boyeruca", referida en la Carta IGM 3430-7200, escala 1:50.000, 1ª edición 1995, datum PSAD-56, al Plano Río Boyeruca, BOY-01-SSP, escala 1:10.000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.
a.2. Reemplázase el área estuarina "Área Río Boyeruca", por lo siguiente:
Área: Río Boyeruca
Plano BOY-01-SSP, escala 1:10.000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.

B.- EN EL "ÁREA RÍO MATAQUITO":
b.1. Traspásese el área estuarina "Área Río Mataquito", referida en la Carta IGM 3500-7200, escala 1:50.000, 1ª edición 1997, datum PSAD-56, al Plano Río Mataquito, MATA-01-SSP, escala 1:10:000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.
b.2. Reemplázase el área estuarina "Área Río Mataquito", por lo siguiente:

Área: Río Mataquito
Plano MATA-01-SSP, escala 1:10.000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.
C.- EN EL "ÁREA RÍO HUENCHULLAMÍ":
c.1. Traspásese el área estuarina "Área Río Huenchullamí", referida en la Carta IGM 3500-7200, escala 1:50.000, 1ª edición 1997, datum PSAD-56, al Plano Río Huenchullamí, HUENCHU-01-SSP, escala 1:10:000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.
c.2. Reemplázase el área estuarina "Área Río Huenchullamí", por lo siguiente:

D.- EN EL "ÁREA RÍO LOANCO":
d.1. Traspásese el área estuarina "Área Río Loanco", referida en la Carta IGM 3530-7230, escala 1:50.000, 1ª edición 1965, datum PSAD-56, al Plano Río Loanco, LOA-01-SSP, escala 1:10:000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.
d.2. Reemplázase el área estuarina "Área Río Loanco", por lo siguiente:
Área: Río Loanco
Plano LOA-01-SSP, escala 1:10.000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.

E.- EN EL "ÁREA RÍO CHOVELLÉN":
e.1. Traspásese el área estuarina sector "Área Río Chovellén", referida en la Carta IGM 3545-7230, escala 1:50.000, 1ª edición 1965, reimpresión 1990, datum PSAD-56, al Plano Río Chovellén, CHOVE-01-SSP, escala 1:10:000, 1ª edición 2011, en datum WGS-84.
e.2. Reemplázase el área estuarina "Área Río Chovellén", por lo siguiente:

Área: Río Chovellén
Plano CHOVE-01-SSP, escala 1:10.000, 1ª edición 2011, datum WGS-84.
II. La cartografía de referencia utilizada en la fijación de las Áreas Apropiadas para el Ejercicio de la Acuicultura en la VII Región del Maule, establecida en el DS (M) N° 199 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, permanece vigente en todas aquellas áreas y sectores que no se traspasaron a los Planos BOY-01-SSP (Río Boyeruca), MATA-01-SSP (Río Mataquito), HUENCHU-01-SSP (Río Huenchullamí), LOA-01-SSP (Río Loanco) y CHOVE-01-SSP (Río Chovellén), de la Subsecretaría de Pesca, y continúan graficados en la Carta SHOA N° 5000, escala 1:500.000, 10ª edición 1981, datum PSAD-56.
Asimismo, permanecen vigentes los sectores de exclusión de A.A.A. en las áreas de cuerpos de agua marítimos establecidos en carta SHOA N° 5000, escala 1:500.000, 10ª edición de 1981, datum PSAD-56, del DS (M) N° 199 de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Óscar Izurieta Ferrer, Subsecretario para las Fuerzas Armadas Subrogante.




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