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MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA PARA LAS FUERZAS ARMADAS


DO 2013


Ministerio de Defensa Nacional
SUBSECRETARÍA PARA LAS
FUERZAS ARMADAS
DEROGA DISPOSICIONES QUE INDICA CONTRARIAS A LA LEY 20.609, QUE ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Núm. 554.- Santiago, 12 de septiembre de 2012.- Visto:
a) Lo preceptuado en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política de la República;
b) Lo establecido en la Ley N° 20.424 Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional;
c) Lo dispuesto por la ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, y
d) Lo establecido en el decreto supremo N° 928, de 1982, Reglamento para los Servicios de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas.
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° letra b) de la Ley N° 20.424 Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento;
2. Que, conforme a lo establecido por el artículo 1° inciso 2° de la ley N° 20.609 que establece medidas contra la discriminación, corresponderá a cada uno de los Órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes;
3. Que, el artículo 101 del decreto supremo N°928, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento para los Servicios de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas contiene disposiciones manifiestamente discriminatorias.
Decreto:
Artículo único.- Elimínense las expresiones homosexualismo y lesbianismo del artículo 101 del decreto supremo N° 928, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento para los Servicios de Medicina Preventiva de las Fuerzas Armadas.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Andrés Allamand, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las FF.AA.




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